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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

1154/2015-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 1154/2015-S1

Se deniega la acción de libertad, por subsidiariedad excepcional, el accionante no agoto los medios de defensa más eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado, al existir comunicación de inicio de investigación por parte del Fiscal de Materia al Juez cautela...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Se deniega la acción de libertad, por subsidiariedad excepcional, el accionante no agoto los medios de defensa más eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado, al existir comunicación de inicio de investigación por parte del Fiscal de Materia al Juez cautelar donde debió primero denunciar.

Extracto de la ratio decidendi

F.J.III.4.” En el caso, teniendo conocimiento el accionante que el supuesto acto vulneratorio de su derecho a la libertad fue producido cuando ya éxito comunicación de inicio de investigación por parte del Fiscal de Materia al Juez Primero de Instrucción Anticorrupción y de Violencia contra la Mujer de El Alto del departamento de La Paz, debió primero denunciar el mismo ante el Juez señalado, para que sea esa autoridad la que repare la supuesta vulneración cometida por el demandado y no acudir directamente a esta acción tutelar, de donde se observa que en el caso concurre la subsidiariedad excepcional en la presenta acción de libertad, debido a que no agotó el accionante el medio de defensa más eficaz y oportuno para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado”.

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1154/2015-S1

Sucre, 6 de noviembre e 2015

SALA PRIMERA ESPECIALIZADA

Magistrado Relator: Tata Efren Choque Capuma

Acción de libertad

Expediente: 11571-2015-24-AL

Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 07/2015 de 26 de junio, cursante de fs. 32 a 33 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Larissa Yesenia Gutiérrez Pinaya en representación sin mandato de Adrián Freddy Alvarez Pucho contra Harold Jarandilla Mey, Fiscal de Materia de El Alto de La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 25 de junio de 2015, cursante de fs. 8 a 10, el accionante a través de su representante:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Mantuvo una relación de concubinato con Lidia Beatriz Loza Mamani, producto de la misma procrearon hijos, empero al no existir entendimiento entre ellos se separaron, por lo que para la manutención de sus hijos, pasaba asistencia familiar, mismo que al no tener los recursos suficientes se acumuló hasta Bs800.- (ochocientos bolivianos).

Para adquirir el dinero señalado, el 24 de junio de 2015, se apersonó a un comercial de préstamo de dinero, ubicado en la zona San José de Yunguyo, donde se encontró con su ex concubina y toda su familia, quienes le procedieron a agredirle físicamente, lugar al que minutos después concurrió la Policía, quienes lo arrestaron por riñas y peleas en vía pública y lo condujeron primero a la zona Villa Adela, posteriormente la Fuerza Especial de Lucha Contra la Violencia (FELCV) de la ciudad de El Alto a horas 21:00 donde.dispusieron su aprehensiones indicándole por el supuesto delito violencia familiar o domestica iniciada por su concubina.

Señalo que, le aprehendieron en el mismo acto de riñas y peleas, con un mandamiento de aprehensión del caso 1169/2015, por violencia familiar o doméstica, como si fuera parte del mismo proceso, incumpliendo el art. 23 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El accionante a través de su representante denunció como lesionados de sus derechos a la libertad, al debido proceso y a la defensa, sin mencionar norma constitucional alguna.

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela y se disponga su inmediata libertad.

I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías

Celebrada la audiencia pública el 26 de junio de 2015, según consta en el acta cursante de fs. 29 a 31, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante a través de sus abogados, ratificó los fundamentos de su demanda, y ampliando la misma manifestó lo siguiente: a) Adrián Freddy Álvarez Pucho, mantuvo una relación de concubinato con Lidia Beatriz Loza Mamani, luego de separarse, ésta le inicio un proceso de asistencia familiar en el que adeudaba Bs800.- posteriormente también le inicio un proceso penal por violencia familiar y doméstica con el caso FELCV 1169/2015; b) Al no contar con el dinero suficiente, el 24 de junio de 2015, se apersonó a un comercial prestamista de la zona San José de Yunguyo, a objeto de empeñar una máquina de costura, pero al salir del lugar, se encontró con su ex concubina y sus familiares, quienes al no tener una respuesta favorable sobre la asistencia familiar adeudada lo agredieron físicamente; c) En ese instante, se apersonaron dos policías y lo arrestaron por riñas y peleas en vía pública, trasladándolo al retén policial de Villa Adela; d) En el retén policial mencionado, Lidia Beatriz Loza Mamani, manifestó que tenía un caso abierto en la FELCV de El Alto del departamento de La Paz, ante esa aseveración, lo trasladaron a la indicada repartición, donde el investigador lo agarro y lo introdujo a la celdas de la indicada institución policial a las 21:00 en calidad de aprehendido, dispuesta por una orden de aprehensión librada dentro del caso 1169/2015, distinto al caso de riñas y peleas en vía pública por el cual fue arrestado inicialmente; e) Luego de ello pusieron en conocimiento del representante delMinisterio Público Harol Jarandilla Mey, quien vulnerando sus derechos constitucionales libró el requerimiento fundamentado de aprehensión de 24 de junio de 2015, y la orden de aprehensión de la misma fecha en su contra.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Harold Jarandilla Mey, Fiscal de Materia, presentó informe escrito, cursante de fs. 18 a 19, manifestando que: a) El proceso penal de violencia familiar o doméstica seguido por el Ministerio Público a denuncia de Lidia Beatriz Loza Mamani contra Adrián Freddy Álvarez Pucho, se encuentra bajo el control jurisdiccional del Juez Primero de Instrucción Anticorrupción y de Violencia contra la Mujer de El Alto del departamento de La Paz, desde el 10 de febrero de 2015; b) A horas 11:58 del 25 de junio de 2015, presentó ante la referida autoridad la resolución de imputación formal contra el accionante, quien señaló audiencia de medidas cautelares para el 26 del mismo mes y año; c) La acción de libertad fue presentada por el accionante, a horas 16 del mismo 25 de junio de 2015, es decir, en forma posterior a la presentación de la resolución de imputación formal; d) Al existir autoridad judicial controladora de garantías constitucionales debidamente identificada, debió primero acudir ante ella denunciando las supuestas irregularidades cometidas en procura del resguardo de sus derechos antes de acudir a la vía de la acción de libertad, por lo que concurre el principio de subsidiariedad excepcional; y e) En el caso, con anterioridad se dispuso medidas de protección de prohibición de agresión a la víctima; sin embargo, la misma nuevamente fue objeto de agresión física el 24 de junio de 2015, con dos días de incapacidad, por ello en aplicación del art. 226 del Código de Procedimiento Penal (CPP), emitió la resolución y orden de aprehensión contra el imputado, que fue presentado por el propio accionante, por lo que pide se deniegue la tutela.

