Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Deniega la acción de libertad por subsidiariedad excepcional por cuanto la actuación fiscal denunciada de ilegal debió ser impugnada ante el juez cautelar, encargado del control jurisdiccional de la investigación.
Extracto de la ratio decidendi
FJ. III.3. " De la documentación que informa los antecedentes del expediente se tiene que dentro del proceso penal seguido contra Ramiro Fernando Carrasco Quintana y otro por los delitos de amenaza, secuestro, extorsión y otros, éste en dos ocasiones solicitó al Juez de Instrucción Penal de Sica Sica, ejerza el control de garantías jurisdiccionales autoridad que conminó al Fiscal demandado, a emitir requerimiento conclusivo. Solicitando además al Fiscal asignado al caso, señalamiento de nuevo día y hora de la audiencia de declaración prevista para el 26 de marzo de 2013, señalando que la notificación se realizó en domicilio diferente al suyo y que recién se enteró de la audiencia fijada para ese día. Posteriormente, el 9 de abril de 2013, a horas 9:20, el accionante y otro, presentaron ante el Juez de Instrucción Penal de Sica Sica, recusación en su contra, fecha en la cual conforme consta del informe del efectivo Policial asignado al caso, Ramiro Fernando Carrasco Quintana, prestó su declaración informativa acompañado de su abogada Cecilia Fabiana Solíz Marín, a partir de las 9:30 en dependencias de la Fiscalía de Sica Sica, en presencia del Fiscal demandado en un principio, por cuanto el mismo se ausentó para atender una audiencia de juicio oral. Terminada la declaración informativa del accionante, el Fiscal demandado, emitió orden de aprehensión en su contra por el presunto delito de amenazas, secuestro y otros, disponiendo se expida la correspondiente orden de aprehensión en su contra, mandamiento que fue ejecutado en el día a horas 12:40. Presentando el Fiscal demandado el 10 de abril de 2013, a horas 11:25, ante el Juez de Instrucción Penal de Sica Sica, la correspondiente imputación formal contra el accionante por ser presuntamente autor de los delitos de amenaza, secuestro y otros, solicitando la detención preventiva del mismo. Por lo que el referido Juez de Instrucción, mediante decreto dela misma fecha, señaló audiencia de consideración de medidas cautelares para el 11 de abril de 2013 a horas 11:00. (...) En cuanto a Ramiro Fernando Carrasco Quintana, se evidencia que, dentro de las investigaciones realizadas por el Ministerio Público en contra suya y de otro por los presuntos delitos de amenazas, secuestro y otros, fue citado con la finalidad de que preste su declaración informativa, finalizada la misma fue objeto de aprehensión mediante mandamiento emitido por el Fiscal demandado. (...) Así en lo que atañe a Ramiro Fernando Carrasco Quintana, tampoco puede realizarse el análisis respectivo de la supuesta lesión de sus derechos, por cuanto, se evidencia la existencia de una investigación penal en su contra por los delitos de amenaza, secuestro y otros, la cual motivo a que sea citado y preste su declaración informativa, situación por la cual el representante de los accionantes antes de interponer la presente acción debió acudir a la justicia ordinaria, conforme a lo previsto en el Fundamento Jurídico precedente, circunstancia que conlleva a denegar la tutela sin que se realice el análisis de fondo de la problemática planteada, puesto que la parte accionante acudió de manera directa a la vía constitucional".
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1123/2013
Sucre, 17 de julio de 2013
SALA PRIMERA ESPECIALIZADA
Magistrado Relator: Efren Choque Capuma
Acción de libertad
Expediente: 03303-2013-07-AL
Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 18/2013 de 11 de abril, cursante de fs. 63 a 67, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Jorge Ortega Hinojosa en representación sin mandato de Ramiro Fernando Carrasco Quintana y "Nataly" Reas Chejo contra Humberto Parra Condori, Fiscal de Materia.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 10 de abril de 2013, cursante de fs. 3 a 4, el representante de los accionantes expuso lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El día 9 de abril de 2013 a horas 9:00, Ramiro Fernando Carrasco Quintana, se presentó en oficinas de la Fiscalía de Sica Sica acompañado de su abogada Cecilia Fabiana Solíz Marín y su asistente "Nataly" Reas Chejo quienes acudieron a la citación del Fiscal Humberto Parra Condori, por presuntos delitos de carácter público.
