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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

1158/2015-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 1158/2015-S1

Se deniega la acción de libertad, al haberse identificado la existencia de identidad parcial de sujeto, el motivo y el propósito es el mismo respecto a una anterior acción de libertad, sobre el cual la justicia constitucional ya emitió pronunciamiento.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Se deniega la acción de libertad, al haberse identificado la existencia de identidad parcial de sujeto, el motivo y el propósito es el mismo respecto a una anterior acción de libertad, sobre el cual la justicia constitucional ya emitió pronunciamiento.

Extracto de la ratio decidendi

F.J.III.4.”En ese contexto de antecedentes, se advierte que el accionante, nuevamente activó la acción de defensa contra la misma autoridad, con igual propósito, al pedir que se le notifique con todos los actuados del proceso de reparación de daño civil, en su pretensión de reiniciar la tramitación de la referida causa, confundiendo la jurisdicción constitucional, como una segunda instancia de la ordinaria, aspecto que impide a este Tribunal Constitucional Plurinacional, pronunciarse sobre el fondo de la problemática planteada, para evitar la duplicidad de fallos respecto al mismo asunto al existir las tres identidades –sujeto, objeto y causa–; al respecto la jurisprudencia constitucional plurinacional glosada en el Fundamento Jurídico III.3 del presente fallo, señaló que, cuando el Tribunal Constitucional Plurinacional, conozca en revisión una acción tutelar en la que se evidencia la existencia de triple identidad (sujeto, objeto y causa) con una anterior acción, corresponde su denegatoria por cuanto al haber sido resuelto el fondo de lo demandado, no es posible considerar el mismo problema jurídico, aspecto que generaría una duplicidad de fallos respecto del mismo asunto”.

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1158/2015-S1

Sucre, 6 de noviembre de 2015

SALA PRIMERA ESPECIALIZADA

Magistrado Relator: Tata Efren Choque Capuma

Acción de libertad

Expediente: 11522-2015-24-AL

Departamento: Cochabamba

En revisión la Resolución 05/2015 de 23 de enero, cursante de fs. 9 a 11, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Olivia Aruquipa Patiño en representación sin mandato de Urbano Mario Medrano Fuentes contra Consuelo Margot Carrillo Claros, Jueza Primera de Sentencia Penal de Quillacollo del departamento de Cochabamba.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 23 de enero de 2015, cursante de fs. 2 a 3, la parte accionante expuso lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso de reparación de daño civil seguido por Juan Quinteros en contra suya y otros, en dos ocasiones se activó la acción de libertad contra la Jueza Primera de Sentencia Penal de Quillacollo del departamento de Cochabamba, la primera dispuso que la prenombrada autoridad, verifique si se le había notificado con todos los actuados relativos a la referida causa; sin embargo, a pesar del tiempo transcurrido, dicha Jueza no cumplió con tal determinación, prosiguiendo con el trámite, ordenó su aprehensión, quien ante esa circunstancia interpuso una acción de libertad, en la que fue concedida la tutela, declarando ilegal su detención, y nuevamente habría sido conminada la misma autoridad judicial para que proceda con la notificación respectiva. A pesar de ello, señaló una audiencia pública para el 23 de enero de 2015, a horas 9:00, de la cual derivaría su detención, acto que consideró ilegal. Por esos hechos, nuevamente estaría insegura su libertad, por continuarse con la prosecución del proceso, sin haberse considerado con lo dispuesto en las leyes.I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

La parte accionante alegó la vulneración del derecho a la libertad, sin citar norma constitucional alguna.

I.1.3. Petitorio

El accionante a través de su representante no solicitó nada específicamente.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública el 23 de enero de 2015, según consta en el acta cursante a fs. 8 y vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la demanda

La parte accionante no asistió a la audiencia, pese a su legal notificación cursante a fs. 5.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Consuelo Margot Carrillo Claros, Jueza Primera de Sentencia Penal de Quillacollo del departamento de Cochabamba, mediante informe cursante a fs. 7 y vta., señaló que: a) Dentro del proceso de reparación de daño civil, se señaló audiencia para el 30 de julio de 2013, a la cual no concurrió el accionante, por lo que, a fin de no situar en indefensión a los demandados presentes, optó por declarar rebeldes a los inasistentes, a cuyo efecto se programó nueva audiencia para el 9 de enero de 2014 a horas 9:30, acto que fue suspendido, debido a un incidente de recusación planteado por uno de los codemandados, mismo que fue rechazado y posteriormente confirmado por la Sala consultante, el 3 de febrero del año señalado; y, b) El 22 de abril de 2014, la parte demandante solicitó se señale audiencia de consideración de daño civil, fijándose la misma para el 17 de junio de mismo año, a horas 9:30; el 16 de igual mes y año, fue ejecutado los mandamientos de aprehensión expedidos en contra de los que fueron declarados rebeldes –entre ellos el accionante–; instalada la audiencia, se dejó sin efecto la declaratoria de rebeldía y se hizo saber a las partes la existencia de una audiencia ya señalada. El accionante habiendo interpuesto una acción de libertad en su contra, hizo que se suspendiera nuevamente la audiencia; posteriormente, se fijó otra para el 23 de enero de 2015, actuado en el cual fueron notificados los demandados incluido el ahora accionante; sin embargo, no se realizó la audiencia, por cuanto el mismo compareció sin su abogado; de donde concluye que, al interponer la acción de libertad tiene como finalidad dilatar la tramitación del proceso.I.2.3. Resolución

El Juez de Partido, Liquidador y de Sentencia Penal de Quillacollo del departamento de Cochabamba, mediante Resolución 05/2015 de 23 de enero, cursante de fs. 9 a 11, denegó la tutela, sin entrar al fondo de la problemática planteada, en razón a que se identificó la existencia de identidad parcial de sujeto, el motivo y el propósito es el mismo respecto a una anterior acción de libertad, sobre el cual la justicia constitucional ya emitió pronunciamiento, todo ello bajo los siguientes fundamentos: 1) En el caso de autos, es aplicable la SCP 1700/2014 de 1 de septiembre, que hace referencia a la cosa juzgada constitucional, a la vez el art. 29.7 del Código Procesal Constitucional (CPCo), señala que: “No serán admitidas Acciones de Defensa en los casos en los que exista cosa juzgada”; 2) La presentación de una segunda acción de libertad con identidad de sujeto, objeto y causa, imposibilita ingresar al fondo de la problemática planteada, puesto que resulta ser una causal de improcedencia; y, 3) Si la primera acción ya fue resuelta por el Tribunal Constitucional Plurinacional, la resolución adquiere la calidad de cosa juzgada constitucional, por lo que no puede ser sujeta a una nueva revisión.

II. CONCLUSIONES

Hecha la debida revisión y compulsa de los antecedentes se establece lo siguiente:

II.1. Cursa informe presentado por Consuelo Margot Carrillo Claros, Jueza Primera de Sentencia Penal de Quillacollo del departamento de Cochabamba, por el cual señaló que, el accionante con anterioridad planteó dos acciones de libertad contra la misma autoridad (fs. 7 y vta.).

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Ratio decidendi

Se deniega la acción de libertad, al haberse identificado la existencia de identidad parcial de sujeto, el motivo y el propósito es el mismo respecto a una anterior acción de libertad, sobre el cual la justicia constitucional ya emitió pronunciamiento.

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Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional1158/2015-S1Fuente oficial