Texto del fallo
Sintesis del caso
En esta acción de libertad, el accionante denunció la vulneración de sus derechos a la libertad, al debido proceso y a la defensa, por cuanto las autoridades demandadas revocaron la cesación a la detención preventiva dispuesta en su favor ante la subsistencia de una de las circunstancias consideradas como peligro de fuga, sin hacer una valoración integral de la norma. El Tribunal Constitucional Plurinacional revocó la resolución revisada y concedió la tutela por falta de fundamentación y valoración integral de los elementos existentes y se pronunció sobre la obligación de las y los jueces y tribunales de garantías de remitir antecedentes y la prueba al Tribunal Constitucional Plurinacional.
Sintesis de la ratio decidendi
Concede la acción de libertad por cuanto los vocales demandados revocaron las medidas sustitivas impuestas a favor del accionante sin efectuar una valoración integral de los elementos existentes, a través de una resolución carente de fundamentación, pronunciándose además, sobre la obligación de las y los jueces y tribunales de garantías de remitir el expediente con la prueba pertinente al Tribunal Constitucional, sin que la efectivización de dicha obligación pueda ser atribuida a la parte accionante, por cuanto es el Estado el responsable de garantizar el principio de gratuidad.
Extracto de la ratio decidendi
FJ. III.3. "En el caso concreto, si bien era obligación de la Jueza de garantías el remitir el expediente con toda la prueba pertinente y así evitar dilaciones en la resolución de la causa, la efectivización no puede ser atribuida a la parte accionante, por cuanto es el Estado el responsable de garantizar el principio de gratuidad contenido en el art. 180.I de la CPE. (...) 2º Exhortar al Presidente del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija para que gestione los recursos económicos necesarios que cubran la remisión de prueba por parte de los jueces y tribunales de garantías de su departamento, ante el Tribunal Constitucional Plurinacional.
Titulacion jurisprudencial
La efectivización de la obligación de las y los jueces y tribunales de garantías de remitir el expediente con la prueba pertinente al Tribunal Constitucional no puede ser atribuida a la parte accionante, por cuanto es el Estado el responsable de garantizar el principio de gratuidad.
Contextualizacion de la linea jurisprudencial
La SCP 1125/2013 complementa -y en ese sentido es una Sentencia moduladora- el entendimiento contenido en la SCP 0087/2012 que estableció como obligación de las y los jueces y tribunales de garantías, el remitir al Tribunal Constitucional Plurinacional:
"a.Toda la prueba aportada por la parte accionante y demandada en la acción de libertad.
b.La prueba que de oficio pudo producir máxime cuando la misma haya servido para resolver inicialmente la problemática".
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1125/2013
Sucre, 17 de julio de 2013
SALA TERCERA
Magistrada Relatora: Dra. Neldy Virginia Andrade Martínez
Acción de libertad
Expediente: 03025-2013-07-AL
Departamento: Tarija
En revisión la Resolución 03/2013 de 27 de febrero, cursante de fs. 21 vta. a 23 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Carola Aguirre y Gina Castellanos en representación sin mandato de Delfor Germán Burgos Aguirre contra José Luis Lenz Mamani y Blanca Carolina Chamón Calvimontes, Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 26 de febrero de 2013, cursante de fs. 6 a 9 vta., el accionante, manifiesta:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra, la Jueza Primera de Instrucción Mixta de Bermejo en suplencia legal de su similar Segundo, dictó Resolución declarando “con lugar” a la solicitud de cesación a su detención preventiva, al ser evidente que respecto a su persona concurría únicamente el peligro de fuga inmerso en el art. 234.6 del Código de Procedimiento Penal (CPP), “...por lo que ameritaba mejorar mi situación jurídica, más aún considerando que se había acreditado de forma idónea por parte de mi defensa, que existían otros imputados con idéntica situación de múltiples imputaciones, sometidos a medidas sustitutivas (...), por disposición de jueces instructores y ambas Salas Penales."Penales de este distrito judicial” (sic).
Dicha Resolución fue apelada por el Ministerio Público y del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija, realizándose la audiencia para considerar el recurso planteado, el 20 de febrero de 2013, en la cual los Vocales demandados revocaron la decisión de la Jueza a quo, disponiendo nuevamente su detención preventiva por considerar que no se habría desvirtuado el peligro de fuga “persistiendo de la circunstancia prevista en el art. 234 num. 6) del CPP”, “obviando la valoración integral del resto de las situaciones contenidas en la citada norma que no concurren en el caso concreto al haber sido desvirtuadas en anteriores audiencias de cesación a la detención preventiva” (sic).
Las autoridades demandadas le negaron la posibilidad de poder modificar su situación jurídica siendo imposible desvirtuar el peligro de fuga, con nuevos elementos que no están a su alcance, por cuanto la decisión de mantener múltiples imputaciones o desestimar las mismas, recae en el Ministerio Público y escapa a su voluntad.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante, estima como vulnerados sus derechos a la libertad, al debido proceso y a la defensa, citando al efecto los arts. 23.I, II y III y 115.I y II de la Constitución Política del Estado (CPE); 7.1 y 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela impetrada y se ordene que los Vocales demandados pronuncien Auto de Vista observando la jurisprudencia del Tribunal Constitucional Plurinacional ilegalmente omitida, y en consecuencia, declaren sin lugar el recurso de apelación del Ministerio Público y del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija, manteniendo firme la Resolución de 4 de enero de 2013, que dispuso la cesación de su detención preventiva.
I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
Señalada la audiencia para el 27 de febrero de 2013, según consta en el acta de fs. 20 a 21 vta., presentes los abogados del accionante, no encontrándose éste ni las autoridades demandadas, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
Los abogados del accionante, en audiencia ratificaron in extenso los términosexpuestos en su memorial de interposición de la acción y ampliando el mismo indicaron que se llevaron al accionante al Penal de “San Pedro” y que se presentó un escrito al Director de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC).
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
José Luis Lenz Mamani y Blanca Carolina Chamón Calvimontes, Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, por informe de fs. 19 y vta., indicaron que la jurisdicción constitucional no puede ingresar a la valoración de la prueba, por ser competencia de la justicia ordinaria, citando los supuestos por los cuales puede operar el control de constitucionalidad.
Se ratificaron en los fundamentos expuestos en el Auto de Vista 11/2013, que luego de la valoración aplicando la sana crítica, dejó establecido que los nuevos elementos presentados por el imputado son insuficientes para desvirtuar el riesgo de fuga referido en el art. 234.6 del CPP, debido a la insuficiencia de los nuevos
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