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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

1143/2012

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 1143/2012

Deniega la acción de libertad en aplicación de su subsidiariedad excepcional, debido a que la decisión judicial que determina su traslado de una penitenciaria a otra es recurrible por a través de medios que ofrece el procedimiento penal; siendo a la vez recurrible ante el juez de ejecución penal cua...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Deniega la acción de libertad en aplicación de su subsidiariedad excepcional, debido a que la decisión judicial que determina su traslado de una penitenciaria a otra es recurrible por a través de medios que ofrece el procedimiento penal; siendo a la vez recurrible ante el juez de ejecución penal cualquier determinación que asuma el Director del centro penitenciario.

Extracto de la ratio decidendi

FJ.III.3.1. "En el presente caso se tiene que, el ahora representado está detenido y privado de libertad cumpliendo la medida cautelar excepcional, como es la detención preventiva, indispensable para asegurar la averiguación de la verdad, el desarrollo del proceso y la aplicación de la norma, dentro los límites señalados por ley y por disposición de un juez, a consecuencia de una acción penal imputada en su contra, por la presunta comisión del delito de robo agravado; empero, no se establece una vulneración que ponga en peligro su derecho a la defensa, porque la Resolución de 19 de julio de 2012, que vulneraría sus derechos constitucionales, considerando que su traslado de una penitenciaria a otra, es una sanción, invocando el art. 155.2 de la LEPS; y toda vez que, las resoluciones judiciales son recurribles a través de los recursos previstos en la norma procesal penal ordinaria, este derecho fue ejercido por el representado el 20 de ese mes y año, planteando el recurso de apelación incidental contra la Resolución referida, al presente la misma debe ser resuelta; y simultáneamente en el mismo día, activó la jurisdicción constitucional, interponiendo la acción de libertad; aspecto que no condice con el entendimiento jurisprudencial, tal como se establece en el Fundamento Jurídico III.2, cuya finalidad es evitar una confrontación entre las jurisdicciones, por lo que este Tribunal Constitucional Plurinacional, se inhibe de compulsar la presente acción. (...) Conforme a los datos de proceso, se evidencia que después de la requisa practicada a la celda 172 y secuestrarse sustancias controladas, donde se encontraba el hoy representado junto al dueño de la celda y dos internos, el Jefe de Seguridad de la Penitenciaria, informó al Director ahora codemandado, que el detenido cometió faltas muy graves, como es la de introducir, ocultar, proveer o facilitar estupefacientes; previsto en el art. 130.6 de la LEPS, ante lo cual, el Director, en calidad de autoridad competente para imponer sanciones, mediante la Resolución disciplinaria 033/12 de 29 de junio de 2012, aplicó el art. 133 inc. 6) de la LEPS, procediendo a sancionar al interno a veinte días de aislamiento; estas resoluciones que imponen sanciones muy graves son apelables ante el Juez de Ejecución Penal y Supervisión, dentro de los tres días de haber sido notificado con el fallo, sin recurso ulterior, dispuesto en el art. 123 de la precitada Ley, conforme a lo referido, también dicha Resolución, pudo ser impugnada por el ahora representado, aplicándose igualmente la jurisprudencia señalada en el Fundamento Jurídico III.2, de esta Sentencia Constitucional Plurinacional; por lo que de la misma manera, al existir medios impugnativos previstos por ley, hace aplicable respecto a las supuestas actuaciones ilegales relacionadas con el Director codemandado la aplicación excepcional al principio de subsidiariedad de la acción de libertad; aspecto que determina que en el caso presente no pueda ingresarse al análisis de fondo de la causa".

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1143/2012 Sucre, 6 de septiembre de 2012

SALA SEGUNDA Magistrado Relator: Tata Gualberto Cusi Mamani

Acción de libertad

Expediente: 01323-2012-03-AL Departamento: Cochabamba

En revisión la Resolución 10 de 24 de julio de 2012, cursante de fs. 69 a 71, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Carlos Julián Cuchallo Castro en representación sin mandato de Jhimerc Cuchallo Arnez contra Javier Pérez Colque, Juez Sexto de Instrucción en lo Penal del departamento de Cochabamba; y Efraín Félix Urquidi Páez, Director del Centro Penitenciario “San Sebastián” varones.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial de 20 de julio de 2012, cursante de fs. 2 a 3 y el de aclaración y complementación de 23 del mismo mes y año, corriente a fs. 21 y vta., el accionante expresa los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

A consecuencia de la presunta comisión del delito de robo agravado, su ahora representado se encuentra detenido preventivamente desde mayo del año en curso, circunstancia en la que a denuncia de la esposa de uno de los internos se realizó una requisa en la celda 172, encontrándose en ella sustancias controladas, por lo que se procedió a su aislamiento por el lapso de veinte días, inobservado lo dispuesto por el art. 120 de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión (LEPS), con el argumento de que hubiera cometido el ilícito de tráfico de sustancias controladas; Resolución disciplinaria 033/12 de 29 de junio de 2012, dictada por Freddy Almaraz Chávez, “Gobernador” del Centro Penitenciario “San Sebastián” varones, con la que, no le fue notificada, vulnerándose su derecho a la defensa, iniciándose en el Juzgado Cuarto de Instrucción en lo Penal otra causa por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas que se encuentra en estado de investigación y donde el efectivo policial procedió a recibir su declaración sin la presencia de su abogado.

