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TCPJurisprudencia precedencial relevante

1123/2013-L

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 1123/2013-L

En una acción popular la parte accionante denunció como lesionados sus derechos colectivos de patrimonio, espacio público y propiedad privada; toda vez que, en marzo y abril de 2011, funcionarios del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, establecieron que los terrenos transferidos ...

Proceso
Jurisprudencia precedencial relevante
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis del caso

En una acción popular la parte accionante denunció como lesionados sus derechos colectivos de patrimonio, espacio público y propiedad privada; toda vez que, en marzo y abril de 2011, funcionarios del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, establecieron que los terrenos transferidos a la UV 197, zona norte “Pampa de la Isla”, cantón Cotoca, eran áreas de equipamiento público, mismos que fueron avasallados de forma violenta e ilegal por un grupo de personas al mando de los particulares demandados; por lo que solicitó se disponga que en el plazo de tres días, los demandados desocupen los terrenos destinados a equipamiento primario según el plano de ubicación y uso de suelo y en caso de resistencia sea con el auxilio de la fuerza pública. El Tribunal Constitucional Plurinacional, concedió la acción popular contra las personas demandas por los actos ilegales de avasallamiento en los mismos términos del Tribunal de garantías y contra la MAE del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, que en representación de la colectividad interpuso la presente acción popular; y, exhortó a la MAE del referido municipio a desarrollar políticas efectivas de protección de las áreas públicas correspondientes a su identificación, inscripción en registros públicos, aprovechamiento oportuno, seguimiento permanente y adopción de todos los recaudos necesarios a objeto de precautelar su protección.

Sintesis de la ratio decidendi

Concede la acción popular, en mérito a que la autoridad accionante, no actúa en representación del Municipio, sino en representación de la colectividad, demostrándose que los predios invadidos o avasallados son de propiedad del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, como resultado de un proceso de urbanización en el que los primigenios propietarios cedieron a esta institución municipal los porcentajes establecidos, con destino a las diferentes áreas de equipamiento.

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1123/2013-L

Sucre, 30 de agosto de 2013

SALA LIQUIDADORA TRANSITORIA

Magistrada Relatora: Dra. Carmen Silvana Sandoval Landívar

Acción popular

Expediente: 2012-25032-02-AP

Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 55/2011 de 17 de noviembre, cursante de fs. 122 vta. a 123 vta., pronunciada dentro de la acción popular interpuesta por Percy Fernández Añez, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, provincia Andrés Ibáñez contra Fabiola Justiniano Hurtado, Marcos Solís, Magaly Saldaña, Freddy Soza Montaño, Dunia Guarena, Isabel Coca, Nicolaza Encinas Valdez, Cristina Ramírez, Ignacio Rojas, Cristian Hurtado Rojas, Erik Hurtado Cuellar, Roger Encinas y "otros".

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Mediante memorial presentado el 13 de julio de 2011, cursante de fs. 109 a 112, el accionante expresó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Por instrumento público 245/98 de 7 de mayo de 1998, otorgado ante la Notaría de Hacienda Departamental, se protocolizó la minuta de transferencia de áreas de terreno para uso público en una superficie de “27.470,34” ha ubicados en la Unidad Vecinal (UV) 197 Zona Norte “Pampa de la Isla” cantón Cotoca, que suscribieron Isabel Tatiana Aponte de Iturralde con la anuencia de su esposo, a favor de la Alcaldía -ahora Gobierno Autónomo Municipal- de Santa Cruz, dicha superficie fue urbanizada y cuenta con planos aprobados por el Consejo del Plan Regulador, entre los cuales se encuentran varias áreas de equipamiento, inscritas y registradas en Derechos Reales (DD.RR.) bajo la partida computarizada “010337233” de 30 de julio de 1998.

