Volver a jurisprudencia
TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

1121/2014

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 1121/2014

Concede la acción de libertad porque la autoridad jurisdiccional demandada, vulneró el principio de celeridad vinculado con la libertad física del accionante, ya que una vez activado el recurso de apelación contra la decisión a la detención preventiva dispuesta, incumplió el plazo de veinticuatro ho...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Concede la acción de libertad porque la autoridad jurisdiccional demandada, vulneró el principio de celeridad vinculado con la libertad física del accionante, ya que una vez activado el recurso de apelación contra la decisión a la detención preventiva dispuesta, incumplió el plazo de veinticuatro horas para la remisión del expediente al tribunal de apelación, dilación que se traduce en más de quince días de mora injustificada.

Extracto de la ratio decidendi

FJ III.3 “…Sin embargo, la autoridad demandada omitió cumplir dicha remisión en el plazo legalmente establecido; así se tiene del informe escrito de la misma, en el que señaló que: “…el día de ayer (12 de diciembre del citado año) la actuaria culminó con la elaboración del acta de consideración de medidas cautelares de fecha 26-11-2013 habiéndose enviado los antecedentes procesales ante el superior en grado…” (sic); hecho corroborado por el accionante, quien a través de su abogado, en audiencia de consideración de la presente acción tutelar señaló: “…sabemos que la remisión del expediente se realizó en horas de la mañana después de la presentación de la acción de libertad…” (sic). De lo señalado, se tiene que desde la fecha de apelación hasta la remisión de antecedentes al Tribunal de alzada, transcurrieron más de quince días; de otro lado, la autoridad demandada justifica dicha dilación en razón a que la Secretaria del Juzgado a su cargo, no elaboró el correspondiente acta de audiencia por las recargadas labores, al encontrarse en suplencia legal en otro despacho judicial, y además de no contar con equipo de computación al haberse dañado por los constantes cortes de energía eléctrica. Al respecto, corresponde señalar que lo alegado por dicha autoridad, no justifica de manera alguna la evidente dilación en la remisión de antecedentes ante el Tribunal de alzada; toda vez, que si bien el plazo de veinticuatro horas puede ser flexible en casos excepcionales, también debe considerarse que todo actuado vinculado al derecho a la libertad personal (como en el caso que nos ocupa), debe ser tramitado, resuelto y efectivizado con la mayor celeridad, conforme se tiene de la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.1; por lo que, dicho dilatorio proceder, vulneró el derecho al debido proceso con relación al derecho a la libertad del accionante al haberse remitido los antecedentes de la apelación luego de interpuesto o provocado por la interposición de la acción de libertad. Asimismo, de lo aseverado entonces por ambas partes, se tiene que la apelación de la Resolución de medidas cautelares, se encuentra en trámite ante el Tribunal de alzada; por lo que, no corresponde realizar consideraciones respecto a la presunta falta de fundamentación de la Resolución, alegada por el accionante; toda vez, que dicho análisis corresponde a la jurisdicción penal ordinaria”.

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1121/2014

Sucre, 10 de junio de 2014

SALA TERCERA

Magistrada Relatora: Dra. Neldy Virginia Andrade Martínez

Acción de libertad

Expediente: 05648-2013-12-AL

Departamento: Tarija

En revisión la Resolución de 13 de diciembre de 2013, cursante de fs. 12 vta. a 15 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Benjamín Lucas Mamani Salinas contra Elisa Flores Terán, Jueza Segunda de Instrucción Mixta y cautelar de Bermejo del departamento de Tarija.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 12 de diciembre de 2013, cursante de fs. 6 a 7 vta., el accionante expresa lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido en su contra y otra, por la presunta comisión del delito de estafa, el 26 de noviembre de 2013 se llevó a cabo la audiencia de aplicación de medidas cautelares, habiendo dispuesto, la Jueza demandada, su detención preventiva mediante Auto de igual fecha. Contra dicha Resolución interpuso recurso de apelación incidental, por considerar que la misma no se encontraba debidamente fundamentada. Sin embargo, la referida Jueza hasta la fecha de presentación de esta acción de defensa, no remitió los antecedentes ante el Tribunal de alzada, convirtiéndose de esa manera el procedimiento en dilatorio, y en consecuencia el recurso interpuesto dejó de ser un medio idóneo y eficaz para reparar o restituir su derecho a la libertad.I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El accionante estima lesionados sus derechos a la libertad, al debido proceso, y a la defensa; citando al efecto los arts. 21.7, 22, 115.II y 119.II de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela, disponiéndose su inmediata libertad "...previo a ingresar a resolver el fondo de la causa conforme a derecho..." (sic), sea con costas, daños y perjuicios.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública el 13 de diciembre de 2013, conforme consta en el acta cursante a fs. 12 y vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante mediante su abogado, se ratificó en el contenido de su memorial de acción de libertad y ampliándolo señaló que: a) Desde la fecha que presentó su recurso de apelación, transcurrieron diecinueve días, término que sobrepasa los plazos legales inclusive para resolver dicho recurso; y, b) Tomó conocimiento que el expediente en cuestión fue remitido en horas de la mañana después de la presentación de esta acción de defensa; en ese sentido, la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, deberá resolver el recurso de apelación, y a la jurisdicción constitucional le correspondería pronunciarse sobre la dilación, con la finalidad de evitar la emisión de resoluciones contradictorias.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Elisa Flores Terán, Jueza Segunda de Instrucción Mixta y cautelar de Bermejo del departamento de Tarija, mediante informe escrito cursante a fs. 10 y vta. manifestó que: 1) Respecto a la supuesta falta de fundamentación de la Resolución de 26 de noviembre de 2013, se remite a lo establecido en la misma; 2) La persona encargada de elaborar las actas es la "Actuaria" del Juzgado, quien ante reiterados reclamos de su parte, informó que el equipo de computación asignado se encontraba dañado debido a los cortes de luz, además de hallarse en suplencia legal del Juzgado Primero de Instrucción Mixto y cautelar, hechos que no le permitieron cumplir con los plazos establecidos; y, 3) El acta fue elaborada el 12 de diciembre del citado año, procediéndose a su remisión ante el superior en grado; por lo que, al no constatarse la existencia deactos ilegales ni omisiones indebidas en su actuar, solicitó se deniegue la tutela.

