Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Concede la acción de amparo constitucional por lesión al derecho a la petición de la parte accionante, por falta de respuesta fundamentada a las constantes solicitudes al Director de Ordenamiento Territorial y el Oficial Mayor de Planificación, todos del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra.
Extracto de la ratio decidendi
FJ.III.3. "Debe considerarse que, toda autoridad pública en el caso administrativa, tras tomar conocimiento de las peticiones y solicitudes que les son presentados a sus despachos por conducto regular, se encuentran en la obligación y el deber constitucional de brindar una respuesta fundamentada, sobre la base de los puntos requeridos por el peticionario, ya sea de modo negativo o positivo, absolviendo las inquietudes planteadas, incluso dando a conocer su resultado al interesado. De la relación de antecedentes y conclusiones, se llega a determinar que las autoridades demandadas, no brindaron ninguna respuesta objetiva y en un tiempo razonable a las peticiones que ya fueron desarrolladas y explicadas líneas arriba, vulnerando de manera ostensible el derecho de petición, consagrado por nuestra Norma Suprema, incluso la respuesta a emitir no necesariamente tenia que satisfacer a los peticionarios, empero si debía ser atendida de forma oportuna y fundamentada, imperativo constitucional que fue incumplido por el Alcalde, el Director de Ordenamiento Territorial y el Oficial Mayor de Planificación, todos del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra".
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1136/2013-L Sucre, 30 de agosto de 2013
SALA LIQUIDADORA TRANSITORIA Magistrada Relatora: Dra. Blanca Isabel Alarcón Yampasi Acción de amparo constitucional
Expediente: 2012-25148-02-AAC Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 26/2012 de 13 de febrero, cursante de fs. 67 vta. a 71, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Marco Antonio Avellaneda Moreno en representación legal de Marcelo Augusto Sandi Martínez, apoderado de Elina Yepez Vda. de Peñafiel, Rommi, Beatriz, José Limbert y Erwin, todos Peñafiel Yepez contra Percy Fernández Añez, Alcalde, París Edmundo Farah Paz, Oficial Mayor de Planificación, Luis Mariano Zambrana Bravo, Director de Ordenamiento Territorial, todos del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 15 de octubre de 2011, cursante de fs. 45 a 48, los accionantes a través de su representante expusieron los siguientes fundamentos:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Por memorial de 25 de febrero de 2011, dirigido a Luis Mariano Zambrana Bravo, solicitaron la compensación de los lotes de terreno 10, 11 y 12 ubicados en la zona Palmasola, urbanización “El Trigal”, manzana 4, con una superficie de 922 m2, registrado bajo folio real 7.01.1.06.0093571 con la finalidad de regularizar la ubicación de los mismos, por cuanto se vieron afectados por la apertura de una calle que se “superpone” a su propiedad.
El municipio cruceño a través de los topógrafos dependientes de la Oficialía Mayor de Planificación, verificaron la ubicación de los referidos lotes, dando el visto bueno para que inicien el trámite de visación de plano de uso de suelo, extendiendo al efecto el plano 2888, evidenciándose el cambio de ubicación de su propiedad en los lotes 6, 7 y 8, manzana 4, Unidad Vecinal (UV) 188; sin embargo, dicha reubicación se realizó sin verificar que los mismos ya tenían propietarios, correspondiendo a Feliciano Castro Arteaga, Carlos Alberto Melgar Rojas, Hernán Vargas Mojica y Elda Nota de Vargas, por lo que el 25 de febrero de 2011, solicitaron la compensación de dichos lotes.
Sin tener respuesta de su solicitud, se vieron en la necesidad de poner en conocimiento tal situación, al Alcalde de Santa Cruz de la Sierra, mediante memorial el 15 de marzo de 2011, el cual cuenta concargo recibido por el responsable de recepción de documentos, dependiente de la Secretaría General de la Municipalidad, obteniendo como respuesta el “Oficio EXT.DOU No. 313/2011 de 28 de marzo de 2011”, suscrito por Sandra Velarde Casal -Jefe del Departamento de Ordenamiento Urbano-, comprometiendo a la institución dar una respuesta en el plazo de cuarenta y cinco días.
