Volver a jurisprudencia
TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

1122/2015-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 1122/2015-S2

Se deniega la acción de libertad, por subsidiariedad excepcional, la jurisprudencia constitucional ha establecido que sólo es posible acudir a esta jurisdicción cuando las supuestas lesiones al derecho a la libertad no fueron reparadas por las autoridades competentes.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Se deniega la acción de libertad, por subsidiariedad excepcional, la jurisprudencia constitucional ha establecido que sólo es posible acudir a esta jurisdicción cuando las supuestas lesiones al derecho a la libertad no fueron reparadas por las autoridades competentes.

Extracto de la ratio decidendi

F.J.III.2.” (…)Al respecto, cabe señalar que de acuerdo a los antecedentes procesales se advierte, que contra la Resolución que declaró su rebeldía y ordenó se libren los mandamientos de arraigo y aprehensión en su contra, como el accionante lo reconoce, el 30 de abril de 2015, adjuntando documentación que justificaba su inasistencia a la audiencia de medidas cautelares, la impugnó invocando el art. 91 del CPP, solicitando su revocatoria, que se encuentra pendiente de resolución; y no obstante de ello, presentó esta acción tutelar el 7 de mayo del mismo año, es decir, con posterioridad a la impugnación planteada que podrá resolver la situación jurídica procesal del imputado y que ahora pretende sea determinada a través de la acción de libertad, y a pesar de ello, la parte accionante, ratificó la denuncia sobre los mismos hechos, activando de esta manera dos vías de reclamación, cuando, conforme a la jurisprudencia constitucional citada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, sólo es posible acudir a la jurisdicción constitucional, cuando las supuestas lesiones al derecho a la libertad no fueron reparadas por las autoridades competentes para el efecto; aspecto que no ha ocurrido en el caso analizado, en el que -como se refirió ut supra- se encuentra pendiente de resolución, aspecto no observado por el accionante, lo que impide a este Tribunal pronunciarse, para evitar la duplicidad de fallos sobre el mismo hecho, determinando se deniegue la acción de libertad con relación a la autoridad jurisdiccional. (…)”.

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1122/2015-S2

Sucre, 6 de noviembre de 2015

SALA SEGUNDA

Magistrado Relator: Juan Oswaldo Valencia Alvarado

Acción de libertad

Expediente: 11146-2015-23- AL

Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 12/2015 de 9 de mayo, cursante de fs. 272 a 276,

pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Sergio Vicente Rivera

Renner en representación sin mandato de Oswaldo Aduviri Rodríguez contra Ricardo

Pinto Olmos, Juez Primero de Instrucción Anticorrupción y Violencia Contra la Mujer

de El Alto del departamento de La Paz, María Encarnación Foronda Monasterios,

Secretaria del mismo Juzgado y Ángela Patricia Miranda Mollinedo, Fiscal de Materia.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 7 de mayo de 2015, cursante de fs. 39 a 61 vta., el

accionante a través de su representante, manifestó que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del injusto proceso penal que se sigue en su contra por la presunta comisión

del delito de violencia familiar o doméstica, la autoridad jurisdiccional ahora

demandada, el 28 de abril del año citado, lo declaró rebelde, suprimiéndole sus

derechos civiles, no obstante que en la audiencia cautelar sus abogados justificaron

su inasistencia debido a que su progenitora sufrió una caída al salir de una audiencia

de inspección ocular, habiéndola llevado a un centro médico para que sea asistida,

impidiéndole esta circunstancia concurra al mencionado acto procesal, además de

haber presentado memorial adjuntando documentales que así lo acreditaban, los que

no fueron tomados en cuenta por el Juez.

[Texto completo de imágenes no se puede reproducir más. Por favor proporcione texto adicional.]Refirió que al no ser escuchado protestó en las puertas de la Fiscalía, en ejercicio de su derecho de expresión, que fue vulnerado por la representante del Ministerio Público quien desconociendo que existe libertad de pensamiento, emitió imputación formal en su contra estableciendo el riesgo procesal previsto en el art. 234.3 del Código de Procedimiento Penal (CPP), emitiendo el mandamiento de aprehensión en su contra el 30 de abril de 2015, poniendo en riesgo su derecho a la libertad y someterlo a una persecución. Por ello, solicitó al Juez el control jurisdiccional, autoridad que manifestó lo realizaría en la audiencia de medidas cautelares; negativa contra la que planteó reposición que fue rechazada, lo que prueba que la autoridad jurisdiccional no cumplió con su función de control jurisdiccional vulnerando ambas autoridades sus derechos. Es así, que de la misma manera, la Secretaria no le permitió tener acceso al cuaderno de investigaciones, con una serie de evasivas, hasta llegar a su ocultamiento, evidenciando la tendencia de favorecer a la víctima, hechos que denuncia a través de esta acción de defensa.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El accionante, alega la vulneración de sus derechos a la libertad, al debido proceso y a la defensa, citando al efecto los arts. 115.I. 116 y 117 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Mostrando 37 de 73 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Ratio decidendi

Se deniega la acción de libertad, por subsidiariedad excepcional, la jurisprudencia constitucional ha establecido que sólo es posible acudir a esta jurisdicción cuando las supuestas lesiones al derecho a la libertad no fueron reparadas por las autoridades competentes.

Descriptores

Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional1122/2015-S2Fuente oficial