Refiere que en ese interín, el Juez Sexto cautelar, dispuso su traslado al penal de máxima seguridad de “El Abra” mediante Resolución de 19 de julio de 2012, que fue notificada a su abogado defensor el 20 del mismo mes y año, y que se basó en dos informes, emitido por el funcionario policial Jhery Paya Argote, donde claramente se establece que nunca estuvo en posesión de los precursores;empero, el Juez lo incrimina indicando que fue sorprendido con tres bolsas de cocaína y que sería el culpable del delito preincidado, pese a que los informes no señalan aquello; por otro lado, agrava su condición de detenido, disponiendo su traslado a un penal de máxima seguridad, pese a que el art. 155.2 de la LEPS, establece, que los detenidos en forma preventiva, en ningún caso, podrán ser trasladados a establecimientos más rigurosos.

I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado

El accionante estima lesionado el derecho a la defensa, citando al efecto los arts. 23 y 115.I y II de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

El accionante no solicita tutela alguna.

I.2. Audiencia y resolución del Juez de garantías

Instalada la audiencia de consideración de la acción de libertad, realizada el 24 de julio de 2012, en presencia de la parte accionante, la autoridad codemandada Efraín Félix Urquidi Páez, Director del Centro Penitenciario "San Sebastián" varones; ausente Javier Pérez Colque, Juez Sexto de Instrucción en lo Penal y el representante del Ministerio Público (fs. 67 a 68 vta.), en la que se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción de libertad

El accionante por su representado ratificó el tenor íntegro de su demanda, así como el memorial de aclaración y complementación, añadiendo, que inmediatamente de haberse realizado la notificación con la Resolución de 19 de julio de 2012; del penal de "San Sebastián" varones, fue trasladado al Centro Penitenciario de "El Abra"; sin considerar que el referido fallo contaba con un recurso de apelación incidental, corriendo de esta manera peligro su vida.

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

Por su parte, Efraín Félix Urquidi Paez, Director del Centro Penitenciario "San Sebastián" varones, solicitó se dé lectura a su informe cursante de fs. 27 a 29, donde indicó: a) En la requisa del 29 de junio de 2012, realizada en la celda 172, se incautaron sustancias controladas, lugar donde se encontraban el ahora representado, el dueño de la celda y dos detenidos; b) El 29 y 30 del mismo mes y año, se practicó una entrevista al detenido con carácter informativo por el Jefe de Seguridad del Penal referido, éste, informó al Director hoy codemandado, que el detenido había cometido faltas muy graves, descritas en la Ley de Ejecución Penal y Supervisión y dicha autoridad en base a estos antecedentes emitió la Resolución disciplinaria de 29 de junio de 2012; c) El 3 de julio de ese año, el Director del Centro Penitenciario "San Sebastián" varones, mediante el informe 106/12, remitió los antecedentes a conocimiento de Rosario Butrón Vildoso, Jueza Primera de Instrucción en lo Penal, solicitando el traslado del detenido a otro recinto penitenciario, mas como dicho Juzgado estaba de vacaciones judiciales, asumió Javier Pérez Colque, Juez Sexto de Instrucción en lo Penal; d) El 20 de ese mes y año, se recepcionó la notificación de la Resolución de traslado al penal de "El Abra", de 19 de ese mes y año, ordenada por el Juez Sexto de Instrucción en lo Penal, para el interno Jhimler Cucallo Arnez -hoy representado-, cumpliéndose en horas de la tarde; y e) Las sustancias controladas secuestradas fueron sometidas a la prueba de "narco test" de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico (FELCN), dando resultado positivo.I.2.3. Resolución

El Juez Primero de Sentencia Penal del departamento de Cochabamba, mediante Resolución 10 de 24 de julio de 2012, cursante de fs. 69 a 71, denegó la acción de libertad interpuesta por Jhimer Cuchallo Arnez, fallo emitido con los siguientes fundamentos: 1) El ahora representado interpuso el recurso de apelación incidental contra la Resolución de 19 del mes y año referidos, el cual se encuentra en trámite para el Auto de Vista correspondiente; en el caso, no opera la excepción al principio de subsidiariedad de la acción de libertad, por no verificarse lesiones que atenten sus derechos a la vida, a la libertad, o que constituyan persecución o procesamiento indebido, en consideración a que el accionante cumple una medida cautelar como es la detención preventiva, por una denuncia penal, por la presunta comisión del delito de robo agravado; y, 2) Sobre la ejecución del traslado del penal de “San Sebastián” varones a su similar de “El Abra”, de igual manera tienen los recursos legales que por ley le asisten, para hacer su reclamo y este se resuelva legalmente.

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Ratio decidendi

Deniega la acción de libertad en aplicación de su subsidiariedad excepcional, debido a que la decisión judicial que determina su traslado de una penitenciaria a otra es recurrible por a través de medios que ofrece el procedimiento penal; siendo a la vez recurrible ante el juez de ejecución penal cualquier determinación que asuma el Director del centro penitenciario.

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Confirmadora
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