A denuncia de los vecinos de la UV 197 de marzo y abril de 2011, la parte accionante se hizo presente en los referidos terrenos, constatando que los mismos habían sido invadidos por personas que pretendían construir viviendas precarias en un área de equipamiento público que no tiene ese uso, sino destinado a la construcción de colegios, canchas, postas sanitarias o lo necesario para esa comunidad, los demandados habrían ingresado a los referidos terrenos de forma arbitraria, ilegal e inconstitucional, causando daños inmediatos e irreparables al abrir zanjas para conexiones de agua e incluso invadir una cancha de fútbol en pleno funcionamiento ya consolidada.I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

La parte accionante denunció como lesionado sus derechos colectivos de patrimonio, espacio público y propiedad privada, citando al efecto los arts. 56 y 135 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se admita y declare “procedente” la tutela solicitada, disponiendo: a) Que en el plazo de tres días, los demandados desocupen los terrenos destinados a equipamiento primario según el plano de ubicación y uso de suelo; b) En caso de resistencia sea con el auxilio de la fuerza pública; c) Dispongan el pago de costas, multas y daños y perjuicios.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública el 17 de noviembre de 2011, según consta en el acta cursante de fs. 121 a 122 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

El abogado del accionante, ratificó en extenso el contenido del memorial de acción popular.

I.2.2. Informe de las personas demandadas

Los demandados no se hicieron presentes en audiencia, ni presentaron informe escrito, pese a su legal notificación cursante de fs. 115 a 117.

I.2.3.Resolución

La Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 55/2011 de 17 de noviembre, cursante de fs. 122 vta. a 123 vta., declaró “PROCEDENTE” la acción popular, disponiendo que en el plazo de diez días a partir de su notificación, desocupen los predios de propiedad del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, y “...EN CASO DE NO OBEDECER CON LO ORDENADO SE LIBRARÁ MANDAMIENTO DE DESAPODERAMIENTO CON EL AUXILIO DE LA FUERZA PÚBLICA...” (sic). En base a los siguientes fundamentos: 1) De acuerdo a la documentación adjunta, se evidencia que el predio ubicado en la UV 197, con una extensión superficial total de 27,470.34 ha, el cual se encuentra registrado en DD.RR. bajo la partida computarizada 010337233 al igual que los planos de uso de suelo visados por la Dirección General Territorial a nombre del citado Gobierno Autónomo Municipal; 2) De las pruebas se evidencia una denuncia de presencia de loteadores, quienes aproximadamente en abril de 2011, ingresaron a los terrenos; y, 3) La presente acción popular “tiene características similares a la acción de amparo constitucional, la cual es heroica para la protección de los derechos y garantías vulnerados por los denunciados; en ese entendido, se ha acreditado” (sic) el avasallamiento denunciado por los vecinos que están resguardando el patrimonio de la comunidad, convirtiéndose en aliados para preservar ese derecho de propiedad colectiva que corresponde a la sociedad cruceña, específicamente a la “Pampa de la Isla”.

I.3. Consideraciones de Sala

Por mandato de las normas previstas por el art. 20.I y II de la Ley 212 de 23 de diciembre de 2011;Sala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional, conformó la Sala Liquidadora Transitoria, posesionando a los Magistrados de la misma, el 15 de febrero de 2012, a objeto de la liquidación de las acciones tutelares ingresadas a los Tribunales de garantías hasta el 31 de diciembre de 2011, modificada por la disposición transitoria Segunda del Código Procesal Constitucional vigente desde el 6 de agosto de 2012. Con la referida competencia, se procedió al sorteo de la presente causa, dictándose Resolución dentro de plazo.

II. CONCLUSIONES

Hecha la debida revisión y compulsa de los antecedentes se llega a las conclusiones que se señalan seguidamente:

II.1. Planos de ubicación de las áreas cedidas a la Alcaldía -ahora Gobierno Autónomo- Municipal de Santa Cruz de la Sierra, de 12 de noviembre de 1997 (fs. 32 a 34).

