Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Deniega la acción de amparo constitucional por evidenciarse derechos controvertidos de propiedad entre las partes, que corresponde ser resueltos por la jurisdicción ordinaria.
Extracto de la ratio decidendi
FJ.III.3. "(...) es importante señalar que los aspectos controvertidos entre los accionantes y el demandado, corresponde su conocimiento a la jurisdicción ordinaria, conforme a la jurisprudencia señalada en el Fundamento Jurídico III.2., en razón a que este Tribunal Constitucional Plurinacional no puede ingresar a analizar y menos aún pronunciarse sobre los hechos porque carece de competencia".
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1157/2012
Sucre, 6 de septiembre de 2012
SALA LIQUIDADORA TRANSITORIA
Magistrada Relatora: Dra. Carmen Silvana Sandoval Landivar
Acción de amparo constitucional
Expediente: 2010-22416-45-AAC
Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 26/2010 de 3 de septiembre, cursante de fs. 211 a 212 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional, interpuesta por Carlos Alberto Terrazas Cortez y Ericka Balcázar de Terrazas contra Erasmo Alpiry Ardaya.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Mediante memorial presentado el 24 de agosto de 2010, cursante de fs. 73 a 76 vta., los accionantes alegan lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Son propietarios de un inmueble de 82.6600 has, denominado “Viana” o “La Emboscada”, registrado en la oficina de Derechos Reales (DD.RR.) bajo la partida computarizada 010319578 y la matrícula 7.01.1.06.0013794, del registro de propiedad de 4 de marzo de 1998, ubicado en el cantón Paurito, provincia Andrés Ibáñez del departamento de Santa Cruz, que se encuentra como urbanización denominada “Villa del Sol”, donde se dedican a la comercialización de casas, actividad que constituye la fuente de sus ingresos económicos; sin embargo, el 10 de julio de 2010, Erasmo Alpiry Ardaya acompañado de un centenar de personas, en ocho vehículos, sin orden ni justificativo, irrumpieron dichos predios, portando armas de fuego, violentando su quieta y pacífica posesión, procediendo a la ruptura de alambres, levantando los postes, llevándose maderas y otros, los mismos que hasta la fecha de interposición de la acción permanecían en el lugar.
Ante este hecho, presentaron denuncia en la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) del Plan 3000, quienes poco o nada pudieron hacer; puesto que, esos predios se encontraban llenos de personas que amedrentaban a los vecinos, impidiéndoles ingresar; ya que el demandado se hizo pasar por propietario.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
Los accionantes consideran lesionados sus derechos a la propiedad privada, a ejercer el comercio y a la libertad de locomoción “en el mismo predio” (sic), y de las garantías de la tutela judicial efectiva ya la “seguridad jurídica”, citando al efecto los arts. 13, 56, 94 y 128 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitan se conceda la tutela de los derechos vulnerados, disponiendo la desocupación y entrega de los predios que han sido violenta e ilegalmente avasallados, sea mediante desapoderamiento dirigido contra el demandado y las personas que se encuentran asentadas ilegalmente, orden que deberá ser cumplida con ayuda de la fuerza pública.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública el 3 de septiembre de 2010, según consta en el acta que cursa de fs. 201 a 211., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
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