Antes de empezar con la declaración informativa policial, el Juez de garantías de Sica Sica, fue recusado por los sindicados y por tal situación no existe el debido control jurisdiccional que debe existir en todo proceso penal, lo que hace que no pueda desarrollarse dicho proceso con normalidad, situación quefue de conocimiento del Fiscal asignado al caso, Humberto Parra Condori, quien además no estar presente en la referida declaración a pesar de haber solicitado su presencia, procedió a aprehender a Ramiro Fernando Carrasco Quintana, con una Resolución de aprehensión totalmente ilegal alegando que no se presentó a su declaración informativa, así también aprehendió a “Nataly” Reas Chejo, sin ninguna orden ni mandamiento ni ningún actuado procesal que sea válido.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
Los accionantes a través de su representante señalaron que se lesionaron sus derechos al debido proceso y a la libertad, citando al efecto el art. 115 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3 Petitorio
El representante de los accionantes, solicitó se conceda la tutela a favor de los detenidos ordenando su inmediata libertad.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia pública el 11 de abril de 2013, según consta en el acta cursante de fs. 55 a 62, presente la parte accionante no así la demandada, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El representante de los accionantes ratificó el contenido de la demanda, señalando además que: a) El proceso de investigación contra Ramiro Fernando Carrasco Quintana, a pesar de que los hechos emergen de un contrato civil suscrito en La Paz, donde la denunciante tiene su domicilio, fue llevado a Sica Sica; b) El accionante fue citado en su oficina ubicada en el edificio El Zodiaco en la zona de Obrajes, donde el investigador asignado al caso, constató que el accionante se encontraba de viaje; c) Pese a tener conocimiento del referido domicilio procesal se emitió una segunda citación en un antiguo domicilio del accionante donde viven sus inquilinos, solicitando se señale nuevo día y hora de audiencia de declaración el 26 de marzo de 2013; d) Ramiro Fernando Carrasco Quintana, de manera voluntaria compareció a prestar su declaración el 9 de abril de 2013 a horas 9:00, conforme lo señaló el Fiscal demandado, quien cumplió con la formalidad de señalar sus derechos pero no permaneció en la referida declaración incumpliendo sus deberes, pretendiendo posteriormente dar legalidad a tal actuación firmando constancia del acto que no participó; e) El Fiscal recibe la declaración y lo aprehende a pesar de que antes de iniciar dicha actuación era de su conocimiento que existía recusación.contra el Juez cautelar de Sica Sica, presentando además la imputación a la autoridad recusada, quien asumió competencia; f) Conforme lo establece el art. 226 del Código de Procedimiento Penal (CPP), establece el mínimo legal de dos años para imponer la aprehensión, por lo que el mandamiento de aprehensión era improcedente; g) En cuanto al delito de secuestro el imputado no conoce al menor además el Fiscal reconoció que fue la dueña de la casa la que cometió el delito de secuestro; y, h) Por todo ello solicitó se deje sin efecto el mandamiento de aprehensión emitido por el Fiscal demandado, así también la declaración del imputado por la inexistencia de dicha autoridad y se determine la suspensión de la audiencia de medidas cautelares fijada para “hoy” a horas 11:00.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Humberto Parra Condori, Fiscal de Materia, mediante informe cursante a fs. 8 y vta., manifestó que: 1) El caso data del 11 de octubre de 2012, aperturándose por los delitos de amenazas, secuestro, extorsión y otros, en el que se encuentra involucrado un menor; 2) Durante la etapa preliminar de las investigaciones fue convocado el accionante por el Ministerio Público, en varias oportunidades para que preste su declaración informativa policial a objeto de esclarecer la verdad histórica de los hechos a las cuales personas próximas devolvieron citaciones sin justificativo, el Ministerio Público de manera paciente toleró esa actividad obstaculizadora, logrando el accionante, que transcurra el tiempo para solicitar la denuncia formulada; 3) Evidentemente el Ministerio Público, emitió la última citación para que se presente el 9 de abril de 2013, a objeto de prestar su declaración informativa policial. Al concluir este acto procesal conforme al art. 226 del CPP, ordenó la aprehensión del denunciado, misma que se efectuó en el día a horas 12:40, conforme consta en actas y dentro de las 24 horas previstas en el art. 226 del CPP, habiéndose presentado oportunamente la Resolución de imputación formal 08/2013 y al aprehendido a horas 1:25 de 10 de abril de 2013, haciendo constar que conforme los datos de cuaderno de investigaciones se tiene un solo aprehendido y no así a dos personas, por cuanto el denunciado Franklin Arteaga Trillo, sin autorización del Ministerio Público optó arbitrariamente por darse a la fuga; y, 4) Por lo señalado no se violentaron los derechos procesales ni constitucionales del imputado por lo que se solicita que su probidad en compulsa de los antecedentes emita la resolución de improcedencia de sus derechos y garantías constitucionales conforme prescribe el art. 125 de la CPE, habiendo señalado el Juez, audiencia de medidas cautelares para el 11 de abril de 2013.
