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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

1134/2012

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 1134/2012

Concede la acción de libertad correctiva, debido a que la autoridad demandada omitió resguardar la seguridad del accionante que guarda detención preventiva, al haber sido atacado por otro recluso que cumple condena.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Concede la acción de libertad correctiva, debido a que la autoridad demandada omitió resguardar la seguridad del accionante que guarda detención preventiva, al haber sido atacado por otro recluso que cumple condena.

Extracto de la ratio decidendi

FJ.III.3. "(...) se verificó que el ahora representado se encontraba junto a internos que tienen sentencia condenatoria, expuesto a nuevos ataques, situación que pone en peligro su vida; además, fue destinado a una celda de un metro por un metro, sin que la autoridad judicial demandada se haya interesado siquiera por su situación, constatando esos extremos y adoptar las medidas pertinentes; puesto que, el art. 237 del CPP, establece que: “Los detenidos preventivamente serán internados en establecimientos especiales, diferentes de las que se utilizan para los condenados, o al menos, en secciones separadas de las dispuestas para estos últimos y serán tratados en todo momento como inocentes que sufren la detención con el único fin de asegurar el normal desarrollo del proceso penal”, lo cual si bien materialmente puede resultar inaplicable, dadas las situaciones extremas por las que atraviesa el sistema carcelario en el País, por el hacinamiento constante, ello no impedía de parte de la autoridad judicial demandada, interesarse por su situación y adoptar las medidas pertinentes para que el interno merezca el trato que corresponde a un detenido preventivo, que debe ser tratado como inocente, en tanto su situación jurídica no cambie por efecto de una sentencia condenatoria ejecutoriada, lo que ameritaba sea trasladado a un lugar más seguro".

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1134/2012

Sucre, 6 de septiembre de 2012

SALA SEGUNDA

Magistrado Relator: Tata Gualberto Cusi Mamani

Acción de libertad

Expediente: 01373-2012-03-AL

Departamento: Pando

En revisión la Resolución 21/2012 de 20 de julio, cursante de fs. 15 a 16, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Carlos Manuel Gonzales en representación sin mandato de Beimar Cuéllar García contra Lucas René Zambrana Espinoza, Juez Primero de Instrucción en lo Penal del departamento de Pando.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.I. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 19 de julio de 2012, cursante de fs. 3 a 4, el accionante señala los siguientes fundamentos de hecho y derecho:

I.I.1. Hechos que motivan la acción

Estando su representado detenido preventivamente en el penal de "Villa Busch" desde el 3 de septiembre de 2011, por la presunta comisión del delito de robo agravado, seguido a instancia del Ministerio Público, siendo la presunta víctima el Gobierno Autónomo Departamental de Pando. El 16 de junio de 2012, intentaron "asesinarlo" y "como castigo" fue recluido en una celda de 1 m², corriendo el peligro de otro ataque del que no podría escapar o defenderse; mientras que la persona que intentó "asesinarle", se encuentra sin restricción alguna en la población general del Penal. Pese a tener conocimiento de lo acontecido, las autoridades policiales y fiscales, no tienen la intención de investigar y sancionar al autor; por tal razón, si sufriera un nuevo atentado contra su vida, esas autoridades serían las responsables penal y civilmente.

I.I.2. Derecho supuestamente vulnerado

El accionante alega la vulneración del derecho a la vida de su representado por considerar que está en peligro, citando al efecto el art. 115 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.I.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela, disponiendo que el Juez demandado ordene la inmediata detención domiciliaria de su representado con los escoltas policiales que sean necesarios y entretanto seapuesto en un lugar seguro.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Efectuada la audiencia pública el 20 de julio de 2012, según consta en el acta cursante de fs. 13 a 14 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante ratificó la demanda y amplió sus fundamentos, señalando: a) El art. 237 del Código de Procedimiento Penal (CPP), señala que los detenidos preventivamente serán internados en establecimientos especiales y diferentes a los que se utiliza para los condenados; interponiendo la presente acción contra el Juez Primero de Instrucción en lo Penal, por haber puesto en riesgo su vida, al ponerle junto a los sentenciados, sin considerar que en su condición de funcionario policial, arrestó a muchos de los internos; y, b) Luciano Alves Ferreira, le culpó de su Sentencia de treinta años de prisión sin derecho a indulto; y después de la audiencia de apelación, al ser ratificado el fallo, se armó con un cuchillo e intentó atacarle, pero faltando diez metros otro reo le quitó el arma y al encontrarse de espaldas cayó, ingresando dos efectivos policiales.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Lucas René Zambrana Espinoza, Juez Primero de Instrucción en lo Penal, pese a su legal citación no presentó informe ni concurrió a la audiencia pública de consideración de la acción de libertad.

