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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

1154/2014

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 1154/2014

Deniega la acción de libertad en aplicación de la subsidiariedad excepcional, por cuanto, contra la resolución que dispuso se expida mandamiento de apremio por omisión de exhibición de bienes embargados de los cuales era depositario, formuló únicamente recurso de reposición y una vez resuelto este, ...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Deniega la acción de libertad en aplicación de la subsidiariedad excepcional, por cuanto, contra la resolución que dispuso se expida mandamiento de apremio por omisión de exhibición de bienes embargados de los cuales era depositario, formuló únicamente recurso de reposición y una vez resuelto este, no interpuso apelación conforme lo dispone el art. 518 del CPC, por lo mismo, esta acción de defensa no puede suplir la negligencia ocasionada por el propio afectado.

Extracto de la ratio decidendi

FJ.III.4." (...) el citado Auto por el que se dispuso el apremio del ahora accionante, se configura como Auto Interlocutorio Simple, por lo tanto, ante el desacuerdo de las partes, tienen la alternativa de plantear recurso de reposición, y en su caso, de apelación. Lo que definitivamente no ocurrió en el caso que se analiza, puesto que el ejecutado, si bien, mediante memorial presentado el 4 de diciembre de 2013 planteó el recurso de reposición; ante el rechazo de la autoridad jurisdiccional a cargo del proceso a través de la providencia de 5 de diciembre de 2013; no activó el recurso idóneo de impugnación, como es la apelación; evitando de esa forma que las autoridades superiores corrijan el error si correspondía. Dicho de otro modo, el accionante tenía a su alcance el recurso de apelación, para impugnar el contenido del Auto de 3 de diciembre de 2013, que consideraba ilegal y causa de su supuesta persecución indebida al haber dispuesto se expeda mandamiento de apremio en su contra, por la omisión de exhibición de los bienes embargados, de los cuáles es depositario; empero, formuló simplemente recurso de reposición, el que fue rechazado por la Jueza ahora demandada en aplicación al art. 518 del CPC; más no fue impugnado de apelación. Omisión que impide al Tribunal Constitucional Plurinacional ingresar al análisis de fondo de lo demandado, en virtud a la subsidiariedad excepcional; siendo que el presente mecanismo de defensa no puede suplir la negligencia ocasionada por el propio afectado".

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1154/2014

Sucre, 10 de junio 2014

SALA PRIMERA ESPECIALIZADA

Magistrada Relatora: Dra. Ligia Mónica Velásquez Castaños

Acción de libertad

Expediente: 05670-2013-12- AL

Departamento: Cochabamba

En revisión la Resolución de 9 de diciembre de 2013, cursante de fs. 63 a 67, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Rubén Jaime Rejas Quispe contra Luz Gabriela Montaño Balderrama, Jueza Sexta de Partido en lo Civil y Comercial de departamento de Cochabamba.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 9 de diciembre de 2013, cursante de fs. 16 a 20, el accionante expresa los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso ejecutivo seguido en su contra, se procedió al embargo de vehículos que no son de su propiedad, sin antes haber solicitado a la Unidad Operativa de Tránsito de Cochabamba, un informe o certificación sobre el registro de los mismos; nombrándolo a él como depositario.

Agrega que posterior a ese hecho, en ejecución de sentencia, la Jueza a cargo del proceso, ordenó la exhibición de los bienes embargados, disposición que nunca se le notificó y por lo tanto, no se pudo efectivizar. En virtud a lo cual, el 14 de octubre de 2013 mediante memorial, solicitó nuevo señalamiento de día y hora para la ejecución de la citada exhibición; a cuyo efecto se emitió el Auto de 28 de octubre de 2013, conminándolo por última vez para la exhibición de los bienes embargados, dentro de las veinticuatro horas subsiguientes a su notificación, debiendo conducir al Oficial de Diligencias del Juzgado, al lugar donde se hallan los vehículos bajo su absoluta responsabilidad. Orden judicial que cumplió a cabalidad, trasladando a dicho funcionario judicial al lugar donde se encontraban los bienes embargados y no así donde fueron embargados; correspondiendo al sitio donde trabajan las movilidades objeto del gravamen, dado que las mismas constituyen su herramienta de trabajo.

Así cuando pretendió exhibir el último vehículo que se encontraba en Sacaba, el Oficial de Diligencias le manifestó que las exhibiciones se realizaron fuera de su jurisdicción y que por tanto no podía trasladarse hasta esa localidad. Extremos que motivaron que el 3 de diciembre de 2013, la autoridad...ahora demandada, ordenara la emisión de mandamiento de apremio en su contra, mediante una resolución de la misma fecha, que de forma limitativa hace una relación de antecedentes y afirma que su persona no cumplió con la exhibición, sin compulsar y mucho menos motivar respecto al verificativo; pues el hecho que el Oficial de Diligencias se hubiera rehusado a concluir el acto procesal, no significa que se hubiera incumplido la orden judicial. Por lo que considera ser objeto de persecución ilegal.

