Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Deniega la acción de libertad en aplicación de la subsidiariedad excepcional, respecto a supuesta persecución indebida e ilegal.
Extracto de la ratio decidendi
FJ.III.3. "Por lo tanto en el caso que se revisa, se entiende que el representante del accionante ha tenido a su alcance medios judiciales ordinarios de defensa expeditos y eficaces para evitar la doble persecución que alega y que se constituye en las supuestas lesiones a sus derechos por parte de las autoridades ahora demandadas; razón por la cual, la tutela que brinda la presente acción no es viable en mérito a su carácter subsidiario; consecuentemente, en aplicación de la jurisprudencia constitucional desarrollada precedentemente en el Fundamento Jurídico III.2 el accionante representado no podía acudir directamente a la acción de libertad, obviando los mecanismos legales efectivos de protección expeditos conforme al CPP, situación que determina la aplicación de la jurisprudencia emitida por este Tribunal respecto al principio de subsidiariedad que rige de manera excepcional a la acción de libertad, tal como estableció la SCP 0900/2012 de 22 de agosto determinando que: “…la acción de libertad no puede constituirse en un medio adicional o supletorio que pueda ser activado cuando no se hizo uso oportuno de los mecanismos ordinarios de defensa instituidos por el ordenamiento jurídico, cuando aquellos fueron activados extemporáneamente o cuando se pretende obtener un pronunciamiento más rápido sin el previo agotamiento de las instancias respectivas en la jurisdicción ordinaria, pues conforme se ha sostenido, la presente vía, se caracteriza por ser un medio eficaz de defensa de los derechos y garantías de carácter subsidiario, que únicamente opera cuando no existe otro medio de protección judicial.” situación que impide a este alto Tribunal ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada".
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1131/2013-L
Sucre, 30 de agosto de 2013
SALA LIQUIDADORA TRANSITORIA
Magistrado Relator: Dr. Macario Lahor Cortez Chávez
Acción de libertad
Expediente: 2011-25139-02-AL
Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 08/2012 de 13 de enero, cursante de fs. 169 a 170 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Victor Miranda Mamani en representación legal de Walter Calle Laura contra Aldo Ortiz Troche Fiscal de Materia; y, Mariela Sánchez Salas, Directora a.i. de la Unidad de Investigaciones Financieras (UIF), ambos de la Fiscalía de Distrito -ahora departamento- de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Mediante memorial presentado el 29 de diciembre de 2011, cursante de fs. 99 a 104, el accionante a través de su representante manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Al encontrarse en estado de indefensión corriendo el riesgo de perder su libertad por la existencia de una doble investigación seguida en su contra por la comisión del delito de legitimación de ganancias ilícitas los cuales se encuentran con la acusación concluida y la otra en la etapa preparatoria.
El 29 de octubre de 2007, el Ministerio Público instauró un proceso contra el accionante con el FIS-LPZ.0709321/2007, a denuncia del Viceministerio de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción por la comisión de varios delitos, causas que fueron de conocimiento del Fiscal de Materia, José Luis Rosas quién instruyó a la Unidad de Investigaciones Financieras (UIF) investigar sus cuentas bancarias, declaraciones juradas y el incremento de sus bienes, de la investigación se emitió el Informe UIF/ANL/06446/2008 de 23 de abril, posteriormente, con el mencionado informe el Fiscal asignado al caso presentó requerimiento conclusivo con el que puso fin a la investigación, acusando solamente a Severino Calle Cachi y no así a su persona, el cual se encuentra en juicio oral.
El Ministerio Público apertura un segundo proceso el 1 de diciembre de 2010, signado con el número FIS-LPZ.1011065/2010, por el mismo hecho y por el mismo delito, el cual fue investigado por el Fiscal de Materia anteriormente citado, quien utilizó las mismas pruebas con referencia al informe UIF/ANL/06446/2008, que materializó una doble persecución en su contra, vulnerando lo previstoen el art. 117 de la Constitución Política del Estado (CPE), y los arts. 4 y 45 del Código de Procedimiento Penal (CPP), además del principio de unidad del Ministerio.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
La parte accionante considera como lesionados sus derechos “vinculados al riesgo de ser aprehendido” (sic), por cuanto considera que “nadie puede ser procesado ni condenado más de una vez por el mismo hecho”. Citando el art. 117.II. de la CPE.
