Texto del fallo
Sintesis del caso
Dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Público, el impetrante de tutela denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso y a la libertad, en razón a que el 9 de abril de 2019, en audiencia de aplicación de medidas cautelares, se ordenó la extrema medida de detención preventiva, ante tal decisión jurisdiccional, el 12 del mismo mes y año, interpuso apelación incidental al amparo de los arts. 251 y 403 del CPP, no obstante la activación de dicho recurso y pese a los reclamos formulados, hasta la interposición de la presente acción tutelar -entendiéndose al 24 de julio de 2019-, las autoridades demandadas no procedieron a la remisión de la impugnación ante un Tribunal de alzada, ocasionando la irresolución de su situación jurídica.
Sintesis de la ratio decidendi
Se concede la acción de libertad en su modalidad traslativa o de pronto despacho, al existir una evidente dilación en la remisión del recurso de apelación incidental en relación a medidas cautelares.
Extracto de la ratio decidendi
“Bajo tales circunstancias y razonamientos, se llega a concluir que no se procedió a la remisión de la apelación incidental ante la Sala Penal de turno del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en detrimento del derecho al debido proceso vinculado a la libertad del impetrante de tutela; pues se evidencia que en el caso concreto, se incumplió superabundantemente con el plazo para la remisión de antecedentes al Tribunal superior establecido en el art. 251 del CPP; razón por la cual, corresponde la activación de la acción de libertad de pronto despacho a objeto de conceder la tutela impetrada con relación a la autoridad judicial suplente”.
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1130/2019-S1
Sucre, 28 de noviembre de 2019
SALA PRIMERA
Magistrada Relatora: MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas
Acción de libertad
Expediente: 30284-2019-61-AL
Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución de 25 de julio de 2019, cursante de fs. 12 vta., a 13 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Franz Menacho Heredia en representación sin mandato de “Reynaldo” –siendo lo correcto Reinaldo– Peña Padilla contra Patricia Aydee Murillo Flores, Jueza de Instrucción Penal y contra la Violencia hacia la Mujer Primera, en suplencia legal del Juez de Instrucción Penal Decimoquinto; y, Rosario Ximena Flores Paniagua, Jueza de Instrucción Penal Quinta ambas del departamento de Santa Cruz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 24 de julio de 2019 cursante a fs. 3, el accionante a través de su representante sin mandato manifestó que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, el 9 de abril de 2019 ante el “Juez 15avo de instrucción Cautelar…” (sic), se llevó a cabo la audiencia de aplicación de medidas cautelares, en la que se dispuso su detención preventiva y en ejercicio de su derecho a la defensa, el 12 del mismo mes y año al amparo de los arts. 251 y 403 del Código de Procedimiento Penal (CPP) interpuso apelación incidental contra dicha determinación.
No obstante el tiempo transcurrido, hasta la interposición de la presente acción tutelar -24 de julio de 2019-, el recurso de apelación incidental presentado no fue remitido ante la Sala Penal de turno del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; por lo que, precisando su pretensión solicitó: “…se me conceda la tutela impetrada y se ordene que las Autoridades accionadas, remitan mi cuaderno procesal a la sala penal de turno, previo sorteo computarizado, en el plazo de 24 Horas, donde se...va poder evidenciar claramente que dicha apelación no ha sido remitida por negligencia y el retardo de justicia que se campea en esos dos Juzgados” (sic).
