Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Se deniega la acción de libertad, al no vulnerar los derechos a la libertad física y de locomoción del accionante, no se advierte la vulneración a los derechos alegados respecto a su libertad física o de locomoción, puesto que al haber sido objeto de una inspección por un oficial de policía solo se le retuvo su licencia de conducir, dicha actuación no puede ser resuelta en la jurisdicción constitucional mucho menos vía acción de libertad.
Extracto de la ratio decidendi
F.J.III.2.”En tal sentido, la jurisprudencia constitucional citada en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, entiende que si bien la acción de libertad se encuentra estructurada con una tramitación especial y sumarísima, reforzada por sus características de inmediatez en la protección, informalismo, generalidad e inmediación; empero, para su procedencia es necesario establecer que el accionante demuestre fehacientemente que su libertad física fue afectada; ello, conforme lo establecido en la jurisprudencia constitucional y el art. 125 de la CPE, que refiere: “Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita, por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal, ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad”. De lo expuesto, éste Tribunal, no advierte la vulneración a los derechos alegados por el accionante, respecto a su libertad física o de locomoción, puesto que al haber sido objeto de una inspección por el oficial de policía se le retuvo su licencia de conducir por portar un botiquín de primeros auxilios incompleto; si bien el accionar del funcionario policial demandado le impide circular en su vehículo particular, no pone en riesgo ninguno de los derechos invocados, pues el accionante denuncia que se trata de actos que constituyen arbitrariedad, empero, dicha actuación no puede ser resuelta en la jurisdicción constitucional mucho menos vía acción de libertad, en razón a la naturaleza misma de la presente garantía jurisdiccional constitucional que se vería afectada (Fundamento Jurídico III.1. del presente fallo constitucional), en ese sentido, los supuestos actos arbitrarios debieron ser denunciados en la institución policial por la vía correspondiente, y no vía acción de libertad como ocurre en el presente caso, en consecuencia, al no cumplir con los presupuestos establecidos para la activación de esta acción de defensa, corresponde denegar la tutela solicitada”.
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1124/2015-S3
Sucre, 16 de noviembre de 2015
SALA TERCERA
Magistrado Relator: Dr. Ruddy José Flores Monterrey
Acción de libertad
Expediente: 11443-2015-23-AL
Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 019/2015 de 11 de junio, cursante a fs. 20 y vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Franz Mamani Poma, contra David Mendoza, funcionario policial de la Policía Caminera del puesto de control de Corapata del departamento de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
El accionante mediante memorial presentado el 10 de junio de 2015, cursante de fs. 6 a 8, manifestó que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
“...El día de ayer a horas 8. 8:30 a.m....” (sic) -se entiende 9 de junio- cuando se dirigía a su fuente laboral en su vehículo particular, a momento de pasar por el puesto de control de Corapata, un funcionario policial se le acercó a objeto de revisar su licencia y su equipo de conducir como ser el extintor, triángulo y botiquín, advirtiendo en este último que los envases de agua oxigenada y alcohol estaban vacíos; por lo que, procedió a retener su licencia de conducir, argumentando que su botiquín estaba incompleto y que le extendería boleta, de lo contrario debería comprar uno nuevo que venden en el puesto de control e incluso tiró el botiquín a la basura diciendo de «“no servía esto es basura”» (sic), negándose a devolver su documento para conducir.
Denunció que desde ese momento se encuentra imposibilitado de movilizarse con su vehículo, ya que se le despojó de su licencia de conducir sin motivo alguno, causándole grave perjuicio en su desempeño profesional.
I.1.2. Derechos supuestamente vulneradosEl accionante señala como lesionados sus derechos a la “seguridad jurídica”, a la libertad y a la libre locomoción, citando al efecto los arts. 21.7, 23 y 117 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela; y en consecuencia, se disponga la restitución inmediata de su licencia de conducir y de su botiquín.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia pública el 11 de junio de 2015, según consta en el acta cursante a fs. 19 y vta., presente la parte accionante y ausente el demandado, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante por intermedio de su abogado, en audiencia, indicó que el funcionario policial ahora demandado lo retuvo aproximadamente treinta minutos en un puesto policial porque según éste no tenía completo su botiquín, razón por la cual no pudo llegar a su fuente laboral perjudicándolo de gran manera ya que el hoy accionante se dirigía al Municipio de Pucarani para realizar una auditoría, alegando que hasta la fecha de interposición de la presente acción de libertad no se le devolvió su licencia; motivo por el cual no puede concurrir a su fuente laboral con su vehículo particular.
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