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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

1161/2015-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 1161/2015-S1

Se concede la acción de libertad, al ser evidente la demora de ejecución de mandamiento de libertad del accionante, por parte del gobernador del recinto penitenciario, quien conforma a norma debía dar curso sin trámite alguno.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Se concede la acción de libertad, al ser evidente la demora de ejecución de mandamiento de libertad del accionante, por parte del gobernador del recinto penitenciario, quien conforma a norma debía dar curso sin trámite alguno.

Extracto de la ratio decidendi

F.J.III.5 “Según informan los datos del proceso y la documentación adjunta se evidencia la existencia de un mandamiento de libertad a favor del accionante dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a querella de David Mancilla Camacho, por la supuesta comisión del delito de amenazas, librado el 10 de marzo de 2015, con el cual se notificó a Luis Castro López, Gobernador del Recinto Penitenciario Centro de Rehabilitación Santa Cruz ?Palmasola? ?autoridad ahora demandada? el 11 del señalado mes y año a horas 11:25, y éste la hizo efectiva el 13 de igual mes y año. Por otra parte, y de acuerdo a lo establecido en el Fundamento Jurídico III.4 del presente fallo, se establece que los Gobernadores de centros penitenciarios, deben tener en cuenta que con la sola presentación del mandamiento de libertad, el recluido será dejado en libertad en el día, sin necesidad de trámite alguno, de la documentación adjunta al expediente se constata que Luis Castro López, Gobernador del Recinto Penitenciario Centro de Rehabilitación Santa Cruz ?Palmasola? fue notificado con el mandamiento de libertad a favor del accionante, el 11 de marzo de 2015 a horas 11:25, y que dicho mandamiento se hizo efectivo el 13 del señalado mes y año, actuados por los cuales se puede evidenciar la demora en la que incurrió la autoridad demandada, ya que al estar involucrada la libertad del accionante, éste debió ser diligente para hacer efectivo el mandamiento de libertad”.

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1161/2015-S1

Sucre, 16 de noviembre de 2015

SALA PRIMERA ESPECIALIZADA

Magistrado Relator: Tata Efren Choque Capuma

Acción de libertad

Expediente: 10909-2015-22-AL

Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 03/15 de 13 de marzo de 2015, cursante de fs. 12 a 13, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Winston Cuellar Melgar contra Luis Castro López, Gobernador del Establecimiento Penitenciario Centro de Rehabilitación Santa Cruz “Palmasola”.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 12 de marzo de 2015, cursante a fs. 8 y vta., el accionante, expresa los siguientes fundamentos:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del caso FELCC IANUS 201238249, fue cautelado por la presunta comisión del delito de tentativa de homicidio y ante la variación de su situación jurídica al finalizar la etapa preparatoria, presentó requerimiento conclusivo al Juzgado de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz por haber cambiado el supuesto delito cometido de amenazas, remitidos los actuados al Juzgado Séptimo de Partido y Sentencia Penal del departamento señalado, su titular haciendo efectiva la cesación a la detención preventiva, libró mandamiento de libertad a su favor el 10 de marzo de 2015, mismo que fue remitido inmediatamente a la Dirección del Establecimiento Penitenciario Centro de Rehabilitación Santa Cruz “Palmasola”, y que a la fecha de interposición de la presente acción, todavía se encontraba en detención ilegal e indebida sin justificación alguna.

I.1.2. Derecho supuestamente vulneradoEl accionante denuncia la lesión de su derecho a la libertad citando al efecto los arts. 6, 8, 9, 22, 23.I, 115, 178, 180 y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela impetrada, “...ordenando la inmediata solución del caso” (sic)

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública el 13 de marzo de 2015, según consta en el acta cursante a fs. 11, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

El accionante no se hizo presente a la audiencia de consideración de la presente acción, pese a su legal notificación (fs. 10).

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Luis Castro López, Gobernador del Establecimiento Penitenciario Centro de Rehabilitación Santa Cruz “Palmasola”, no acudió a la audiencia ni presentó informe alguno; sin embargo, no consta notificación a éste con la presente acción de libertad.

I.2.3. Resolución

El Juez Tercero de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 03/15 de 13 de marzo de 2015, cursante de fs. 12 a 13, denegó la tutela solicitada, con el fundamento de que: a) En el caso de autos, el accionante no se hizo presente ni justificó su incomparecencia, siendo su deber y obligación fundamentar la relación de los hechos y los antecedentes fácticos que supuestamente conllevaron a la vulneración de sus derechos; y, b) No existe constancia de la recepción del mandamiento que se hubiere efectuado en el Establecimiento Penitenciario Centro de Rehabilitación Santa Cruz “Palmasola”, por parte del Gobernador, a efectos de establecerse la responsabilidad en la pronta ejecución del mandamiento de libertad a favor del accionante.

I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional PlurinacionalA solicitud del Magistrado Relator, se requirió documentación complementaria para un mejor análisis y resolución de la acción, por lo que se procedió a efectuar la suspensión del plazo procesal, mediante decreto de 30 de septiembre de 2015, cursante a fs. 17.

Recibida la documentación requerida, por decreto de 28 de octubre del mismo año, se reanudó el cómputo del plazo, por lo que la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se pronuncia dentro del término legalmente establecido.

II. CONCLUSIONES

Del análisis de la prueba documental adjunta al expediente, se evidencia que:

II.1. José Leonor Morales García, Fiscal de Materia adscrito a la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), presentó acusación formal contra el ahora accionante y otros por la supuesta comisión del delito de amenazas el 26 de mayo de 2014 (fs. 2 a 6 vta.).

II.2. Cursa mandamiento de libertad a favor del accionante dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a querella de David Mancilla Camacho en su contra por la supuesta comisión del delito de amenazas, librado el 10 de marzo de 2015 (fs. 7).

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Ratio decidendi

Se concede la acción de libertad, al ser evidente la demora de ejecución de mandamiento de libertad del accionante, por parte del gobernador del recinto penitenciario, quien conforma a norma debía dar curso sin trámite alguno.

Descriptores

Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional1161/2015-S1Fuente oficial