Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Concede la acción de amparo constitucional por lesión al derecho a la defensa por cuanto los Vocales demandados, al no haber verificado que la notificación con la Sentencia Disciplinaria sea practicada en el domicilio vigente del accionante y permitiendo que ésta sea realizada en un domicilio que ya no se encontraba vigente, vulneraron el debido proceso, impidiendo que la comunicación procesal sea conocida de manera efectiva por el accionante.
Extracto de la ratio decidendi
FJ. III.2."...11 de marzo de 2011 y Auto de Admisión en Cobija (Conclusión II.1); no obstante, de manera posterior la Sentencia Disciplinaria 036/2012, le fue notificada en La Paz en el domicilio sito en la “Av. Saavedra # 1239” (sic), con la intervención de un testigo de actuación (Conclusión II.3). En el caso en concreto la actual y el ex-Vocal de la Comisión Disciplinaria Liquidadora -ahora demandados-, justifican que la notificación de la Sentencia Disciplinaria fue realizada en cumplimiento al Acuerdo 0117/2012, emitido por el Consejo de la Magistratura, que establece en su art. 2 que: “Las notificaciones con las resoluciones finales de Primera como de Segunda Instancia serán notificadas en forma personal o en el domicilio real señalado para el efecto en el proceso o en Recursos Humanos del Órgano Judicial. Si el domicilio real o particular fuere materialmente inexistente éste aspecto será corroborado a través de una representación escrita y firmada por el encargado de notificaciones, dando lugar a la viabilidad de la notificación por cédula en el último lugar de trabajo que hubiere tenido al interior del extinto Poder Judicial cumpliendo lo preceptuado en el Art. 122 del Cod. de Procedimiento Civil en cuanto le sea aplicable”. No obstante que la norma transcrita otorga la posibilidad que la notificación con la Sentencia pueda ser realizada en el domicilio real que se encuentra señalado en el proceso o en el registrado en la Unidad de RR.HH. del Órgano Judicial, en el presente caso, los Vocales demandados conocían que el domicilio del accionante señalado en La Paz ya no se encontraba vigente y que más bien éste, al haber sido designado como Juez en el departamento de Pando, tenía nueva residencia, prueba de ello es que dentro del proceso disciplinario dispusieron que la notificación con el Auto de apertura de investigación y con el de Admisión sea en Cobija, practicándose la misma el 30 de marzo de 2012 (Conclusión II.1). En ese orden de cosas, resulta claro que los Vocales demandados, al no haber verificado que la notificación con la Sentencia Disciplinaria 036/2012, sea practicada en el domicilio vigente del accionante y permitiendo que ésta sea realizada en un domicilio que ya no se encontraba vigente, vulneraron el debido proceso, impidiendo que la comunicación procesal sea conocida de manera efectiva por el destinatario, motivo por el cual corresponde conceder la tutela. A todo ello debe recordarse que las autoridades judiciales y/o administrativas, responsables de la tramitación de un proceso, son las encargadas de velar que los derechos y garantías proclamados en la Constitución Política del Estado sean materializados; en el presente caso, los referidos Vocales demandados se encontraban obligados a verificar que las comunicaciones procesales sean efectivas y cumplan con su finalidad, en tal sentido éstas se encuentran legitimadas para responder por las vulneraciones que en ejercicio de esa facultad se hubieren cometido."
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1163/2014
Sucre, 10 de junio de 2014
SALA TERCERA
Magistrada Relatora: Dra. Neldy Virginia Andrade Martínez
Acción de amparo constitucional
Expediente: 05641-2013-12-AAC
Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 015/2013 de 12 de diciembre, cursante de fs. 115 a 117, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Iván Mauricio Aliaga Romero en representación legal de Rudiger Luis Arévalo Murillo contra Myrna Gutiérrez Pacello, José Marcelo Barrientos Gonzales, actual y ex-Vocal, respectivamente, de la Comisión Disciplinaria Liquidadora; y, René Marcelo Michma Machaca, ex-Encargado de Recursos Humanos (RR.HH.) a.i., todos de la Oficina Departamental del Consejo de la Magistratura de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Mediante memoriales presentados el 2 de diciembre de 2013 (fs. 73 a 83 vta.) y de subsanación el 6 del mismo mes y año (fs. 87 a 88), el accionante, a través de su representante, manifestó que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En su calidad de Secretario del Juzgado Segundo de Sentencia Penal de El Alto del departamento de La Paz, solicitó permiso por tres días (del 4 al 6 de abril de 2011), por haber sido promovido al cargo de Juez Mixto de Puerto Rico del departamento de Pando; encontrándose en sus nuevas funciones, envió nota de dejación del cargo anterior mediante una ex compañera de trabajo, a objeto de asegurar la presentación ante la instancia correspondiente; sin embargo, debido a la distancia y las constantes lluvias de la época, la referida nota demoró en llegar, presentándola recién el 12 del citado mes y año, después de cinco días hábiles, hecho que generó que se le inicie proceso disciplinario por supuesto abandono de funciones.