I.2.3. Resolución
El Juez Tercero de Sentencia Penal del departamento de La Paz, constituido enJuez de garantías pronunció la Resolución 18/2013 de 11 de abril, cursante de fs. 63 a 67, concediendo la tutela solicitada, "tomando en cuenta que en ningún momento se hizo referencia a la coaccionante "Nataly" Reas, quien por otra, no se fundamenta toda vez que no habría sido detenida, por lo que se dispone en definitiva dejar sin efecto la declaración del accionante Ramiro Fernando Carrasco Quintana, así como el mandamiento de aprehensión, la imputación presentada por el Sr. Fiscal y el correspondiente decreto dictado a fs. 170 por el Sr. Juez Instructor, sea por los fundamentos expuestos precedentemente, debiendo poner en conocimiento del Sr. Juez Cautelar la presente Resolución" (sic). Señalando como argumentos que: i) Habiendo sido convocado Ramiro Fernando Carrasco Quintana, para que preste su declaración, debieron observarse algunas formalidades conforme lo señala el art. 92 del CPP, que establece que la Policía debe proceder a interrogar con la presencia de Fiscal y su abogado defensor, si bien no se desconoce la facultad que tiene el fiscal de aprehender al imputado después de su declaración pero a través de un requerimiento debidamente fundamentado y por pena sea igual o mayor a dos años; ii) El Fiscal no estuvo presente durante toda la declaración del imputado quien después de concluida la declaración emitió mandamiento de aprehensión; iii) La recusación fue interpuesta el 9 de abril a horas 9:20 y tomando en cuenta que la declaración fue a horas 11:45, la misma se llevó a cabo sin control jurisdiccional, ni considerar que toda actuación durante la etapa preparatoria debe llevarse bajo control jurisdiccional, lo que no aconteció vulnerando así los derechos de la parte accionante; y, iv) El 10 de abril de 2013, el Fiscal asignado al caso presentó imputación ante el Juez recusado quien decreto la misma en 10 de abril del mismo año, no tiene valor legal procedimentalmente, por lo que se señaló que vulneraron derechos, correspondiendo otorgar la tutela por esta vía.
II. CONCLUSIONES
Hecha la debida revisión y compulsa de los antecedentes arrimados al expediente, se llega a las siguientes conclusiones:
II.1. El 14 de enero de 2013, el accionante solicitó al Juez de Instrucción de Sica Sica dentro del proceso penal seguido en su contra el control de garantías jurisdiccionales (fs. 21 y vta.). Por decreto de 16 del citado mes y año, la referida autoridad conminó al representante del Ministerio Público que conoce la causa para que dentro de los cinco días de su notificación emita requerimiento conclusivo (fs. 22).
II.2. El 8 de febrero de 2013, el accionante solicitó al Juez de Instrucción de Sica Sica, conminatoria de control jurisdiccional para que el Fiscal demandado emita requerimiento conclusivo, mereciendo el decreto de 9del mismo mes y año, solicitando informe al Fiscal demandado (fs. 23 y 24).
II.3. El 26 de marzo de 2013, el accionante mediante memorial dirigido al Fiscal demandado, solicitó al mismo señale nuevo día y hora de audiencia de declaración ya que fue notificado en una dirección que no correspondía y recién tuvo conocimiento de la audiencia fijada para ese día, lo que le impidió hacerse presente en la localidad de Sica Sica (fs. 30 y vta.).
Mostrando 37 de 74 parrafos.