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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

1165/2013

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 1165/2013

Concede la acción de amparo constitucional ante incumplimiento por parte del accionado a la conminatoria de reincorporación laboral en favor de los accionantes emitida por la Jefatura Departamental del Trabajo.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Concede la acción de amparo constitucional ante incumplimiento por parte del accionado a la conminatoria de reincorporación laboral en favor de los accionantes emitida por la Jefatura Departamental del Trabajo.

Extracto de la ratio decidendi

FJ. III.4. "...Asimismo, de los mismos antecedentes se tienen los memorándums de agradecimiento de servicios a los accionantes, lo que motivó que éstos, acudan a la Jefatura Departamental de Trabajo, solicitando por una parte, proseguir con el trámite del pliego petitorio y por otra, se instruya dejar sin efecto las determinaciones de despido que califican de ilegales; en vista de lo cual, la instancia administrativa del trabajo, a través de la nota cite JDTSC/UAS/SMCH 002/2012 de 4 de diciembre, conminó a la administración de la Terminal Bimodal, la reincorporación laboral de los accionantes, reponiendo la cancelación de sus sueldos desde el momento de la suspensión, manteniendo su antigüedad y demás derechos; y si bien la autoridad demandada impugnó ante el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social, dicha conminatoria, arguyendo que los trabajadores habrían cometido diversas faltas, que la Jefatura del Trabajo no le notificó y que se parcializó, porque su competencia sólo es para conciliar y no conminar; al respecto, cabe hacer énfasis en el entendimiento jurisprudencial glosado en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional en cuanto a que la conminatoria de reincorporación del trabajador agota la vía administrativa, encontrándose éste facultado para acudir a la jurisdicción constitucional y que además la misma es obligatoria, por lo que el empleador no puede sustraerse a su cumplimiento, sin perjuicio de que éste plantee la impugnación que corresponda ante la judicatura laboral, instancia donde se discutirá con propiedad, si los motivos que ameritaron la destitución fueron legales o no, de donde en todo caso, la tutela que en la especie se brindará a los accionantes trabajadores para que en cumplimiento de la conminatoria sean restituidos a sus fuentes laborales con todos sus derechos será provisional, en tanto en sede judicial y a través de sentencia ejecutoriada se dirima las controversias a que dieron lugar las determinaciones adoptadas contra los ahora accionantes, conforme al entendimiento adoptado en la SCP 0591/2012 de 20 de julio, entre otras. En consecuencia, se reitera que en autos, la conminatoria laboral debe ser cumplida inmediatamente en los términos en que ha sido dispuesta, por lo que al haberse constatado su incumplimiento, corresponde conceder la tutela solicitada, por vulneración a los derechos al trabajo y a la estabilidad laboral invocados por los accionantes, debiendo en todo caso las cuestiones relativas a la vigencia o no del fuero sindical invocado, dirimirse en la instancia correspondiente, reiterándose que la tutela se otorga únicamente ante el incumplimiento de la conminatoria y de manera provisional."

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1165/2013

Sucre, 30 de julio de 2013

SALA SEGUNDA

Magistrado Relator: Tata Gualberto Cusi Mamani

Acción de amparo constitucional

Expediente: 03179-2013-07-AAC

Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 41/2013 de 26 de marzo, cursante de fs. 112 a 114, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Felicidad Saucedo Becerra, Jhamer Pastor Cava Alba, Antonio José Campos Céspedes y Jimena Ballesteros Rocha contra Mario Pérez Peña, Interventor de la Terminal Bimodal de Santa Cruz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 28 de diciembre de 2012, cursante de fs. 50 a 53 vta., y el de subsanación de 6 de febrero de 2013, corriente a fs. 57 y vta., los accionantes expresan los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En calidad de dirigentes sindicales el 5 de abril de 2012, presentaron un pliego petitorio de su organización al Interventor de la Terminal Bimodal, solicitando el cumplimiento de sus derechos laborales, el mismo que se encontraría en trámite en la Jefatura Departamental de Trabajo, aspecto que generó persecución y hostigamiento a los dirigentes y trabajadores de base por la parte patronal. Así, mediante nota cite: INT. TBSC-0098/2012, se desconoció totalmente al Sindicato de Trabajadores, señalando que en adelante no se recibirá ni una sola carta más de la referida organización y que para la Administración de la Terminal Bimodal, ya no existe ningún sindicato, haciendo efectiva dichas amenazas mediante despidos ilegales; por lo que acudieron a la Jefatura Departamental de Trabajo, interponiendo la denuncia respectiva, donde conocido el tema de fondo, dicha instancia conminó a la Administración de la Terminal Bimodal, su reincorporación, ordenando la reposición de sus sueldos desde el momento de la suspensión del trabajo, manteniendo su antigüedad y demás derechos que correspondan por ley de manera inmediata a partir de su notificación, conminatoria que fue incumplida por la parte patronal pese a su legal notificación, motivo por el cual son víctimas de abusos y atropellos, violentándose principios constitucionales elementales.