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela disponiendo: a) La suspensión de la persecución y el procesamiento indebido producto del segundo proceso penal a cargo del Fiscal Aldo Ortiz Troche; b) Anular por completo el proceso signado con el “No.1011065/2010” (sic) y cualquier mandamiento de aprehensión en su contra; y, c) El cese a la persecución indebida de la Unidad de Investigaciones Financieras.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública el 30 de diciembre de 2011, conforme consta en el acta cursante de fs. 155 a 161 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
El accionante mediante su abogado se ratificó en extenso en los argumentos de su demanda de acción tutelar.
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Mariela Sánchez Salas, Directora a.i. de la Unidad de Investigaciones Financieras mediante informe escrito indicó que: a) La información obtenida sólo podrá ser utilizada para investigar la legitimación de ganancias ilícitas, conforme lo previsto en el art. 185 ter del Código Penal (CP); b) El decreto Reglamentario que regula las funciones y atribuciones de la UIF, señala sobre el principio de reserva y confidencialidad que deben mantener los funcionarios, debiendo éstos guardar el secreto respecto a la información reservada no pudiendo comunicarlas aun después de la cesación en sus funciones; y, c) La instancia a su cargo sólo emite información a autoridades competentes, no es parte de los procesos penales; por ello, solicita conforme al art. 69.II de la Ley 027 de 6 de julio de 2010 se deniegue la acción planteada, por cuanto se constituye en una servidora pública.
Aldo Ortiz Troche, Fiscal de Materia, por informe presentado en audiencia manifestó lo siguiente: 1) El presente caso se encuentra bajo control jurisdiccional, encontrándose en el Juzgado Segundo de Instrucción en lo Penal, y al haber acudido a éste el 16 de diciembre de 2011 y al haberse dado una respuesta simplemente con un “téngase presente” no se agotó las instancias respecto a la solicitud de doble procesamiento, por que no presentó incidente menos excepción alguna, lo cual no puede ser subsanado mediante la acción de libertad; y, 2) El Tribunal de garantías no puede pronunciarse respecto al fondo de la problemática, por cuanto el accionante tiene lo mecanismos a los cuales puede acudir, en este sentido, solicita se deniegue la tutela.
I.2.3. Resolución
La Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental deJusticia- de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 08/2012 de 13 de enero, cursante de fs. 169 a 170 vta., concedió en parte la tutela solicitada, disponiendo: La no emisión de mandamientos contra el accionante, en tanto dure la tramitación de la acumulación de ambos procesos; y, deniega con referencia a la suspensión de la persecución e investigación por parte de la Unidad de Investigaciones Financieras, se tiene los siguientes fundamentos:II.5. Por Informe UIF/ANL/12047/2011 realizado por la UIF, mediante el cual complementa sobre el informe UIF/ANL/2008 con relación a los puntos solicitados en el requerimiento supra mencionado (fs. 36 a 82).
II.6. Orden de Citación librada el 16 de noviembre de 2011, mediante la cual Veronica Arancibia Fiscal de Materia por Aldo Ortiz Troche Fiscal -ahora demandado- cita a Walter Calle Laura con la finalidad que se presente el 29 del citado mes y año, a efectos de prestar su declaración informativa, debiéndose librar mandamiento de aprehensión, en caso de incumplimiento (fs. 89).
II.7. Memorial presentado el 16 de diciembre de 2011, mediante el cual Walter Calle Laura hace conocer al Juez Segundo de Instrucción Penal que existía doble procesamiento en su contra por el mismo supuesto delito (fs. 94 y vta.) por ello la autoridad judicial emitió decreto señalando: “Se tiene presente y estése a los datos del proceso” (sic) (fs. 95).
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