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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

1129/2013

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 1129/2013

Deniega la acción de libertad por subsidiariedad excepcional, por cuanto la supuesta aprehensión ilegal y la falta competencia debió ser alegada ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional de la etapa preparatoria.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Deniega la acción de libertad por subsidiariedad excepcional, por cuanto la supuesta aprehensión ilegal y la falta competencia debió ser alegada ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional de la etapa preparatoria.

Extracto de la ratio decidendi

FJ. III.3. "En la problemática planteada, los accionantes refieren que dentro del proceso penal iniciado en su contra y otros, por la presunta comisión de los delitos de instigación pública a delinquir, asociación delictuosa, atentado contra la seguridad de los transportes, atentado contra la seguridad de los servicios públicos, sabotaje, amenazas, coacción, atentados contra la libertad de trabajo, extorsión, lesiones graves y leves y daño calificado, la Fiscal de Materia a cargo de la investigación, ahora demandada, junto a los otros codemandados, el 1 de abril de 2013, procedieron a aprehenderlos cuando se encontraban ingresando a su fuente laboral, sometiéndolos a la jurisdicción y competencia de autoridades de La Paz y no así de Chulumani a donde pertenecen Es así que corresponde mencionar que el actor interpuso la presente acción, cuando la causa penal ya se encontraba bajo el control jurisdiccional de la etapa preparatoria del Juez cautelar, al haber la Fiscal a cargo dado a conocer el inicio de la investigación, en cumplimiento al mandato contenido en la parte in fine del art. 289 del CPP, que dispone que dentro de las veinticuatro horas de recibida una denuncia, los fiscales tienen la obligación de informar al juez de la instrucción el inicio de las investigaciones, dado que toda la etapa preparatoria, imprescindiblemente deberá desarrollarse bajo dicho control. En consecuencia, en el caso de análisis, correspondía al accionante, acudir con su denuncia de privación de libertad y excepcionar cualquier aspecto relacionado con la jurisdicción y competencia, ante la citada autoridad para pedir la reparación de sus derechos y garantías supuestamente vulnerados por el accionar fiscal y policial, y no interponer directamente la presente acción, pretendiendo que a través de este medio de defensa, sean reparados; sin tener presente, que de acuerdo a la jurisprudencia citada, antes de acudir a la jurisdicción constitucional, se debió presentar el reclamo ante el juez cautelar encargado del control jurisdiccional de la etapa preparatoria, como medio idóneo, eficaz, inmediato y oportuno, para la reparación de las presuntas lesiones a su derecho a la libertad y no acudir llanamente a esta jurisdicción, que sólo se activa cuando las lesiones oportunamente denunciadas, no fueron reparadas por esa autoridad jurisdiccional".

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1129/2013

Sucre, 18 de julio de 2013

SALA TERCERA

Magistrada Relatora: Dra. Ligia Mónica Velásquez Castaños

Acción de libertad

Expediente: 03253-2013-07-AL

Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 020/2013 de 3 de abril, cursante de 92 a 95, pronunciada dentro de la acción de libertad, interpuesta por Willy Flores, Ramiro Salinas, Juan Calle y “otros”, Dirigentes del Sindicato de Trabajadores de Luz y Fuerza Hidroeléctrica Boliviana contra Elena Carmen Palomeque Rivero, Fiscal de Materia; Roberto Bustillos Maldonado Comandante Departamental de la Policía de La Paz; y, Jorge José Valda Daza, Representante Legal de la Empresa Hidroeléctrica Boliviana S.A.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Mediante memorial presentado el 2 de abril de 2013, cursante de fs. 6 a 7, los accionantes expresan los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Desde el 1 de abril de 2013, se encuentran perseguidos y/o procesados indebidamente, vulnerándose la jurisdicción y competencia, ya que deberían ser sometidos a las autoridades de la jurisdicción de Chulumani, y no así a las de La Paz, lo que constituye una privación de libertad indebida; dado que desde esa fecha, se encuentran detenidos en celdas de la Policía Judicial del Tribunal Departamental de Justicia.I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

