Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Concede la acción de amparo constitucional por vulneración del derecho a la petición, toda vez que la autoridad no absolvió el requerimiento formulado por la parte accionante.
Extracto de la ratio decidendi
FJ.III.3. "(...) interpuso la presente acción tutelar demandando la vulneración de su derecho a la petición que se evidencia al constatar efectivamente la recepción tanto de las cartas como de los memoriales, por parte de las diferentes instancias universitarias, prueba de ello es el sello de recepción que se estampó en los documentos, sin que exista respuesta -sea positiva o negativa- de atención a sus petitorios, lo que lleva al convencimiento que efectivamente no fueron entregados oportunamente cuando se los solicitó, ni se explicó las razones que impedían dicha entrega, lo que implica que no se respetó el núcleo esencial de este derecho, el cual, conforme se desarrolló en el Fundamento Jurídico III.2, supone la obligación de responder en un plazo prudencial, por escrito y de manera fundamentada".
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1141/2012
Sucre, 6 de septiembre 2012
SALA LIQUIDADORA TRANSITORIA
Magistrada Relatora: Dra. Carmen Silvana Sandoval Landívar
Acción de amparo constitucional
Expediente: 2010-22848-46-AAC
Departamento: Potosí
En revisión la Resolución 09/2010 de 19 de noviembre, cursante de fs. 58 a 60, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Alex Emilio Medinaceli Mayorga contra Octavio Martínez Chura, Decano a.i. de la Facultad de Ciencias Económicas, Financieras y Administrativas; y, Alberto Morales Colque, Director de carrera de Contabilidad y Finanzas, ambos de la Universidad Autónoma Tomás Frías (UATF) del Departamento de Potosí.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Mediante memoriales presentados el 15 y 17 de noviembre de 2010, cursante de fs. 25 a 28 y 32 y vta., el accionante manifestó:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Durante la gestión 2006, ingresó a la UATF al cargo de docente invitado, habiendo ganado el examen de competencia convocado por la Decanatura de la Facultad de Ciencias Económicas, Financieras y Administrativas. Posteriormente, fue contratado en varias ocasiones de manera consecutiva en la carrera de Contabilidad y Finanzas para dictar diferentes materias, desempeñándose sin problemas de orden personal o administrativo, y sin recibir queja alguna sobre su ejercicio profesional.
El segundo semestre del 2010, Alberto Morales Colque, director de carrera de Contabilidad y Finanzas, en forma verbal le comunicó que ya no podía continuar trabajando; oficializando este aviso, de manera escrita mediante nota de 8 de septiembre de 2010.
Mediante oficios de 27 de julio y 18 de agosto de 2010, solicitó tanto al Director de la Carrera como al Decano a.i. de la Facultad mencionada los siguientes documentos: copias legalizadas del acta circunstancial del Consejo de Carrera de Contabilidad y Finanzas, formularios de evaluación docente relacionados con la guía del Sistema de Administración Universitaria, calendario de autoevaluación docente, Resolución del Consejo Facultativo pertinente del mencionado dictamen; todos ellos de 28 de enero, 3 de febrero y 20 julio del mismo año, fechas en las cuales se reunió el Consejo de Carrera y donde se hubiera asumido la determinación de su alejamiento.Fueron varias las solicitudes; tanto al Director de carrera, Alberto Morales Colque, como al Decano a.i., Octavio Martínez Chura, ambos de la misma Facultad; hasta que finalmente, el 14 de septiembre de 2010, mediante nota le informaron que sus solicitudes deberían ser dirigidas al Rector de la UATF.
Cumpliendo con ese requisito, el 22 de septiembre de 2010, mediante memorial dirigido al Rector de la Universidad, solicitó se le expidan los documentos referidos; sin embargo, no recibió respuesta alguna.
El 27 de julio, 18 de agosto, 7, 10, y 14 de septiembre de 2010, -el ahora accionante-, presentó cartas y memoriales ante las diferentes autoridades de la Facultad de Ciencias Económicas, Financieras y Administrativas, solicitando los documentos antes referidos sin obtener ninguna contestación.
El 29 de octubre de 2010, ante la falta de respuesta, el accionante se presentó en las oficinas del Rectorado juntamente con un Notario de Fe Pública con el objetivo de realizar una intervención notarial al memorial presentado, constatando de esta forma la existencia de las diferentes solicitudes presentadas; al respecto, según información del Secretario General de la Universidad y la secretaria del Vicerrectorado, el 11 de octubre de este año, pasó la solicitud al Vicerrectorado y de este despacho en la misma fecha se derivó a la Facultad de Ciencias Económicas, Financieras y Administrativas para su atención; empero, desde la fecha mencionada hasta la interposición de esta acción aún se encontraba sin recibir respuesta alguna.
