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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

1144/2013-L

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 1144/2013-L

Deniega la tutela acción de amparo constitucional, por cuanto no es la vía para solicitar el cumplimiento de resoluciones judiciales, como ocurre en el caso concreto, que dentro del proceso interdicto de adquirir la posesión la parte accionante denuncia el incumplimiento de los arts. 191 y 333 del C...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Deniega la tutela acción de amparo constitucional, por cuanto no es la vía para solicitar el cumplimiento de resoluciones judiciales, como ocurre en el caso concreto, que dentro del proceso interdicto de adquirir la posesión la parte accionante denuncia el incumplimiento de los arts. 191 y 333 del CPC, que supuestamente se produjo un anterior del proceso civil.

Extracto de la ratio decidendi

FJ.III.3. "El accionante confusamente pide el cumplimiento de los arts. 191 y 333 del CPC, dentro del proceso interdicto de adquirir la posesión que le sigue Vilma Flores Villalva, en ese entendido y de la revisión del contenido de la demanda se desprende que el accionante busca el cambio de la determinación asumida por la autoridad ahora demandada, lo cual puede ser objeto de revisión a través de las instancias correspondientes dentro del proceso principal y en su caso si es que corresponde a través de la acción de defensa prevista por ley. Razones por las que se evidencia que el accionante al haber interpuesto la presente acción de cumplimiento, ha equivocado el procedimiento, aspirando que se incurra en error, sin considerar que la acción de cumplimiento es improcedente en procesos o procedimientos propios de la administración, donde se vulneren derechos y garantías constitucionales cuya protección puede ser a través del planteamiento de otra acción de defensa diferente a la interpuesta, conforme se desarrolló en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional. Por lo expuesto, se arriba al convencimiento de que la denuncia de incumplimiento de los arts. 191 y 333 del CPC, formulada por el accionante, se produjeron al interior del proceso civil mencionado precedentemente, aspecto que conforme se expuso se constituye en una causal de improcedencia, debiendo el accionante activar los medios de defensa pertinentes, no así la presente acción, cuya naturaleza, alcance y protección es distinta, como se expuso en los Fundamentos Jurídicos III.1 y III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional".

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1144/2013-L

Sucre, 30 de agosto de 2013

SALA LIQUIDADORA TRANSITORIA

Magistrada Relatora: Dra. Blanca Isabel Alarcón Yampasi

Acción de cumplimiento

Expediente: 2012-25178-02-ACU

Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 13/2012 de 23 de marzo, cursante de fs. 94 a 96, pronunciada dentro de la acción de cumplimiento interpuesta por Cesar Augusto Ovando Cervantes contra Ernesto Velarde Senzano, Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social en suplencia legal del Juez Segundo de Partido y Sentencia Penal ambos de Camiri del Distrito Judicial -ahora departamento- de Santa Cruz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 24 de noviembre de 2011 y 9 de marzo de 2012, cursantes de fs. 68 a 70 y de fs. 73 a 74, el accionante expuso lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En el proceso interdicto de adquirir la posesión instaurado por Vilma Flores Villalva en contra suya, y a pesar que la ocupante Yamela Callejas Fajardo, se opuso a la posesión, se dictó la Sentencia de 8 de septiembre de 2011, con costas, misma que fue apelada, porque la demanda fue erróneamente dirigida en su contra, por cuanto correspondía que el Juzgador rechace la demanda, en conformidad al art. 333 del Código de Procedimiento Civil (CPC).

Señala que, la Jueza de primera instancia en lugar de correr traslado al demandado por existir oposición de Yamela Callejas Fajardo procedió a dictar sentencia después de noventa días de iniciada la demanda, y que pese a que la sentencia era contradictoria, errónea e ilegal, fue confirmada en el Juzgado Segundo de Partido y de Sentencia Penal de Camiri del Distrito Judicial de Santa Cruz, a cargo del ahora demandado Juez de Partido y Seguridad Social, quien por Auto 249/2011 de 21 de noviembre, resolvió el recurso de reposición bajo alternativa de apelación y de manera simultanea por Auto de Vista 05/2011 de 21 de noviembre, confirmó la sentencia sin tener en cuenta los agravios sufridos, cuando lo que correspondía era la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo; es decir, hasta el estado de que se corrija la demanda dirigiéndola a la verdadera poseedora del lote de terreno como es Yamela Callejas Fajardo, para que asuma las costas y defensa en el proceso.

