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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

1129/2014

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 1129/2014

Deniega la acción de libertad respeto al Gobernador del Penal de Morros Blancos, ya que su antecesor, meses atrás puso en conocimiento al Juez que ejercía el control jurisdiccional que el detenido ahora accionante, no se encontraba en el Penal a su cargo.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Deniega la acción de libertad respeto al Gobernador del Penal de Morros Blancos, ya que su antecesor, meses atrás puso en conocimiento al Juez que ejercía el control jurisdiccional que el detenido ahora accionante, no se encontraba en el Penal a su cargo.

Extracto de la ratio decidendi

FJ III.4 “…En cuanto al Gobernador del Penal de Morros Blancos, dicha autoridad señala en audiencia de la presente acción que asumió el cargo hace dos meses y que la “orden de traslado del accionante fue emitida la gestión pasada” (sic) aseveración que, evidencia la falta de comunicación entre las direcciones de penitenciarias con las direcciones de régimen penitenciario a nivel nacional y departamental; y, la escasa transmisión de información sobre el estado de la tramitación de una orden judicial de libertad aspecto que si bien provoca deba denegarse la tutela respecto a dicha autoridad, pues la misma ya había puesto en conocimiento meses atrás ante el Juez que ejercía el control jurisdiccional que el detenido –ahora accionante– no se encontraba en el Penal a su cargo; sin embargo, la situación descrita impele a exhortar a la Dirección Nacional de Régimen Penitenciario y a la Dirección Departamental de Régimen Penitenciario a que, en el marco del art. 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos se proceda a adoptar las medidas pertinentes para que las órdenes judiciales se verifiquen y tramiten con la debida celeridad en todo el territorio nacional, conforme establecen los Fundamentos Jurídicos III.1 y 3 de esta Sentencia”.

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1129/2014

Sucre, 10 de junio de 2014

SALA TERCERA

Magistrado Relator: Dr. Ruddy José Flores Monterrey

Acción de libertad

Expediente: 05649-2013-12-AL

Departamento: Tarija

En revisión la Resolución 11/2013 de 13 de diciembre, cursante de fs. 22 a 24, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Raymundo Gutiérrez Caro a través de su representante sin mandato David Víctor Chavarría Pommier, contra Javier Aramayo, Director Nacional; Viviana Vega, Directora Departamental de Tarija, ambos de Régimen Penitenciario; y Alberto Suarez Plata, Gobernador del Penal Morros Blancos de Tarija.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Mediante memorial presentado el 12 de diciembre de 2013, cursante de fs. 8 a 10, el accionante expone los siguientes argumentos:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En el proceso penal que se le sigue por el delito de robo agravado, el 21 de noviembre de 2013, se llevó a cabo la audiencia de procedimiento abreviado en el Juzgado Tercero de Instrucción en lo Penal, emitiéndose la Sentencia 25/2013 de la misma fecha, condenándolo a la pena privativa de libertad de tres años, solicitando en la fecha de su curso al beneficio de la suspensión condicional de la pena; luego por Auto interlocutorio 5/2013, se emitió mandamiento de libertad a su favor.su favor, puesto en conocimiento del asesor legal del régimen penitenciario departamental el 22 de noviembre de 2013, instancia que no dio cumplimiento a dicha determinación, deteniéndole por 20 días más indebidamente.

Manifiesta que el 3 de diciembre de 2013, hizo conocer de su detención ilegal al Director Departamental de Régimen Penitenciario de Tarija, solicitando además se le informe tres puntos concretos, mismos que no tuvieron respuesta, negándole el derecho a la información.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El accionante alega la lesión de los derechos a la libertad, a la "seguridad jurídica" y al debido proceso, citando al efecto los arts. 23.1 y 115 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la acción y se ordene su inmediata libertad, disponiendo la remisión de antecedentes a la instancia pertinente para determinar la responsabilidad penal de los demandados, sin perjuicio de aplicarse las sanciones disciplinarias que correspondan.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

En audiencia pública celebrada el 13 de diciembre de 2013, cursante de fs. 21 a 22, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

El accionante por intermedio de su abogado, se ratificó en el tenor íntegro de su demanda.

