Volver a jurisprudencia
TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

1137/2013

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 1137/2013

Deniega la acción de libertad por subsidiariedad excepcional porque en denuncia de procesamiento indebido vinculado a tramitación de la excepción de prejudicialidad, no existe vinculación directa con la restricción de la libertad física.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Deniega la acción de libertad por subsidiariedad excepcional porque en denuncia de procesamiento indebido vinculado a tramitación de la excepción de prejudicialidad, no existe vinculación directa con la restricción de la libertad física.

Extracto de la ratio decidendi

FJ. III.4. "...En el caso de examen, los accionantes aducen que las autoridades demandadas lesionaron sus derechos, por cuanto el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal señaló audiencia de aplicación de medidas cautelares sin considerar que primero debía de resolverse el recurso de apelación incidental interpuesto, debiendo remitirse los actuados a la Sala Penal de Turno, así también el Juez codemandado como autoridad que asumió conocimiento de la causa debió suspender cualquier audiencia hasta que se resuelva el recurso de apelación, pero al mantenerse el señalamiento de audiencia de aplicación de medidas cautelares lesionó su derecho a la seguridad jurídica y al debido proceso, lo cual conlleva a que su derecho a la libertad se encuentre amenazado toda vez que el Fiscal solicitó como medida cautelar su detención preventiva. Por tales circunstancias acudieron a la vía constitucional buscando se tutelen mediante la presente acción sus derechos supuestamente lesionados. Ahora bien de acuerdo con la jurisprudencia prevista en el Fundamento Jurídico III.3 del presente fallo, la acción de libertad únicamente tutelará el debido proceso cuando se constate que el acto u omisión ilegal o amenaza de la autoridad pública, sean la causa directa de la restricción o supresión de libertad debiendo además evidenciarse un estado absoluto de indefensión, pero que en caso de no presentarse ambos supuestos atañe que las lesiones al debido proceso se resuelvan mediante la acción de amparo constitucional, no así por las acciones de libertad, en ese sentido la acción de libertad únicamente tutela al debido proceso ante determinadas circunstancias, las mismas que en el caso de examen no acontecen, por cuanto no existe una relación directa entre el acto acusado de lesivo - falta de resolución del recurso de apelación incidental interpuesto- y la supuesta lesión al derecho a la libertad alegada. En ese contexto cabe señalar en primer lugar que los accionantes se encuentran en libertad, que tuvieron pleno conocimiento del proceso instaurado en su contra y activaron medios de defensa al efecto, por cuanto solicitaron la resolución de la excepción de prejudicialidad que plantearon e interpusieron recurso de apelación incidental contra la Resolución que declaró improbada la excepción interpuesta circunstancias que determinan que la presente acción de libertad sea denegada e imposibilitan que se realice el correspondiente análisis del fondo de la problemática."

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1137/2013

Sucre, 18 de julio de 2013

SALA PRIMERA ESPECIALIZADA

Magistrado Relator: Efren Choque Capuma

Acción de libertad

Expediente:

03251-2013-07-AL

Departamento:

Santa Cruz

En revisión la Resolución 03/2013 de 4 de abril, cursante de fs. 81 a 84 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Daniel Rodolfo Morillo Saavedra, por sí y en representación sin mandato de José María Morillo Saavedra y Rodolfo Daniel Morillo Oñarini contra Carlos Martín Camacho Chávez y Erwin Jiménez Paredes, Jueces Tercero y Cuarto de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 4 de abril de 2013, cursante de fs. 57 a 63, los accionantes expusieron lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 16 de junio de 2012, Luis Alberto Canido Balcázar en representación legal de Marcelo Raúl Gonzáles formuló denuncia penal en contra de los accionantes, por lo que llegando a tener conocimiento de la misma el 7 de diciembre de 2012, presentaron excepción de prejudicialidad, la cual mediante Auto de 30 de enero de 2013, fue declarada improbada por el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal, quien sin que se declare la ejecutoria del referido Auto, señaló para el 5 de abril del mismo año audiencia de medidas cautelares y fundamentación de la imputación en la que se solicitó detención preventiva de los imputados, por lo que recusaron a dicha autoridad, quien admitió la recusación pero mantuvo el señalamiento de audiencia de medidas cautelares.

Habiendo presentado el 3 de abril de 2013, recurso de apelación incidental el Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal y estando pendiente de resolución el mismo, debió suspender cualquier audiencia hasta que se resuelva el recurso al ser la excepción de prejudicialidad de previo y especial pronunciamiento; sin embargo, dicha autoridad mantuvo el señalamiento de audiencia de aplicación de medidas cautelares, produciendo así la lesión de sus derechos al debido proceso, provocando que su derecho a la libertad se encuentre amenazado.

I.1.2. Derechos supuestamente vulneradosLos accionantes estiman que se vulneraron sus derechos a la libertad y al debido proceso, sin citar la norma constitucional que los contiene.

