Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Se deniega la acción de libertad, por identidad de objeto y causa, aunque de sujeto en forma parcial con el anterior recurso de acción de libertad, pretendiéndose en esta nueva acción tutelar sorprender a este Tribunal, buscando una nueva resolución sobre un asunto que ya ha sido dilucidado, extremo que ya fue resuelto en la primera acción interpuesta contra el Fiscal demandado, por la SCP 1045/2015-S1, de 30 de octubre, correspondiente al expediente 11253/2015-23-AL .
Extracto de la ratio decidendi
F.J.III.3. “(…) la problemática planteada por tanto en el primer recurso de acción de libertad como en el presente, son similares, por cuanto en ambos recursos denuncia detención ilegal, alegando que no se encontraba en el lugar de los hechos suscitados, si no que se encontraba en el Juzgado de Anticorrupción de EL Alto; extremo que ya fue resuelto en el primer recurso interpuesto contra el Fiscal recurrido, por la SCP- 1045/2015-S1, de 30 de octubre, correspondiente al expediente 11253/2015-23-AL en la que se señaló que: “la accionante a través de su representante denunció la vulneración de su derecho a la libertad, al debido proceso y presunción de inocencia, por la emisión de la resolución de aprehensión de 28 de mayo 2015, y ejecución de la respectiva orden, por la falta de concurrencia de los elementos necesarios que fundamenten indicios sobre su participación en el hecho investigado, toda vez que, el día en que se suscitó el hecho punible, ella se encontraba en el Juzgado Anticorrupción Primero de la ciudad de El Alto, aspecto que no fue considerado por el Fiscal demandado, a pesar de haber prestado su declaración testifical informativa en ese sentido. El Fiscal de Materia demandado, presentó imputación formal por el delito establecido en el art. 246 del CP en grado de complicidad relacionado con el art. 23 de la misma ley, entre otros contra la hoy accionante Maribel Shirley Herrera Montevilla, bajo control jurisdiccional del Juzgado Primero de Instrucción en lo Penal de la ciudad de El Alto, y con señalamiento de audiencia de consideración de medidas cautelares para el 29 de mayo de 2015 a horas 10:00. De todo lo expuesto, se estable claramente que el caso de autos tiene identidad de objeto y causa aunque de sujeto en forma parcial con el anterior recurso de acción de libertad, pretendiéndose en esta nueva acción tutelar sorprender a este Tribunal buscando una nueva Resolución sobre un asunto que ya ha sido dilucidado, circunstancia que impide a este Tribunal pronunciarse sobre el fondo del asunto; caso contrario, tal como se precisó precedentemente, se incurriría en una innecesaria duplicidad de fallos respecto al mismo asunto y distorsionar la esencia y naturaleza de este recurso heroico”.
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1161/2015-S2
Sucre, 10 de noviembre de 2015
SALA SEGUNDA
Magistrado Relator: Juan Oswaldo Valencia Alvarado
Acción de libertad
Expediente: 11343-2015-23-AL
Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 21/2015 de 29 de mayo, cursante de fs. 18 y vta, pronunciada dentro de la acción de libertad, interpuesta por Fernando Montalvan y Rodrigo Tarquiola Padilla en representación sin mandato de Maribel Shirley Herrera Montevilla contra Dubravska Jordan Velasquez y Patricio Pérez, ambos Fiscales de Materia de la ciudad de El Alto del departamento de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 01 de junio de 2015, cursante de fs. 2 a 5, el representante de la accionante señala que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 7 de mayo de 2015, de forma espontánea y voluntaria, acompañada de su abogado se apersono a la FELCC de El Alto del departamento de La Paz, a efecto de colaborar con la investigación referente a hechos suscitados el 27 de mayo de 2015, a horas 17:00; señala que su persona como denunciante y víctima del caso MP 4670/15 por el presunto delito de sustracción de menor o incapaz y complicidad, indicando que su persona desconoce de cómo se suscitó el hecho investigado, viéndose sorprendida al ser notificada con una orden de aprehensión emitida por una autoridad, toda vez que su persona se encontraba en el lugar de los hechos.
Considera que el delito que se le atribuye, es por sustracción de menor o incapaz y complicidad, por otro lado alega incorrecta aplicación e interpretación de la ley penal.I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El representante de la accionante, alega encontrarse vulnerado su derecho a la libertad, de petición así como la garantía del debido proceso y presunción de inocencia, citando para el efecto los arts. 22, 23, 24, 115.II, 116.I de la Constitución Política del Estado.
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela y se ordene el cese de la persecución indebida, se corrija y sancione la determinación tomada por el representante del Ministerio Público y se remita antecedentes a la autoridad jerárquica, sea con costas por la privación de libertad, costo del trámite y agravio sufrido como madre y profesional, consistente en la suma de Bs.50 000.00 (cincuenta mil 00/100 bolivianos), ya que estuvo detenida por más de treinta horas.
I.2. Audiencia y resolución del Juez de garantías
Efectuada la audiencia pública el 2 junio de 2015, según consta en el Acta cursante de fs. 17 y vta., se produjeron los siguientes hechos:
I.2.1. Ratificación de la acción
El abogado del accionante, manifestó que evidentemente interpuso una acción de libertad contra Patricio Pérez, Fiscal de materia de El Alto, pero el tema de fondo varía completamente a la cuestión que se plantea en esta acción de libertad, consecuentemente, solicita se permita fundamentar toda vez que el fondo es completamente distinto, donde por principio de subsidiariedad el Juez de garantías del Juzgado Primero de Partido y Sentencia de El Alto, no se pronunció respecto al fondo, porque se encontraba pendiente una audiencia de consideración de medidas cautelares contra su mandante.
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Maribel Shirley Herrera Montevilla contra Dubravska M. Jordán Velásquez y Patricio Pérez, ambos Fiscales de Materia de la ciudad de El Alto, del departamento de La Paz, se según consta en el acta, se encontraban presentes en sala sin embargo no adjuntaron ningún informe escrito ni verbal.
I.2.3. Resolución
Mediante Resolución “21/2015” “20/2015 de 29 de mayo de 2015” cursante a fs. 18 y vta., la Jueza Segundo de Partido y Sentencia de El Alto del departamento de La Paz, denegó la tutela solicitada por ser reiterativa, toda vez que la presente acción de libertad ya fue resuelta, decisión asumida con los siguientes argumentos:
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