I.2.2. Informes de las autoridades demandadas

Las autoridades demandadas de la Dirección de Régimen Penitenciario, no asistieron a la audiencia, ni presentaron informe escrito.

El codemandado Alberto Suarez Plata, Gobernador del Penal de Morros Blancos, en audiencia señaló que hace dos meses se encuentra cumpliendo funciones de Director del Penal de Morros Blancos y que la orden de traslado del accionante fue emitida en la gestión pasada.

I.2.3. Intervención del Ministerio PúblicoRocío Ortiz, Representante del Ministerio Público, solicitó se deniegue la tutela en "si en caso sería que el informe que emitiera la autoridad demandada sea que haya alguna situación de no cumplir con el mandamiento de libertad dentro de las prerrogativas de ley" (sic).

I.2.4. Resolución

La Jueza Primera de Sentencia en lo Penal del departamento de Tarija, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 11/2013 de 13 de diciembre, cursante de fs. 22 a 24, concedió la tutela solicitada, disponiendo se dé cumplimiento inmediato del mandamiento de libertad 34/2013 expedido por la Jueza Tercera en lo Penal del Tarija, bajo los siguientes argumentos:

a) El accionante se benefició con la suspensión condicional de la pena al haber cumplido con los requisitos exigidos por el art. 336 del Código de Procedimiento Penal (CPP), ordenando la Jueza de la causa que en el acto se libre el correspondiente mandamiento de libertad siempre y cuando no estuviese detenido por otra causa;

b) El mandamiento fue puesto en conocimiento de la Dirección Departamental de Régimen Penitenciario el 22 de noviembre de 2013, pero hasta la fecha de celebración de audiencia de la acción de libertad no se cumplió, transcurriendo 20 días, sin que exista justificativo válido para el incumplimiento de la orden de libertad dada por el Juez competente;

c) Pese a que el accionante reclamó dicha dilación ante la Dirección Departamental de Régimen Penitenciario, dicho reclamo no fue respondido y al contrario el Director General de Régimen Penitenciario a través de Resolución 117/2013, ordenó el traslado del accionante al Penal de Palmasola del departamento de Santa Cruz;

d) El silencio de la Directora Departamental demandada, no sólo es con el accionante, sino también con la Jueza de garantías, dado que no se hizo presente a la audiencia de la acción de libertad, ni remitió informe escrito, lo que hace presumir la veracidad de los hechos denunciados; y,

e) El accionante se encuentra detenido indebidamente, pues todo interno debe ser liberado en el día sin trámite alguno, cuando se presente el correspondiente mandamiento de libertad, aunque se reconoce que existe un deber implícito de las autoridades a cargo de los centros de privación de libertad, de verificar la existencia de otros mandamientos pendientes, pero dicha labor debe ser realizada con prioridad y celeridad que el caso amerita.

II. CONCLUSIONES

Del análisis y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se extraen las siguientes conclusiones:

II.1. El 21 de noviembre de 2013 se celebró audiencia de Procedimiento.Abreviado (fs. 3 y vta.); dictándose en dicha audiencia la Sentencia 25/2013, por la cual se condena al accionante a la privación de libertad de tres años, (fs. 3 vta. a 5).

II.2. El 21 de noviembre de 2013, se celebró audiencia de suspensión condicional de la pena, emitiéndose el Auto 5/2013 que dispone la suspensión condicional de la pena del ahora accionante, por el lapso de dos años (fs. 5 a 6 vta.). En la misma fecha se emitió Mandamiento de Libertad a favor del accionante, siendo notificado con dicho mandamiento el Asesor Legal de Régimen Penitenciario de Tarija, el 22 del mismo mes y año (fs. 1).

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Ratio decidendi

Deniega la acción de libertad respeto al Gobernador del Penal de Morros Blancos, ya que su antecesor, meses atrás puso en conocimiento al Juez que ejercía el control jurisdiccional que el detenido ahora accionante, no se encontraba en el Penal a su cargo.

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Confirmadora
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