II.2. Mediante escritura pública de 18 de noviembre de 1997, Tatiana Isabel Aponte de Iturralde, transfirió en forma gratuita a consecuencia de un proceso de urbanización la superficie de 16 761,35 m² a favor de la entonces Alcaldía Municipal de Santa Cruz de la Sierra, con destino al uso público de calles y avenidas; asimismo, una extensión de 1858,09 m² a equipamiento primario, otra de 5690,10 m² destinado al equipamiento de la UV 197 y por último una de 3160,80 m² igualmente para equipamiento primario (fs. 63 a 64).

II.3. Por escritura pública 245/98 de 7 de mayo de 1998, de minuta de transferencia a título gratuito de áreas de terreno para uso público ubicados en la UV 197, zona norte “PAMPA DE LA ISLA” cantón Cotoca, que suscribió Isabel Tatiana Aponte de Iturralde con la anuencia de su esposo Luís Iturralde Moreno en favor de la precitada Alcaldía Municipal (fs. 28 a 31).

II.4. Formulario 180 de pago de impuesto anual de inmuebles de la UV 197 de las gestiones 1995 y 1996 de 17 de julio de 1998, a nombre de la Junta Vecinal Santa María (fs. 25 a 27).

II.5. Certificados catastrales del inmueble de área de uso público de 29 de julio de 1998, a nombre de Tatiana Isabel Aponte de Iturralde (fs. 21 a 24).

II.6. Tarjeta de propiedad de inmueble de 30 de julio de 1998, del lote de terreno UV 197, zona norte “Pampa de la Isla”, a nombre de la Alcaldía Municipal de Santa Cruz de la Sierra (fs. 20).

II.7. Cursa inscripción de propiedad en DD.RR. de 30 de julio de 1998 a nombre de la citada institución, como consecuencia de la urbanización efectuada por los propietarios (fs. 35 a 36).

II.8. Por nota de 15 de abril de 2011, la directiva de la junta vecinal Santa María UV 197 hizo llegar la denuncia de la presencia de loteadores en las áreas de equipamiento de su barrio, al Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra (fs. 41).

II.9. Mediante nota 366/2011 de 27 de mayo, el Jefe del Departamento de Control de Proyectos informó al Secretario de Asuntos Jurídicos el avasallamiento a las áreas de dominio público de propiedad del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra (fs. 3 a 4).

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Ratio decidendi

Concede la acción popular, en mérito a que la autoridad accionante, no actúa en representación del Municipio, sino en representación de la colectividad, demostrándose que los predios invadidos o avasallados son de propiedad del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, como resultado de un proceso de urbanización en el que los primigenios propietarios cedieron a esta institución municipal los porcentajes establecidos, con destino a las diferentes áreas de equipamiento.

Sintesis del caso

En una acción popular la parte accionante denunció como lesionados sus derechos colectivos de patrimonio, espacio público y propiedad privada; toda vez que, en marzo y abril de 2011, funcionarios del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, establecieron que los terrenos transferidos a la UV 197, zona norte “Pampa de la Isla”, cantón Cotoca, eran áreas de equipamiento público, mismos que fueron avasallados de forma violenta e ilegal por un grupo de personas al mando de los particulares demandados; por lo que solicitó se disponga que en el plazo de tres días, los demandados desocupen los terrenos destinados a equipamiento primario según el plano de ubicación y uso de suelo y en caso de resistencia sea con el auxilio de la fuerza pública. El Tribunal Constitucional Plurinacional, concedió la acción popular contra las personas demandas por los actos ilegales de avasallamiento en los mismos términos del Tribunal de garantías y contra la MAE del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, que en representación de la colectividad interpuso la presente acción popular; y, exhortó a la MAE del referido municipio a desarrollar políticas efectivas de protección de las áreas públicas correspondientes a su identificación, inscripción en registros públicos, aprovechamiento oportuno, seguimiento permanente y adopción de todos los recaudos necesarios a objeto de precautelar su protección.

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Tribunal Constitucional Plurinacional1123/2013-LFuente oficial