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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

1125/2014

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 1125/2014

Deniega la acción de libertad por subsidiariedad excepcional toda vez que si el accionante consideraba que el proceso que se le no cumplía con las condiciones necesarias para continuar debió plantear las excepciones por actividad procesal defectuosa y no acudir de manera directa a la jurisdicción co...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Deniega la acción de libertad por subsidiariedad excepcional toda vez que si el accionante consideraba que el proceso que se le no cumplía con las condiciones necesarias para continuar debió plantear las excepciones por actividad procesal defectuosa y no acudir de manera directa a la jurisdicción constitucional.

Extracto de la ratio decidendi

FJ. III.2. "...Al respecto, el accionante sostiene que durante la etapa preparatoria, se emitió a su favor por parte del Fiscal una resolución de sobreseimiento que en su criterio impedía continúe su procesamiento y por tanto las medidas cautelares en su contra, al respecto los Vocales demandados a tiempo de rechazar su solicitud de modificación del lugar de su detención domiciliaria de La Paz a Villamontes, conforme se advierte de la Conclusión II.1 del presente fallo, sostuvieron que: “Es necesario establecer que si bien existiría una Resolución de sobreseimiento y por otro lado una acusación presentada por el señor fiscal Marcelo Sosa Álvarez, está no es la instancia pertinente para la consideración de esta problemática…” (sic), en este contexto dicha argumentación no resulta irrazonable si se considera que las audiencias de medidas cautelares tienen únicamente el propósito de resolver sobre las medidas cautelares de naturaleza excepcional conforme lo entiende el art. 221 del CPP, ello: “…cuando sea indispensable para asegurar la averiguación de la verdad, el desarrollo del proceso y la aplicación de la ley”; es decir, que una resolución de medida cautelar no implica que se decida la continuación o no del proceso; en este sentido, cuando un imputado considera que el proceso que se sigue en su contra no cumple con las condiciones necesarias para continuar, corresponde el planteamiento de excepciones o actividad procesal defectuosa dependiendo del caso, de ahí que los Vocales demandados no incurrieron en acto ilegal teniendo el accionante en su caso la vía expedita para hacer valer sus pretensiones por la vía legal respectiva."

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1125/2014

Sucre, 10 de junio de 2014

SALA TERCERA

Magistrado Relator: Dr. Ruddy José Flores Monterrey

Acción de libertad

Expediente: 05637-2013-12-AL

Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 024/2013 de 6 de diciembre, cursante de fs. 37 a 39, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Carlos Mariaca Riveros, Alberto Morales Vargas, y Cristian Fernández Illanes en representación sin mandato de José German Vaca Ortiz contra Ángel Arias Morales y Ramiro López Guzmán, Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; y, Carlos Guerrero Ardaya, Juez Primero de Instrucción en lo Penal del mismo departamento.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Mediante memorial presentado el 4 de diciembre de 2013, cursante a fs. 3 y vta., el accionante a través de sus representantes, interpone la acción de libertad, bajo los siguientes argumentos:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido en su contra, se le impuso detención preventiva el 22 de octubre de 2012, luego producto de una acción de libertad anterior, en abril de 2013, se le concedió la cesación a dicha medida cautelar disponiendo su detención domiciliaria en La Paz, pese a radicar en Villamontes con su familia, una fianza de imposible cumplimiento Bs110 000.- (ciento diez mil bolivianos) y arraigo. Señala, una vez que obtuvo documentación idónea y un trabajo para solventar sus gastos y los de su familia, solicitó modificación de medida cautelar para que se le otorgue jornada laboral en su domicilio; sin embargo, su pedido fue rechazado por el Juez cautelar, alegando que se encontraba pendiente la apelación de su cesación a la detención preventiva, sin considerar que las apelaciones en medidas cautelares no son en efecto suspensivo.

Refiere que ante esta situación, presentó recurso de apelación incidental, que además de no ser remitido dentro de plazo por el Juez ahora demandado, se lo hizo de forma incompleta, por lo que el trámite fue observado por el Tribunal superior, y corregidas las actuaciones se remitió nuevamente la apelación el 6 de octubre de 2013; sin embargo, la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de apelación, hasta el 16 del citado mes y año, no fijó audiencia de apelación, incumpliendo el plazo de tres días señalado por la norma procesal, y recién el 1 de noviembre de 2013, dictó Auto de Vista confirmando la Resolución del Juez cautelar.determinación asumida sin ninguna fundamentación y sin hacer referencia alguna a la probabilidad de autoría.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El accionante identifica como derecho lesionado la falta de fundamentación en las resoluciones observadas, sin citar norma legal que considera vulnerada.

El accionante, en audiencia, señala la vulneración de su derecho a la libertad vinculado a la falta de fundamentación.

I.1.3. Petitorio

Solicita se admita la acción de libertad disponiendo su libertad pura y simple.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

En audiencia pública celebrada el 6 de diciembre de 2013, según consta el acta de audiencia cursante de fs. 33 a 36 y vta., con la concurrencia del accionante y su abogado, estando presente Carlos Guerrero Ardaya, Juez Primero de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz y ausentes los Vocales demandados; se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante, mediante sus representantes, ratificó los argumentos expuestos en el memorial de interposición de la acción de amparo constitucional y a su vez amplió el mismo, señalando que: a) En mayo de 2013, se le concedió la cesación a la detención preventiva debido a que se encontraba más de dieciocho meses detenido, luego el 31 de julio del mismo año, solicitó se modifiquen las medidas cautelares, pedido que no fue atendido oportunamente por el Juez ahora demandado, inobservando la jurisprudencia constitucional en cuanto se refiere al plazo para considerar la cesación a la detención preventiva, la misma que fue llevada a cabo después de quince días, en la cual se hizo conocer el sobreseimiento emitido a favor del accionante; empero, la autoridad judicial sin considerar el sobreseimiento, continuó con una medida cautelar totalmente gravosa, a pesar de haber desvirtuado los elementos que dieron paso a su detención preventiva; b) La Resolución 913/2013 de 29 de agosto, dictada por el Juez cautelar, no valoró ningún elemento presentado, causando un daño al accionante quien al encontrarse en La Paz, no puede trabajar, cubrir sus necesidades básicas y menos ir al médico pese a estar enfermo; y, c) Los principales argumentos para su solicitud de cesación, radican en el transcurso del tiempo y los mínimos legales de los delitos imputados, más aún si existe a su favor una resolución de sobreseimiento, por lo que debió aplicarse el principio in dubio pro reo, pero el Juez demandado razonó de forma contraria, incumpliendo la garantía de la presunción de inocencia, rechazando las medidas sustitutivas sin ninguna fundamentación y además sin considerar ninguna de las pruebas presentadas por la defensa como se puede advertir del contenido de la resolución emitida por dicha autoridad.

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Ratio decidendi

Deniega la acción de libertad por subsidiariedad excepcional toda vez que si el accionante consideraba que el proceso que se le no cumplía con las condiciones necesarias para continuar debió plantear las excepciones por actividad procesal defectuosa y no acudir de manera directa a la jurisdicción constitucional.

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Confirmadora
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