Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Deniega la acción de amparo constitucional en aplicación de su carácter subsidiario, toda vez que el accionante no agotó la vía administrativa a través de los recursos de impugnación al efecto.
Extracto de la ratio decidendi
FJ.III.3. "(...) se advierte que el accionante, teniendo vías expeditas para hacer valer sus derechos y garantías presuntamente vulnerados, las no utilizó, activando directamente la acción de amparo constitucional, sin observar su naturaleza subsidiaria, acción que no puede ser utilizada como una forma alternativa o sustitutiva a los recursos que la ley otorga, sino especialmente cuando son agotadas las demás instancias o vías ordinarias judiciales o administrativas existentes, o cuando las mismas no aseguraren la protección pronta de los derechos frente a un daño irreparable; en el presente caso pudiendo utilizar la vía administrativa conforme señalan los arts. 137.I, 140 y 141 de la LM, no se activó ningún recurso administrativo, consecuentemente no es posible analizar el fondo de la problemática planteada".
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1125/2012
Sucre, 6 de septiembre de 2012
SALA LIQUIDADORA TRANSITORIA
Magistrado Relator: Dr. Macario Lahor Cortez Chávez
Acción de amparo constitucional
Expediente: 2010-22510-46-AAC
Departamento: Tarija
En revisión la Resolución de 22 de septiembre de 2010, cursante de fs. 177 vta. a 179, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Antonio Victor Lascano Romero, en representación legal de la Asociación Accidental “ACQUA y Asociados” contra Robert Henry Camacho Valdez, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Villamontes de la provincia Gran Chaco del departamento de Tarija.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Mediante memoriales presentados el 9 y 21 de septiembre de 2010, cursantes de fs. 138 a 143 vta.; y de 162 a 163 respectivamente, el accionante por la Asociación a la que representa indica que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
La comisión calificadora de la Alcaldía Municipal de Villamontes, recomendó la adjudicación de la “construcción de sistema de riego por goteo comunidad Chimeo”, a favor de la Asociación Accidental “ACQUA y Asociados”, al haber cumplido con todos los requisitos; adjudicación que fue aprobada por el Responsable del Proceso de Contratación, tal como establece la Resolución Administrativa (RA) 07/2010 de 5 de abril, y autorizada la firma de contrato por el Concejo Municipal mediante Resolución Municipal “083/2010” de 24 de mayo, no habiendo suscrito el contrato debido al cambio de autoridades, producto de las elecciones municipales siendo posesionadas el 30 de mayo de 2009.
Pese a la insistencia y constantes solicitudes de su parte, para la firma del contrato, el Alcalde Municipal no dio curso, dilatándose esa situación por más de dos meses, perjudicando el cronograma de ejecución, ocasionando daños a las ciento cuatro familias beneficiarias en la comunidad Chimeo, más al contrario de manera oculta y al margen de la ley, emite la RA 021/2010 de 10 de agosto, disponiendo la anulación del proceso de contratación hasta el vicio más antiguo que corresponde a la reunión de aclaración.
La Resolución 021/2010 de 10 de agosto, fue obtenida del Sistema de Contrataciones Estatales (SICOES), ya que pese a solicitarla mediante carta notariada no fue puesta a su conocimiento; alEn contrario, la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) de dicho Municipio, ha ocultado la documentación que supuestamente respalda la ilegal resolución administrativa.
En dicha Resolución, la MAE no cumple con lo dispuesto por el art. 28 de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios (NBSABS), asimismo se limita a enunciar que existen dos informes, uno técnico y otro jurídico que recomiendan la declaratoria de nulidad del proceso de contratación “construcción sistema de riego por goteo comunidad Chimeo”, la misma no expresa los motivos técnicos y legales que respalde la anulación del proceso de contratación, debiendo ser legalmente motivada, no enunciativa, por lo que considera que es ilegal.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante alega la vulneración de los derechos de la Asociación que representa, a la “seguridad jurídica”, a la defensa, al debido proceso y al trabajo, citando al efecto los arts. 14.III. IV y V, 109, 110 y 308 de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrog); 128 y 129 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se declare “procedente” el amparo, disponiendo: a) La nulidad de la ilegal Resolución; y, b) Ordene al “accionado” cumplir la normativa vigente, debiendo este continuar con la licitación pública para la “construcción sistema de riego por goteo comunidad Chimeo”, suscribiendo contrato con la Asociación a la que representa.
