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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

1132/2015-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 1132/2015-S2

Se deniega la acción de libertad, toda vez que el verificador del recinto penitenciario ahora demandado, a fin de hacer viable el mandamiento, cumplió con la obligación de verificar y de realizar todos los trámites administrativos internos, y no se vulnero el derecho a la libertad del accionante.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Se deniega la acción de libertad, toda vez que el verificador del recinto penitenciario ahora demandado, a fin de hacer viable el mandamiento, cumplió con la obligación de verificar y de realizar todos los trámites administrativos internos, y no se vulnero el derecho a la libertad del accionante.

Extracto de la ratio decidendi

F.J.III.2 “Ahora bien, establecidos los hechos que motivaron la presente acción, conforme se ha expuesto ampliamente en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, que una vez emitido el mandamiento de detención domiciliaria es obligación del Gobernador de la Cárcel, tomar las debidas previsiones para evitar que alguien pueda ser puesto en libertad teniendo otros mandamientos pendientes o que el mandamiento de libertad pueda contener alguna falsedad material o ideológica, lo cual le impele tener que verificar y solicitar la información pertinente y revisar previamente los registros antes de dar curso al mandamiento; por consiguiente la parte demandada, ha informado sobre la veracidad del mandamiento de detención domiciliaria y por file personal, la existencia del mandamiento de detención preventiva con Resolución 68/2015 de 10 de febrero, emitido por el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal, a nombre del accionante, hecho que hace inviable del cumplimiento del mandamiento de detención domiciliaria. Por todo lo esgrimido, se tiene que, Alexey Paz Aranda, Verificador del Penal de San Pedro, hoy demandado, a fin de hacer viable el mandamiento, cumplió con la obligación de verificar y de realizar todos los trámites administrativos internos; no vulneró el derecho a la libertad del accionante”.

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1132/2015-S2

Sucre, 6 de noviembre de 2015

SALA SEGUNDA

Magistrada Relatora: Dra. Mirtha Camacho Quiroga

Acción de libertad

Expediente: 11191-2015-23-AL

Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 30/2015 de 21 de mayo, cursante de fs. 17 a 18 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Abel Fernando Ramírez Mamani contra Alexey Paz Aranda, Verificador del Penal de San Pedro de La Paz.

I. ANTECEDENTES RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 20 de mayo de 2015, cursante a fs. 5 y vta., el accionante expuso lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

La Jueza Primero de Instrucción Anticorrupción y Violencia Contra la Mujer, en aplicación al art. 240 del Código de Procedimiento Penal (CPP), dispuso su detención domiciliaria, resolución que fue remitida al Penal de San Pedro de La Paz, el 18 de mayo de 2015, a horas 14:57, a objeto de que se elabore informe de evidencia del mandamiento de detención domiciliaria; sin embargo, Alexy Paz Aranda, hoy demandado, vulnerando con este hecho su derecho a la libertad; se negó a cumplir con el informe de verificación del mandamiento de detención domiciliaria.

I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado

El accionante alega la lesión de su derecho a la libertad, citando al efecto el art. 125 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. PetitorioSolicita se conceda la tutela impetrada y se disponga el plazo de 24 horas para que se proceda al informe de verificación para su remisión al superior del Recinto Penitenciario y se proceda con la conducción hasta su domicilio.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública el día 21 de mayo de 2015, según consta en el acta de fs. 36 a 37, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La parte accionante a través de su abogado, ratificó los términos expuestos en la demanda presentada y amplió señalando que: a) una resolución judicial tiene efecto coercitivo y la Jueza Primera de Instrucción Anticorrupción y Violencia Contra la Mujer en aplicación al art. 240 de la norma adjetiva penal, dispuso medidas sustitutivas a la detención preventiva, consistente en detención domiciliaria, para ello cumplió varios pasos legales y procedimientos que, una vez cumplidos a su totalidad fueron evaluados, para tal efecto el funcionario verificador debió apersonarse al Juzgado, a objeto de verificar las firmas si son auténticas, evidenciando estos antecedentes debe emitir el informe para que la autoridad de Penal de San Pedro de La Paz, ejecute el mandamiento de detención domiciliaria; sin embargo, por referencia de un abogado, existe otro mandamiento de detención domiciliaria emitido por el Juzgado de Familia; y, b) Considera que esto es acto de atropello a sus derechos constitucionales y se encuentra con detención indebida en el Penal de San Pedro, por falta de informe, que debió realizarse en base a respuestas de las preguntas; si bien es cierto que existe un mandamiento de detención por parte de la concubina del accionante, pero se ha llegado a un acuerdo de forma verbal con ella, por consiguiente no exigirá el cumplimiento del mismo y que se conoce que en materia familiar es una acción entre particulares y no interviene el Ministerio Público, entonces el ser acción privada no tiene nada que ver un funcionario del Penal de San Pedro, donde sus funciones únicamente son de verificación y no puede tomar atribuciones que no le corresponden en derecho, al no dar cumplimiento de una resolución judicial, del Juzgado Primero de Instrucción de Anticorrupción y Violencia Contra la Mujer; no puede estar detenido por un delito que no conoce no ha prestado su declaración y no fue imputado; el demandado incurre en la retardación de justicia, e incumplimiento de deberes.

I.2.2. Informe del funcionario demandado

Alexey Paz Aranda, Verificador del Penal de San Pedro de La Paz, en audiencia, señaló lo siguiente: 1) Se procedió a verificar y comprobar que el mandamiento de libertad es auténtico, corresponde a la detención preventiva emitida por el Juzgado Primero de Instrucción de Anticorrupción y Violencia Contra la Mujer, como se evidencia en la documentación adjuntada en los actuados de esta acción; 2) También se ha recibido el 12 de febrero de 2015, un mandamiento de detención preventiva con Resolución 68/2015 del 10 de febrero, del Juzgado Tercero de Instrucción en lo Penal a nombre del Abel Fernando Ramírez Mamani, emitido por el Juez Javier Rolando Chaca Quina; otro mandamiento de detención preventiva delJuzgado de Anticorrupción, con Resolución 59/2015 de 11 de febrero, emitida por Lía Cardozo Jueza de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, en suplencia legal; 3) Entonces ahí se puede evidenciar claramente, que el accionante tiene un mandamiento de detención preventiva del cual no ha llegado el mandamiento de libertad, como se evidencia por la fotocopias y las originales de dichos documentos; 4) Se ha cumplido con todas las formalidades, en cuanto respecta a sus funciones; y, 5) El trámite que se realiza, cuando llega en mandamiento al Penal San Pedro, se procede a verificar en el juzgado con el file personal del detenido, se pide el expediente para comprobar si el proceso corresponde, certifica el secretario del juzgado la autenticidad del mandamiento de libertad, verifica cual proceso corresponde y en este caso manifestaron que había detención preventiva, lo cual se ha visto en el expediente, pero hay otra detención preventiva que no ha llegado su correspondiente mandamiento de libertad, se procede hacer el informe al Gobernador con el mandamiento ya certificado por el secretario indicado de todo lo que se ha evidenciado, entonces se remite al gobernador.

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Ratio decidendi

Se deniega la acción de libertad, toda vez que el verificador del recinto penitenciario ahora demandado, a fin de hacer viable el mandamiento, cumplió con la obligación de verificar y de realizar todos los trámites administrativos internos, y no se vulnero el derecho a la libertad del accionante.

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Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional1132/2015-S2Fuente oficial