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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

1124/2015-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 1124/2015-S2

Se concede la acción de amparo constitucional, por falta de fundamentación y motivación, toda vez que las autoridades demandadas en resolución no se pronunciaron acerca del reclamo efectuado por los ahora accionantes de desistimiento del recurso de apelación y de casación.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Se concede la acción de amparo constitucional, por falta de fundamentación y motivación, toda vez que las autoridades demandadas en resolución no se pronunciaron acerca del reclamo efectuado por los ahora accionantes de desistimiento del recurso de apelación y de casación.

Extracto de la ratio decidendi

F.J.III.3 “ Así las autoridades ahora demandadas, asimilaron el memorial de retiro de apelación a la figura contenida en el art. 307 del CPC, que lleva el nomen juris de ?desistimiento del recurso de apelación y de casación?, que en efecto reviste las características que ellos mencionaron en el Auto de Vista 389/2014; no obstante, no se pronunciaron acerca del reclamo efectuado por los ahora accionantes, cuando expusieron que la Magna Asamblea General de Afiliados no había facultado a Esteban Arce León a proceder a la conciliación y que de haber sido así no se efectivizó el depósito de dinero acordado para el efecto. De esta forma, no existió pronunciamiento alguno de las razones por las cuales no correspondía pedirles presenten el acuerdo transaccional al que habían llegado, cuidado que se debió haber tenido dada la cuantía de la transacción y además debieron conforme a los reclamos de los ahora accionantes, haberse cerciorado sobre el mandato con el que contaba Esteban Arce León para presentar el retiro de la apelación; por otro lado correspondía considerar que el desistimiento de la apelación en efecto, realiza el interesado que la presenta en este caso la Mutualidad tantas veces citada, pero como además intervino Irene Árias Zeballos, denota la existencia de un acuerdo al que arribaron las partes, motivo valedero para que los Vocales demandados cuestionen y exijan el documento transaccional y no simple y llanamente acepten el retiro de la apelación. En base a lo preceptuado, se constata que en el presente caso, se actuó sin la necesaria fundamentación por parte de las autoridades demandadas, dado que el caso fue resuelto sin otorgar la debida certeza a las partes que se estaba actuando conforme a derecho, lo que se podrá lograr cuando de manera clara e inequívoca se dilucide todos los puntos reclamados por las partes, en ese orden y dado que la Norma Suprema asume al debido proceso como un instituto jurídico y mecanismo de protección de los derechos fundamentales que en su vertiente de debida fundamentación y motivación supone la exigencia que toda resolución exponga los hechos, realice la fundamentación legal y cite las normas que sustentan su parte dispositiva, lo que no dejará duda alguna de la justicia con la que se está actuando, es un marco dentro del cual las autoridades judiciales deben acomodar sus resoluciones”.

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1124/2015-S2 Sucre, 6 de noviembre de 2015 SALA SEGUNDA Magistrado Relator: Juan Oswaldo Valencia Alvarado Acción de libertad Expediente: 11192-2015-23-AL Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 28/2015 de 20 de mayo, cursante de fs. 69 a 73, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por en representación sin mandato de Marcelo Isaac Urbach Treiger contra Elías Fernando Ganam Cortez y Virginia Janeth Crespo Ibáñez, Vocales de la Sala Penal Segunda y Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; y, Claudio Torrez Fernández, Presidente del Tribunal Séptimo de Sentencia Penal del mismo departamento.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 19 de mayo de 2015, cursante de fs. 52 a 56 vta., el accionante expresa los siguientes fundamentos:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal que se le sigue por la presunta comisión de los delitos de falsedad material y otros que le instauró el Ministerio Público y el Banco de Crédito S.A., a la fecha se encuentra detenido preventivamente en el Recinto Penitenciario “San Pedro” de La Paz; solicitando cesación a la detención preventiva, que le fue negada inicialmente, contra la cual interpuso apelación, misma que conocida por la Sala Penal Segunda del departamento de La Paz, determinó a través de la Resolución 161/2012 de 11 de diciembre, se le imponga la detención domiciliaria. Dicha Resolución fue objeto de amparo constitucional por parte del Banco de Crédito S.A., y denegada en primera instancia, que revocada por el Tribunal Constitucional Plurinacional mediante SCP 1020/2013 de 27 de junio, resuelve anular el Auto de Vista 161/2012 y en consecuencia disponer que la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de La Paz, pronuncie una nueva resolución en el plazo de tres días a partir de su notificación.La referida Sala Penal Segunda, "luego de ocho largos meses" (sic), cumple lo dispuesto por la Sentencia Constitucional citada, no cumpliéndose el plazo de tres días determinado en la misma y violentándose el principio de celeridad vinculadas al derecho a la libertad, convocando dicha Sala a una audiencia pública de fundamentación innecesaria dentro de la cual y ante su inexistencia, determinaron emitir resolución de rebeldía en su contra, situación anómala al tratarse del apelante; asimismo, y luego de declarar su rebeldía mediante Resolución 77/2014 de 15 de mayo, dictada producto de la SCP 1020/2013, se admite el recurso de apelación, empero, se deniega el mismo, manteniendo subsistente lo dispuesto por el Tribunal Séptimo de Sentencia en la resolución 111/2012 de 13 de noviembre referido a su detención preventiva.

