Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Concede la acción de libertad por vulneración al derecho a la libertad física por cuanto el Fiscal de Materia de Huacareta, estableció mediante un requerimiento fiscal el acogimiento de la menor AA, en un centro de la ciudad de Sucre con el argumento de que no existen centros de esa naturaleza en la localidad de Huacareta; sin realizar la referida solicitud ante el Juez de la Niñez y Adolescencia que es la autoridad que tiene competencia respecto a los menores.
Extracto de la ratio decidendi
FJ. III.4. "...De los referidos antecedentes, se advierte que el 13 de marzo de 2013, Javier Cristhian Ventiades Morales, abogado de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del Distrito 1 de Sucre, solicitó se conmine al Fiscal de Materia de Huacareta, para que se pronuncie respecto al plazo vencido en la investigación. Realizado el análisis, se evidencia que en el presente caso, el Fiscal de Materia de Huacareta, estableció mediante un requerimiento fiscal realizado el 24 de enero del presente año, ordenando al Hogar “Guadalupe” dependiente del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre el acogimiento a la menor AA, tomando en cuenta que no existen centros de esa naturaleza para menores infractores en la citada localidad; al respecto, tal decisión debió haberse solicitado al Juez de la Niñez y Adolescencia, ya que la mencionada autoridad tiene competencia respecto a los menores, por lo que el accionar de la autoridad demandada contradice lo desarrollado en los Fundamentos Jurídicos III. 2 y III. 3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional. Al no haberse puesto a conocimiento del Juez de la Niñez y Adolescencia a fin de que esta autoridad decida sobre la situación jurídica de la menor de acuerdo con lo dispuesto por la Norma Suprema, Código Niño, Niña y Adolescente y, al haberse ordenando su acogimiento en el referido Hogar, el Fiscal de Materia demandado, vulneró el derecho a su libertad, correspondiendo otorgar la tutela solicitada."
Voto disidente
Voto Disidente Magistrada Mirtha Camacho Quiroga
Bajo el argumento de que debió concederse la tutela solicitada disponiendo que el tribunal competente se pronuncie sobre el sobreseimiento a efecto de declarar la extinción de la acción penal o su ingreso a juicio dentro de los cinco días siguientes a su legal notificación.
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1148/2013
Sucre, 23 de julio de 2013
SALA SEGUNDA
Magistrado Relator: Tata Gualberto Cusi Mamani
Acción de libertad
Expediente: 03294-2013-07-AL
Departamento: Chuquisaca
En revisión la Resolución 13/2013 de 12 de abril, cursante de fs. 22 a 24, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Adrian Carballo Rojas en representación sin mandato de la menor AA contra Rolando Cruz Pimentel, Fiscal de Materia.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado de 10 de abril de 2013, cursante de fs. 7 a 8 vta., el accionante por la menor expresa los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Se inició una investigación penal, contra la adolescente de 15 años AA, por la presunta comisión del delito de hurto, habiéndose emitido requerimiento fiscal en enero del año en curso, ordenándose su ingreso al Hogar "Guadalupe" dependiente del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, mientras se concluya la investigación, habida cuenta de que en el municipio de Huacareta no hay centros de acogida para adolescentes infractores.
Al ser su hija, una adolescente de 15 años de edad, ella se encuentra protegida por el Código Niño, Niña y Adolescente, que en su art. 307 indica textualmenteque, la investigación contra los presuntos adolescentes infractores será por el lapso de siete días, pudiendo ampliarse el mismo por un plazo máximo igual de siete días, habiéndose vencido superabundantemente dicho plazo, se conminó al Fiscal a cargo para su pronunciamiento, tomando en cuenta el cargo de recepción de 13 de marzo de 2013, ante el silencio procesal interpuso la presente acción de libertad.
Alega también que siendo su hija menor de edad se le está perjudicando, en sus estudios.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante por la menor AA, denuncia la vulneración de los derechos a la libertad, y a la educación, citando al efecto los arts. 21, 23, 110.II, 115.I y 116 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se imprima el trámite previsto en el art. 126 de la CPE, y se resuelva sin más trámite la presente acción.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia pública el 12 de abril de 2013, según consta en el acta cursante a fs. 20 y vta., se realizaron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante por la menor AA, a través de su abogado ratificó su demanda, acotando lo siguiente: a) El Fiscal empezó un proceso de investigación por los arts. 302, 303, 304, del Código Niño, Niña y Adolescente (CNNA); disponiendo mediante requerimiento fiscal la internación en calidad de acogida a la menor AA en el Hogar "Guadalupe", el 29 de enero de 2013; b) Su padre el 15 de marzo del mismo año, se apersonó ante el Fiscal Departamental de Chuquisaca, a efectos de que éste conmine al Fiscal de Materia para que presente el informe correspondiente; y, c) La menor tendría 15 años y, estaría en tercero de secundaria por lo que se está perjudicando en sus estudios, negó los fundamentos del Fiscal, porque en su requerimiento fiscal hace mención a artículos que tratan de los infractores.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Rolando Cruz Pimentel, Fiscal de Materia de Huacareta, presentó informeescrito que cursa de fs. 16 a 17 vta., señalando lo siguiente: 1) En el presente caso, no se inició proceso penal alguno, por lo que no se puso en conocimiento de la autoridad jurisdiccional competente para el efecto conforme determina el Código Niño, Niña y Adolescente, a solicitud de la tía de la menor AA, efectuado el 24 de enero del presente año; 2) Se requirió al Servicio Departamental de Gestión Social (SEDEGES) de la ciudad de Sucre, el acogimiento de la menor en un centro de “acogimiento temporal para niños y adolescentes” (sic), con el propósito de velar por su integridad física, moral y psicológica, ya que los padres biológicos abandonaron a la menor desde sus dos años de edad y que a partir de ese momento la tía, se hizo cargo de la misma; pero, por la conducta de la adolescente se vio imposibilitada de continuar protegiéndola, toda vez que la menor se escapó y se presume que estuvo viviendo en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra y Tarija algún tiempo; y, 3) Por lo que pidió se deniegue la tutela, ya que la menor, no se encuentra en calidad de aprehendida, sino de acogida.
I.2.3. Resolución
El Juez Primero de Sentencia Penal del departamento de Chuquisaca, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 13/2013 de 12 de abril, cursante de fs. 22 a 24, por la que denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: i) La autoridad demandada, no dispuso la aplicación de ninguna medida cautelar contra la menor AA; ii) No la privó de su libertad, como emergencia de una denuncia formulada por la tía que a su vez se encontraba en calidad de tutora de la menor; y, iii) Aseguró su protección estatal con una medida de protección social.
I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
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