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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

1135/2015-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 1135/2015-S3

Se concede la acción de amparo constitucional, por incumplimiento de la conminatoria de reincorporación emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo, ante el despido injustificado de la accionante, que por imperio de la ley es de cumplimiento obligatorio por el empleador.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Se concede la acción de amparo constitucional, por incumplimiento de la conminatoria de reincorporación emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo, ante el despido injustificado de la accionante, que por imperio de la ley es de cumplimiento obligatorio por el empleador.

Extracto de la ratio decidendi

F.J.III.3. “De la compulsa de antecedentes, se advierte la existencia de la Conminatoria de reincorporación JDTP 003/2015 de 24 de abril, emitida por la Jefatura Departamental del Trabajo de Pando, ordenó a la demandada la reincorporación de la ahora accionante a su fuente laboral… (…) Hecha la revisión de antecedentes, esta Sala llega a concluir la existencia de la renuencia por parte de la demandada al cumplimiento de la conminatoria de reincorporación JDTP 003/2015 emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo de Pando; por lo tanto, se advierte la vulneración de los derechos de la accionante que deben ser tutelados por este Tribunal, exigiendo la observancia y cumplimiento a dicha conminatoria, para que ésta sea restituida al cargo que ocupaba antes de ser injustamente despedida.”

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1135/2015-S3

Sucre, 16 de noviembre de 2015

SALa TERCERA

Magistrada Relatora: Dra. Neldy Virginia Andrade Martínez

Acción de amparo constitucional

Expediente: 11226-2015-23-AAC

Departamento: Pando

En revisión la Resolución 17 de 29 de abril de 2015, cursante de fs. 99 a 100 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Cinthia América Crespo Gálvez contra Tatiana Mónica Sejas Condori, Directora General Ejecutiva de Zona Franca Comercial e Industrial (ZOFRA) de Cobija.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 24 de abril de 2015, cursante de fs. 64 a 70, la accionante expresó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Fue contratada el 15 de marzo de 2013 por la Administración de la ZOFRA de Cobija, como Jefa de la Unidad de Auditoría Interna; a partir del 1 de octubre del mismo año, fue designada como personal de planta de dicha institución; siendo que se encontraba en estado de gestación, el 29 de enero de 2014, solicitó subsidio prenatal que le fue otorgado, habiendo nacido su hija el 29 de abril de ese año, el 28 de mayo de igual año, solicitó subsidio de nacido vivo y lactancia, concediéndole únicamente subsidio de nacido vivo, pese a los informes jurídicos de la Unidad de Asesoría Jurídica. El 5 de noviembre del mismo año, Jorge Marcelo Zabala Tejada, -entonces Director General Ejecutivo de ZPFRA de Cobija-, instruyó al Sumariante el inicio de proceso interno administrativo en su contra, habiendo este último emitido Auto Inicial de Proceso Administrativo el 7 de noviembre del citado año, recomendando cambio de funciones de la hoy accionante de manera preventiva del cargo que ostentaba de Asesora de la Dirección, en tanto termine el proceso sumario administrativo, habiéndose materializado ese hecho el 12 de noviembre del referido año.Consiguientemente, el 17 de noviembre de 2014, solicitó permiso a cuenta vacación desde esa fecha hasta el 21 del mismo mes y año, el cual fue aceptado mediante Cite: ZFC-DGE/0875/2014; sin embargo, a su retorno -24 de noviembre del mismo año-, se le entregó el memorando de retiro ZFC-UAF-A.RR.HH 004/2014 el mismo día, señalando que faltó a su fuente laboral durante cinco días, además, entregándole recién por la tarde, la Nota Cite: ZFC-DGE/0877/2014, negándose su solicitud de permiso.

El 27 de noviembre de 2014, el Juez Sumariante anuló obrados del proceso administrativo interno por el cual se le cambió de funciones; posterior a ello, en reiteradas ocasiones comunicó al Director General Ejecutivo de ZOFRA de Cobija, que gozaba de inamovilidad laboral, solicitando su reincorporación al tener una hija de seis meses, habiéndole comunicado de manera verbal que la reincorporarían y no se contrataría a otro auditor; sin embargo, este hecho no ocurrió, ante lo cual acudió a la Jefatura Departamental del Trabajo de Pando, haciendo conocer su caso en forma verbal y luego por escrito, instancia que citó a la Directora de ZOFRA de Cobija, habiendo respondido de manera negativa a la solicitud de reincorporación, argumentando que ante su reincorporación sin prueba objetiva como era el caso, no se podía hacer erogaciones en pago de sueldos, puesto que se incurriría en gastos indebidos, pudiendo ser pasibles a procesos administrativos o judiciales; a lo que, mediante memorial de 21 de abril de 2014, ZOFRA de Cobija, hizo conocer documentación de descargo, entre la cual se remitió la Hoja de Ruta 1122/14 de 17 de noviembre (fs. 13) que hace referencia a la solicitud de permiso que su persona presentó y que de manera textual el Director General Ejecutivo, instruyó “análisis y dar sus vacaciones” (sic). Por su parte el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, emitió el Memorando JDTP 003/2015 de 24 de abril, conminando a la ahora demandada su reincorporación por inamovilidad laboral, con goce de haberes y otros derechos sociales por el tiempo que duró la suspensión de la relación laboral, sin perjuicio de las sanciones que correspondan por infracciones a leyes sociales.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