Finalmente, señala que el 4 de diciembre de 2013 interpuso recurso de reposición, advirtiendo el error y pidiendo que se restable la determinación de emitir el mandamiento de apremio; sin embargo, por Auto de 5 de diciembre de 1013 al amparo de la SC 1808/2011-R de 7 de noviembre, y lo dispuesto por el art. 518 del Código de Procedimiento Civil (CPC), sin mayor fundamento, la autoridad denunciada rechazó el recurso, señalando que se esté a lo dispuesto por Auto de 3 de diciembre de 2013, ratificando su decisión.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El accionante alega la vulneración del debido proceso, en su elemento a la debida fundamentación, motivación y congruencia, sin citar ningún artículo de la Constitución Política del Estado.

I.1.3. Petitorio

Solicita que se le conceda la tutela y se dejen sin efecto los Autos de 3 y 5, ambos de diciembre de 2013, disponiendo que la autoridad demandada, realice un análisis pormenorizado de si efectivamente se incumplió de manera dolosa la orden de exhibición que señalaba textualmente la exhibición “en el lugar donde se encuentran los bienes embargados” (sic), lo que no es igual que no se haya llevado a cabo el actuado procesal.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

En audiencia pública celebrada el 9 de diciembre 2013, en presencia del accionante asistido por sus abogados y en ausencia de la autoridad jurisdiccional demandada; conforme consta en el acta cursante a fs. 62 y vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

La parte accionante ratificó los términos del memorial de demanda.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Luz Gabriela Montaño Balderrama, Jueza Sexta de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Cochabamba, en informe escrito cursante a fs. 25 y vta., señaló lo siguiente: a) El proceso ejecutivo interpuesto por Edgar Johny Arispe Rosas contra el ahora accionante, cuenta con Sentencia de 12 de abril de 2012, que declaró probada la demanda e improbada la excepción de falsedad en el título ejecutivo. Decisión confirmada por Auto de Vista de 28 de noviembre de 2012; b) Durante la tramitación de la causa se procedió al embargo de tres vehículos, nombrándose como depositario al propio ejecutado; c) El 16 de julio de 2013, previa solicitud de la parte ejecutante, se ordenó la exhibición de los bienes embargados; Resolución con la que no fue notificado el ejecutado, lo que motivó un nuevo señalamiento del actuado, el mismo que no se cumplió, conforme a la representación del Oficial de Diligencias; d) Previa solicitud del ejecutante y en aplicación del art. 161 del CPC, mediante providencia de 29 de agosto de 2013, se ordenó nuevamente a Rubén Jaime Rejas Quispe y depositario, la exhibición de los bienes embargados y tampoco fue cumplida; e) PorAuto de 28 de octubre de 2013, se volvió a ordenar el cumplimiento de lo dispuesto y no se acató pese a su legal notificación; y, f) Con tales antecedentes y previa solicitud expresa de la parte ejecutante, por Auto de 3 de diciembre de 2013, se ordenó la expedición de mandamiento de apremio, en estricto cumplimiento a lo preceptuado por el art.161 del CPC.

I.2.3. Resolución

Mediante Resolución de 9 de diciembre de 2013, cursante de fs. 63 a 67, la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, denegó la acción de libertad bajo los siguientes fundamentos: 1) El accionante activó un medio de impugnación no idóneo para reparar la lesión que considera haber sufrido con la Resolución, que ordenó la expedición de mandamiento de apremio, como es la solicitud del recurso de reposición, cuando debió haber hecho uso del recurso de apelación en el efecto devolutivo, al ser el medio adecuado para reclamar resoluciones dictadas en ejecución de sentencia; y, 2) No agotó la instancia previa de impugnación.

II. CONCLUSIONES

Del análisis y compulsa de los antecedentes que cursan en antecedentes, se establecen las siguientes conclusiones:

II.1. En etapa de ejecución de la sentencia de 12 de abril de 2012 que declaró probada la demanda e improbada la excepción de falsedad planteada por el ejecutado (fs. 40 a 41), se procedió al embargo de tres automóviles, habiéndose designado como depositario a Rubén Jaime Rejas Quispe (fs. 26 a 27).

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Ratio decidendi

Deniega la acción de libertad en aplicación de la subsidiariedad excepcional, por cuanto, contra la resolución que dispuso se expida mandamiento de apremio por omisión de exhibición de bienes embargados de los cuales era depositario, formuló únicamente recurso de reposición y una vez resuelto este, no interpuso apelación conforme lo dispone el art. 518 del CPC, por lo mismo, esta acción de defensa no puede suplir la negligencia ocasionada por el propio afectado.

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