I.1.2. Normas supuestamente incumplidasSeñala el incumplimiento de los arts. 191 y 333 del CPC.

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela disponiéndose: a) La nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo, el estado de presentación de nueva demanda contra la verdadera demandada; y, b) Con costas y pago de daños y perjuicios.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

En audiencia pública celebrada el 23 de marzo de 2012, conforme consta del acta cursante de fs. 93 a 94, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante en audiencia, ratificó los términos de la demanda, y añadiendo señaló: 1) El Juez codemandado no consideró que en primera y segunda instancia fue condenado con costas, sin que sea poseedor de ningún terreno puesto que su domicilio es en lugar distinto; y, 2) No se realizó un saneamiento procesal en segunda instancia antes de emitir el auto de vista.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Ernesto Velarde Senzano, Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Camiri, presentó el informe escrito cursante de fs. 80 a 81 vta., por el que manifestó: i) La causa fue concluida en toda su instancia, con las facultades del Código de Procedimiento Civil y las atribuciones conferidas por ley, la Jueza Enaers Gentili con el sano criterio y las pruebas que fueron ofrecidas por las partes en controversia en su debida oportunidad, dictó el fallo correspondientes disponiendo la procedencia de la demanda, que apelado el fallo el accionante pudo presentar nuevas pruebas u ofrecarlas como de reciente obtención, lo que no ha ocurrido por lo que con la facultad de los arts. 236 y 237 inc. 1) del CPC, confirmó la sentencia de primera instancia por considerar que no se había vulnerado ninguna norma legal, ni principio constitucional al debido proceso, por lo que la causa estaba sujeta a los requisitos exigidos por ley; ii) El accionante no presentó excepción de impersonería, al contrario interpuso recurso de apelación y de reposición, consintiendo los hechos por los que se lo demandó, situación que fue considerada por la Jueza de primera instancia resolviendo éstas pretensiones; y, iii) La presente demanda es “improcedente” porque el accionante debió demandar también a la Jueza de primera instancia y no únicamente al juez de apelación, no existe coherencia entre la fundamentación y la petición, no se acreditó el cumplimiento del deber omitido, pudiendo presentar nuevas pruebas, aun tiene la vía expedita, la fase ordinaria para hacer prevalecer sus derechos, no ha demostrado que su autoridad tenga renuncia en el cumplimiento de un deber imperativo impuesto por el ordenamiento jurídico, por consiguiente pide se deniegue la tutela demandada con imposición de sanciones por la malicia y temeridad.

I.2.3. Intervención de la tercera interesada

Vilma Flores Villalba, en su calidad de tercera interesada por intermedio de su abogada, en audiencia manifestó que el accionante pudo presentar excepción de impersonería, Yamela Callejas Fajardo es su esposa en consecuencia el accionante aceptó tácitamente todo el trámite. Por lo que solicita que se deniegue la presente acción tutelar.

I.2.4. ResoluciónEl Juez Primero de Partido y Sentencia Penal en suplencia legal de su similar Segundo ambos de Camiri provincia Cordillera del Distrito Judicial -ahora departamento- de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 13/2012 de 23 de marzo, cursante de fs. 94 a 96, denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: a) No se tiene constancia ni prueba alguna de que el accionante haya reclamado ante la Juez de Instrucción Mixto de Camiri, el hecho de que no sea ocupante del bien inmueble, efectuándolo en la apelación, en consecuencia el Juez de apelación de acuerdo al art. 236 del CPC, le corresponde resolver los aspectos cuestionados respecto a la sentencia de primer grado, por lo que no se ha demostrado el supuesto legal de haber reclamado oportunamente el cumplimiento del deber omitido ante la Jueza de Instrucción de Camiri; y, b) Cita la “SC 1017/2010 de 22 de junio”, e indica que el deber omitido por la autoridad ahora demandada no ha sido reclamado oportunamente a través de incidentes de nulidad, o a través de excepción de impersonería, no obstante de tener conocimiento de la demanda de interdicto de adquirir la posesión, derechos supuestamente vulnerados que debieron ser reclamados mediante el amparo constitucional y no a través de una demanda de acción de cumplimiento, por lo que corresponde denegar la tutela solicitada.