En la sustanciación del proceso disciplinario, fue notificado en una primera instancia con el inicio de la investigación, en el lugar de su radicatoria (departamento de Pando); no obstante, el 3 de julio de 2012, fue notificado en su domicilio temporal de La Paz “Calle Sucre Nº 1574”, con el Auto de apertura de proceso; consiguientemente, el 26 de septiembre de ese año, es sorprendido por el Encargado de la Oficina Departamental del Consejo de la Magistratura de Pando, quien le hizo entrega del Oficio CMLP-U.R.H. 0714/2013 y memorándum CMLP-U.R.H. 0407/2013, ambos de 5 de septiembre, emitidos por René Marcelo Michma Machaca, entonces Encargado de RR. HH. a.i. de la Oficina Departamental del Consejo de la Magistratura de La Paz -ahora condenado-,estableciendo que habiendo recibido copia de la Sentencia Disciplinaria 036/2012, emitida por el Tribunal Sumariante, dentro del proceso disciplinario seguido en su contra, se dispuso la suspensión de funciones por el lapso de tres meses sin goce de haberes, acompañando copia simple del referido fallo, con el que nunca fue notificado.
Esta situación generó que se traslade a La Paz para realizar una revisión al proceso, sorprendiéndose al advertir que se le había practicado la notificación con la Sentencia Disciplinaria en un domicilio diferente a las primeras actuaciones (en La Paz “Av. Saavedra Nº 1239”), notificación que considera se dio de manera ilegal, vulnerando los derechos al debido proceso, a la “seguridad jurídica” y a la defensa, limitando el ejercicio de los recursos de apelación contra la referida Sentencia, a la cual refiere de incongruente, infundada, contradictoria e inusual, toda vez que justificó su ausencia y continuidad en el Órgano Judicial.
I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
El accionante, a través de su representante, estima la lesión de sus derechos a la defensa, al debido proceso, a la “seguridad jurídica”, al trabajo y de la garantía de presunción de inocencia; citando al efecto los arts. 116 de la Constitución Política del Estado (CPE), 8.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 14.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y XXVI de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela, disponiendo se anule la Sentencia Disciplinaria 036/2012 de 14 de agosto, la notificación realizada por cédula con la citada Sentencia, el Auto de ejecutoria de 19 de diciembre de 2012, el oficio CMLP-U.R.H. 0714/2013 y el memorándum CMLP-U.R.H. 0407 ambos de 5 de septiembre; y, se conmine a la Comisión Disciplinaria Liquidadora a regularizar el procedimiento y trámite del proceso disciplinario en cumplimiento y respeto a los derechos y garantías constitucionales.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública el 12 de diciembre de 2013, según consta en el acta cursante de fs. 111 a 114 vta., en presencia de ambas partes, se produjeron los actuados que a continuación se detallan:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante, a través de su representante, ratificó los fundamentos del memorial de interposición de la presente acción y ampliándola señaló que: a) Aclara que el abogado investigador que dio inicio al proceso disciplinario fue René Marcelo Michma Machaca, quien pasó a ocupar el cargo de Encargado de RR.HH. a.i., y conocía perfectamente su domicilio real, por lo que reitera que la notificación con la Sentencia Disciplinaria 036/2012 es nula, debido a que fue realizada en un domicilio inexistente; y, b) Corresponde se anule el Auto de ejecutoria, se deje sin efecto la notificación con la citada Sentencia y ante la carencia de fundamentación de la misma se la deje sin efecto, así como la pretensión de suspender a su cliente por tres meses sin goce de haberes.
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