I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
Celebrada la audiencia pública el 22 de septiembre de 2010, conforme consta en el acta cursante de fs. 174 a 177 vta. de obrados, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
El accionante por la Asociación a la que representa en audiencia se ratificó sobre los extremos denunciados.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Robert Henry Camacho Valdez, Alcalde Municipal de Villamontes, presentó informe escrito cursante a fs. 169 a 173, señalando: 1) Respecto a que el Concejo Municipal, mediante Resolución Municipal 083/2010, habría autorizado al Ejecutivo Municipal la firma del contrato con la Asociación Accidental “ACQUA y Asociados”, para la ejecución del proyecto “construcción sistema de riego por goteo comunidad de Chimeo”, cabe aclarar que si bien el Concejo de la anterior gestión autorizó la firma; sin embargo, existe un mandato contenido en el art. 28 de las NBSABS, así como el fundamento legal y técnico que facultó para la cancelación del proceso de contratación y mediante Resolución; 2) “ACQUA y Asociados” no entregó toda la documentación conforme a normativa para proceder con la firma del contrato, como ser la garantía de cumplimiento de contrato y la garantía de correcta inversión de anticipo, aspecto que daba lugar a la inhabilitación de la empresa conforme establece el numeral treinta del Documento Base de Contratación (DBC); 3) Con relación a la notificación de la Resolución 021/2010, el “recurrente” falta a la verdad, ya que fue notificado mediante fax el 20 de agosto de 2010; asimismo, la notificación a través del SICOES es legal, conforme lo establecido por el art. 51.II de las NBSABS; 4) La indicada Resolución obedece a un informe exhaustivo legal y técnico, donde se puede evidenciar una serie de errores en el proceso de contratación LPN OMDEL021/2010, como ser la inexistencia de partida presupuestaria que contenga los recursos económicos en su integridad, la no presentación de garantía de cumplimiento de contrato y correcta inversión de anticipo; por otro lado, en el DBC se confunden modalidad de contratación de obra y consultoría, hecho que fue corregido con la publicación del DBC; 5) La señalada Asociación, siempre tuvo acceso a la documentación, toda vez que en la presente acción menciona a los informes técnico y legal individualizándolos con fechas; asimismo, asistió a todas las reuniones que sostuvieron funcionarios municipales con la comunidad Chimeo; y, 6) El “recurrente” no acudió a la vía de impugnación como ser los recursos revocatorio y jerárquico, por lo que solicita que no se otorgue tutela, toda vez que no se vulneró ninguna garantía constitucional.
I.2.3. Informe de los terceros interesados
Legalmente notificado el tercer interesado (Concejo Municipal) no presentó informe como tampoco asistió a la audiencia pública.
I.2.4. Resolución
Concluida la audiencia, la Jueza Segunda de Partido y de Sentencia Penal de Villamontes del Distrito Judicial -ahora departamento- de Tarija, constituida en Juez de garantías, pronunció la Resolución de 22 de septiembre de 2010, cursante de fs. 177 vta. a 179, por la que declaro “improcedente” la presente acción de amparo, por el carácter subsidiario de la misma, bajo los siguientes fundamentos: i) El accionante demostró a través de los informes técnicos como legal, que el proceso de contratación tuvo observaciones y conforme el art. 28 de las NBSABS, de manera correcta procedió a su anulación; ii) El Concejo Municipal en cumplimiento de la Ley de Municipalidades (LM), resuelve autorizar la firma del contrato para la construcción del sistema de riego referido con “ACQUA y Asociados”, concluyendo este proceso administrativo con la RM “083/2010” de 24 de mayo; y, iii) “ACQUA y Asociados” entregó toda la documentación inherente a la firma del contrato, no obstante, se emitió la RA 021/2010 disponiendo la anulación del proceso de contratación hasta el vicio más antiguo.
I.3. Consideraciones de Sala
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