Respecto al Juez Séptimo de Sentencia codemandado, señala que la Resolución 77/2014 de 15 de mayo, emitida por la Sala Penal Segunda, se remitió al Tribunal a su cargo el 11 de mayo de 2015, señalando dicho Juez mediante Auto de la misma fecha que de acuerdo al informe de la funcionaria policial Gabriela Alarcón Negrón, Marcelo Urbach Treiger fue aprehendido en ejecución del mandamiento de aprehensión librado el 17 de abril de 2014, por la que se lo declaró rebelde. Señalo que el Presidente del Tribunal Séptimo de Sentencia Penal habría obviado que su persona purgó rebeldía mediante dos memoriales de 11 de mayo de ese año, en los cuales además solicitó se dictamine su libertad en el día, situación no considerada por el codemandado, habiendo "en tiempo record" el Juez Séptimo de Sentencia Penal, determinado la revocatoria de su detención domiciliaria y aplicación de la detención preventiva, vulnerándose con todos estos actos su derecho a la libertad.

I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado

Denuncia como vulnerado su derecho a la libertad, sin citar norma alguna.

I.1.3. Petitorio

Solicita se restablezcan formalidades y que el mismo recupere su libertad.

I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías

La audiencia pública de consideración de la presente acción de defensa se realizó el 20 de mayo de 2015, según consta en acta, cursante de fs. 63 a 68 vta., produciéndose los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La accionante, ratificó en extenso el contenido de la demanda tutelar, y ampliando la misma en audiencia indicó que el proceso penal en el cual es acusado es producto de la persecución sistemática que le ha hecho el Banco de Crédito S.A., por haber reclamado treinta millones de dólares de propiedad de dicho banco.I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

Elías Fernando Ganam Cortez y Virginia Janeth Crespo Ibáñez, Vocales de la Sala Penal Segunda y Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante informe de 20 de mayo de 2015, cursante a fs. 61 y vta., señalan: a) El proceso caratulado Ministerio Público a instancias del Banco de Crédito S.A. contra Marcelo Isaac Urbach Treiger por el delito de falsedad material, fue radicado en la Sala Penal Segunda producto de la SC 1020/2013 de 27 de junio; b) En el memorial de acción de libertad no se establece de manera cierta y concreta que derecho y garantía fue afectado con la Resolución 77/2014 de 15 de mayo, la cual fue dictada en virtud de sus atribuciones, notificándose la misma a los defensores de oficio del hoy accionante; y, c) La presente acción no es la vía idónea para reclamar principios, ya que el derecho y garantía del debido proceso es muy genérico, no habiéndose especificado en que consiste la afectación. Solicitando se deniegue la tutela.

Por su parte, Claudio Torrez Fernández, Presidente del Tribunal Séptimo de Sentencia Penal del departamento de La Paz, en audiencia señaló: 1) Inmediatamente de radicado en el Tribunal Séptimo el proceso en el cual el ahora accionante es acusado, éste plantea cesación a la detención preventiva que dispuso el Juzgado Tercero de Instrucción en lo Penal mediante Resolución 430/2011 de 19 de agosto, esta solicitud fue rechazada mediante Resolución 111/2012, la misma que apelada fue revocada por la Sala Penal Segunda, disponiéndose la detención domiciliaria del acusado; 2) Dicha situación no ha sido notificada a su autoridad, habiéndose enterado éste extraoficialmente del tal determinación, continuando el juicio oral dentro del referido proceso en el cual se estaba en etapa de producción de pruebas; 3) La declaratoria de rebeldía señalada mediante Resolución 59/2014 de 17 de abril, fue adoptada en virtud de que Marcelo Isaac Urbach Treiger dejó de asistir a las audiencias de juicio oral en el proceso en desarrollo; 4) El 11 de mayo de 2014, recibe el informe de la funcionaria policial mediante el cual se le comunica que el acusado ha sido aprehendido en cumplimiento del mandamiento de apremio librado en virtud de la Resolución 59/2014, recibiéndose en la misma fecha los antecedentes por parte de la Sala Penal Segunda, quienes rechazaron la apelación del ahora accionante; 5) El actual sistema político jurídico del país destierra el formalismo y las dilaciones, por esa razón y aplicando el principio de celeridad, en el día dispuso su detención preventiva, en virtud de los antecedentes y de las facultades que le otorga la ley; y, 6) Finalmente, hace notar que la rebeldía se purga cuando la persona no ha sido aprehendida y se presenta voluntariamente, hecho no ocurrido con el accionante, que pretendió purgar rebeldía una vez que estaba detenido. Solicitando finalmente la denegatoria de la acción impetrada.

