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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

1159/2015-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 1159/2015-S1

Se deniega la acción de libertad por subsidiariedad excepcional, toda vez que los accionantes no agotaron el medio de impugnación procesal previsto en la norma, por lo que no es posible activar la vía constitucional, cuando existan medio idóneos en la jurisdicción ordinaria para restituir sus derech...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Se deniega la acción de libertad por subsidiariedad excepcional, toda vez que los accionantes no agotaron el medio de impugnación procesal previsto en la norma, por lo que no es posible activar la vía constitucional, cuando existan medio idóneos en la jurisdicción ordinaria para restituir sus derechos de manera inmediata.

Extracto de la ratio decidendi

F.J.III.4.”De lo expuesto y conforme la jurisprudencia constitucional citada en el Fundamento Jurídico III.3., se tiene que ante la existencia de la imputación formal de 5 de mayo de 2015, pronunciada por la representante del Ministerio Público, misma que fue presentada el 11 del mismo mes y año mencionado, ante el Juzgado Segundo de Instrucción en lo Penal Mixto del Plan Tres Mil del departamento de Santa Cruz, mediante la cual la Fiscal demandada, imputó a los accionantes por los delitos ya enunciados, solicitando se señale audiencia para considerar medidas cautelares; si los mismos consideraban que con ese actuado fiscal, amenazaba la vulneración de sus derechos y garantías constitucionales, debieron acudir ante la autoridad competente, para la reparación de los referidos derechos, en este caso, ocurrir ante la Jueza Segunda de Instrucción en lo penal ya señalado, como contralora de control jurisdiccional en la etapa preparatoria, a efectos de que previo análisis de los antecedentes, esta instancia jurisdiccional, pueda de forma inmediata resolver lo que corresponda. Consecuentemente, los accionantes debieron agotar todos los medios de impugnación intraprocesales previstos en el ordenamiento jurídico penal, antes de acudir a la justicia constitucional; tal como lo hizo el otro imputado Marcelo Terceros Pereira, interponiendo incidente de actividad procesal defectuosa por defecto absoluto por carencia de fundamentación en la imputación formal y pedido de aplicación de medidas cautelares, es decir, que no es posible activar a esta acción tutelar, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos e idóneos para restituir sus derechos en forma inmediata. Así, una vez agotados éstos y únicamente ante la persistencia de la lesión, se podrá acudir a la justicia constitucional, lo que no ocurrió en el caso que se analiza, situación que impide a este tribunal, ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada. En ese entendido, corresponde enfatizar que la acción de libertad, operará solamente en caso que los derechos afectados no puedan ser restituidos por las autoridades ordinarias, y si no se acude con el respectivo reclamo ante las vías contempladas en el ordenamiento legal, corresponde denegar la tutela impetrada”.

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1159/2015-S1

Sucre, 6 de noviembre de 2015

SALA PRIMERA ESPECIALIZADA

Magistrado Relator: Tata Efren Choque Capuma

Acción de libertad

Expediente: 11568-2015-24-AL

Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 14/15 de 24 de junio de 2015, cursante de fs. 45 a 48 vta. pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Abel Montaño Cuellar en representación sin mandato de Jorge Augusto Ciacciarelli, Nelson Mario Salazar Cabrera y Martin Añez Rea contra Mikne Litzi Torrico Bautista, Fiscal de Materia.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 24 de junio de 2015, cursante de fs. 28 a 34 vta., las accionantes, por intermedio de su representante, expusieron:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Aducen que, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público y la denuncia de Mario Pérez Elías en su contra y otros, por la presunta comisión de los delitos de falsedad material e ideológica, uso de instrumento falsificado, estafa y extorsión, proceso que se encuentra bajo la dirección funcional actual de la Fiscal de Materia Mikne Litzy Torrico Bautista, bajo el control jurisdiccional del Juzgado Segundo de Instrucción en lo Penal Mixto del Plan Tres Mil del departamento de Santa Cruz; en la cual se cometieron una serie de actos procesales ilegales, que implica que estén indebidamente procesados.

