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TCP

1131/2026-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional
9 de julio de 2026SALA PRIMERA ESPECIALIZADA

Sentencia 1131/2026-S1

Proceso
Sala
SALA PRIMERA ESPECIALIZADA
Año
2026

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Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1131/2026-S1 Sucre, 9 de julio de 2026

SALA PRIMERA ESPECIALIZADA Magistrada Relatora: Dra. Amalia Laura Villca Acción de amparo constitucional

Expediente: 55813-2023-112-AAC Departamento: Oruro

En revisión la Resolución 67/2023 de 22 de mayo, cursante de fs. 159 a 162, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Dionisio Quispe Ciprian contra Primo Martínez Fuentes y Ricardo Edgar Flores Carvajal, Vocales de la Sala Civil y Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

El accionante, por memorial presentado el 9 de mayo de 2023, cursante de fs. 18 a 30, manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En el fenecido proceso civil de reivindicación del bien inmueble ubicado en calle Alanes s/n entre calles Oruro y La Paz del municipio de Caracollo del departamento de Oruro, seguido por Eliseo Ventura Quispe -ahora tercero interesado- contra Víctor y Lorenzo ambos de apellidos Quispe Ciprian -hoy terceros interesados-, planteó incidente de nulidad de obrados por no haber sido incluido en dicho proceso como demandado; a pesar, de su condición de ocupante y poseedor del indicado predio; el cual, fue rechazado por Auto Interlocutorio de 16 de septiembre de 2022, emitido por la Jueza Pública Mixta Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia, de Partido del Trabajo y Seguridad Social e Instrucción Penal Primero de Eucaliptus del departamento de Oruro; dicho Auto Interlocutorio fue impugnado a través del recurso de reposición con alternativa de apelación y habiéndose confirmado el indicado Auto Interlocutorio, a través del Auto de Vista 455/2022 de 7 de noviembre, emitido por los Vocales ahora accionados.

Al emitir el Auto de Vista 455/2022, los Vocales hoy accionados, no comprendieron los fundamentos y objeto del incidente formulado, omitieron pronunciarse sobre los agravios expuestos en el indicado medio recursivo, las pruebas aportadas y la explicación objetiva de la ley, habiéndose limitado a efectuar una relación de los antecedentes y los elementos probatorios; así mismo, incurrieron en contradicción; puesto que, citaron normas jurídicas relacionadas a la nulidad de actos procesales y al debido proceso; empero, de manera inconcebible determinaron la inexistencia de perjuicio en su contra, por no ser incluido en el proceso reivindicatorio; sin considerar que, su persona no pudo asumir defensa en dicho proceso civil y que a consecuencia de la Sentencia de 9 de septiembre de 2014, está a punto de ser desalojado y despojado del bien inmueble que adquirieron sus difuntos padres y que lamentablemente no pudieron registrar en la Oficina de Derechos Reales (DD.RR.).

I.1.2. Derechos, garantías y principios supuestamente vulnerados

El accionante, denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación, congruencia, valoración de la prueba, legalidad ordinaria, derecho a la defensa y a la tutela judicial efectiva; así como, la garantía a la igualdad de partes y a los principios de seguridad jurídica, legalidad e imparcialidad; citando al efecto los arts. 115, 117, 119, 120, 178 y 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela; y en consecuencia, se disponga, dejar sin efecto el Auto de Vista 455/2022 de 7 de noviembre, emitido por los Vocales ahora accionados, debiendo dichos Vocales emitir un nuevo auto de vista restituyendo sus derechos y garantías vulnerados, determinando la nulidad de obrados hasta la admisión de la demanda reivindicatoria y ordenando su integración al proceso en calidad de demandado.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia pública el 22 de mayo de 2023, según consta en acta cursante de fs. 155 a 158 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante a través de su abogado en audiencia, ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción de amparo constitucional, y ampliándolo, manifestó que, Eliseo Ventura Quispe -ahora tercero interesado- instauró demanda reivindicatoria únicamente contra sus hermanos Víctor y Lorenzo ambos de apellidos Quispe Ciprian -hoy terceros interesados-, a sabiendas que su persona también es poseedor del bien inmueble objeto de litigio, impidiendo que asuma defensa en dicho proceso; razón por la que, formuló incidente de nulidad de obrados.

