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TCP

1122/2026-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional
9 de julio de 2026SALA PRIMERA ESPECIALIZADA

Sentencia 1122/2026-S1

Proceso
Sala
SALA PRIMERA ESPECIALIZADA
Año
2026

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Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1122/2026-S1 Sucre, 9 de julio de 2026

SALA PRIMERA ESPECIALIZADA Magistrada Relatora: Dra. Amalia Laura Villca Acción de amparo constitucional

Expediente: 56542-2023-114-AAC Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 89/2023 de 4 de mayo, cursante de fs. 434 a 437 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Amparo Tapia Soto en representación legal de Wilfredo Cano Mamani contra Carlos Condori Titirico, Rector; Efraín Chambi Vargas, Vicerrector; y, Henry Mamani Quispe, Secretario Ejecutivo del Centro de Estudiantes de la Carrera de Ciencias Físicas y Energías Alternativas, todos de la Universidad Pública de El Alto (UPEA).

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

El accionante a través de su representante legal, por memoriales presentados el 13 y 27 de marzo de 2023, cursantes de fs. 200 a 205; y, 311 a 314, manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Mediante Resolución 59/2021 de 30 de junio, fue designado catedrático en la materia de Cultura Andina en la Carrera de Ciencias Físicas y Energías Alternativas de la UPEA; sin embargo, mediante Resolución Vicerrectoral V.R. 022/2021 de 30 de agosto, fue suspendido y destituido del cargo siendo autores de la destitución el Vicerrector y el Secretario Ejecutivo ahora accionados; razón por la cual, presentó notas en distintas fechas dirigidas a la Federación Universitaria de Docentes, Rector, Vicerrector, Honorable Consejo Universitario, sin obtener respuesta; hasta que, el 8 de noviembre de 2021, el Rector hoy accionado, respondió señalando que: "...se olvida esta autoridad lo señalado dentro del numeral 5 ejecutar las resoluciones de decisión y cogobierno, donde se observa en lo relativo al área académica (...) llegando a la conclusión de las personas que firman ambos son responsables de sus actos..." (sic); en virtud del cual, se apersonó ante la Comisión Sumariante de la UPEA, denunciando al Vicerrector y al Secretario Ejecutivo hoy accionados; empero, el 16 de marzo de 2022, mediante Auto Motivado y alterando los artículos del Estatuto de la UPEA; dicha Comisión, favoreció al Vicerrector ahora accionado apartándolo de la denuncia, admitiendo solamente contra el Secretario Ejecutivo hoy coaccionado, el mismo que apeló el 31 del mismo mes y año; no obstante, el Honorable Consejo Universitario mediante la Resolución 163/2019 de 8 de noviembre, resolvió dejar impune al Vicerrector y al Secretario Ejecutivo ahora accionados.

Añadió que la destitución del cargo fue efectuada de manera temeraria y maliciosa apartándose de la Constitución Política del Estado, Ley General del Trabajo y el Estatuto de la UPEA, vulnerado sus derechos y garantías constitucionales, al debido proceso administrativo interno, siendo discriminado por el Vicerrector y el Secretario Ejecutivo ahora accionados, ocasionando daño irreversible.

En su memorial de subsanación de 27 de marzo de 2023, cursante de fs. 311 a 314, precisó que el Honorable Consejo de Carrera de Ciencias Físicas y Energías Alternativas de la UPEA, emitió la Resolución 59/2021, designándole como catedrático de la materia de Cultura Andina, siendo ese el máximo órgano de decisión y de cogobierno, mediante la asamblea general docente estudiantil; empero, su designación fue desconocida y anulada mediante la Resolución Vicerrectoral V.R. 022/2021, emitida por el Vicerrector y el Secretario Ejecutivo ahora accionados, quien sin previo aviso, memorando o proceso administrativo dejaron sin efecto su designación; por lo que, recurrió a varias instancias dentro de la UPEA y del Ministerio de Trabajo, sin obtener respuesta, hasta que el Rector hoy accionado, respondió mediante la Nota de 8 de noviembre de 2021, señalando: "...demostrándose de la documentación la existencia de resolución en cogobierno de la Carrera de Ciencias Físicas y Energías Alternativas de 59/21 de fecha 3 de junio de 2021.........., llegando a la conclusión de que las personas que firman, ambos son responsables de sus actos..." (sic); en vista del cual nuevamente se dirigió al nombrado, quien mediante "auto final", indicó que se arrime conforme a la Ley de Administración y Control Gubernamentales.

