Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Deniega la acción de libertad por subsidiariedad excepcional, accionante debió acudir ante el Juez cautelar que se encontraba a cargo de la investigación a objeto de denunciar la presunta orden de aprehensión fiscal sin haber sido citado legalmente para prestar su declaración informativa policial, así como la falta de respuesta a su pedido de dejarse sin efecto el mandamiento de aprehensión
Extracto de la ratio decidendi
III.4. "Del análisis de la problemática planteada, se establece que el accionante denuncia la vulneración de su derecho a la libertad de locomoción, al haberse emitido mandamiento de aprehensión en su contra por parte del Fiscal José Heraldo Tarqui, sin antes haber sido citado legalmente, para prestar su declaración informativa policial, conforme establece el art. 169 del CPP; a ese efecto, el 19 de diciembre de 2013, solicitó a la Fiscal de Materia –autoridad demandada–, fijar día y hora para tomar su declaración informativa, dejando sin efecto el mandamiento de aprehensión, solicitud que no mereció respuesta alguna, siendo perseguido ilegalmente. De donde se observa que el accionante, si consideró que se encuentra ilegalmente perseguido al haberse emitido mandamiento de aprehensión en su contra por parte de la Fiscal de Materia demandada, este debió acudir primeramente ante la autoridad judicial correspondiente que tiene el control jurisdiccional de la investigación, antes de activar la jurisdicción constitucional, así lo señaló la jurisprudencia constitucional desarrollada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, que prescribió que cualquier acto ilegal y/o arbitrario durante la investigación en que incurriere el Ministerio Público como titular de la acción penal o la Policía Boliviana como coadyuvante, deberá ser denunciado ante el Juez de Instrucción en lo Penal, que tenga a su cargo el control jurisdiccional de la investigación".
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1155/2014
Sucre, 10 de junio de 2014
SALA SEGUNDA
Magistrada Relatora: Dra. Soraida Rosario Chánez Chire
Acción de libertad
Expediente: 05738-2013-12-AL
Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 25/2013 de 20 de diciembre, cursante de fs. 9 a 11 vta., pronunciada dentro la acción de libertad interpuesta por José Remberto Bazoalto Medrano en representación de Venerable Huanca Gutiérrez contra Pura Cuellar Ortiz, Fiscal de Materia del departamento de Santa Cruz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 20 de diciembre de 2013, cursante a fs. 4 y vta., el accionante a través de su representante, expresa los siguientes fundamentos de hecho y de derecho.
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Refiere que, Norma Ela Clementelle de Gomez el año 2011, formuló denuncia contra NN, ante el Ministerio Público del departamento de Santa Cruz, por la presunta comisión de los delitos de allanamiento y robo; es así que, dentro la etapa investigativa se dio con los presuntos autoresg, conforme consta en el acta de desfile identificativo de 19 de septiembre de igual año.
Pese a ello, el 6 de abril de 2013, el Fiscal José Heraldo Tarqui, requirió se libre citación para su persona, empero hasta la fecha, no fue legalmente citado ni emplazado para prestar su declaración informativa policial, contrariamente elrepresentante del Ministerio Público requirió se expida mandamiento de aprehensión en su contra.
A ese efecto, presentó memorial ante el Ministerio Público, para que señale día y hora para prestar su declaración informativa, petición que no fue atendida por la autoridad hoy demandada, mucho menos dejó sin efecto el mandamiento de aprehensión, existiendo una persecución indebida.
I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
El accionante, denuncia la vulneración de su derecho a la libertad de locomoción, sin citar norma constitucional alguna
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela y se ordene a la Fiscal de Materia demandado dejar sin efecto el mandamiento de aprehensión y señalar día y hora para que preste su declaración informativa policial.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia pública el 20 de diciembre de 2013, según consta en el acta cursante a fs. 8 y vta., se produjeron los siguientes actuados.
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante por medio de su abogado, ratificó el tenor íntegro de su memorial de acción de libertad y ampliando el mismo señaló que, no fue citado conforme establece el art. 163 del Código de Procedimiento Penal (CPP), no existe en el cuaderno procesal acta o informe que establezca que hubiera sido notificado en forma personal y no cursa el mandamiento de aprehensión, haciendo suponer que fue librado conforme establece el art. 224 del CPP.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Pura Cuellar Ortiz, Fiscal de Materia en audiencia, manifestó que: a) El Ministerio Público, velando por el debido proceso, jamás libró mandamiento de aprehensión sin previa citación; b) Venerable Huanca Gutiérrez, fue plenamente identificado por la denunciante, el mismo pertenecería a una organización criminal que se dedican a avasallar propiedades privadas; c) Al ahora accionante, se lo viene buscando por todas partes sin poder ser encontrado, sin embargo, aparece presentando una serie de memoriales solicitando día y hora para su declaración informativa, y que una vez señalado, no se hizo presente; d) Fue notificado el 22 de agosto de 2013,mediante cedula en su domicilio consignado en el barrio Libertad, fijándose audiencia para el 13 de septiembre, donde tampoco se presentó; y, e) El hoy accionante, no agotó las instancias correspondientes, antes de presentar la acción tutelar, debió acudir previamente ante el juez que tiene el control jurisdiccional de la investigación.
I.2.3. Resolución
El Juez Séptimo de Sentencia y Partido Penal Liquidador del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 25/2013 de 20 de diciembre, cursante de fs. 9 a 11 vta., por la cual denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos:
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