I.3. Consideraciones de Sala

Por mandato de las normas previstas por el art. 20.I y II de la Ley 212 de 23 de diciembre de 2011; la Sala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional, conformó la Sala Liquidadora Transitoria, posesionando a los Magistrados de la misma, el 15 de febrero de 2012, a objeto de la liquidación de las acciones tutelares ingresadas a los Tribunales de garantías hasta el 31 de diciembre de 2011, modificada por la Disposición Transitoria Segunda del Código Procesal Constitucional vigente desde el 6 de agosto de 2012. Con la referida competencia, se procedió al sorteo de la presente causa, dictándose Resolución dentro de plazo.

II. CONCLUSIONES

Del atento análisis y compulsa de los antecedentes que cursan en el expediente, se establecen las siguientes conclusiones:

II.1. Cursa el testimonio 515-2004 de 16 de agosto, de consolidación de lote de terreno urbano que efectúa la Alcaldía Municipal de Camiri en favor de Vilma Flores Villalva (fs. 9 a 10 vta.).

II.2. El 5 de julio de 2011, Vilma Flores Villalva instaura demanda de interdicto de adquirir la posesión contra Cesar Augusto Ovando Cervantes -accionante- ante el Juzgado de Instrucción Mixto de turno de Camiri (fs. 14 y vta.).

II.3. Yamela Callejas Fajardo por memorial presentado el 11 de julio de 2011, formuló oposición (fs. 27 a 28).

II.4. Mediante la Sentencia de 8 de septiembre de 2011, la Jueza Primera de Instrucción Mixto de Camiri, Eneas Gentili, declaró probada la demanda de interdicto de adquirir la posesión, rechazando la oposición planteada por Yamela Callejas Fajardo, con costas, señalando audiencia de ministrar posesión para el 22 de marzo de 2011 (fs. 89 a 92).

II.5. El accionante interpuso recurso de apelación contra la Sentencia de 8 de septiembre de 2011, por memorial de 22 de septiembre de 2011 (fs. 57 a 59 vta.).

II.6. Por Auto 249/2011 de 21 de noviembre, Ernesto Velarde Senzano, Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Camiri en suplencia legal del Juzgado Segundo de Partido y SentenciaPenal de Camiri confirmó el Auto de 14 de octubre de 2011, rechazando el recurso de reposición bajo alternativa de apelación planteado contra la providencia de 29 de septiembre del mismo año (fs. 61 y vta.).

II.7. Mediante Auto de Vista 05/2011 de 21 de noviembre, Ernesto Velarde senzano, Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Camiri en suplencia legal del Juzgado Segundo de Partido y Sentencia Penal de Camiri, confirmó la Sentencia de 8 de septiembre de 2011, con costas a ser reguladas por el juez inferior (fs. 62 a 63).

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El accionante denuncia el incumplimiento de los arts. 191 y 333 del CPC, por cuanto la autoridad demandada no procedió a sanear el proceso interdicto de adquirir la posesión, de acuerdo al recurso de apelación que planteó, “anulando obrados., debido a que la demanda se encontraba erróneamente dirigida en su contra, sin que sea el poseedor del inmueble en litigio.

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Ratio decidendi

Deniega la tutela acción de amparo constitucional, por cuanto no es la vía para solicitar el cumplimiento de resoluciones judiciales, como ocurre en el caso concreto, que dentro del proceso interdicto de adquirir la posesión la parte accionante denuncia el incumplimiento de los arts. 191 y 333 del CPC, que supuestamente se produjo un anterior del proceso civil.

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