I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
El accionante denunció como lesionado su derecho a la petición, consagrado en el art. 24 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela disponiéndose que las autoridades demandadas le otorguen copia legalizada de los siguientes documentos: Dictamen y acta del Consejo de carrera de 28 de enero, dictamen y acta de Consejo de carrera de 20 de julio, ambas de 2010; Resoluciones del Consejo Facultativo que homologaron los documentos anteriormente señalados, instrumentos que motivaron a estas autoridades a tomar la determinación del alejamiento de su fuente de trabajo.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública el 19 de noviembre de 2010, según consta en el acta cursante de fs. 52 a 57, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El abogado del accionante ratificó los términos de la demanda y ampliándola señaló: a) En el actual Estado de derecho en el que vivimos se deben respetar todos los derechos y garantías constitucionales que tiene la persona como es el derecho laboral previsto en el art. 46 de la CPE; b) En el caso del accionante, fue despedido de su fuente laboral, sin otorgarle ninguna posibilidad de explicación real como expresase la ley, teniendo derecho a la defensa, a saber por qué estaba siendo despedido, no obteniendo esta información documentada de parte de las diferentes autoridades de la UATF como son el Director de carrera, Decano de la Facultad de Ciencias Económicas, Financieras y Administrativas -hoy demandados- y finalmente el Rector de la UATF; c) Todas estas autoridades a las que se recurrió hacen que se haya cumplido con el principio de subsidiariedad para invocar la acción de amparo constitucional; y, d) La actual Constitución Política del Estado, establece una [...]responsabilidad personal, tal como manda el art. 110.II de la Norma Suprema que dice: “La vulneración de los derechos constitucionales hace responsables a sus autores intelectuales y materiales”; en este caso se vulneró el derecho a la petición por parte del Decano de la Facultad de Ciencias Económicas, Financieras y Administrativas y el Director de la carrera de Contabilidad y Finanzas, consagrado en el art. 24 de Ley Fundamental. Estas autoridades a quienes se presentó la petición o solicitud no la atendieron, no la tramitaron, ni la respondieron en tiempo oportuno sin observar que el plazo de seis meses para la interposición de la presente acción ya estaba corriendo.
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
El abogado de los demandados manifestó: 1) El art. 92.II) de la CPE, faculta a la Universidad en el marco de su autonomía contar con su propia normativa y otros documentos como el del XI Congreso de Universidades; en el cual su Reglamento del Régimen Docente en su art. 33, establece que todo docente puede ser sujeto de evaluación y es el Consejo de Carrera que en mérito a esta disposición legal acostumbra a evaluar a todos los docentes sin excepción; y, el art. 135 del Estatuto Orgánico de la UATF, establece que cuando alguno de los docentes está observado, se puede prescindir de sus servicios como se procedió con el hoy accionante; 2) Alex Emilio Medinaceli Mayorga, debió seguir el conducto regular cumpliendo con el requisito de la presentación de un memorial ante el Rector de la UATF y éste mediante providencia autorizaría la emisión de lo solicitado de acuerdo a lo establecido en el art. 39 del Estatuto Orgánico; y, 3) Con respecto a la procedencia de esta acción y al principio de subsidiariedad, el accionante no agotó las vías de reclamo, debido a que el inicio del conducto regular era el Rector de la Universidad; en tal sentido, la presente acción de amparo constitucional debe ser rechazada in limine; por cuanto no se agotaron las instancias previstas para solicitar la documentación requerida.
Por otra parte, Alberto Morales Colque, Director de la carrera de Contabilidad y Finanzas, no se presentó a la audiencia ni hizo llegar su informe.
I.2.3. Resolución
La Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Potosí, pronunció la Resolución 09/2010 de 19 de noviembre, cursante de fs. 58 a 60, concediendo la tutela; y en consecuencia, dispuso la entrega de los documentos detallados dentro de tercero día: Fotocopia legalizada del dictamen y acta del Consejo de Carrera de 28 de enero y de 20 de julio de 2010; las respectivas Resoluciones del Consejo Facultativo que homologaron los documentos señalados; los documentos que motivaron a dichas autoridades a tomar la determinación de alejar de su fuente de trabajo al accionante y al haberse presentado dicha documentación en audiencia, se ordenó la entrega correspondiente, previo desglose y bajo constancia. Se sancionó con el pago de daños y perjuicios averiguables en ejecución del fallo, en base a los siguientes fundamentos: i) Efectivamente, Alex Emilio Medinaceli Mayorga, acudió en varias oportunidades ante las diferentes autoridades de la Facultad de Ciencias Económicas, Financieras y Administrativas de la UATF, solicitando las fotocopias de los documentos que motivaron su alejamiento del cargo docente, pero no le otorgaron nada, ninguna clase de respuesta, lo que lesiona su derecho a la petición; ii) El accionante, al haber solicitado la documentación que consideraba pertinente a sus intereses no hizo otra cosa que cumplir con el derecho a petición previsto en el art. 24 de la CPE; y, iii) El Decano de la Facultad de Ciencias Económicas, Financieras y Administrativas, así como el Director de la carrera de Contabilidad y Finanzas, no habiendo accedido a la entrega de la documentación solicitada, incurrieron en una omisión indebida vulnerando el derecho a la petición del accionante.
I.3. Consideraciones de la SalaPor mandato de las normas previstas por el art. 20.I y II de la Ley Nº 212 de 23 de diciembre de 2011; la Sala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional, conformó la Sala Liquidadora Transitoria, posesionando a los Magistrados de la misma, el 15 de febrero de 2012, a objeto de la liquidación de las acciones tutelares ingresadas a los Tribunales de garantías hasta el 31 de diciembre de 2011, modificada por la disposición transitoria Segunda del Código Procesal Constitucional vigente desde el 6 de agosto de 2012. Con la referida competencia, se procedió al sorteo de la presente causa, dictándose la Resolución dentro de plazo.
II. CONCLUSIONES
Mostrando 38 de 75 parrafos.