Por Resolución de 29 de octubre de 2013, Alberto Cornejo Ferrufino, Fiscal de Materia, rechazó la denuncia a favor de Jorge Augusto Ciacciarelli por los presuntos delitos de estafa, falsedad material e ideológica y extorsión, Resolución que fue objetada por el denunciante y resuelta por la ex Fiscal Departamental Marina Flores Villena, mediante Resolución de 18 de julio de2014, que ratificó en parte el rechazo de la denuncia por el delito de extorsión y excluyó de la investigación al codemandado Jorge Augusto Ciacciarelli de todos los delitos denunciados; sin embargo, el 5 de mayo de 2015, Mikne Litzy Torrico Bautista, Fiscal de Materia, formuló imputación formal contra todos los probados nombrados, pidiendo medidas sustitutivas, incluyendo al referido denunciado por los delitos también ya mencionados, sin tomar en cuenta que ya existía una resolución de rechazo de denuncia a su favor, que implica un procesamiento indebido, ya que al presente se encuentra imputado con señalamiento de audiencia de aplicación de medidas cautelares para el 25 de junio de 2015, afectando a su derecho de libertad; más aún, que el denunciante luego de conocer la imputación formal, solicitó que se aplique la medida de detención preventiva ante el juez de instrucción en lo penal cautelar.

Nelson Mario Salazar Cabrera y Martin Áñez Rea fueron denunciados además por los delitos de falsedad ideológica y material, mediante memorial de 27 de agosto de 2014 presentado por el denunciante que fue informado al órgano de control jurisdiccional el 12 de septiembre de 2014, por la Fiscal de Materia María Francisca Rivero; empero, el 5 de mayo de 2015, la Fiscal hoy demandada, presentó imputación formal contra los mencionados por los supuestos delitos de estafa, extorsión, falsedad material e ideológica y uso de instrumento falsificado, si bien es informado al órgano de control jurisdiccional, pero se emitió dicha imputación sin habérseles citado para que presten su declaración informativa policial, ya sea de manera personal o por edictos de prensa, es decir, no prestaron su declaración sobre el hecho que se les acusa, vulnerándoseles su derecho a la defensa, incumpliendo con lo previsto por el art. 163 del Código de Procedimiento Penal (CPP). Asimismo, el denunciante de forma dolosa, sin que exista requerimiento al Servicio General de Identificación Personal (SEGIP), institución que informa el domicilio real de los ciudadanos, solicitó la citación por edictos de prensa, bajo el argumento de desconocimiento de domicilios e ignorarse sus paraderos; habiéndoseles supuestamente entregado dichos edictos para que los publicará en un periódico de circulación nacional; si bien es cierto, recogió los mismos, pero no fueron publicados, ya que no constan dichos edictos anexados al cuaderno de investigaciones, desconociendo hasta el presente del proceso penal que se habría ampliado contra sus personas y de otros, por Mario Pérez Elías.

Finalmente, alegan que se ha incurrido en un procesamiento indebido, amenazando afectar el derecho a la libertad y de libre locomoción representados, siendo que Jorge Augusto Ciacciarelli, que fue excluido de la investigación en razonamiento de la ex Fiscal Departamental, que al momento de haberse ocurrido los supuestos hechos denunciados el mismo no se encontraría en el territorio nacional; y en el caso de Nelson Mario Salazar y Martin Áñez Rea, también imputados en la Resolución de 5 de mayo de 2015, sin que los mismos hubiesen sido citados ni de manera personal o por edictos de prensa, incluso de manera ultra petita por delitos que no han sido denunciados.I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Los accionantes alegan la amenaza de la lesión de su derecho a la libertad personal y de libre locomoción, debido proceso y a la tutela judicial efectiva, citando a efecto los art. 23.I y 125 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Los accionantes a través de su representante sin mandato, solicitan se conceda la tutela, disponiendo que, a) Se anule la imputación formal de 5 de mayo de 2015, emitida por la Fiscal demandada, presentada el 11 de mayo de igual año, ante el Juzgado Segundo de Instrucción en lo Penal Mixto del Plan Tres Mil del departamento de Santa Cruz , por constituir procesamiento indebido; b) Como medida cautelar, se ordene al Juzgado señalando precedentemente, la suspensión de la audiencia de medidas cautelares señalada para el 25 de junio de 2015 a horas 08:30; c) Se proceda a la citación de los denunciados que se encuentran dentro del territorio nacional, conforme a los arts. 163 y 224 del CPP; d) Se disponga la citación de los denunciados que se encuentran fuera del territorio nacional, de acuerdo al art. 138 del CPP, concretamente la situación de Martín Áñez Rea; y, e) Se excluya de la investigación a Jorge Augusto Ciaciarelli, por haber sido apartado de la misma, por parte de la ex Fiscal Departamental, por Resolución de 18 de julio de 2014.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública el 24 de junio de 2015, según consta en el acta cursante de fs. 41 a 44, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

