Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Concede la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, en vista de que la autoridad judicial demandada promovió actos dilatorios en la tramitación de la cesación a la detención preventiva.
Extracto de la ratio decidendi
FJ.III.5. "(...) la falta de celeridad procesal en el señalamiento de la audiencia de consideración de la cesación a la detención preventiva y la ausencia de previsión por parte del Juez demandado de no constatar que el expediente no se encontraba corriente, constituyen actos dilatorios en la tramitación de la solicitud de cesación a la detención preventiva del imputado, que ameritan ser reparados a través de la presente acción de libertad correspondiendo por ello conceder la tutela requerida".
Extracto de jurisprudencia indicativa
III.3. Actos dilatorios en la tramitación de la cesación a la detención preventiva
La SC 0078/2010-R de 3 de mayo, complementada por la SC 0384/2011-R de 7 de abril, señaló que: “Bajo la égida que el derecho a la libertad ocupa un lugar importante, junto a la dignidad humana en el catálogo de derechos civiles como parte integrante a su vez de los derechos fundamentales, tal cual lo establece el art. 22 de la CPE al señalar que:´La dignidad y la libertad de la persona son inviolables. Respetarlas y protegerlas es deber primordial del Estado´, norma que debe ser interpretada en base a los valores de la misma Constitución, la cual en el art. 8.II establece que el Estado se sustenta en los valores de dignidad y libertad, entre muchos otros; se debe tener en cuenta que la restricción o límite al derecho a la libertad física en materia penal, con carácter provisional o cautelar, conforme a los requisitos constitucionales y legales, tienen naturaleza instrumental y por ende modificable.
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