Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Deniega la acción de amparo constitucional por subsidiariedad, por cuanto no se agotó las vías legales de impugnación respecto al incidente de nulidad de notificación interpuesto, no habiéndose demostrado la irreparabilidad e irremediabilidad del daño para que opere una excepción al principio de subsidiariedad.
Extracto de la ratio decidendi
FJ.III.3. "(...) de la revisión de antecedentes se tiene que: i) La accionante interpuso la acción de amparo constitucional el 9 de diciembre de 2011, subsanándola el 27 de igual mes y año, mediante la presentación de documentación probatoria; y, ii) Que conforme se señaló en la Conclusión II.3 de este fallo, se advierte que por decreto de 4 de enero de 2012, el Juez Cuarto de Partido en lo Civil, dispuso negar la solicitud de emisión del mandamiento de desapoderamiento presentada por Candelaria Delgadillo Delgadillo, por estar pendiente de resolución el incidente de nulidad de notificación presentado por la accionante, estableciendo por ello que activó en la vía incidental la nulidad de la misma actuación procesal que reclamó como vulneratoria y restrictiva de sus derechos; es decir, la notificación del Auto de Vista 278, efectuada por la Oficial de Diligencias demandada, concluyendo por ello que a momento de la presentación de la presente acción de amparo, estaba pendiente de emisión la citada resolución." (...) "En cuanto a la existencia del perjuicio irremediable e irreparable como presupuesto para la exclusión del principio de subsidiariedad, cabe determinar que la misma no fue probada; toda vez, que mediante el mismo decreto de 4 de enero de 2012, el Juez de la causa negó otorgar el mandamiento de desapoderamiento, supeditándolo al pronunciamiento de su propia resolución que como se expuso previamente se mantenía pendiente, por lo cual, no corresponde conceder la tutela, debiendo aclarar que no se emitió pronunciamiento sobre el fondo de la problemática planteada".
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1134/2013-L
Sucre, 30 de agosto de 2013
SALA LIQUIDADORA TRANSITORIA
Magistrada Relatora: Dra. Carmen Silvana Sandoval Landívar
Acción de amparo constitucional
Expediente: 2012-25177-02-AAC
Departamento: Cochabamba
En revisión la Resolución de 2 de marzo de 2012, cursante de fs. 39 a 42 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por María Cruz Rocha Ove contra Eddy Mejía Montaño y Jimy Rudy Siles Melgar, Vocales de la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Cochabamba; y, Patricia Valencia Ilasio, Oficial de Diligencias de la misma Sala.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Mediante memoriales presentados el 9 y 28 de diciembre de 2011, cursantes de fs. 14 a 17; y, 33 y vta., la accionante manifestó que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el proceso ordinario de nulidad seguido contra Candelaria Delgadillo Delgadillo, el Juez Cuarto de Partido en lo Civil del Distrito Judicial -ahora departamento- de Cochabamba pronunció la Sentencia de 16 de mayo de 2009, que fue recurrida por las dos partes en apelación, misma que se resolvió por Auto de Vista 278 de 4 de agosto de 2011, dictado por los Vocales demandados, el cual habría omitido los puntos que impugnó, llegando a tener conocimiento de éste recién el 28 de noviembre de ese año, mediante la conminatoria de "desocupación” de inmueble bajo apercibimiento de lanzamiento emitida en su contra por el referido Juez, merced a que luego de ser devuelto al juzgado de primera instancia se declaró su ejecutoria y dispuso las medidas tendientes a su ejecución.
Al efecto manifestó que, la Oficial de Diligencias -ahora codemandada-, notificó el mencionado Auto de Vista en la calle Bolívar 542, oficina 6-M, cuando se encontraba señalado el domicilio procesal en calle Colombia 463 que correspondía a su anterior abogado defensor; por lo que jamás tomó conocimiento del precitado Auto, lo cual le impidió acudir al recurso de casación reclamando sus legítimos derechos, aspecto que no fue revisado por los Vocales encargados de garantizar que la notificación se produzca en domicilio válido que en último caso pudo ser el de la calle Bolívar 553, oficina 2, que no fue admitido el Juez de la causa en otra etapa del proceso, incumpliendo los arts. 231 y 238 del Código de Procedimiento Civil (CPC) y causándole con ello indefensión y la imposibilidad de ejercer su derecho de impugnación.I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
La accionante denunció la vulneración de sus derechos a la defensa en juicio, al debido proceso, a la impugnación y a la “seguridad jurídica”, citando al efecto los arts. “23.I”, 115.II, 117.I, 119.I y 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela solicitada y se disponga: a) La nulidad de la notificación efectuada, con el Auto de Vista 278, dictado por las autoridades codemandadas y de todo lo obrado, hasta una nueva notificación con dicho fallo; y, b) La remisión del proceso ordinario a la Sala Civil Segunda, a efectos que restablezcan sus derechos mediante la correcta notificación en el domicilio señalado en el proceso.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública el 2 de marzo de 2012, según consta en el acta cursante de fs. 37 a 38, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
La accionante por intermedio de su abogado se ratificó en extenso en los términos de su acción.
Haciendo uso de su derecho a la réplica, señaló que: 1) No se impugnó el Auto de Vista 278, puesto a que pudo plantear el recurso de casación de haber tenido conocimiento de él, por lo que la notificación defectuosa que cursa en el expediente, el haberse realizado sin cumplir las formalidades establecidas por los arts. 231 y 238 del CPC y que provocó que otro Tribunal pueda abrir su competencia para considerar los agravios ante la inminente nulidad, lo que indujo a la vulneración de su derecho a la defensa; y, 2) Toda notificación debe permitir el conocimiento efectivo de las resoluciones y dar curso a los mecanismos que la ley brinda mediante la presentación de recursos y excepciones, por lo cual pidió que sea citada de manera legal.
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Eddy Mejía Montaño y Jimy Rudy Siles Melgar, mediante informe escrito que se citó en acta de audiencia de amparo y en la resolución del Tribunal de garantías (fs. 40), manifestaron que: i) La accionante pretende revisar, regularizar o anular actuaciones procesales equiparando la acción de amparo constitucional al recurso de casación; y, ii) El Auto de Vista 278 objetado se dictó conforme a derecho en el marco de los arts. 219, 227 y 236 del CPC y de acuerdo a los datos que cursan en el proceso, por lo que no existiría materia de discusión sobre el particular, aduciendo que no vulneraron los derechos a la defensa en juicio, a la impugnación, al debido proceso y al principio de seguridad jurídica, por lo cual solicitaron se deniegue la tutela demandada con costas y multa.
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