Los accionantes a través de su abogado, ratificaron el contenido de la acción interpuesta.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Mikne Litzi Torrico Bautista, Fiscal de Materia, no elevó informe ni se apersonó a la audiencia programada, pese a su notificación personal cursante a fs. 37.

I.2.3. Resolución

El Juez Sexto de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante la Resolución 14/15 de 24 de junio 2015, cursante de fs. 45 a 48 vta., por la que concedió la tutela solicitada, ordenando el cumplimiento de la Resolución Fiscal de 29 de octubre de 2013, ratificada por la Resolución de la Fiscal Departamental de 18 de julio de 2014, y,dispuso la reparación de los derechos legales reclamados, debiendo restablecerse las formalidades legales con las notificaciones a los denunciados en estricta sujeción a la norma procesal penal adjetiva; con los siguientes fundamentos: 1) Existe un proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Mario Pérez Elías contra los ahora accionantes por la presunta comisión de los delitos de falsedad material, falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado, estafa y extorsión, que está bajo la dirección funcional de Mikne Litzi Torrico Bautista, Fiscal de Materia, cuyo control jurisdiccional se halla a cargo del Juzgado Segundo de Instrucción Mixto del Plan Tres Mil del departamento señalado; 2) Por Resolución Fiscal de 29 de octubre de 2013, se rechazó la denuncia por los supuestos delitos de estafa, falsedad material, falsedad ideológica y extorsión, a favor de Jorge Augusto Ciaccciarelli, fallo que fue ratificado en parte con la relación al rechazo por el delito de extorsión, excluyéndole al mismo de los otros delitos denunciados, por Resolución de 18 de julio de 2014, pronunciada por la ex Fiscal Departamental; 3) Dentro de la referida investigación, mediante memorial de 27 de agosto de 2015, presentado por el denunciante, quien amplía la denuncia contra Nelson Salazar Cabrera y Martin Añez Rea, por los delitos de falsedad material y falsedad ideológica, misma que el 12 de septiembre de 2014, fue presentada por María Francisca Rivero Guzmán, Fiscal de Materia ante el órgano jurisdiccional, para fines consiguientes de ley; 4) La autoridad fiscal ahora demandada, sin compulsar los antecedentes y resoluciones fiscales ya aludidas, el 5 de mayo de 2015 formuló imputación formal contra Mario Arenas Aguado, Marcelo Terrores Pereira, Jorge Ortiz Pacara, Elmer Armoza Escobar, incluyendo a los tres ahora accionantes por los delitos de estafa, extorsión, falsedad material, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, inclusive pidió medidas sustitutivas, lo que implica que Jorge Augusto Ciacciarelli, se encuentra actualmente indebidamente procesado con señalamiento de audiencia de aplicación de medidas cautelares para el 25 de junio de 2015, afectando el derecho contenido en el art. 23.1 de la CPE, bajo el entendido que al encontrarse excluido de la investigación no puede ser imputado, además que el denunciante solicitó la detención preventiva ante el Juez de Instrucción en lo Penal; 5) Nelson Mario Salazar Cabrera y Martin Añez Rea fueron imputados sin habérseles citado personalmente ni por edicto de prensa para que presten su información policial, tampoco existe informe policial donde conste el desconocimiento de los domicilios reales de los denunciados; lo que constituye la restricción al derecho de libertad personal; y, 6) Se constató de manera objetiva que los accionantes están siendo objeto de un debido e ilegal proceso al vulnerárseles el derecho a la defensa material y técnica, al debido sumario, los derechos y garantías constitucionales reclamadas, así como la seguridad jurídica al no cumplirse con las exigencias procesales establecidas en los arts. 97, 160, 161 y 163 del CPP.