I.2.3. Resolución

El Juez Segundo de Partido y de Sentencia Penal de Bermejo del departamento de Tarija, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución de 13 de diciembre de 2013, cursante de fs. 12 vta. a 15 vta., por la que concedió en parte la tutela solicitada respecto a la dilación en la remisión del expediente al Tribunal de alzada; y, denegó respecto a la presunta detención preventiva ilegal e indebida; exhortando y recomendando a la autoridad demandada dar preferente atención y celeridad a las solicitudes de medidas cautelares, bajo los siguientes fundamentos: i) Se comprobó que la autoridad demandada remitió los antecedentes de la apelación al Tribunal de alzada, hecho que limita a entrar a considerar el fondo de la situación jurídica del accionante y menos pronunciarse respecto a la Resolución que dispuso su detención preventiva; ii) La Jueza demandada, no observó a cabalidad el segundo párrafo del art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), ni el plazo razonable considerado en la jurisprudencia en tres días, dilatando la remisión de la apelación incidental al Tribunal de alzada; y, iii) La falta de equipo de computación y la suplencia que debió cumplir la “Actuaría” del Juzgado, no justifican la dilación verificada; sin embargo, los constantes cortes de energía eléctrica dañaron muchos equipos en los juzgados, hecho que no es atendido con la prontitud y responsabilidad que amerita el caso por las autoridades del Órgano Judicial y del Consejo de la Magistratura.

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1. El 30 de abril de 2013, Guillermo Vaca Valencia, Fiscal de Materia, presentó imputación formal contra Benjamín Lucas Mamani Salinas -ahora accionante- y otra, solicitando, entre otros, la detención preventiva de los anteriormente señalados (fs. 1 a 3).

II.2. El 26 de noviembre de 2013, se llevó a cabo la audiencia de medidas cautelares (fs. 16 a 18 vta.), disponiéndose la detención preventiva del ahora accionante, mediante Resolución de igual fecha (fs. 18 vta. a 21); contra la citada Resolución, el accionante a través de su abogado, interpuso recurso de apelación, disponiendo la Jueza demandada, la remisión de antecedentes en el plazo de veinticuatro horas ante la Sala Penal de turno del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija (fs. 21). En igual fecha, se emitió el mandamiento de detención preventiva contra el accionante (fs.II.3. Cursa oficio de 12 de diciembre de 2013, mediante el cual la autoridad demandada, remitió a la Sala Penal de turno del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, testimonio del proceso en cuestión, en mérito a la apelación interpuesta por el accionante, haciendo notar que la demora en el envío se debe a que la “Actuaria del juzgado en la fecha recién culminó con la elaboración al estar el equipo de computación a su cargo dañado hace varios días y la carga procesal, al encontrarse además en suplencia legal del Juzgado de Instrucción Mixto Primero” (sic) (fs. 24); así también boleta de envío de sobre al Tribunal Departamental de 13 de igual mes y año (fs. 23).

Mostrando 34 de 68 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Ratio decidendi

Concede la acción de libertad porque la autoridad jurisdiccional demandada, vulneró el principio de celeridad vinculado con la libertad física del accionante, ya que una vez activado el recurso de apelación contra la decisión a la detención preventiva dispuesta, incumplió el plazo de veinticuatro horas para la remisión del expediente al tribunal de apelación, dilación que se traduce en más de quince días de mora injustificada.

Descriptores

Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional1121/2014Fuente oficial