Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Concede la acción de cumplimiento ante el incumplimiento de la OM 008/93 promulgada por el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz, norma que al haber impuesto ciertas obligaciones y deberes imperativos a la autoridad demandada, sin que esta pueda basar su incumplimiento en la carencia de mecanismos de coerción y sanción; pues dentro de nuestro sistema jurídico existen normas coercitivas y autoridades competentes llamadas por ley para restablecer el ordenamiento jurídico; pues de lo contrario se estaría generando incertidumbre en el ciudadano respecto a la fuerza jurídica que tiene una norma.
Extracto de la ratio decidendi
FJ. III.2. "...En ese orden de ideas, y según informan los datos del expediente, se tiene que, si bien el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, intentó hacer cumplir la OM 008/93 promulgada el 17 de febrero de 1993, esta fue en 2012, pero sin ningún resultado, en todo caso, existieron algunos operativos en coordinación con la Unidad Operativa de Tránsito, pero a la fecha el problema y los alcances de la Ordenanza Municipal no tiene un cumplimiento material sino parcial, lo que contrapone a la naturaleza de la presente acción, pues la acción de cumplimiento se constituye en un remedio jurídico frente a las autoridades públicas renuentes que no cumplen en este caso -una vigente Ordenanza Municipal- la cual se encuentra en la vida jurídica pero limitada en sus efectos, justamente por la falta de efectividad por parte de la Alcaldía Municipal en las acciones asumidas para el efecto. En este sentido, la OM 008/93 jurídicamente ha impuesto ciertas obligaciones y deberes imperativos, y su alcance jurídico demuestra que la autoridad demandada tiene un mandato especifico y determinado el cual debe hacer cumplir materialmente; en este sentido una norma -en este caso la Ordenanza Municipal- tiene su más importante manifestación en el nivel de su eficacia, pero conforme la propia Comunicación Interna D.T.T 245/2013 D-192 de 23 de mayo de 2013, emitido por el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, reconoce la existencia de un obstáculo que impide en cumplimiento de la Ordenanza Municipal por la carencia de un mecanismo de coerción y sanción; sin embargo, nuestro sistema se encuentra plasmado de normas coercitivas y autoridades competentes llamadas por ley para restablecer el ordenamiento jurídico, por lo que no es justificativo, la imposibilidad de hacer cumplir la Ordenanza Municipal por falta de un mecanismo de sanción; pues de ser cierto lo manifestado, se estaría generando incertidumbre al ciudadano respecto a la fuerza jurídica que tiene una norma. En este sentido, en un Estado de Derecho y en el marco de la seguridad jurídica, se debe cumplir estrictamente toda Ordenanza Municipal vigente y para el efecto, corresponde a la autoridad demandada activar y aplicar objetivamente todas las acciones administrativas y legales que lleven efectivamente al cumplimiento cabal del espíritu y alcance de la norma; situación que debe ser concretizada en un plazo razonable a efectos de que no exista un impacto brusco en la sociedad cruceña considerando que por el informe evacuado por el propio Gobierno Autónomo Municipal, los infractores sobrepasan a los tres mil, lo que sin duda afectará también a los ciudadanos que utilizan estos servicios; razón por la cual, este Tribunal considera que las acciones a asumir en cumplimiento de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, debe obedecer a medidas objetivas y técnicas cuidadosamente analizadas, mismas que deben ser respaldadas por autoridades competentes en busca de su eficacia. "
Voto disidente
Voto Disidente Neldy Virginia Andrade Martínez
Con el argumento de que la Sentencia motivo de la disidencia debió haber establecido una tutela supervisada por el Tribunal Constitucional Plurinacional, pues una tutela "simple y pura" que sólo disponga el cumplimiento de la OM 008/93, implica en los hechos una mera declaración cuando justamente la naturaleza de la acción de cumplimiento impele a determinar un plazo y forma de cumplimiento aspecto que ahora deberá solicitarse en ejecución de sentencia.
