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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

1169/2013-L

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 1169/2013-L

Concede la acción de amparo constitucional por vulneración al debido proceso del accionante por cuanto la Aduana Nacional Boliviana anuló el proceso de convocatoria mediante el cual el accionante obtuvo la licencia de despachante de aduana sin haberle seguido un proceso.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Concede la acción de amparo constitucional por vulneración al debido proceso del accionante por cuanto la Aduana Nacional Boliviana anuló el proceso de convocatoria mediante el cual el accionante obtuvo la licencia de despachante de aduana sin haberle seguido un proceso.

Extracto de la ratio decidendi

FJ. III.6. "... Ahora bien, de los antecedentes precitados y el informe leído en audiencia, se tiene que Amílcar Saúl Alcalá, ante la convocatoria emitida por la ANB, “Gestión 2007”, para optar al cargo de despachante de Aduanas, se presentó a ella, adjuntando la documentación requerida y recepcionada por la entidad convocante; por lo que, una vez aprobado el examen correspondiente, se le otorgó la respectiva Licencia como Despachante de Aduana; de obrados también se establece que a más de dos años de haberse otorgado dicha Licencia, según señaló la entidad demandada en audiencia, como emergencia de una auditoría, el nuevo Directorio de la ANB, habría solicitado al Ministerio de Educación, aclaración sobre el certificado que adjuntó Amílcar Saúl Alcalá al proceso de convocatoria, donde obtuvo la Licencia antes mencionada y fue de acuerdo a este informe, que la ANB emitió la Resolución RD 03-007-11, disponiendo la nulidad de las Resoluciones RD 03-065-08 y 03-090-08, que respectivamente otorgaban la licencia y autorizaban el ejercicio de actividades de la Agencia, ambas de Despachante de Aduana. Sin embargo, previamente a emitir la referida Resolución, se procedió a la suspensión de forma intempestiva de sus actividades, dejando a la empresa “BONA FIDE S.R.L.”, sin acceso al sistema informático “SIDUNEA ++”, el cual, les permitía el registro informático de declaraciones aduaneras de manera electrónica; consecuentemente, la entidad demandada, al no haber dado aviso previo de la suspensión de dicho sistema, conculcó los derechos de los socios de la empresa “Bona Fide S.R.L.”, al trabajo y al comercio, como denuncia su representante. Respecto al derecho al debido proceso, se puede establecer que la ANB, al haber procedido a anular el proceso de convocatoria, en el que el socio de la empresa “Bona Fide S.R.L.”, Amílcar Saúl Alcalá, obtuvo la Licencia de Despachante de Aduanas, evidentemente conculcó el derecho precitado, pues esta determinación se asumió, sin haberles seguido el proceso correspondiente, lo cual constituye requisito sine qua non, conforme los arts. 50 y 55 del Reglamento de la Ley General de Aduanas, para revocar la Licencia de Despachante de Aduana, incurriendo dicha Resolución RD 03-007-11, inclusive en incongruencias, toda vez que dispuso inhabilitar al socio antes mencionado, para el examen de suficiencia de despachante de Aduana, cuando evidentemente éste ya había sido rendido hace más de dos años. En ese sentido, el Directorio de la ANB, con este accionar, no sólo afectó el derecho referido, sino que esta actitud se encuentra contrapuesta al principio de razonabilidad, con lo cual se afectó los valores de justicia e igualdad que inciden directamente en la vulneración del derecho al trabajo de Amílcar Saúl Alcalá y al “Bona Fide S.R.L.”, de la cual es también socio Dennis Evans Alcalá Martínez, situaciones éstas que determinan que en el presente caso, se deba conceder la tutela solicitada, por afectación a los derechos señalados precedentemente."