La accionante alega la lesión de sus derechos al trabajo y a la inamovilidad laboral de la mujer embarazada; citando al efecto los arts. 46, 48 y 49 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela y se disponga su reincorporación a su fuente de trabajo, la nulidad del memorando de retiro ZFC-DGE-A.RR.HH. 004/2014 de 24 de noviembre, el pago de sus salarios, derechos y beneficios socio laborales (asignaciones familiares) establecidos en las leyes que fueron suprimidos a consecuencia del despido injustificado e ilegal.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantíasCelebrada la audiencia pública el 29 de abril de 2015, según consta en el acta cursante de fs. 95 a 98, presentes tanto la parte accionante como la demandada, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

La accionante a través de su abogado, ratificó los términos expuestos en su memorial de acción de amparo constitucional.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Tatiana Mónica Sejas Condori, Directora General Ejecutiva de ZOFRA de Cobija, por medio de su abogado, en audiencia señaló lo siguiente: a) El 17 de noviembre de 2014, se recibió en Secretaría de la Dirección General Ejecutiva de ZOFRA de Cobija, la solicitud de permiso de la hoy accionante desde el 17 al 21 del mismo mes y año, no registrándose en el biométrico su asistencia, y cuya solicitud mediante Nota con Cite 877 le fue denegada, fue notificada esa respuesta el 24 de noviembre junto a su memorando de despido; b) Se tiene una carta donde aparentemente el Director le hubiera concedido el permiso, y se le habría notificado el 18 de noviembre a las 8:30, de la cual no se tiene constancia de su existencia, pues no figuran en archivos de ZOFRA de Cobija, además el sello no corresponde a ese tiempo; por lo que, no constituye un documento válido; c) La Jefatura Departamental del Trabajo emitió el Memorando JDTP 003/2015 de 24 de abril con conminatoria de reincorporación en el plazo de cinco días, por lo que aún están dentro plazo y podrían cumplir la reincorporación o no de la ahora accionante hasta el quinto día; d) Existen procesos simultáneos, siendo que se aperturó el trámite administrativo de reincorporación donde fue conminada a reincorporar a la accionante, y a la vez esta última presentó la presente acción tutelar, no pudiendo acudir a la vía constitucional existiendo procesos pendientes; e) De la revisión del certificado de nacimiento, la hija de la accionante cumplió un año de edad el día de la audiencia y posterior a este tiempo ya no se podría otorgar el derecho a la reincorporación; y, f) Se debe tomar en cuenta la carta de negativa de la solicitud de permiso que consta en archivos, por lo que en base a pruebas, se considera que el despido fue legal.

I.2.3. Resolución

La Sala Civil y Comercial, Social, de Familia y de la Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 17 de 29 de abril de 2015, cursante de fs. 99 a 100 vta., concedió la tutela, bajo los siguientes fundamentos: 1) La accionante solicitó permiso a cuenta vacación que le fue otorgado por el Director General Ejecutivo de ZOFRA de Cobija mediante nota de 17 de noviembre de 2014; no obstante de ello, el 24 de mismo mes y año se le entregó un memorando de despido por no haber asistido a su fuente de trabajo por cinco días; 2) Se cometió un atropello contra la accionante y como manifiesta el Jefe Departamental de Trabajo, hubo mala fe de parte de las exautoridades, produciéndose un despido ilegal; 3) La prueba que sepresentó -nota que otorga el permiso a la accionante-, no puede considerarse como fraguada o de otra índole inutilizada, no es la instancia para considerar este aspecto; y, 4) Al tener un hijo menor de un año, la accionante gozaba de inamovilidad funcionaria, siendo otro motivo para otorgar la tutela solicitada.

II. CONCLUSIONES

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Ratio decidendi

Se concede la acción de amparo constitucional, por incumplimiento de la conminatoria de reincorporación emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo, ante el despido injustificado de la accionante, que por imperio de la ley es de cumplimiento obligatorio por el empleador.

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