II. CONCLUSIONES

Efectuada la debida revisión de los antecedentes, se tiene lo siguiente:II.1. El 29 de octubre de 2013, Alberto Cornejo Ferrufino, Fiscal de Materia, mediante Resolución rechazó la denuncia interpuesta por Mario Pérez Elías por los supuestos delitos de estafa y extorsión en favor de Mario Arenas Aguado, Jorge Augusto Ciacciarelli, Roberto Alfredo Domínguez Irrizarri, aduciendo que los hechos investigados no constituyen delito, e incluso uno de los denunciados Jorge Augusto Ciacciarelli, no participó en el hecho investigado, ordenándose el archivo de obrados (fs. 438 a 441 del anexo 1).

II.2. El 18 de julio de 2014, Marina Flores Villena, Fiscal Departamental de Santa Cruz por Resolución 309/14, ratificó en parte la Resolución de rechazo de denuncia, en cuanto al delito de extorsión y la participación del imputado Jorge Augusto Ciacciarelli, revocando en cuanto a falsedades denunciadas y la probable estafa, debiendo la Fiscal asignada al caso ejecutar los actos investigativos, en caso de comprobarse el nom bis in idem, aplique el procedimiento de ley, y además ampliar la investigación en cuanto a los partícipes del delito de falsedad en la constitución de servidumbre (fs. 8 a 15)

II.3. El 28 de agosto de 2014, María Francisca Rivero Guzmán Fiscal de Materia, admitió la ampliación de denuncia formulada el 27 de agosto del mismo año por Mario Pérez Elías contra Jorge Augusto Ciacciarelli por el presunto delito de encubrimiento; Marcelo Terceros Pereira, Nelson Mario Salazar Cabrera, Martín Áñez Rea y Elmer Arimoza Escobar, por los supuestos delitos de falsedad material y falsedad ideológica; Mario Arenas Aguado y Jorge Ortiz Paucara, por el delito de uso de instrumento falsificado; Miguel Ángel Vukelic Fernández, por los presuntos delitos de falsedad ideológica y extorsión, y Néstor Gonzales por el supuesto delito de falsedad ideológica; disponiendo que se realicen las investigaciones preliminares; haciéndose conocer dicha ampliación de denuncia al Juez que ejerce el control jurisdiccional el 12 de septiembre de 2014 (fs. 16 a 23 vta.).

II.4. El 11 de mayo de 2015, Mikne Litzy Torrico Bautista, Fiscal de Materia, mediante memorial presentó ante el Juzgado Segundo de Instrucción en lo Penal Mixto del departamento de Santa Cruz, la imputación formal contra Jorge Augusto Ciacciarelli, Marcelo Terceros Pereira, Nelson Mario Salazar Cabrera, Mario Arenas Aguado, Martín Áñez Rea, Jorge Ortiz Paucara, Néstor Gonzales y Elmer Arimoza Escobar, por la calificación provisional de los supuestos delitos de falsedad material, falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado, estafa y extorsión, solicitando medidas sustitutivas a la detención preventiva para los mismos, además, pidió se señale audiencia pública de consideración de la imputación formal y medidas cautelares (fs. 2 a 6 vta.).

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Se deniega la acción de libertad por subsidiariedad excepcional, toda vez que los accionantes no agotaron el medio de impugnación procesal previsto en la norma, por lo que no es posible activar la vía constitucional, cuando existan medio idóneos en la jurisdicción ordinaria para restituir sus derechos de manera inmediata.

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Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional1159/2015-S1Fuente oficial