En ese sentido, decidió recurrir ante la Comisión Disciplinaria de la UPEA, denunciado al Vicerrector y al Secretario Ejecutivo hoy accionados, quienes serían los autores de la suspensión y destitución de su cargo, desconociendo el cogobierno docente estudiantil, utilizando para el nombramiento de otros docentes, la Resolución del Consejo Universitario "244/2020", que nunca existió. Sin embargo, dicha Comisión solamente admitió la denuncia respecto al mencionado Secretario Ejecutivo, separando al citado Vicerrector.

I.1.2. Derechos, garantías y principios supuestamente vulnerados

El accionante a través de su representante legal, denuncia la vulneración de sus derechos de petición, al trabajo y empleo, a la información, a la seguridad social, a la alimentación, al debido proceso administrativo; citando al efecto los arts. 24, 45, 48, 49, 50; y, 51 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela; y en consecuencia, se disponga: a) La restitución del derecho al trabajo, debido proceso, principios y garantías constitucionales; y, b) Se amplié los alcances de la resolución contra autores materiales del hecho; y se les conceda la facultad de incoar procesos legales contra la parte accionada por daños y perjuicios, además de otros delitos ocasionados conforme a derecho.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia virtual el 4 de mayo de 2023, según consta en el acta cursante de fs. 428 a 433, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante a través de su representante legal, y en audiencia, ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción de amparo constitucional, y ampliándolo, manifestó que: 1) Habiendo sido destituido indebidamente, de acuerdo al Estatuto y Reglamento Interno de la UPEA, el Vicerrector ahora coaccionado alteró y utilizó, en algunos casos la Resolución 59/2021, para designar a otros docentes, en presunta complicidad con el Secretario Ejecutivo hoy accionado, quien fue ratificado como dirigente estudiantil de la carrera, quien desconoció la asamblea docente estudiantil y el Estatuto Universitario; y, 2) Existe destitución indebida porque no fue objeto de proceso administrativo interno ni llamadas de atención; empero, fue desvinculado restringiendo el derecho al trabajo, la alimentación, la seguridad social, constituyéndose en un acto de discriminación por apellidar Cano Mamani; en consecuencia, la Resolución Vicerrectoral V.R. 022/2021, vulneró sus derechos alegados; y, 3) Para lo cual, también recurrió al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, Tribunal Disciplinario, Honorable Consejo Universitario de la UPEA, al Defensor del Pueblo; sin embargo, todos no respondieron ni emitieron informe alguno.

I.2.2. Informe de las autoridades accionadas

Carlos Condori Titirico, Rector de la UPEA, a través de sus representantes legales por memorial presentado el 3 de mayo de 2023, cursante de fs. 373 a 379 vta., y en audiencia, manifestó que: i) Sobre el principio de inmediatez, los arts. 129.II de la CPE y 55.I del Código Procesal Constitucional (CPCo), establecen que la acción de amparo constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de conocido el hecho; asimismo, la SCP 0012/2018-S3 de 2 de marzo, señala que el cómputo del plazo de los seis meses para la interposición de la acción de amparo constitucional opera: a) Desde la comisión de los actos denunciados; y, b) A partir de la notificación con la resolución administrativa o judicial que agota la vía; ii) El acto supuestamente lesivo fue la Resolución Vicerrectoral V.R. 022/2021, en la que se designó nuevos docentes; por lo que, según el art. 76 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), la acción tutelar fue improcedente por precluir su derecho de acudir a la jurisdicción constitucional; siendo extemporáneo; y el último actuado fue del mes de julio de 2022; iii) Del principio de subsidiariedad se establece que no exista otro medio o recurso para la protección inmediata de los derechos y garantías reclamados, en un tiempo apropiado y cumpliendo los requisitos de procedencia estipulados en la Norma Suprema y la ley; y, iv) La referida Resolución Vicerrectoral, se encuentra amparada con sustento legal suficiente para ser un acto administrativo con absoluta validez conforme a lo determinado por la Resolución 163/2019, emanado por el Honorable Consejo Universitario de la UPEA.

