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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

1160/2016-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 1160/2016-S3

Se deniega la acción de amparo constitucional, debido a que, se tiene un análisis fundamentado sobre el agravio planteado, no obstante de ello, es también evidente que sobre este particular no se mostró la relevancia constitucional que posibilite realizar un examen de fondo. El Tribunal Constitucion...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Se deniega la acción de amparo constitucional, debido a que, se tiene un análisis fundamentado sobre el agravio planteado, no obstante de ello, es también evidente que sobre este particular no se mostró la relevancia constitucional que posibilite realizar un examen de fondo. El Tribunal Constitucional Plurinacional, confirmó la resolución pronunciada por la Jueza de garantías.

Extracto de la ratio decidendi

F.J.III.2 “Asimismo, el ahora accionante cuestionó que la Resolución de la Comisión de Régimen Disciplinario de la Unidad Académica ESBAPOL - Santa Cruz 001/2015, fue incompleta al no contemplar con exactitud las normas en las que se apoyaba la sanción de suspensión, alegando de la existencia de un supuesto plazo vencido. Sin embargo, aquel agravio fue respondido de manera precisa expresando que: “…a partir de la notificación con el Auto Inicial del Proceso Sumario Interno se abre un periodo de prueba de 10 días hábiles, es decir que si la investigación duró más de 7 días, como señala el ahora apelante, está dentro del plazo establecido…” (sic), por lo que, existió un análisis fundamentado sobre el agravio planteado, no obstante de ello, es también evidente que sobre este particular no se mostró la relevancia constitucional que posibilite realizar un examen de fondo”.

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1160/2016-S3

Sucre, 25 de octubre de 2016

SALA TERCERA

Magistrada Relatora: Dra. Neldy Virginia Andrade Martínez

Acción de amparo constitucional

Expediente: 15909-2016-32-AAC

Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 04/2016 de 20 de julio, cursante de fs. 167 a 170, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Darwin Paredes Olivera contra José Teófilo Ordoñez Duran, Vicerrector de la Universidad Policial (UNIPOL) "Mcal. Antonio José de Sucre"; Luis Fernando Céspedes Pinaya, Presidente; Edwin Víctor Pabón Aliaga y Gabriela Guzmán Vargas, Vocales, respectivamente, de la Comisión de Régimen Disciplinario de la Escuela Básica Policial (ESBAPOL) de Santa Cruz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 22 de junio y 1 de julio de 2016, cursantes de fs. 33 a 37 vta. y 40 a 43, el accionante manifestó que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso disciplinario seguido en su contra, el Presidente y los Vocales ahora codemandados, emitieron la Resolución de la Comisión de Régimen Disciplinario de la Unidad Académica ESBAPOL-SANTA CRUZ 001/2015 de 15 de mayo, en base a la supuesta comisión de la falta disciplinaria grave prevista en el art. 39 "inc. B.3" numeral 19 del Reglamento del Régimen Disciplinario de las Unidades Académicas de Grado de la UNIPOL "Mcal. Antonio José de Sucre", determinación que no tomó en cuenta que fue sindicado por una sola persona, que la testigo de cargo jamás afirmó que habría ingresado en el dormitorio de las "damas alumnas" y que Luis Fernando Céspedes Pinaya, Presidente de la mencionada Comisión de Régimen Disciplinario -hoy codemandado-, desconociendo el art. 51 del referido Reglamento, nombró como investigador a Jorge Cerruto Johns, cuando tal atribución corresponde al Jefe del Departamento.de Instrucción, demostrando interés y parcialidad de esa autoridad, vulnerándose su derecho de contar con un juez natural.

De manera paralela, se le inició proceso penal por la presunta comisión delito de abuso sexual, que mereció la Resolución de rechazo de denuncia, ya que los elementos recolectados en la investigación no fueron suficientes para tener certeza que fuera el autor o partícipe de dicho delito.

El 15 de mayo de 2015, los hoy condenados emitieron la Resolución de la Comisión de Régimen Disciplinario de la Unidad Académica ESBAPOL-SANTA CRUZ 001/2015, en la que se le sancionó con la baja definitiva de la referida Unidad, sin considerar que ese fallo carece de motivación y fundamentación, pero luego de haber presentado el recurso de "apelación" en el que se mencionaron varios puntos como la designación de Jorge Cerruto Johns, Oficial Investigador por parte del Presidente de la Comisión de Régimen Disciplinario; posteriormente, se pronunció la Resolución de Recurso Jerárquico 332/2015 de "8 de enero de 2016"-siendo lo correcto 1 de septiembre de 2015-, confirmándose su baja definitiva de la ESBAPOL del mismo departamento, sin responder a cada uno de los puntos apelados, por lo que dicho fallo carece de motivación y fundamentación.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

El accionante considera lesionados sus derechos al debido proceso en sus elementos a la defensa, a ser juzgado en un tiempo razonable y de acceso a los medios de impugnación, así como la exigencia de motivación y fundamentación de las resoluciones y al juez natural e imparcial, citando al efecto los arts. 115.II, 116.I y 117 de la Constitución Política del Estado (CPE); 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP); y, 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos.

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela, y se disponga la nulidad de la Resolución del Recurso Jerárquico 332/2015 de 1 de septiembre, emitida por el Vicerrector de la UNIPOL "Mcal. Antonio José de Sucre", y la Resolución de la Comisión de Régimen Disciplinario de la Unidad Académica ESBAPOL-SANTA CRUZ 001/2015 de 15 de mayo, debiendo emitirse nuevas resoluciones con la debida motivación y fundamentación, tomando en cuenta la correcta valoración de la prueba y el principio de indubio pro reo, disponiendo su reincorporación a la ESBAPOL de Santa Cruz, para ser considerado nuevamente un sujeto procesal, y sea con las formalidades de rigor.

