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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

1135/2013-L

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 1135/2013-L

Deniega la acción de amparo constitucional por falta de legitimación pasiva, en mérito a que el accionante no identificó a la autoridad que presuntamente causó la lesión a los derechos del accionante.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Deniega la acción de amparo constitucional por falta de legitimación pasiva, en mérito a que el accionante no identificó a la autoridad que presuntamente causó la lesión a los derechos del accionante.

Extracto de la ratio decidendi

FJ. III.3. "Sin embargo, se evidencia que las solicitudes realizadas, el 16 y 23 de septiembre de 2011, estaban dirigidas al Director del SEDES Cochabamba; quien en el caso presente, sería la autoridad que, hubiera vulnerado su derecho a la petición al no haber dado curso a las mismas; empero el accionante omitió demandarlo. De acuerdo a lo relacionado se concluye que el accionante no cumplió a cabalidad con el requisito de forma dispuesto en el art. 33.2 del Código Procesal Constitucional (CPCo) y desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, cual es la de identificar plenamente a la autoridad que presuntamente causó la lesión, dirigiendo la acción de defensa contra ella, para el caso concreto la autoridad legitimada pasivamente para responder la demanda tutelar era el Director del SEDES Cochabamba y no así Juan Carlos Castellón Amurrio, Responsable de Servicios Médicos; Roberto Antonio Vargas Guzmán, Jefe de la Unidad de Calidad y Servicios; Carola Mendoza Albornoz, Jefe de Asesoría Legal y María Eugenia Paniagua Gonzáles, Asesora Legal, todos del SEDES Cochabamba; inobservancia que en grado de revisión da lugar a la denegatoria del resguardo solicitado".

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1135/2013-L

Sucre, 30 de agosto de 2013

SALA LIQUIDADORA TRANSITORIA

Magistrada Relatora: Dra. Carmen Silvana Sandoval Landivar

Acción de amparo constitucional

Expediente: 2012-25158-02-AAC

Departamento: Cochabamba

En revisión la Resolución de 3 de febrero de 2012, cursante de fs. 143 a 146 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Gary Ivo Silva Mendieta contra Juan Carlos Castellón Amurrio, Responsable de Servicios Médicos; Roberto Antonio Vargas Guzmán, Jefe de la Unidad de Calidad y Servicios; Carola Mendoza Albornoz, Jefe de Asesoría Legal y María Eugenia Paniagua Gonzáles, Asesora Legal; todos del Servicio Departamental de Salud (SEDES) Cochabamba.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Mediante memorial presentado el 7 de octubre de 2011, cursante de fs. 31 a 33 vta., el accionante expresó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Por Resolución Administrativa (RA) 07/11 de 15 de agosto de 2011, emitida por los ahora demandados, se determinó la clausura temporal de su negocio denominada Casa de Óptica “Ilusión”, por supuestas infracciones a las normas legales que citan en la misma, sin considerar que en primer lugar podían haber establecido una sanción escrita y finalmente la clausura, pero no la multa pecuniaria y clausura al mismo tiempo.

Estando ilegalmente clausurada su negocio desde agosto de 2011, el 16 de septiembre del mismo año, solicitó se le extienda fotocopias debidamente legalizadas de todo el procedimiento administrativo que se llevó a cabo antes de establecer la clausura y multa pecuniaria y las disposiciones legales en las que se basaron para fundar semejante abuso, extendiéndole lo solicitado parcialmente; el 22 del citado mes y año, volvió a reiterar su solicitud, citando sentencias constitucionales que ante la invocación del derecho a la petición la respuesta debe ser clara, precisa, completa y congruente dentro del plazo razonable; lo cual, en el presente caso no sucedió.

Sucede que al ser propietario de la Casa de Óptica “Ilusión” cuenta con varios trabajadores quienes mantienen a sus familias con los sueldos que perciben; asimismo, debe cumplir con el pago de impuestos y una serie de obligaciones que si no está abierta la citada óptica, no se puede generar ingresos; por eso realizó las solicitudes para saber si las sanciones aplicadas son legales y acordescon el procedimiento; empero, no se le otorgó las fotocopias legalizadas de la documentación en forma completa lo que viene a conculcar su derecho a la petición.

I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado

El accionante denunció como lesionado su derecho a la petición, citando al efecto el art. 24 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela y por tanto, ordenar a las autoridades demandadas dentro de las siguientes veinticuatro horas se le extiendan fotocopias legalizadas de todo el expediente administrativo que se formó y en el cual se determinó la clausura de su óptica, sea con la imposición de daños ocasionados averiguables en ejecución del fallo.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública el 3 de febrero de 2012, según consta en el acta cursante de fs. 139 a 142 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

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Ratio decidendi

Deniega la acción de amparo constitucional por falta de legitimación pasiva, en mérito a que el accionante no identificó a la autoridad que presuntamente causó la lesión a los derechos del accionante.

Descriptores

Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional1135/2013-LFuente oficial