Señalan como lesionado su derecho a la libertad física, citando al efecto los arts. 21 inc.7) y 22 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita que se declare “procedente” la presente acción y se ordene su inmediata libertad, con costas, daños y perjuicios.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

En audiencia pública celebrada el 3 de abril de 2013, conforme consta en el acta cursante de fs. 76 a 91, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y Ampliación de la acción

Los abogados de la parte accionante ratificaron los fundamentos del memorial de demanda y los ampliaron señalando lo siguiente: a) La presente acción fue interpuesta por veintiún dirigentes de la localidad de Yanacachi, provincia Sur Yungas, que se encuentran procesados indebidamente, ocho de ellos dirigentes y once ciudadanos de base; b) La empresa hidroeléctrica de Bolivia, en su querella penaliza la relación jurídica laboral, denunciando a los ahora accionantes por la presunta comisión de los delitos de sabotaje, instigación a delinquir, amenazas, extorsión, lesiones graves y leves, daño calificado, atentados contra la libertad de trabajo, coacción y otros tipos penales, habida cuenta que el 25 de febrero de 2013, se efectuó una asamblea del Sindicato de Trabajadores de luz, agua e hidroeléctrica Bolivia S.A., en la que se emitió un voto resolutivo; c) Cuando uno de los trabajadores acudió al Sindicato por haber sido despedido de su puesto de trabajo para asumir defensa, el Ministerio Público y la parte querellante, penalizaron el hecho como asociación delictuosa; d) El 1 de abril de 2012, cuando los veintiún procesados se presentaron de manera pacífica a su fuente laboral, el Ministerio Público en compañía de la parte querellante y de la Policía Boliviana intervino, los gasificó y los detuvo; y e) Se dispuso la notificación de Willy Flores y de Ramiro Roberto Salinas, para que presten su declaración informativa, y al no encontrarlos, se realizó una representación, para luego notificarlos mediante una diligencia defectuosa, en la que consta el nombre de un testigo de actuación sin consignar el número de su cédula de identidad; en consecuencia, nunca asumieron conocimiento sobre el inicio de una investigación en su contra, colocándolos en un estado absoluto de indefensión.I.2.2.Informe de las autoridades demandadas

Elena Carmen Palomeque Rivero, responsable de la dirección funcional del proceso investigativo seguido por el Ministerio Público a instancia de Jorge Valda Daza, Representante Legal de la Hidroeléctrica Boliviana contra Willy Flores Vargas y otros, por los delitos de atentados contra la seguridad de los servidores públicos, sabotaje, instigación a delinquir, asociación delictuosa, atentados contra la seguridad de los servicios públicos y transportes, daño calificado en concurso real, en informe escrito cursante de fs. 16 a 17 indicó lo siguiente: 1) El 14 de marzo de 2013, se le asignó el caso y se le comunicó que la precitada empresa que genera energía eléctrica para La Paz, se encontraba siendo amenazada por Juan Carlos López, exfuncionario y extrabajador de una de las empresas subcontratadas por Hidroeléctrica Boliviana, quien se había dado a la tarea de desinformar a la población de Yanacachi, consiguiendo el apoyo de algunos comunarios del lugar; 2) El 15 de los mismos mes y año, se puso en conocimiento de la autoridad jurisdiccional, el inicio de la investigación, advirtiendo la emergencia del caso y el riesgo por la amenazas sobre una posible intervención de las plantas hidroeléctricas, adjuntando el respaldo documental de los reportes de periódicos y de internet; 3) Su autoridad se constituyó en Yanacachi junto al investigador asignado al caso, Mario Vela, Eddy Poma Luna de la División Manejo y Control de Crisis; y Dámaso Quiroz de la División Escena del Crimen, cuando evidenciaron la presencia de quince personas bloqueando el ingreso a la Planta; 4) Cuando se informó a las personas que se encontraban en el lugar sobre la apertura del proceso, se pusieron violentas e interceptaron el carro de la Policía en el que se trasladaron, mediante el colocado de piedras que cerraron su paso; además de convocar a otras personas a través de pitos; por lo que, sólo procedieron a sacar fotos y retornar a La Paz, ya que podían ser rebasados por la superioridad numérica de personas; 5) Luego a dicho suceso, los imputados continuaron tomando acciones de hecho, efectuando zanjas para obstaculizar el tránsito de las movilidades y de personas; hubieron agresiones a un contingente de Policías que lograron reforzarse con la presencia de efectivos policiales de la Unidad Táctica de Operaciones Policiales (UTOP); y, 6) En esas circunstancias, asumió conocimiento que para el 1 de abril de 2013, se tenía preparado la toma de las instalaciones de la Hidroeléctrica Boliviana por un grupo de veintitrés personas, por lo que presentó imputación formal contra veintiún sujetos. En audiencia, la precitada autoridad agregó que, al existir un Juez controlador de la etapa preparatoria, correspondía a los accionantes acudir con su reclamo ante el mismo, previo a la presente acción.