Pablo Patiño Cuba, Gobernador del penal “Villa Busch” presente en audiencia señaló, que sí ocurrieron los hechos descritos, encontrándose en investigación, razón por la cual el representado del accionante fue reubicado en el pabellón de mujeres; además, sólo existen cincuenta y dos celdas, mientras que la población penal es de doscientos cincuenta personas, existiendo hacinamiento.

I.2.3. Resolución

La Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, constituida en Tribunal de garantías, dictó la Resolución 21/2012 de 20 de julio, cursante de fs. 15 a 16, por la que denegó la tutela solicitada, disponiendo -no obstante- que el Gobernador de la penitenciaría de “Villa Busch” ponga en mejor recaudo al ahora representado, de modo que se evite un nuevo ataque contra su persona. Como fundamentos se señalan: 1) Al encontrarse el accionante detenido más de diez meses, por la presunta comisión del delito de robo agravado en dicho Penal, los internos preventivos y los condenados se encuentran recluidos en forma general, no existiendo la clasificación por edades, sexo y el tipo de delitos, como establece la Ley de Ejecución Penal y Supervisión, al ser un problema estructural en todos los penales; y, 2) Es cierto que Luciano Alves Ferreira, agredió al hoy representado, provocándole un impedimento de tres días según el certificado médico; así, de continuar detenido junto a los otros internos y su agresor, se pone en peligro su vida.

II. CONCLUSIONES

De la atenta revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Miguel Ángel Fernández Laime, funcionario policial de seguridad del penal de “Villa Busch”informó de una pelea entre Beimar Cuellar García (accionante) y Luciano Alves Ferreira (de nacionalidad brasilera), razón por la que intervinieron los funcionarios policiales apaciguándolos; sin embargo, al retirarse éste último dijo al representado del accionante “…por culpa de sus hermanos que (…) presentaron informe en su contra, fue sentenciado a la pena de 30 años…” (sic) (fs. 9).

II.2. Rodolfo Puerta Deromedis, médico forense de la Fiscalía Departamental del Pando, valoró y certificó a Beimar Cuellar García, señalando que tiene un impedimento de tres días a causa de excoriaciones ungueales y una contractura muscular producidas con elemento contundente y uñas (fs. 10).

II.3. Por memorial de acción de libertad, se establece que la misma fue dirigida contra el Juez Primero de Instrucción en lo Penal (fs. 3). En audiencia el accionante fundamentó y ratificó la demanda contra el referido Juez, señalando que no se dio cumplimiento al art. 237 del CPP.

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El accionante denuncia que la vida de su representado se encuentra en peligro, pues estando detenido preventivamente en el penal de “Villa Busch”, por la presunta comisión del delito de robo agravado, fue agredido por otro interno que había sido sentenciado a treinta años de prisión, mismo que le culpó de la pena del fallo recibido, y le ocasionó un impedimento de tres días; empero, las autoridades policiales y fiscales, pese a tener conocimiento de los hechos, no tienen la intención de investigar y sancionar; sino como “castigo”, fue recluido en una celda de 1 m2 corriendo peligro de otro ataque. En consecuencia, corresponde determinar si los hechos demandados son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.

III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad

El art. 125 de la CPE, instituye la acción de libertad, señalando: “Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita, por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal, ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, caso que la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituyan su derecho a la libertad”. Al respecto, la SC 2209/2010-R de 19 de noviembre, señaló: “Este mecanismo extraordinario de protección, se halla consagrado en el art. 125 de la CPE, como una acción jurisdiccional de rango constitucional que está destinada a la defensa y protección del derecho a la vida y a la libertad personal, manteniendo su fin esencial tal cual es, ser una acción tutelar preventiva, correctiva y reparadora de trascendental importancia que garantiza sobre todo el derecho a la libertad personal y ampliando su núcleo esencial y otorgando un paraguas más amplio, protegiendo el derecho a la vida, siempre y cuando ésta esté relacionada con el derecho a la libertad; asimismo, restablece lesiones a la garantía del debido proceso cuando existe un nexo directo con este derecho, es decir, que el acto ilegal que se demanda, esté interconectado con la amenaza o restricción o supresión de este derecho”.

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Ratio decidendi

Concede la acción de libertad correctiva, debido a que la autoridad demandada omitió resguardar la seguridad del accionante que guarda detención preventiva, al haber sido atacado por otro recluso que cumple condena.

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Tribunal Constitucional Plurinacional1134/2012Fuente oficial