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El impetrante de tutela considera lesionados sus derechos al debido proceso y a la libertad, citando al efecto los arts. 115, 116, 117, 125, 126 y 180 de la Constitución
Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela impetrada y se ordene a las autoridades demandadas que en el plazo de veinticuatro horas remitan la apelación incidental interpuesta por su parte ante la Sala Penal de turno del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública el 25 de julio de 2019, según consta en el acta cursante de fs. 11 a 12 vta.; se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El peticionante de tutela ratificó y reiteró el contenido íntegro de su memorial de acción de libertad y amplióndolo en audiencia sostuvo que: *a)* En la audiencia cautelar planteó incidente de defectos absolutos por su ilegal aprehensión; toda vez que, lo mantuvieron aprehendido por más tiempo del debido y recién después de las treinta y seis horas fue puesto a disposición del Juez Cautelar; *b)* Cesar Castro Calvimonte, Juez de Instrucción Penal Decimoquinto del departamento de Santa Cruz, quien llevó la audiencia de medidas cautelares, el mismo día fue notificado con memorándum de destitución de cargo; razón por la que, Patricia Aydee Murillo Flores, Jueza de Instrucción Penal Quinta del referido departamento -ahora demandada-; asumió dicha función judicial en suplencia legal del juzgado antedicho, quien tenía la obligación de remitir la impugnación precisamente el haber asumido la suplencia legal y con ello el control jurisdiccional; *c)* Desde el 9 de abril de 2019 hasta el 25 de julio de igual año, transcurrieron más de tres meses sin que la apelación interpuesta de su parte haya sido remitida ante un Tribunal de alzada; y, *d)* “…para finalizar que el Sr. Secretario del Juzgado 5° manifestó a viva voz de que ya la apelación ha sido sorteada y ha sido remitida a la Sala Penal 1°, eso lo estoy manifestando por lealtad procesal, pero independientemente que lo haya remitido hoy día o ayer la apelación, han transcurrido más de 3 meses y ha habido una dilación ha habido un retardo de justicia…” (sic).
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Patricia Aydee Murillo Flores, Jueza de Instrucción Penal y contra la Violencia hacia laMujer Primera del departamento de Santa Cruz en suplencia legal del Juez Decimoquinto de Instrucción Penal del mismo departamento; no obstante, de su legal citación conforme consta a fs.9, no asistió a la audiencia de acción de libertad ni presentó informe alguno.
Rosario Ximena Flores Paniagua, Jueza de Instrucción Penal Quinta del departamento de Santa Cruz, presentó informe escrito, el cual fue leído y considerado por el Tribunal de garantías; sin embargo, el mismo no consta en antecedentes.
**I.2.3. Resolución**
El Tribunal de Sentencia Penal Decimoprimero del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución de 25 de julio de 2019, cursante de fs. 12 vta., a 13 vta., _concedió_ la tutela solicitada en relación a Patricia Aydee Murillo Flores, Jueza de Instrucción Penal y contra la Violencia hacia la Mujer Primera del referido departamento, disponiendo que la misma proceda a la remisión de la apelación extrañada ante la Sala Penal de turno en el plazo de veinticuatro horas, bajo los siguientes fundamentos: 1) Con la acción de libertad se notificó a las autoridades demandadas, de las cuales, únicamente Rosario Ximena Flores Paniagua -Jueza de Instrucción Penal Quinta del señalado departamento- presentó informe, adjuntando copias legalizadas mediante las cuales acreditó la remisión de la causa por declinatoria en razón de competencia al Juzgado de Instrucción Penal Décimo Quinto, conforme acredita las fotocopias del libro de altas y bajas de la gestión 2019 y el oficio 518/2019 donde consta la remisión de 9 de abril de 2019; motivo por el cual, su competencia quedó suspendida a partir de esa fecha de remisión, por lo que, desconoció la tramitación de la apelación lo que demuestra que no cuenta con responsabilidad alguna en la presente acción tutelar; y 2) En lo que respecta a la demandada Patricia Aydee Murillo Flores -Jueza de Instrucción Penal y contra la Violencia hacia la Mujer Primera del mencionado departamento-, se tiene que, no obstante su legal citación, la misma no presentó informe alguno y mucho menos remitió el cuaderno procesal con la finalidad de que el Tribunal de garantías pueda verificar las actuaciones llevadas a cabo; en tal sentido, conforme prevén las SC "038/2011" y "591/2013", se tiene por ciertos los extremos denunciados; razón por la que, corresponde conceder la tutela demandada en relación a la prenombrada autoridad.
Al amparo del art.13 del Código Procedimiento Constitucional (CPCo), la parte accionante a través de su abogado, solicitó se complemente la Resolución dictada, en sentido de que, estando evidenciada que la dilación por más de tres meses, es atribuible a la Jueza codemandada, de conformidad a lo dispuesto por la SCP 1331/2013 de 15 de agosto, que establece cuando se vulnera el debido proceso ante una dilación injustificada, el Tribunal de garantías debe remitir antecedentes al Consejo de la Magistratura y/o al Tribunal Disciplinario Departamental pese se complemente la Resolución respecto a esta solicitud de remisión de antecedentes.
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