Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Se concede la acción de amparo constitucional por no haber primado en la Resolución Sancionatoria ahora impugnada, el principio de buena fe, presumiendo, atribuyendo y sancionando un error que no es atribuible al importador y sobre todo que no afecta a la tributación, fueron vulnerados los derechos al debido proceso, a la defensa, principio de buena fe en la administración pública aduanera y omisión de valoración de la prueba de descargo, reconocidos por la Constitución Política del Estado, ya que en la valoración de la prueba existió un apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles en la ley.
Extracto de la ratio decidendi
F.J.III.5. “el principio de buena fe expuesto en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, que debe regir las relaciones entre la ANB y los ciudadanos, no fue aplicado al emitirse la Resolución Sancionatoria YACTF-RC-0633/2016, que estableció la comisión del ilícito de contrabando y dispuso el comiso definitivo de la mercancía y su adjudicación al Ministerio de la Presidencia, con el argumento de no coincidir las fechas de elaboración (documentalmente se establece de 23 de mayo y físicamente 23 de junio) y vencimiento (documentalmente 19 de noviembre y físicamente 18 de noviembre, todos de 2016), sin considerar que claramente fue un error de dedo, debido a que el decomiso se realizó el 8 de junio del referido año, no pudiendo elaborar harina en fecha posterior al decomiso, con relación al vencimiento igualmente resulta ser un error de transcripción, considerando que inclusive el lote de harina 230516, que menciona en toda la documentación, es el que se encuentra impreso en las bolsas de harina adjuntos al expediente, sin considerar la buena fe del importador. Conforme lo expuesto en el Fundamento Jurídico III.4 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, se hace referencia a la valoración de la prueba, al haber la Administración de Aduana de Yacuiba Gerencia Regional de Tarija de la ANB, emitir la Resolución Sancionatoria precedentemente mencionada, sin considerar los elementos de prueba de manera global, al haber valorado la documentación referente a la importación de la harina, consistente en la DUI y demás documentos adjuntos, de forma parcializada, se emitió una Resolución Sancionatoria arbitraria ya citada, por omisión de valoración de la prueba de descargo presentada.”
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1130/2016-S2
Sucre, 7 de noviembre de 2016
SALA SEGUNDA
Magistrada Relatora: Dra. Mirtha Camacho Quiroga
Acción de amparo constitucional
Expediente: 16409-2016-33-AAC
Departamento: Tarija
En revisión la Resolución de 29 de agosto de 2016, cursante de fs. 319 a 323 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Gladys Figueroa Albarez contra Raúl Marcelo Miranda Guerrero, Administrador de Aduana de Yacuiba Gerencia Regional de Tarija de la Aduana Nacional de Bolivia (ANB).
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 23 de agosto de 2016, cursante de fs. 157 a 166, la accionante aseveró lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 7 de junio de 2016, concluyó con la importación de 2.900 bolsas y/o sacos de harina marca Harinero Onkel, pero para su traslado al interior del país, fue desglosada en cinco pólizas o Declaraciones Únicas de Importación (DUI) debidamente legalizadas por la Agencia Despachante de Aduana “Virgen del Milagro” S.R.L., donde se hizo constar la cantidad que va en el transporte, el número de placa del vehículo, el nombre del conductor, la fecha de legalización y del conocimiento de la carga, documentación que fue aparejada al medio de transporte de acuerdo a procedimiento.
El mismo día de la emisión documentaria y salida de la mercancía del recinto aduanero, fue comisada dentro del operativo denominado “JCAC-TRJ-05/16” de 8 de junio de 2016, prosiguiendo con un proceso por contrabando contravencional, donde no obstante haber ofrecido prueba idónea que desvirtúa el contrabando y dentro de plazo, la Administración de Aduana de Yacuiba Gerencia Regional de Tarija de la ANB, dictó Resolución Sancionatoria YACTF-RC-0633/2016 de 5 de julio,disponiendo el decomiso definitivo de 580 bolsas y/o sacos de harina marca Harinero Onkel y una multa del 50% del valor de la mercadería en sustitución al comiso del camión, sin considerar la Póliza de Importación, realizando una errónea valoración de la prueba.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
La accionante alega lesión de sus derechos al debido proceso y a la defensa, citando al efecto, los arts. 114, 115.I, 116.I, 117.I y 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se le conceda tutela y se ordene anular la Resolución Sancionatoria YACTF-RC-0633/2016 de 5 de julio, debiéndose emitir una nueva resolución favorable que disponga la devolución y entrega de las 580 bolsas de harina marca Harinero Onkel, legalmente importada; asimismo, se determine la correspondiente responsabilidad administrativa e institucional, se imponga multa y se condenen en costas al demandado, además se ordene la remisión de antecedentes ante el Ministerio Público.
I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
Efectuada la audiencia pública el 29 de agosto de 2016, según consta en el acta cursante de fs. 317 a 318 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La accionante por intermedio de su abogado, ratificó en extenso el contenido de la demanda tutelar interpuesta, adjuntando jurisprudencia constitucional en calidad de más prueba de cargo y solicitó se dicte resolución concediendo la acción de amparo constitucional.