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1154/2013
Sucre, 26 de julio de 2013
SALA TERCERA
Magistrada Relatora: Dra. Ligia Mónica Velásquez Castaños
Acción de cumplimiento
Expediente: 02570-2013-06-ACU
Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 46 de 10 de diciembre de 2012, cursante de fs. 61 vta. a 63 vta., pronunciada dentro de la acción de cumplimiento interpuesta por Roger Gonzáles Valverde, Secretario General de la Federación de Transportistas "16 de noviembre" contra Percy Fernández Áñez, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 11 de octubre de 2012, cursante de fs. 52 a 55 vta., el representante de los accionantes, alega que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El Concejo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, por Ordenanza Municipal (OM) 008/93 promulgada el 17 de febrero de 1993, aprobó el cambio de unidades del transporte público urbano, otorgando un plazo no mayor a tres años, para renovar dichas unidades, definiéndose para el efecto como Unidad Tipo para el transporte público de pasajeros, el microbús con capacidad de veinte pasajeros sentados; situación que conllevó que el autotransporte cruceño venda sus minibuses y adquiera microbuses.
Señala que Santa Cruz de la Sierra, en la actualidad se encuentra repleta deminibuses que prestan el servicio de transporte público, vulnerando la OM 008/93, sin que para ello, el Municipio realice alguna acción con el fin de hacer cumplir dicha Ordenanza, en mérito a ello, mediante nota de 23 de abril de 2012, dirigida al Alcalde demandado, solicitó el cumplimiento de dicha Ordenanza; posteriormente, mediante oficio de 30 de julio de 2012, el Municipio respondió su nota, haciéndoles conocer que habrían realizado algunos operativos conjuntos con la Unidad Operativa de Tránsito para retirar de circulación estos minibuses; sin embargo refiere que el Alcalde, omite cumplir con la OM 008/93, ya que conforme a las noticias de prensa adjuntas y según consta a la población, estos minibuses continúan circulando libremente por la ciudad.
I.1.2. Norma presuntamente incumplida
El accionante considera incumplida la OM 008/93.
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela, ordenando al Ejecutivo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, cumpla y haga cumplir la OM 008/93 y retire del servicio público de pasajeros todas las unidades de transporte público que no se ajusten al tipo de unidad previsto en dicha Ordenanza.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública de acción de cumplimiento el 10 de diciembre de 2012, según consta en el acta cursante de fs. 60 a 61 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El abogado de la parte accionante, se ratificó íntegramente en los términos de su demanda, ampliando agregó que “las calles (...) se han vuelto a inundar de microbuses que ahora tienen la denominación de 'NOAH', vagoneta tipo minibús” (sic).
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
La autoridad demandada, no se hizo presente en audiencia y tampoco presentó informe alguno, pese a su legal notificación.
I.2.3. Resolución
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz,mediante Resolución 46 de 10 de diciembre de 2012, cursante de fs. 61 vta. a 63 vta., concedió la tutela impetrada, disponiendo el cumplimiento de la OM 008/93 de 3 de febrero de 1993, y que la Alcaldía Municipal de Santa Cruz de la Sierra tome acciones definitivas para sacar de circulación a las unidades de transporte que no cumplen con lo establecido en la referida Ordenanza Municipal; en base a los siguientes argumentos: a) Las Ordenanzas Municipales forman parte del Bloque de Constitucionalidad y tienen la calidad de leyes municipales; b) Existen unidades de transporte que no cumplen con la OM 008/93, pues no reúnen los requisitos establecidos por la misma; además, congestionan el tráfico vehicular; y, c) Las acciones que tomaron la entonces Alcaldía Municipal de Santa Cruz de la Sierra para hacer cumplir la OM 008/93, no son eficaces porque se mantiene el incumplimiento de la referida Ordenanza, ya que en la actualidad se la está burlando de manera camuflada, con la existencia de unidades de transporte conocidas como "NOAH."
I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
Mediante Decreto Constitucional de 6 de mayo de 2013, se solicitó documentación complementaria, a cuyo efecto se dispuso la suspensión del plazo. A partir de la notificación con el Decreto Constitucional de 15 de julio del mencionado año, se reanudó el plazo, por lo que la presente Sentencia Constitucional Plurinacional se pronuncia dentro del mismo.
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