A su turno, en el mismo verificativo, el abogado del Comando Departamental de la Policía Boliviana informó en audiencia: i) La institución del orden tiene unaestructura orgánica, dentro de la cual, existen varios Directores Departamentales; ii) Quienes participaron del operativo del 1 de abril, fueron funcionarios de la Fuerza Especial de fecha Contra el Crimen (FELCC), instancia que goza de mando propio a la cabeza de un Director Nacional y otro Departamental; quienes no se encuentran sujetos al Comando Departamental de la Policía; y, iii) Los funcionarios policiales sólo cumplieron con sus servicios de seguridad, precautelando la integridad de las instalaciones de la hidroeléctrica, en consecuencia, no vulneraron ningún derecho fundamental, menos persiguieron ni aprehendieron ilegalmente a los imputados.

Por su parte, el abogado representante de la Empresa Hidroeléctrica S.A., expresó: a) El 7 de marzo de 2013, representantes del denominado “luz y fuerza”, hicieron llegar una nota a la autoridad de electricidad, informando que iniciarían un bloqueo y que convertirían sus medidas de presión en otras más drásticas, siendo que existían conflictos laborales por resolver. En virtud a lo cual, el 25 siguiente se formalizó querella; en virtud a ello, veinticinco efectivos policiales se presentaron en la Empresa para resguardar tanto sus instalaciones como su personal, además de asegurar el suministro de energía eléctrica a La Paz; funcionarios que fueron agredidos, emboscados y apedreados en horas de la noche; extremos que tornaron peligroso el lugar; por lo tanto, se dio la situación de flagrancia; b) Los accionantes debieron acudir previamente ante el Juez cautelar a cargo del control de la investigación, y en caso de no ser reparados los supuestos derechos lesionados, entonces recién correspondería activar la acción de libertad; y, c) Se procedió a una aprehensión a cargo de una autoridad de control jurisdiccional.

I.2.3. Resolución

El Juez Sexto de Sentencia Penal del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 020/2013 de 3 de abril, cursante de fs. 92 a 95, por la que denegó la tutela reclamada por subsidiariedad, dado que las supuestas irregularidades denunciadas por los accionantes, previo a activar la jurisdicción constitucional, debieron haber sido reclamadas al Juez cautelar a cargo de la etapa preparatoria, que en este caso es el Juzgado Quinto de Instrucción en lo Penal ante la excusa de su similar Cuarto.

II. CONCLUSIONES

Del atento análisis y compulsa de los antecedentes que cursan en el expediente, se establecen las siguientes conclusiones:

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Deniega la acción de libertad por subsidiariedad excepcional, por cuanto la supuesta aprehensión ilegal y la falta competencia debió ser alegada ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional de la etapa preparatoria.

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