I.2.2. Informe de la autoridad demandado
Raúl Marcelo Miranda Guerrero, Administrador de Aduana de Yacuiba Gerencia Regional de Tarija de la ANB, mediante el asesor legal de esa entidad, manifestó que: a) El Control Operativo Aduanero, en la Tranca de Campo Pajoso, realizó la intervención al camión contratado por la importadora, en este caso la Agencia Despachante de Aduana “Virgen del Milagro” S.R.L., que es la responsable de la emisión de la documentación original de la mercadería transportada, por lo que los personeros técnicos de la Aduana realizaron la verificación de la mercadería, la retención y comiso de la misma; b) Se inició el proceso administrativo correspondiente, porque no coincidían la fecha de fabricación de la harina con la documentación presentada por la agencia despachante de aduana de 23 de junio de2016, y con fecha de vencimiento el 19 de noviembre de 2016, es decir la fabricación era posterior a la del decomiso, por tal motivo se realizó Acta de Intervención, c) Se emitió Resolución Sancionatoria, mencionando que la accionante quiere atribuir responsabilidades a la Aduana siendo que toda la responsabilidad es de la Agencia Despachante “Virgen del Milagro” S.R.L.; d) La acción de amparo constitucional no es subsidiaria, los accionantes no agotaron los recursos; y, e) La mercadería fue adjudicada al Ministerio de Gobierno, siendo un tercer interesado y debe ser notificado con la acción planteada, solicitando en definitiva se dice sentencia denegando la tutela impetrada por no haberse agotado las vías administrativas.
I.2.3. Resolución
La Jueza Pública Civil y Comercial Segunda de Yacuiba del departamento de Tarija, mediante Resolución de 29 de agosto de 2016, cursante de fs. 319 a 323 vta., concedió la tutela con costas, ordenando anular la Resolución Sancionatoria YACTF-RC-0633/2016 de 5 de julio, debiendo pronunciar un nuevo fallo, valorando toda la prueba de descargo y los antecedentes, disponiendo devolver las 580 bolsas de harina. La Jueza de garantías fundó su Fallo en los siguientes fundamentos: 1) Con relación al día, mes y año de elaboración y vencimiento del objeto decomisado, los Técnicos Aduaneros indicaron que la harina fue elaborada en 23 de junio de 2016, es decir que no fue elaborada en 23 de mayo de 2016, cuando por una elemental deducción se tiene que la harina fue elaborada el 23 de mayo de ese año y no así en el mes de junio; 2) En cuanto al día de su vencimiento se demostró que feneció el 19 de noviembre de 2016 y no el 18 de igual mes y año, esto debido a que en las bolsas de polietileno no siempre son bien impresas, demostrando con claridad la fecha, debido a la naturaleza misma del material; 3) Lo que se concluye es que vía terrestre tranvía salió de la Argentina 2.900 sacos de harina con una sola DUI y demás documentación, se fraccionó la única DUI en cinco y los 2.900 sacos de harina se distribuyeron en cinco camiones, pagando los correspondientes tributos; 4) Los Técnicos Aduaneros, no hicieron uso del principio de verdad material, no pudiendo considerar contrabando, el error de fecha, debiendo valorar las pruebas correctamente; 5) Con relación al tercero interesado, recién se tomó conocimiento de la adjudicación de la mercadería al Ministerio de Gobierno, y dicho actuado no se fue notificado a las partes; y, 6) Con relación a la subsidiariedad, si bien no se agotó las vías respectivas, al tratarse de producto perecedero se debe dar aplicación a lo establecido en el art. 54 del Código Procesal Constitucional (CPCo).
II. CONCLUSIONES
Del análisis y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establecen las siguientes conclusiones:
II.1. Según DUI C5659 de 6 de junio de 2016 y documentación adjunta, establece que la accionante, procedió a la nacionalización de 2.900 bolsas o sacos deharina marca Onkel, que tiene fecha de elaboración 23 de mayo de 2016, con de vencimiento 19 de noviembre del mismo año (fs. 1 a 36).
II.2.
Por Acta de Intervención Contravencional COARTRJ-C-0134/2016 de 8 de junio, el Control Operativo Aduanero, procedió al decomiso de 580 bolsas de harina marca Onkel, transportados en el camión con placa 2120-DIP (fs. 37 a 50).
II.3.
Consta memorial de 15 de junio de 2016, de apersonamiento ante la Administración de Aduana de Yacuiba Gerencia Regional de Tarija de la ANB, mediante el cual la accionante, adjuntó documentación referente a la importación de la harina marca Onkel (fs. 51 a 94).
II.4.
Mediante Informe Técnico YACTF-IN-0096/2016 de 28 de junio, elaborado por la Técnico Aduanero I de la Gerencia Regional Tarija de la ANB, se determinó que la documentación presentada no ampara la legal importación de la mercancía decomisada y que el camión fue legalmente importado (fs. 99 a 104).
II.5.
Mostrando 42 de 83 parrafos.