I.2.3. Resolución

La Jueza Cuarta de Partido Liquidador y Sentencia Penal de El Alto del departamento de La Paz , constituido en Jueza de garantías, mediante Resolución 07/2015 de 26 de junio, cursante de fs. 32 a 33 vta., denegó la tutela, bajo los siguientes fundamentos: 1) El 10 de febrero de 2015, Harold Jarandilla Mey, Fiscal de Materia, comunicó el inicio de investigación al Juez Primero de Instrucción Anticorrupción y de Violencia contra la Mujer de El Alto del señalado departamento; en consecuencia, en el caso de acuerdo al art. 54 del CPP, existe una autoridad encargada del control de garantías y derechos constitucionales de las partes, al que debió acudir primero la parte accionante; sin embargo, al no haberlo hecho incurrió en el principio de subsidiariedad excepcional; y, 2) En el caso también existe una resolución de imputación formal puesto en conocimiento del Juez antes señalado, así como una solicitud de consideración de la situación jurídica y una nota de remisión del imputado, que hacen ver que el mismo se encuentra bajo el conocimiento del Juez ya citado, aspecto que hace que esta vía constitucional se vea impedida de considerar la acción de libertad.II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de antecedentes, se establece lo siguiente:

II.1 Harold Jarandilla Mey, Fiscal de Materia, mediante memorial de 10 de febrero de 2015, comunicó el inicio de investigación al Juez Primero de Instrucción Anticorrupción y de Violencia contra la Mujer de El Alto del citado departamento, sobre el caso 1169/15 por el presunto delito de violencia familiar o Doméstica incurso en el art. 272 bis del CPP, seguido a denuncia de Lidia Beatriz Loza Mamani contra Adrián Freddy Álvarez Pucho (fs. 12 y vta.).

II.2. Harold Jarandilla Mey, Fiscal de Materia, dentro del proceso penal por violencia familiar o doméstica, caso 1169/15, seguido a denuncia de Lidia Beatriz Loza Mamani contra Adrián Freddy Álvarez Pucho, por Resolución de 24 de junio de 2015, emitió Requerimiento Fundamentado de Aprehensión contra el último así como la orden para el mismo fin (fs. 4 a 7).

II.3. Harold Jarandilla, Fiscal de Materia, el 25 de junio de 2015, presentó ante el Juez Primero de Instrucción Anticorrupción y Violencia Contra la Mujer de El Alto del departamento de La Paz, ampliación de resolución de imputación formal 033/15, contra Adrián Freddy Álvarez Pucho, por la presunta comisión del delito de Violencia Familiar o Doméstica prevista en el art. 272 bis.1 y 2 del CPP, y una solicitud de aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva más la remisión del aprehendido (fs. 13 a 16 vta.).

II.4 Ricardo Pinto Olmos, Juez Primero de Instrucción Anticorrupción y Violencia Contra la Mujer de El Alto del departamento de La Paz, por decreto de 25 de junio de 2015, tuvo presente la imputación remitida, alternativamente señaló audiencia de consideración de situación jurídica del imputado -ahora accionante- Adrián Freddy Álvarez Pucho, para el 26 del mismo mes y año (fs. 17).

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El accionante, a través de su representante denunció que Harold Jarandilla Mey, Fiscal de Materia de El Alto, vulneró sus derechos a la libertad, al debido proceso y a la defensa, debido a que el 24 de junio de 2015, cuando dos policías lo trasladaron en calidad de arrestado a la FELCV de El Alto del departamento de La Paz por causa de riñas y peleas protagonizada en vía pública, este lo aprehendió en las mismas dependencias con una resolución y mandamiento de aprehensión que emitió dentro del caso 1169/15 de violencia familiar o doméstica seguida por su ex concubina Lidia Beatriz Loza Mamani. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela.III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano

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Se deniega la acción de libertad, por subsidiariedad excepcional, el accionante no agoto los medios de defensa más eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado, al existir comunicación de inicio de investigación por parte del Fiscal de Materia al Juez cautelar donde debió primero denunciar.

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