Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Se deniega la acción de libertad, por subsidiariedad excepcional, toda vez que el accionante no agotó la vía ordinaria como medio idóneo para restablecer sus derechos que denuncia como lesionados.
Extracto de la ratio decidendi
F.J.III.2. “Con relación a la problemática invocada por el accionante, tanto en el memorial como en la audiencia correspondientes a la presente acción tutelar manifiesta que el presente caso radica en el Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Violencia Contra la Mujer de El Alto del departamento de La Paz, aspectos fácticos que permiten aseverar que el accionante, tenía pleno conocimiento e identificación de la autoridad que ejerce el control jurisdiccional del proceso investigativo penal iniciado en su contra; por lo que, los presuntos actos vulneratorios de derechos y garantías fundamentales, correspondía que conforme a los presupuestos señalados por la jurisprudencia constitucional glosada en el Fundamento Jurídico III.1, de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, los actos lesivos denunciados sean previamente puestos a conocimiento de la autoridad jurisdiccional, en observancia a la competencia normativamente reconocida en el art. 54.1 y 279 del CPP; toda vez que dicha autoridad, es la encargada de ejercer el control jurisdiccional de la investigación, sin que sea admisible acudir en forma directa a esta acción tutelar si con carácter previo los hechos denunciados no fueron reclamados ante la misma, que es competente para restablecer las presuntas lesiones a derechos fundamentales. En ese orden, teniendo en consecuencia el accionante la posibilidad de acudir ante el Juez de la causa, para la protección de sus derechos, solo en caso de no restituirse los derechos afectados a pesar de agotar las vías específicas, corresponderá acudir a la tutela constitucional a través de la acción de amparo constitucional; por lo que, la denuncia del accionante se subsume en el presupuesto de subsidiariedad excepcional de la acción de libertad, que imposibilita ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada; por cuanto, como se tiene referido, el accionante no agotó la vía ordinaria como medio idóneo para restablecer sus derechos que denuncia como lesionados”.
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1162/2015-S2
Sucre, 10 de noviembre de 2015
SALA SEGUNDA
Magistrado Relator: Juan Oswaldo Valencia Alvarado
Acción de libertad
Expediente: 11371-2015-23-AL
Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 85/2015 de 8 de junio, cursante de fs. 58 a 59 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Sara Ruiz Sacaca en representación sin mandato de Ricardo Chumacero Tórrez, Vocal del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, contra Milenka Gutiérrez Antezana, Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal y Ricardo Pinto Olmos, Juez Primero de Instrucción Anticorrupción y Violencia Contra la Mujer, ambos, de El Alto del mismo departamento.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 8 de junio de 2015, cursante a fs. 2, el accionante a través de su representante, señaló lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Se llevó adelante “ayer” una acción de libertad, misma que a favor de Ricardo Chumacero Tórrez, declaró la ilegalidad del mandamiento de aprehensión de la orden correspondiente; sin embargo, continúa privado de su libertad. Igualmente el señor Juez Primero de Instrucción Anticorrupción y Violencia Contra la Mujer de El Alto del departamento de La Paz, llevó a cabo una audiencia cautelar cometiendo actos ilegales que determinan procesamiento indebido y pone en riesgo su libertad.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Alega la vulneración de sus derechos a la libertad y al debido proceso, citando al efecto los arts. 23.I y 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE).
1I.1.3. Petitorio
Solicita se le otorgue su libertad inmediata y se repongan los actos ilegales, se restablezcan sus derechos conculcados, el debido proceso y cese el riesgo de su libertad personal.
I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
Celebrada la audiencia pública el 8 de junio de 2015, conforme consta en acta cursante de fs. 49 a 57, se produjeron los siguientes actuados.
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante por medio de su abogado, ratificó el tenor de la acción de libertad y ampliando la misma señaló que: a) “Ayer” se llevó a cabo ante el Juzgado de turno de la ciudad de El Alto, a cargo de Milenka Gutiérrez una acción de libertad, donde se dispuso la nulidad de dos actuaciones, el mandamiento de aprehensión y su orden respectiva, gracias a los cuales se privó de libertad al ahora accionante el 5 de junio de 2015 a horas 7:30, en ese orden, y dado que no existe fundamento legal para la privación de su libertad, solicitaron que la Jueza pre citada, que ejerció como jueza de garantías, en forma inmediata disponga la libertad del ahora accionante; y, b) La Juez Segunda de Instrucción en lo Penal de El Alto del departamento de La Paz, Milenka Gutiérrez Antezana, al haber sido comunicada la ampliación de imputación formal, mediante providencia de 6 de junio de 2015, declinó competencia ante el Juzgado Primero de Instrucción Anticorrupción y Violencia Contra la Mujer de El Alto del mismo departamento, por razón de materia y especialidad, aquella autoridad radicó el caso, incurriendo en una aberración jurídica, al admitir el caso como si se tratara de una declinatoria de competencia, como si existiera un conflicto de competencias que lo hubiera provocado, y procedió a señalar audiencia de medidas cautelares, cuando se encontraba pendiente el mandamiento de libertad.
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