Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Deniega la acción de amparo constitucional por cesación de los efectos del acto lesivo, toda vez que se dispuso la nulidad de obrados en el proceso administrativo tributario que se le sigue a la parte accionante, y por tanto el acto que denunciaba de lesivo.
Extracto de la ratio decidendi
FJ.III.3. "Al respecto, indicar que debido al pronunciamiento de la Resolución de recurso de alzada ARIT-SCZ/RA 0116/2010, por parte de la AIT de Santa Cruz, que determinó anular obrados hasta el vicio más antiguo, es decir, hasta el acta de intervención SCRZZ-AI 001/2010, desapareció el objeto de la acción de amparo constitucional, conforme se expuso en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; es decir, la protección que brinda la indicada acción tutelar, no se activa cuando cesa o desaparece los efectos del acto lesivo, constituyéndose ésta en una causal de improcedencia conforme se expresó ut supra. En efecto, si bien la accionante solicitó oportunamente a la Gerente Regional de la Aduana de Santa Cruz -hoy autoridad demandada- la extensión de fotocopia legalizada del Informe Técnico “AN-GRZGR-Nº 003/2010” para desvirtuar los cargos de contrabando que les fueron atribuidos por la Aduana Nacional de Bolivia; sin embargo, antes de la realización de la audiencia, la AIT de Santa Cruz resolvió el recurso de alzada presentado por la accionante, disponiendo la nulidad del proceso contravencional hasta el acto inicial referido al acta de intervención SCRZZ-AI 001/2010 inclusive; consecuentemente, cesaron los efectos del acto denunciado como lesivo".
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1150/2012
Sucre, 6 de septiembre de 2012
SALA LIQUIDADORA TRANSITORIA
Magistrada Relatora: Dra. Blanca Isabel Alarcón Yampasi
Acción de amparo constitucional
Expediente: 2010-22417-45-AAC
Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 101/2010 de 6 de septiembre, cursante de fs. 48 a 49, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por María Cristina Isola de Mercado en representación legal de la Empresa de transporte TRANS PEROTO S.R.L. contra Michaele Fabiana Vargas Guzmán, Gerente Regional de la Aduana de Santa Cruz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 12 de julio de 2010, subsanado el 21 de julio de ese año, cursante de fs. 15 a 16 y 26 a 27, la accionante expone lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Interpuso recurso de alzada a la Autoridad de Impugnación Tributaria (AIT) contra la Resolución Sancionatoria por contrabando, emitida por la administración de aduana zona franca de Warnes del departamento de Santa Cruz, que atribuye a la empresa que representa el supuesto tránsito no arribado del camión con placa de control 1481-KNB; empero, sucede que antes del pronunciamiento de la Resolución del sumario informativo, pidieron a la Gerente Regional demandada una minuciosa investigación de los hechos, en razón a que el referido vehículo se encontraba varado en la República de Chile por estar involucrado en un accidente de tránsito que les ocasionó soportar un proceso penal en dicho país.
Añade que, la investigación estuvo a cargo de José Serrate, asesor técnico de la Gerencia Regional, quien emitió el informe “GRZGR-003/2010”, pero que jamás fue de conocimiento de su mandante, por lo cual solicitaron fotocopias legalizadas del mismo al ser una prueba fundamental para exonerarlos de los cargos que les fueron atribuidos; sin embargo, la aduana zona franca Warnes negó la entrega del citado informe arguyendo que se trataría de una documentación interna.
A pesar de dicha negativa, plantearon recurso de alzada ante la AIT, solicitando entre otros, conminar a la Gerencia Regional demandada a presentar el merituado informe, pero nuevamente fue negada y al haberse realizado una inspección ocular a las oficinas de José Serrate, éste señaló que el informe en cuestión lo habría remitido al despacho de la Gerencia Regional, sin que constehoja de ruta o evidencia que confirme tal aseveración, habiéndose negado el acceso a recabar información del sistema informático, conforme se hizo constar en el acta de audiencia.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
Señala como vulnerados los derechos de su mandante a la defensa consagrado en el art. 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela y se disponga que la Gerencia Regional de la Aduana de Santa Cruz, franquee una fotocopia legalizada del informe “GRZGR-003/2010”, para su presentación en el recurso de alzada “…habida cuenta que las facultades potestativas del Director Ejecutivo de la Autoridad de Impugnación Tributaria, no alcanzan para conminar a la entrega de dicho informe…” (sic).
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública el 6 de septiembre de 2010, según consta en el acta cursante de fs. 45 a 48, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
La empresa ahora representada, a través de su abogado, en audiencia, ratificó el tenor íntegro de su demanda y sostuvo que sólo desea el informe para ver si existe responsabilidad sobre el supuesto tránsito no arribado que se le atribuye.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Michaele Fabiana Vargas Guzmán, Gerente Regional de la Aduana de Santa Cruz, adjuntando memorándum de designación, el 3 de septiembre de 2010, presentó el informe cursante de fs. 32 a 33, señalando: a) El 11 de agosto de ese año, fueron notificados con la Resolución del recurso de alzada “ARIT-SCZ/RA 0116/2010”, que determinó anular obrados hasta el acta de intervención “SCRZ-AI 001/2010” de 5 de marzo de 2010, a objeto de que la administración de aduana zona franca Warnes elabore un nuevo informe que contenga relación de los hechos o actos emergentes del operativo aduanero que originó dicha intervención; y, b) Nunca ocultaron documentación, es así que en la Resolución de alzada en el punto “IV.4”, referido a la relación de los hechos, citó al informe “GRZGR 003/2010”. En base a ello, solicita se declare la improcedencia de la acción de amparo constitucional.
I.2.3. Resolución
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