I.1.3. Petitorio

Los accionantes solicitan se conceda la tutela y se ordene al Juez del control jurisdiccional que conoce la causa no llevar a cabo ninguna audiencia cautelar en su contra hasta que se resuelva la apelación presentada.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública el 4 de abril de 2013, según consta en el acta cursante de fs. 78 a 81, presente Daniel Rodolfo Morillo Saavedra acompañado de sus abogados, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El abogado de los accionantes ratificó los términos de la acción presentada, señalando además que: a) El 19 de junio de 2012 el Fiscal que conocía la causa dio a conocer el inicio de investigación al Juez Tercero de Instrucción en lo Penal codemandado, quien tenía que cumplir el inicio de la etapa investigativa en un plazo de veinte días, vencido tal plazo a pesar de ya no tener competencia continuó conociendo y ejerciendo la competencia del caso; b) El 20 de noviembre de 2012, la parte denunciante interpuso una excepción de incompetencia ante el Juzgado Tercero de Instrucción en lo Penal cautelar y posteriormente el accionante interpuso excepción de prejudicialidad, excepciones que son de especial y previo pronunciamiento; c) El Juez Tercero de Instrucción en lo Penal en vez de resolver las excepciones fue resolviendo distintas solicitudes efectuadas por el Fiscal como por la parte denunciante, tales como un incidente, un recurso de reposición, resolviendo el 30 de enero de 2013, la excepción de prejudicialidad antes de resolver la excepción de incompetencia, Resolución contra la que interpusieron recurso de apelación incidental; d) El Juez Tercero de Instrucción ahora codemandado, señaló de manera inmediata audiencia de aplicación de medidas cautelares a pesar de tener conocimiento que en la imputación el Ministerio Público solicitó la detención preventiva de los accionantes; y e) Ante el recurso de recusación interpuesto se remitieron obrados al Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal, quien de oficio debió subsanar todos los defectos denunciados y con carácter previo resolver el recurso de apelación incidental así como el incidente de nulidad por defectos absolutos, lo cual no aconteció, sin embargo el mismo mantuvo la fecha de la audiencia señalada.

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

Carlos Martín Camacho Chávez, Juez Tercero de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, mediante informe cursante a fs. 75 señaló que: 1) Procedió de acuerdo a ley y que en relación al señalamiento de audiencia de medida cautelar el cual ingresó a su despacho el 27 de marzo de 2013, pues no estaba impedido para considerar la medida cautelar solicitada por el representante del Ministerio Público; y 2) Respecto a que los accionantes hubieran apelado la resolución que mencionan en su memorial, su autoridad desconoce tal aspecto toda vez que el mismo fue remitido al Juzgado Cuarto de Instrucción en lo Penal, por cuanto fue recusado por la parte accionante para conocer la referida causa de la cual ya no tenía competencia. Por todo ello solicitó se “niegue” la tutela solicitada.

Erwin Jiménez Paredes, Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, mediante informe cursante a fs. 77, manifestó que en el Juzgado Cuarto de Instrucción en lo Penal -conforme consta en el informe del Secretario de ese Juzgado- no cursa el cuaderno procesal del proceso que sigue el Ministerio Público contra los accionantes a instancia de Luis Alberto Canido Balcázar en representación de Marcelo Raúl Gonzales, por lo que al no haber emitido resolución judicial alguna en dicho proceso considera que no violento derecho ni garantía alguna, solicitando por ello que respecto a su persona se deniegue la tutela solicitada en la acción de libertad.

I.2.3. Resolución

El Juez Segundo de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías pronunció la Resolución 03/2013 de 4 de abril, cursante de fs. 81 a 84 vta., concediendo la tutela solicitada, disponiendo que el Juez que tenga el control jurisdiccional remita las apelaciones o se le dé el trámite correspondiente a las apelaciones interpuestas por los accionantes contra Auto de 30 de enero de 2013, y los mismos serán tramitados por el juez que conozca los presentes hechos y posterior a ello se tendrá que remitir lo actuado ante el Tribunal Departamental de justicia a efectos que se resuelva la apelación planteada a la excepción de prejudicialidad. Argumentando que se estaría lesionando el derecho a la celeridad y de acceso a la justicia pronta y oportuna, puesto que habiendo interpuesto la parte accionante el recurso de apelación incidental contra el Auto que resuelve la excepción de prejudicialidad, el mismo debe ser corrido en traslado por el juez que tenga a su cargo el control jurisdiccional a efecto de que se resuelva.

II. CONCLUSIONES

Hecha la debida revisión y compulsa de los antecedentes se llega a las siguientes conclusiones:

II.1. El 24 de enero de 2013, los accionantes señalaron al Juez Tercero de Instrucción en lo Penal que habiendo sido notificados todos los sujetos procesales, vencidos los plazos para contestar solicitaron resuelva la excepción de prejudicialidad interpuesta declarándola procedente, ordenando la suspensión del proceso penal hasta que se resuelva en todas sus instancias el proceso civil de cumplimiento de contrato (fs. 68 y vta.).

II.2. El 30 de enero de 2013, dentro de la acción penal iniciada contra los accionantes por la presunta comisión del delito de estafa y estelionato, Carlos Martín Camacho Chávez, Juez Tercero de Instrucción en lo Penal declaró improbada la excepción de prejudicialidad planteada por los accionantes (fs. 5 a 7).

Mostrando 37 de 74 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Ratio decidendi

Deniega la acción de libertad por subsidiariedad excepcional porque en denuncia de procesamiento indebido vinculado a tramitación de la excepción de prejudicialidad, no existe vinculación directa con la restricción de la libertad física.

Descriptores

Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional1137/2013Fuente oficial