I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías

Celebrada la audiencia pública el 20 de julio de 2016, según consta en el acta cursante de fs. 165 a 166 vta., presentes la parte accionante, así como el representante legal del Vicerrector de la UNIPOL "Mcal. Antonio José de Sucre" y ausentes los demás demandados; se produjeron los siguientes actuados:I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La parte accionante ratificó en extenso los términos expuestos en su memorial de acción de amparo constitucional, y ampliándolo, señaló que las Resoluciones emitidas dentro del proceso disciplinario carecen de la debida fundamentación y motivación.

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

Carlos Arismendi Chumacero, actual Vicerrector de la UNIPOL “Mcal. Antonio José de Sucre” a través de su representante, en audiencia, señaló que: a) El art. 63 de la Ley de la Educación “Avelino Siñani-Elizardo Pérez” –Ley 070 de 20 de diciembre de 2010-, dio a la UNIPOL carácter de Universidad, que conforme a sus propios reglamentos “corrige la vida educativa” (sic); b) Se instauró el proceso disciplinario de oficio y el 30 de abril de 2015, se emitió el Auto Inicial de Proceso Sumario Interno, ante el cual el accionante suscitó excusas y recusaciones; empero, dentro de la investigación no indicó nada sobre la designación de un Oficial Investigador de forma directa; lo cual tampoco fue cuestionado en audiencia; c) Asimismo, a momento de interponer los recursos de revocatoria y jerárquico, no hizo mención al respecto; solamente, señaló la denuncia que debió realizar la víctima; y, d) El planteamiento del recurso jerárquico fue resuelto por el entonces Vicerrector ahora demandado a través de la Resolución de Recurso Jerárquico 332/2015, en la que respondió a los seis planteamientos, observándose el debido proceso, y determinó confirmar la baja definitiva del accionante.

Luis Fernando Guizada López, Jaime Rolando Caba Barrientos y Edwin Víctor Pabón Aliaga, Vocales de la Comisión de Régimen Disciplinario de la ESBAPOL de Santa Cruz, mediante informe presentado vía fax el 20 de julio de 2016, cursante de fs. 158 a 161, manifestaron que: 1) El 30 de abril de 2015, se emitió Auto Inicial de Proceso Sumario Interno contra el ahora accionante por la presunta comisión de la falta disciplinaria grave prevista en el art. 39 “inc. B.3” numeral 19; 2) Cumplida la etapa investigativa, se fijó audiencia para el 15 de mayo de igual año, a la que asistió el accionante junto a su abogado; 3) La Comisión de Régimen Disciplinario de esa gestión, emitió la Resolución Sancionatoria de Retiro (baja) definitiva de la Unidad Académica de la ESBAPOL de Santa Cruz del hoy accionante, ante los suficientes elementos de evidencia; y, 4) Respecto a la notificación con el decreto 017/2015 de “4 de septiembre”, solo se pudo encontrar al padre del accionante vía teléfono, quien manifestó que él se encontraría en La Paz, por lo que no existe vulneración de derechos.

I.2.3. Resolución

La Jueza Pública de Familia Décima de la Capital departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 04/2016 de 20 de julio, cursante de fs. 167 a 170, denegó la acción de amparo constitucional, bajo los siguientes fundamentos: i) Revisada la Resolución de Recurso Jerárquico332/2015 emitida por el Vicerrector ahora demandado, se pronunció sobre los agravios expresados en el recurso de apelación interpuesto por el accionante, realizando una debida fundamentación, respondiendo de manera expresa, objetiva y coherente a todos y cada uno de los agravios descritos por el prenombrado, cumpliendo por lo tanto con el debido proceso; ii) Sobre las nulidades planteadas por el accionante en su recurso de apelación, conforme dispone los arts. 78 y ss. del Reglamento del Régimen Disciplinario de las Unidades Académicas de Grado de la UNIPOL, el mismo tenía la oportunidad de formular queja en cualquier etapa del proceso; iii) El accionante no hizo uso del recurso de queja que el citado Reglamento reconoce a su favor, por lo que todas las actuaciones realizadas fueron consentidas, no pudiéndose pretender revisar supuestos errores procesales, conforme el art. 53.2 del Código Procesal Constitucional (CPCo); iv) Se cumplió con el derecho a la defensa al haber el denunciado -ahora accionante- tenido conocimiento desde un inicio del proceso disciplinario que se estaría tramitando en su contra; estuvo presente en todas las audiencias, asistió a las declaraciones convocadas y tuvo la oportunidad de impugnar las dos Resoluciones emitidas por los demandados, ejerciendo su derecho a la doble instancia; y, v) La Resolución de Recurso Jerárquico 332/2015 se halla debidamente fundamentada, dado que la motivación no implica la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino una argumentación que permita conocer a las partes cuales son las razones que llevaron al juzgador a tomar la decisión.

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

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Ratio decidendi

Se deniega la acción de amparo constitucional, debido a que, se tiene un análisis fundamentado sobre el agravio planteado, no obstante de ello, es también evidente que sobre este particular no se mostró la relevancia constitucional que posibilite realizar un examen de fondo. El Tribunal Constitucional Plurinacional, confirmó la resolución pronunciada por la Jueza de garantías.

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