Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Deniega la acción por falta de legitimación pasiva, puesto que la parte accionante no identificó al responsable de los hechos denunciados.
Extracto de la ratio decidendi
FJ.III.3."De acuerdo a lo relacionado se concluye que el accionante no cumplió a cabalidad con el requisito de forma dispuesto en el art. 33.2 del CPCo y desarrollado por la jurisprudencia expuesta, cual es la de identificar plenamente a la autoridad que presuntamente causó la lesión, dirigiendo la acción de defensa contra ella, para el caso concreto, los legitimados pasivamente para responder la demanda tutelar era la totalidad de los representantes del VI Congreso de la ACFO, inobservancia que en grado de revisión da lugar a la denegatoria del resguardo solicitado".
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1122/2012
Sucre, 6 de septiembre de 2012
SALA LIQUIDADORA TRANSITORIA
Magistrada Relatora: Dra. Carmen Silvana Sandoval Landívar
Acción de amparo constitucional
Expediente: 2010-22771-46-AAC
Departamento: Oruro
En revisión la Resolución 006/2010 de 5 de noviembre, cursante de fs. 135 a 141 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional, interpuesta por Víctor Gutiérrez Estévez, Presidente del conjunto tradicional “Tobas Zona Central” contra William Nivardo Soria Galvarro Mejía, Presidente del Presidium del VI Congreso; y Jacinto Leónidas Quispaya Sánchez, Presidente y representante legal, ambos de la Asociación de Conjuntos del Folklore de Oruro (ACFO).
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Mediante memorial presentado el 25 de octubre de 2010, cursante de fs. 82 a 87, el accionante manifestó:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 16 y 17 de julio de 2010, se realizó el VI Congreso de la ACFO, presidido por William Nivardo Soria Galvarro Mejía en calidad de Presidente del Presidium, entre otros temas se eligió como nuevo Presidente y representante legal de la ACFO a Jacinto Leónidas Quispaya Sánchez.
En ese Congreso se emitió la Resolución 7 de 17 de julio del 2010, que en su artículo único dispone: “...en base al informe de la Comisión de Cultura del VI Congreso Ordinario de la ... y por determinación del plenario del mismo Congreso Ordinario de la ACFO se resuelve la INTERVENCIÓN total, e inmediata del CONJUNTO TRADICIONAL TOBAS ZONA CENTRAL, para la solución del conflicto interno, a tal efecto se encomienda la ejecución de la misma al nuevo directorio de la ..., debiendo nombrar al comité interventor”.
Refiere que, el Congreso no tenía la facultad para decretar tal intervención; toda vez que, de acuerdo al Estatuto Orgánico que rige a dicha Asociación debiera ser el Tribunal de Honor como órgano jurisdiccional disciplinario de los conjuntos afiliados a la ACFO, quien adopte tal decisión.
En este sentido argumentó, encontrarse ante una Resolución injusta de parte del VI Congreso de la ACFO, pues al no tener la competencia para dictar esa Resolución ilegal vulneró el derecho del conjunto que representa a la defensa y al debido proceso.Con la finalidad de impugnar esa Resolución, el accionante presentó varias notas al Directorio de la ACFO, las cuales no fueron recibidas, viéndose obligado a presentar incluso cartas notariales, donde se aclaraba que el conjunto tradicional “Tobas Zona Central”, no tenía ningún problema interno que amerite su intervención.
Continúa señalando que, tuvo que acudir a la entonces Fiscalía de Distrito con el fin de conseguir que se le entregue documentación del VI Congreso referente a su conjunto y al mismo tiempo solicitar se le demuestre y pruebe cual era el problema interno de esta agrupación; sin embargo no obtuvo respuesta alguna.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante denunció como lesionados los derechos a la defensa y al debido proceso, citando al efecto, los art. 115.II y 117.I y II y 119 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela y se disponga: a) La nulidad de la Resolución 7 del VI Congreso de la ACFO; b) Ordenar a la referida Asociación, que sea levantada de manera inmediata la intervención que pesa sobre el conjunto tradicional “Tobas Zona Central”; c) Que el Comité Interventor nombrado por parte de la mencionada Asociación, para que se haga cargo de la administración del conjunto que representa, de manera inmediata cese en sus funciones; d) El Directorio legítimamente electo del conjunto tradicional “Tobas Zona Central”, retome la administración y representación del mismo; y, e) El resarcimiento de daños y perjuicios y costas procesales por parte de la ACFO, ocasionados al conjunto tradicional “Tobas Zona Central” por las determinaciones injustamente tomadas.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública el 5 de noviembre de 2010, según consta en el acta cursante de fs. 129 a 134 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
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