Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Concede la acción de amparo constitucional por vulneración del derecho al debido proceso, toda vez que las autoridades demandadas no permitieron asumir defensa a través de la presentación de pruebas a la parte accionada.
Extracto de la ratio decidendi
FJ.III.3. "(...) el accionante impugnó la Resolución antes citada por no habérsele dado la oportunidad de asumir su defensa al no considerar la presentación de sus testigos; no obstante, tanto la Resolución de revocatoria, como del recurso jerárquico, resolvieron ratificar el fallo impugnado con el fundamento de que las declaraciones de sus testigos por ser dependientes del denunciado, “no pueden ser creídas en el presente proceso” (sic). En este entendido, Glemin Hurtado Góngora manifiesta que el fallo emitido por el Tribunal Administrativo Disciplinario del SEDUCA, disponiendo su destitución, conculca su derecho a la defensa; toda vez que, sin darle la oportunidad de asumir su defensa emitieron la RA TAD/SEDUCA 002/2010, disponiendo su destitución. La importancia del término probatorio, en cualquier proceso, es que sirve para el esclarecimiento de los hechos o actos denunciados a una persona; es lo que permite al juzgador tener conocimiento necesario para la resolución de una causa sometida a su conocimiento; en este entendido, al no haber permitido la declaración de los testigos propuestos por el accionante dentro del término probatorio, conculcaron su derecho a la defensa; es así que, conforme a la normativa y a la jurisprudencia constitucional citada y glosada en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo, el Tribunal Administrativo Disciplinario del SEDUCA de Pando, al haber rechazado la prueba testifical propuesta por el accionante, sin una justificación legalmente válida, incurrió en la vulneración del derecho a la defensa, lo que hace que esta acción resulte tutelable; puesto que, tanto el derecho a la defensa como al debido proceso se encuentran tutelados por la Ley Fundamental y el bloque de constitucionalidad".
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1138/2012
Sucre, 6 de septiembre de 2012
SALA LIQUIDADORA TRANSITORIA
Magistrada Relatora: Dra. Carmen Silvana Sandoval Landívar
Acción de amparo constitucional
Expediente: 2010-22489-45-AAC
Departamento: Pando
En revisión la Resolución 11 de 18 de septiembre de 2010, cursante de fs. 103 a 104 vta.,
pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Glemin Hurtado Góngora
contra Moisés Escobar Montaño, Director del Servicio Departamental de Educación -ahora Dirección
Departamental de Educación- de Pando; Teresa Yépez de Miguel, Presidenta y Doris Shimokawa
Toranzo, Vocal, ambas del Tribunal Administrativo Disciplinario del (SEDUCA).
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 13 de septiembre de 2010, cursante de fs. 85 a 86 vta., el accionante
expresa lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Cuando desempeñaba el cargo de Director Distrital de Educación de Santa Rosa del Abuná del
departamento de Pando, fue denunciado por la profesora Sandra Valencia Valencia a causa de una
discusión en la que tuvieron un intercambio de palabras que dio lugar a interpretaciones
equivocadas, “por suerte existen varios testigos del hecho” (sic). A causa de dicha denuncia, se le
inició un proceso administrativo por presunta contravención de faltas graves previstas en el
Reglamento de la Carrera Administrativa del Servicio de Educación Pública arguyendo que su
persona hubiera incurrido en conducta inmoral manifiesta. Solicitó por escrito se tomen
declaraciones a dos testigos, pero el Tribunal Disciplinario omitió dolosamente señalar fecha y hora
para la realización de la audiencia; reclamó en varias oportunidades, pero obtuvo evasivas de
referido Tribunal.
Señala también que interpuso recurso de revocatoria y la respuesta fue que no se tomaron las
declaraciones a sus testigos “porque no creen en ellos” (sic), habiendo también planteado recurso
jerárquico, pero ni el Tribunal Sumariante, ni el Director del SEDUCA, repararon la vulneración a sus
derechos fundamentales, habiendo agotado la vía administrativa.
I.1.2. Derechos supuestamente vulneradosEl accionante denunció como lesionados sus derechos al debido proceso y a la defensa, citando al efecto el art. 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela y se disponga que sean escuchados los testigos de su defensa previamente a emitir criterio de sus atestaciones y antes de que la resolución sea pronunciada.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública el 18 de septiembre de 2010, según consta en el acta cursante de fs. 101 a 102 de obrados, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
El abogado de el accionante ratificó en extenso el contenido del memorial presentado.
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Catalino Condori, presentó memorándum de su designación temporal como Director a.i. del SEDUCA y señaló los siguientes aspectos: a) Existen denuncias del Alcalde y del Concejo Municipal de Santa Rosa por incumplimiento de funciones contra el accionante y con la presente acción sólo se quiere dilatar las mismas; y, b) Según el “art. 28” de la Ley de Administración y Control Gubernamental (LACG), la resolución del recurso jerárquico no es susceptible de recurso ulterior; y ya fue ejecutoriada, agotándose las instancias, pero aún le queda la vía del proceso contencioso administrativo.
I.2.3. Resolución
Mostrando 46 de 92 parrafos.