I.2.2. Informe de las autoridades accionadas

Primo Martínez Fuentes y Ricardo Edgar Flores Carvajal, Vocales de la Sala Civil y Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, mediante informe presentando el 18 de mayo de 2023, cursante a fs. 53 y vta., manifestaron que: a) No es evidente la vulneración de derechos fundamentales alegados por el accionante; ya que, en el Auto de Vista 455/2022, determinaron que no era posible que los efectos de la Sentencia de 9 de septiembre de 2014, del proceso reivindicatorio, le hubiesen causado agravio o indefensión, debido a que no fue demandado; de ahí que, la orden de entrega del bien inmueble objeto de la causa está dirigida únicamente contra sus hermanos Víctor y Lorenzo ambos de apellidos Quispe Ciprian hoy terceros interesados; y, b) El accionante no acreditó con prueba suficiente su posesión sobre el bien inmueble antes de la demanda de reivindicación, aspecto que desacredita su legitimación activa.

I.2.3. Intervención de los terceros interesados

Eliseo Ventura Quispe a través de su abogado en audiencia, manifestó que: instauró el proceso civil de reivindicación solo contra Víctor y Lorenzo ambos de apellidos Quispe Ciprian ahora terceros interesados hermanos del accionante, porque el nombrado nunca fue poseedor del bien inmueble reclamado; asimismo, en una audiencia ocular se verificó que dicho predio era inhabitable debido a la precariedad de sus edificaciones; además, ese proceso tuvo una duración de más de nueve años, tiempo en el cual, el accionante no se apersonó al mencionado bien inmueble.

Víctor y Lorenzo ambos de apellidos Quispe Ciprian, no asistieron a la audiencia de consideración de la acción de amparo constitucional, pese a su notificación cursante a fs. 109 y vta.

I.2.4. Resolución

La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, mediante Resolución 67/2023 de 22 de mayo, cursante de fs. 159 a 162, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) El accionante planteó recurso de reposición con alternativa de apelación, formulando cinco agravios, los cuales fueron identificados y resueltos por los Vocales hoy accionados, sustentados en normas del Código Procesal Civil, doctrina y jurisprudencia; asimismo, alegaron las razones que les permitió arribar a la conclusión de confirmar el Auto Interlocutorio de 16 de septiembre de 2022; por lo que, el Auto de Vista 455/2022 se encuentra debidamente motivado y fundamentado; 2) Respecto a la valoración de la prueba y la legalidad ordinaria, el accionante no cumplió con la carga argumentativa para que la referida Sala Constitucional, efectúe la revisión de dicha labor exclusiva de la jurisdicción ordinaria, incurriendo de esa manera en las causas de autorestricciones establecidos por la jurisprudencia constitucional; y, 3) No es evidente la vulneración de los derechos a la defensa y a la tutela judicial efectiva, porque, el accionante desde que conoció el proceso civil tuvo la oportunidad de acudir ante la autoridad judicial, planteando el incidente de nulidad de obrados, el cual mereció pronunciamiento en primera y segunda instancia.

I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional

Mediante Acuerdo Jurisdiccional de Sala Plena TCP-SP-003/2025-II de 26 de noviembre, se dispuso la reconformación de Salas del Tribunal Constitucional Plurinacional en cumplimiento a dicha determinación, la Comisión de Admisión de este Tribunal, procedió al sorteo de la presente causa. Asimismo, por Acuerdo Jurisdiccional de Sala Plena TCP-SP-004/2025-II de 30 de diciembre, se dispuso la devolución a Comisión de Admisión de los expedientes sorteados a los Magistrados cesados que se encontraban pendientes de resolución a efecto de que se realice nuevo sorteo, con la finalidad de que los actuales Magistrados asuman conocimiento y prosigan con la tramitación de dichas causas; por lo que, la presente Sentencia Constitucional Plurinacional es emitida dentro del término legal establecido.

Mediante decreto constitucional de 13 de abril de 2026, cursante a fs. 175, se dispuso la suspensión de plazo para la emisión de la correspondiente resolución a efectos de recabar documentación complementaria, reanudándose el mismo a partir del día siguiente de la notificación con el decreto constitucional de 8 de julio del citado año, cursante a fs. 179; por lo que, la presente Sentencia Constitucional Plurinacional es emitida dentro del término legal.