I.2.3. Resolución

La Jueza Séptima de Sentencia Penal y Partido Liquidador del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, pronunció la Resolución 28/2015 de 20 de mayo, cursante de fs. 69 a 73, por la que, denegó la tutela solicitada. Decisiónsustentada en base a los siguientes fundamentos:

i) El mandamiento de aprehensión contra el declarado rebelde, catalizando la detención del imputado fue a efectos de asegurar su comparecencia del mismo en el proceso, detención que tiene un carácter preventivo, provisional y no sancionatorio;

ii) La aprehensión ordenada por autoridad competente a causa de insistencia ante el llamado judicial tiene por objetivo garantizar los derechos justiciables, ya que no se puede premiar la inexistencia a las audiencias y la omisión a sus deberes con la suspensión indefinida de estas;

iii) Toda vez que se le ha concedido detención domiciliaria, el accionante no ha respetado esta determinación, habiendo sido aprehendido en lugares en los cuales el no debería encontrarse, debiendo cumplirse previamente ciertas formalidades que la ley exige para poder salir de su domicilio;

iv) La autoridad demandada solo hizo cumplir la detención preventiva que habría sido dispuesta por el mencionado Juzgado Tercero de Instrucción, cumpliendo lo dispuesto por la Resolución 77/2014 de 15 de mayo, emitido por la Sala Penal Segunda, que confirma la Resolución 111/2012 de 13 de noviembre, que confirma su detención preventiva.

II. CONCLUSIONES

De la atenta revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1. La SCP 1020/2013 de 27 de junio, en la que se revoca la Resolución 05/2013 de 4 de marzo, emitida por la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, y en consecuencia concede la demanda al Banco de Crédito S.A., resolviendo anular el Auto de Vista "161/2012" y disponiendo que la Sala Penal Segunda de dicho Tribunal, emita nuevo auto, conforme a entendimientos establecidos (fs. 9 a 23).

II.2. Actas de audiencia pública de fundamentación de medidas cautelares de 5 de mayo de 2014 y 8 del mismo mes y año, con sus respectivos notificaciones, convocadas por la Sala Penal Segunda a efectos de cumplimiento de la SCP 1020/2013, mismas que se suspenden por inexistencia de Marcelo Isaac Urbach Treiger y por problemas de salud de la Vocal demandada (fs. 26 a 33).

II.3. Acta de audiencia pública de fundamentación de medidas cautelares de 14 de mayo de 2014, en la que la Sala Penal Segunda dispone declarar la rebeldía del accionante en virtud de su insistencia a pesar de su legal notificación (fs. 37 a 40). Asimismo, la Resolución 77/2014 de 15 de mayo, emitida por esta misma Sala en cumplimiento de la SCP 1020/2013, en la cual se determina la improcedencia de las cuestiones planteadas y confirma la Resolución 111/2012 de 13 de noviembre, emitida por el Tribunal Séptimo de Sentencia Penal de La Paz que rechazo a la cesación (fs. 41 a 44).

II.4. Resolución 59/2014 de 17 de abril, emitida por el Tribunal Séptimo deSentencia Penal del departamento de La Paz, en la que se declara rebelde a Marcelo Isaac Urbach Treiger, dada su insistencia a las audiencias de continuación de juicio oral ordenadas por dicho Tribunal (fs. 35 a 36). Asimismo, el mandamiento de aprehensión emitido por el referido Tribunal en virtud de la Resolución 59/2014 (fs. 34).

II.5. Oficio de 11 de mayo de 2015, en el que la Sala Penal Segunda devuelve actuados dentro de la acción penal interpuesta contra el ahora accionante. Asimismo, Auto de la misma fecha emitido por el Presidente del Tribunal Séptimo de Sentencia Penal, en el que señala el informe de la funcionaria policial respecto a la aprehensión de Marcelo Isaac Urbach Treiger en virtud de la Resolución 59/2014; y, en vista de lo determinado por la Sala Penal Segunda, que determina mantener subsistente la Resolución 430/2011 de 19 de agosto, se dispone la detención preventiva de Marcelo Isaac Urbach Treiger (fs. 45 y vta.).

II.6. Memoriales de 11 de mayo de 2015, en el que el accionante purga rebeldía, pidiendo se disponga la revocatoria de la declaratoria de rebeldía y se expida mandamiento de libertad en el día (fs. 46 a 48 vta.).

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Se concede la acción de amparo constitucional, por falta de fundamentación y motivación, toda vez que las autoridades demandadas en resolución no se pronunciaron acerca del reclamo efectuado por los ahora accionantes de desistimiento del recurso de apelación y de casación.

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