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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

1133/2016-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 1133/2016-S2

Se deniega la acción de libertad porque no es evidente la vulneración del debido proceso (procesamiento indebido), toda vez que la accionante no llegó a demostrar que la omisión por parte de los vocales hoy demandados, sobre la falta de pronunciamiento de una de las excepciones que opuso, ponga en r...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Se deniega la acción de libertad porque no es evidente la vulneración del debido proceso (procesamiento indebido), toda vez que la accionante no llegó a demostrar que la omisión por parte de los vocales hoy demandados, sobre la falta de pronunciamiento de una de las excepciones que opuso, ponga en riesgo o en peligro su vida; o que este ilegalmente perseguida, toda vez que el representante del ministerio público bajo control jurisdiccional de la jueza de Instrucción cautelar, abrió investigación penal por el supuesto ilícito de encubrimiento. Asimismo el Tribunal Constitucional Plurinacional en revisión, resuelve confirmar en todo la resolución del tribunal de garantías.

Extracto de la ratio decidendi

F.J.III.3 “…la accionante centra su demanda denunciando que esa omisión incurrida por las autoridades hoy demandadas, le causa un procesamiento indebido, el mismo que conforme al Fundamento Jurídico III.2 del presente Fallo, es tutelado cuando concurren los siguientes supuestos: a) El acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciadas, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; y, b) Debe existir absoluto estado de indefensión; es decir, que la accionante no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo a momento de la persecución o la privación de la libertad; supuestos o requisitos que en el caso concreto no concurren, por cuanto de la revisión de la demanda constitucional en cotejo con los datos del proceso, se establece que la accionante no llegó a demostrar que la omisión por parte de los Vocales hoy demandados, sobre la falta de pronunciamiento de una de las excepciones que opuso, ponga en riesgo o en peligro su vida; o que este ilegalmente perseguida, toda vez que el representante del Ministerio Público bajo control jurisdiccional de la Jueza Segunda de Instrucción Cautelar de El Alto, abrió investigación penal por el supuesto ilícito de encubrimiento; tampoco es evidente que se halle indebidamente procesada, porque en razón al mencionado proceso penal, la representación Fiscal formuló la imputación formal y presentó la respectiva acusación formal, a cuya consecuencia el referido proceso ingresó a la etapa o fase del juicio oral público y contradictorio; y, en similar sentido, no es cierto que se encuentre indebidamente privada de libertad, ya que la misma refirió que la prosecución del mencionado juicio penal se hallaba suspendida, en virtud a las indicadas excepciones que interpuso, circunstancias que determinan, se deniegue la tutela impetrada, sin considerar el fondo de la acción”.

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1133/2016-S2

Sucre, 7 de noviembre de 2016

SALA SEGUNDA

Magistrada Relatora: Dra. Mirtha Camacho Quiroga

Acción de libertad

Expediente: 16471-2016-33-AL

Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 12/2016 de 8 de septiembre, cursante de fs. 34 a 36, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por María Olivia Poma Huanca contra Aida Luz Maldonado Bocangel, Vocal de la Sala Civil Primera y Rubén Ramírez Conde, Vocal de la Sala Social y Administrativa Contencioso y Contenciosa Administrativa Segunda, ambos del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 7 de septiembre de 2016, cursante de fs. 17 a 20, la accionante asevera lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Mediante memorial presentado el 21 de octubre de 2015, interpuso recurso de apelación incidental contra la Resolución 562/2015 de 13 de igual mes y año, que rechazó las excepciones “de extinción de la acción por prescripción, extinción de la acción por duración máxima del proceso y una excepción de extinción de la acción penal en la etapa preparatoria y el incidente de actividad procesal defectuosa” (sic). En apelación, los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz (hoy demandados), pronunciaron el Auto de Vista 91/2016 de 23 de junio, por el cual, confirmaron la Resolución recurrida; sin embargo, a tiempo de emitir dicha decisión, los demandados omitieron pronunciarse sobre la excepción de la acción penal por duración máxima de la etapa preparatoria, omisión que le generó un procesamiento indebido, a más que a consecuencia de ese ilegal e indebido Auto de Vista, el Juzgado Tercero de Sentencia en lo Penal, a solicitud de la parte denunciante, fijó fecha y hora para la [...]audiencia de prosecución del juicio oral, público y contradictorio que se le sigue por la presunta comisión del delito de encubrimiento.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

La accionante denuncia como lesionados sus derechos a la libertad y al debido proceso, citando al efecto, los arts. 22, 23.I y 115 de la Constitución Política del Estado (CPE); 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos y 25 de la Declaración Universal sobre Derechos Humanos (DUDH).