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Mediante Auto de Vista 77/2014 de 16 de diciembre, emitido por el Juez de Partido Mixto Ordinario, de Sentencia Penal, Niñez y Adolescencia, Trabajo y Seguridad Social de Caracollo del departamento de Oruro, revocó la Sentencia de 9 de septiembre de 2014, emitida por el Juez de Instrucción Mixto y Cautelar Penal del municipio de Caracollo del mismo departamento, y declaró probada la demanda de reivindicación del bien inmueble ubicado en calle Alanes s/n entre calles Oruro y La Paz de dicho municipio, registrado en la Oficina de DD.RR. bajo matrícula 4.01.2.01.0001330, presentada por Eliseo Ventura Quispe -hoy tercero interesado- contra Víctor y Lorenzo ambos de apellidos Quispe Ciprian -ahora terceros interesados-; y, ordenó a los nombrados la entrega de la indicada propiedad, después de ser efectuado el reembolso de los dineros por la transferencia del predio, por las mejoras realizadas y el resarcimiento por el tiempo de permanencia de los actuales poseedores, previo cálculo en ejecución de sentencia (fs. 125 a 126 vta.).

II.2. Cursa memorial presentado el 22 de agosto de 2022, ante la Jueza Pública Mixta Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia, de Partido del Trabajo y Seguridad Social e Instrucción Penal Primero de Eucaliptus del departamento de Oruro, Dionisio Quispe Ciprian -ahora accionante-, planteó incidente de nulidad de obrados hasta el Auto de Admisión de demanda del proceso reivindicatorio; alegando que, no fue consignado en la demanda como demandado; a pesar, que junto a sus hermanos Víctor y Lorenzo ambos de apellidos Quispe Ciprian -hoy terceros interesados- ocupaba el bien inmueble objeto del litigio, adquirido por sus difuntos padres; empero, por descuido de estos no fue registrado en DD.RR., impidiéndole que pueda asumir defensa dentro del señalado proceso civil (fs. 134 a 137 vta.). II.3. Por Auto Interlocutorio de 16 de septiembre de 2022, emitido por la Jueza Pública Mixta Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia, de Partido del Trabajo y Seguridad Social e Instrucción Penal Primero de Eucaliptus del departamento de Oruro, mediante el cual se rechazó el incidente de nulidad de obrados formulado por el accionante (fs. 141 a 142 vta.).

II.4. Consta memorial presentado el 23 de septiembre de 2022, ante la Jueza Pública Mixta Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia, de Partido del Trabajo y Seguridad Social e Instrucción Penal Primero de Eucaliptus del departamento de Oruro, el accionante planteó recurso de reposición con alternativa de apelación contra el Auto Interlocutorio de 16 de septiembre (fs.144 a 145), mereciendo el Auto Interlocutorio de 7 de octubre de igual año, por el cual, la citada Jueza resolvió ratificar el Auto Interlocutorio de 16 de ese mes y año y rechazó el recurso de reposición, concediendo la apelación en efecto devolutivo (fs. 147 a 148).

II.5. Mediante Auto de Vista 455/2022 de 7 de noviembre, emitido por Primo Martínez Fuentes y Ricardo Edgar Flores Carvajal, Vocales de la Sala Civil y Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro -ahora accionados-, confirmaron el Auto Interlocutorio de 16 de septiembre de 2022 (fs. 149 a 154 vta.).

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El accionante, denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación, congruencia, valoración de la prueba, legalidad ordinaria, derecho a la defensa y a la tutela judicial efectiva; así como, la garantía a la igualdad de partes y a los principios de seguridad jurídica, legalidad e imparcialidad; puesto que, los Vocales ahora accionados omitieron pronunciarse sobre los agravios formulados en el recurso de reposición con alternativa de apelación, no valoraron las pruebas aportadas y no aplicaron objetivamente la ley, además incurrieron en contradicción entre los fundamentos jurídicos y la determinación asumida en el Auto de Vista 455/2022 de 7 de noviembre, obviando considerar el perjuicio provocado al accionante por no ser incluido en el proceso reivindicatorio como demandado y tener la oportunidad de defenderse dentro del mismo.

En consecuencia, corresponde determinar en revisión, si los hechos demandados son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada; para el efecto, se desarrollarán los siguientes temas: i) La fundamentación y motivación de las resoluciones y el principio de congruencia como elementos de la garantía del debido proceso; ii) Sobre la nulidad de los actos procesales y los principios que la rigen; y, ii) Análisis del caso concreto.

III.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones y el principio de congruencia como elementos de la garantía del debido proceso

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