I.1.2. Derechos supuestamente vulneradosEstiman lesionados sus derechos al trabajo, a la estabilidad laboral y al fuero sindical; citando al efecto los arts. 24, 46, 48, 51, 109, 115.I, 128, 129 y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitan se conceda la tutela impetrada; a) Ordenando la reincorporación a sus fuentes de trabajo; y, b) Disponiendo el pago de los sueldos devengados y demás derechos sociales actualizados a la fecha, con costas.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública el 26 de marzo de 2013, conforme consta en el acta cursante de fs. 108 a 112 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

Los accionantes ratificaron en extenso el contenido de su demanda.

I.2.2. Informe del demandado

El abogado y apoderado de la autoridad demandada en audiencia, señaló lo siguiente: 1) Los accionantes se basan en la Resolución Administrativa (RA) 004/12 de 20 de enero de 2012, arguyendo que como miembros del Sindicato de la Terminal Bimodal fueron despedidos con desconocimiento del fuero sindical; sin embargo, existe la RA 166/12 de 27 de diciembre de 2012, por el cual el Jefe Departamental de Trabajo de Santa Cruz, resuelve reconocer al genuino Sindicato de la Terminal Bimodal, elegido el 29 de octubre del mismo año hasta el 28 de octubre de 2014. Asimismo, se dejó sin efecto legal la RA 004/12, la cual se constituyó en la base jurídica para el reclamo y que se reitera en esta audiencia, con lo que se evidencia el desconocimiento del anterior Sindicato encabezado por Felicidad Saucedo Becerra el 20 de noviembre de 2012, a quien el 30 del mismo mes y año se le agradeció por sus servicios; 2) La Administración nunca desconoció al Sindicato, fueron los mismos trabajadores, que en más de doscientos determinaron cesar en sus funciones a sus dirigentes y elegir una nueva directiva; 3) La base para este amparo es la conminatoria de reincorporación laboral emanada del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, la misma que fue impugnada ante el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social, siendo anulada el 18 de diciembre de 2012 y notificada el 27 de febrero de 2013; y, 4) La parte patronal nunca vulneró el fuero sindical, fueron sus bases quienes les desconocieron como sus dirigentes, por lo que los ahora accionantes carecen de legitimación activa.

I.2.3. Resolución

La Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 41/2013 de 26 de marzo, cursante de fs. 112 vta. a 114, por la que otorga la tutela solicitada, y declara procedente la acción, disponiendo que la entidad demandada restituya a los accionantes en el día a sus fuentes de trabajo, reconociendo sus derechos laborales hasta el 29 de octubre de “2013”, con los siguientes fundamentos: i) Lo que debe analizarse es la situación sindical en la que se encuentran los accionantes, tomando en cuenta que por RA 166/12, se reconoció una nueva Directiva del Sindicato de Trabajadores de la Terminal Bimodal, aunque el tema de cuál de los sindicatos está vigente, no será abordado por no corresponder a esta instancia; ii) También se tiene informe de que existe una interrupción el 29 de octubre de 2012, como dirigentes sindicales de los ahora accionantes, por la conformación de una nueva directiva, lo que plantea la discusión desde cuándo debe tomarse en cuenta la protección del fuero sindical.art. 51.VI de la CPE, que tutela el fuero sindical, razón por la cual los dirigentes no pueden ser despedidos, vulnerados en sus derechos sociales ni privados de libertad por actos realizados en cumplimiento de su labor sindical hasta un año después de haber cumplido su mandato; y,

iii) Existe una resolución de conminatoria de la Jefatura Departamental de Trabajo Regional Santa Cruz, sobre la restitución a sus funciones de los accionantes, instancia que reconoce a la nueva Directiva el 29 de octubre de 2012, la que se debe tomar en cuenta para el reconocimiento de sus derechos, en virtud a lo cual no pudieron haber sufrido ningún tipo de variación a sus condiciones laborales hasta dicha fecha, por lo que existiendo conminatoria de la instancia competente, la entidad demandada debe reincorporar en el día a los accionantes a las fuentes de trabajo que cumplían al momento de cesar en su función sindical, con reconocimiento de sus derechos sociales como vacunación y sueldos devengados.

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Ratio decidendi

Concede la acción de amparo constitucional ante incumplimiento por parte del accionado a la conminatoria de reincorporación laboral en favor de los accionantes emitida por la Jefatura Departamental del Trabajo.

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Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional1165/2013Fuente oficial