I.1.3. Petitorio

Solicita se le conceda la tutela, disponiendo que las autoridades hoy demandadas, restablezcan sus derechos al debido proceso y a la libertad; asimismo, se pronuncien, sobre la excepción de la extinción de la acción penal por duración máxima de la etapa preparatoria y se les imponga el pago de daños y perjuicios ocasionados.

I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías

Efectuada la audiencia pública el 8 de septiembre de 2016, según consta en el acta cursante de fs. 31 a 33, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La accionante a través de su abogado ratificándose "in extenso" en los términos del memorial de la acción de libertad interpuesta; en audiencia la amplió señalando que: a) Opuso tres excepciones y un incidente de actividad procesal defectuosa, ante el rechazo de los mismos, recurrió en apelación incidental; empero, las autoridades hoy demandadas, contrariando el art. 124 del Código de Procedimiento Penal (CPP), no se pronunciaron respecto a la excepción de extinción de la acción penal en la etapa preparatoria; hecho por el cual, el Auto de Vista que emitieron no solo es carente de fundamentación, sino también incompleto; y b) El delito de encubrimiento, por el cual se le pretende sentenciar, tiene una pena privativa de libertad de dos a seis años, este hecho, sumado a la omisión incurrida por los vocales demandados, implica procesamiento indebido, el mismo que corresponde sea reparada a través de la presente acción de libertad, por existir directa causalidad entre el acto denunciado como lesivo y su libertad, por lo que impetra se le conceda la tutela impetrada.

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

Aida Luz Maldonado Bocangel, Vocal de la Sala Civil Primera y Rubén Ramírez Conde, Vocal de la Sala Social y Administrativa Contencioso y Contenciosa Administrativa Segunda, ambos del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante escrito cursante a fs. 30 y vta., informaron que: 1) Ante la apelación incidental formulada por la accionante, dictaron el Auto de Vista 91/2016,declarando improcedente las cuestiones planteadas cuyos fundamentos y razonamientos contenidos en dicha decisión ilustran que lo alegado por ella no es cierto; 2) Tampoco es evidente que la misma se encuentre procesada indebidamente, toda vez que la misma es objeto de un proceso penal seguido a instancia de la parte denunciante y que se halla bajo control jurisdiccional, más aún si fue acusada formalmente por el Ministerio Público por el delito de encubrimiento previsto por el art. 271 del Código Penal (CP); 3) Para alegar procesamiento indebido, se debe cumplir con ciertos requisitos, como el acto lesivo, actos ilegales, omisiones indebidas o la amenaza de autoridad pública vinculados con la libertad; y, debe existir absoluto estado de indefensión; es decir, que no tuvo conocimiento reciente a momento de la persecución penal; requisitos que no fueron cumplidos por la imputada, al contrario, ésta en todo momento ejerció su defensa amplia e irrestricta; 4) La jurisprudencia constitucional dejó establecido que el instituto de la extinción de la acción penal, sea en etapa preparatoria o por máxima duración del proceso, alegado como concluido, no puede ser tutelado vía acción de libertad, más aún cuando la naturaleza del ilícito penal acusado no tiene riesgo menos vinculatoriedad con la libertad de la accionante, máxime si conforme el art. 232 inc. 3) del CPP, no procede la detención preventiva por el mencionado delito penal que se le acusa; y, 5) La acción de defensa planteada, no se ajusta al alcance del art. 125 de la CPE, además que al dictar el Auto de Vista referido, no atentaron contra la vida de la accionante, menos incurrieron en procesamiento indebido y persecución ilegal, por lo que solicitan se deniegue la presente acción tutelar.

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Ratio decidendi

Se deniega la acción de libertad porque no es evidente la vulneración del debido proceso (procesamiento indebido), toda vez que la accionante no llegó a demostrar que la omisión por parte de los vocales hoy demandados, sobre la falta de pronunciamiento de una de las excepciones que opuso, ponga en riesgo o en peligro su vida; o que este ilegalmente perseguida, toda vez que el representante del ministerio público bajo control jurisdiccional de la jueza de Instrucción cautelar, abrió investigación penal por el supuesto ilícito de encubrimiento. Asimismo el Tribunal Constitucional Plurinacional en revisión, resuelve confirmar en todo la resolución del tribunal de garantías.

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Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional1133/2016-S2Fuente oficial