Efraín Chambi Vargas, Vicerrector de la UPEA, mediante informe presentado de 4 de mayo de 2023, cursante de fs. 423 a 426 vta., asi como en audiencia, manifestó que: 1) En la UPEA existen tres categorías de docentes, -contratado, interino e invitado- que luego de evaluaciones son contratados por un periodo académico con una fecha de inicio y una fecha de conclusión; 2) El accionante no agotó las instancias administrativas ni planteó los recursos de revocatoria y jerárquico; y, 3) Respecto a la vulneración del derecho al trabajo y a la estabilidad laboral no se evidenció memorando de desvinculación o despido en el cargo de docente invitado y sobre el derecho de petición no señaló el acto, aspecto diferente al derecho a la impugnación de los actos administrativos definitivos.

Henry Mamani Quispe, Secretario Ejecutivo Centro de Estudiantes de la Carrera de Ciencias Físicas y Energías Alternativas de la UPEA, en audiencia manifestó que el accionante fue docente invitado.

I.2.3. Resolución

La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Resolución 89/2023 de 4 de mayo, cursante de fs. 434 a 437 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) Se solicitó al accionante la identificación del acto u omisión con la finalidad de establecer los principios de inmediatez y subsidiariedad, claridad en la tutela solicitada, conforme a los arts. 33.8 y 57.II del CPCo, lo cual incluso podía subsanar en audiencia pública sobre la relación de los hechos, la vulneración de derechos alegados y la pretensión deducida; lo cual no fue subsanado por el nombrado que hizo referencia a la Resolución de la Comisión de Procesos Disciplinarios de la UPEA; sin embargo, la acción de amparo constitucional no fue dirigida contra las autoridades de dicha comisión y los representantes estudiantiles que fueron parte de la Resolución Vicerrectoral V.R. 022/2021, que supuestamente vulneró los derechos y garantías constitucionales; y, ii) El accionante no dio cumplimiento a lo dispuesto por el art. 55 del citado Código, al no interponer la acción de amparo constitucional en el plazo máximo de los seis meses, así como tampoco identificó a través de qué medios o recursos que le franquea la ley se hubiese agotado la vía administrativa para el cumplimiento del principio de subsidiariedad y quienes hubiesen causado la vulneración de sus derechos.

I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional

Mediante Acuerdo Jurisdiccional TCP-SP-003/2025-II de 26 de noviembre, ser dispuso la reconformación de Salas del Tribunal Constitucional Plurinacional en cumplimiento a dicha determinación, la Comisión de Admisión de este Tribunal, procedió al sorteo de la presente causa.

Asimismo, por Acuerdo Jurisdiccional de Sala Plena TCP-SP 004/2025-II de 30 de diciembre, se dispuso la devolución a la Comisión de Admisión de los expedientes y causas sorteadas a los cinco Magistraturas cesadas, debiendo realizarse un nuevo sorteo, de manera aleatoria y equitativa, a fin de que los actuales Magistrados asuman conocimiento y prosigan la tramitación de dichas causas hasta su conclusión, en cumplimiento a dicha determinación, la Comisión de Admisión de este Tribunal, procedió al sorteo de la presente causa.

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