El 8 de junio de 2011, reiteraron la misma petición relativa a la compensación de sus lotes de terreno, esta vez a la Dirección de Ordenamiento Territorial, sin tener respuesta alguna, posterior a ello mediante carta notariada de 4 de julio de ese año, dirigida a la misma autoridad, conminaron a dar una respuesta positiva o negativa. Finalmente el 26 del mismo mes y año, presentaron otro memorial esta vez al Oficial Mayor de Planificación, solicitando se ordene la compensación de los tres lotes de terreno afectados, sin tener respuesta hasta la fecha.
I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
Señala como vulnerado su derecho de petición, citando al efecto el art. 24 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela demandada y se ordene que el Gobierno Municipal Autónomo de Santa Cruz de la Sierra, responda sus peticiones de manera positiva o negativa, en el marco del ordenamiento jurídico, sea con costas procesales.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública el 13 de febrero de 2012, según consta del acta cursante de fs. 66 a 67 y vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
Los accionantes por intermedio de sus abogados, ratificaron plenamente los términos expuestos en su demanda constitucional.
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Los demandados, no se apersonaron a la audiencia ni presentaron informe alguno, pese a su legal notificación (fs. 65).
I.2.3. Intervención de los terceros interesados
Feliciano Castro Arteaga, Mario Quiroz Romero, Carlos Alberto Melgar Rojas, Hernán Vargas Mojica y Elda Nota de Vargas, identificados como terceros interesados, en audiencia por intermedio de su abogada expresaron que, con relación a los lotes de terreno 6, 7 y 8, sus personas cuentan con títulos legítimos inscritos en Derechos Reales (DD.RR.), desde el nacimiento de la urbanización “El Trigal”, derechos que se han visto transgredidos por pretender que los lotes 10, 11 y 12 sean reasignados, a la propiedad de los accionantes. Por lo que solicitan el respeto a su derecho propietario, ordenando la anulación de la minuta presentada a la Unidad del Plan Regulador.
I.2.4. Resolución
La Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental deJusticia- de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 26/2012 de 13 de febrero, cursante de fs. 67 vta. a 71, concedió la tutela demandada, disponiendo que el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, a través de la oficina correspondiente, emita resolución positiva o negativa a la solicitud de compensación de afectación a los lotes de terreno 10, 11 y 12 ubicados en la zona de Palmasola, urbanización “El Trigal” manzana 4, con una superficie de 922 m2, registrado bajo folio real 7.01.1.06.0093571, sea en el plazo de veinte días a partir de su notificación, al ser facultad del municipio hacer la desgregación de los lotes 6, 7 y 8, en mérito a los siguientes fundamentos: a) De antecedentes, se evidencia que existen varios escritos de solicitud de respuesta por parte de los accionantes, relativos a la petición de compensación de sus lotes de terreno y que el término para otorgar respuesta sobrepasó abundantemente; b) Se constató que la solicitud de compensación impetrada, no tuvo respuesta pronta, oportuna por parte de las autoridades municipales demandadas, aspecto reconocido en audiencia por los terceros interesados que se apersonaron; y, c) Se advierte encontrarse en curso, el trámite de visación de plano de uso de suelo ingresado el 1 de abril de 2010, y si bien se extendió el plano 2888 a nombre de los accionantes, el municipio cruceño cambió la ubicación de los lotes 10, 11 y 12 reubicándolos a los lotes 6, 7 y 8, sin verificar que ya tenían propietarios, por cuya razón se solicitó la compensación de tales lotes de terreno, lo cual a la fecha no ha sido respondida; de manera positiva o negativa pese a la insistencia, siendo así evidente la vulneración del derecho de petición.
I.3. Consideraciones de Sala
Por mandato de las normas previstas por el art. 20.I y II de la Ley 212 de 23 de diciembre de 2011; la Sala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional, conformó la Sala Liquidadora Transitoria, posesionando a los Magistrados de la misma, el 15 de febrero de 2012, a objeto de la liquidación de las acciones tutelaras ingresadas a los Tribunales de garantías hasta el 31 de diciembre de 2011, modificada por la Disposición Transitoria Segunda del Código Procesal Constitucional vigente desde el 6 de agosto de 2012. Con la referida competencia, se procedió al sorteo de la presente causa, dictándose Resolución dentro de plazo.
II. CONCLUSIONES
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