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1169/2013-L

Sucre, 4 de octubre de 2013

SALA LIQUIDADORA TRANSITORIA

Magistrado Relator: Dr. Zenón Hugo Bacarreza Morales

Acción de amparo constitucional

Expediente: 2012-25159-02-AAC

Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 7/2012 de 13 de enero, cursante de fs. 240 a 243 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Luis Fernando Flores Claure en representación legal de “BONA FIDE S.R.L. Agencia Despachante de Aduanas” en contra de Marlene Daniza Ardaya Vásquez, Presidenta Ejecutiva a.i.; Freddy Cruz Franco Escalera, Magali Eliana Angulo Vaca, Elia Rosario Murillo Guzmán y Silvano Arancibia Colque, miembros del Directorio de la Aduana Nacional de Bolivia (ANB).

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 24 de diciembre de 2011 y 6 de enero de 2012, cursantes de fs. 83 a 89 vta., 215 y vta., la parte accionante, manifestó que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En la gestión 2007, la ANB, mediante dos publicaciones de prensa, convocó públicamente para rendir exámenes de suficiencia para la obtención de Licencia de Despachante de Aduana, determinando una serie de requisitos, entre ellos el contar con título académico a nivel de licenciatura en cualquier disciplina o como mínimo con título de técnico superior en comercio exterior. En la segunda convocatoria, en la cual el proceso se desarrolló, no especificaba la forma de acreditar este requisito, mismo que podía ser acreditado de diferentes formas, desde una declaración jurada o la presentación de documentación que respalde tal situación, en esta última convocatoria se declaró además expresamente, que las postulaciones recibidas con anterioridad se mantenían vigentes, indicando que debía actualizar los documentos descritos en los incs. c), f) y g) de la señalada convocatoria.

Argumento que a la convocatoria indicada, presentó su postulación uno de los socios de “BONA FIDE S.R.L.”, Amílcar Saúl Alcalá, el cual obtuvo su título de la “Fundación IDEA” en octubre de 2005; posteriormente, el 22 de junio de 2007, con el propósito de habilitarse a rendir los exámenes para optar a la Licencia de Despachante de Aduana, el mencionado socio presento su postulación y acreditó el cumplimiento de los requisitos habilitantes y certificando el cumplimiento de losrequisitos habilitantes, presentó el certificado de egreso 04446 y certificado de examen de grado 002197, ambos de diciembre de 2005, estos certificados fueron elaborados con posterioridad a la obtención del título expedido por el “Instituto IDEA” y se los logró dentro el trámite de obtención del título en provisión nacional ante el Servicio Departamental de Educación (SEDUCA) y Ministerio de Educación. En mérito a ésta documentación la ANB mediante comunicación interna AN-USOGC 170/2008 de 12 de febrero, comunicó al socio Amílcar Saúl Alcalá, que se encontraba habilitado para rendir los exámenes de suficiencia para postulantes a la Licencia de “Despachantes de Aduanas- Gestión 2007” (sic). Exámenes que fueron aprobados por el referido socio, adjuntando posteriormente, a solicitud de la entidad, copia legalizada de técnico superior, copia legalizada de certificado de egreso 004446, copia legalizada de certificado de examen de grado 002197, certificado de nacimiento original y certificado de trabajo de la Agencia despachante de Aduana “CALANCHA & RAMIREZ S.R.L.” en original. Habiendo cumplido con dicho requerimiento el Directorio de la ANB, el 17 de junio de 2008, emitió la Resolución RD 03-065-08, otorgándole la Licencia de Despachante de Aduana, con cuya Licencia el 30 de junio de 2008, ambos socios habrían constituido la sociedad “BONA FIDE S.R.L. AGENCIA DESPACHANTE DE ADUANA”, la cual estuvo trabajando de forma ininterrumpida por casi tres años; sin embargo sin previo aviso, ni notificación alguna el 3 de mayo de 2011, se bloqueó el acceso al sistema “SIDUNEA ++” (sic), módulo despachante de aduana, habiendo procedido en la misma fecha, el reclamo correspondiente a la Presidencia Ejecutiva a.i de la ANB.

Señala, que el socio Amílcar Saúl Alcalá, fue notificado con la Resolución RD 03-007-11 de 29 de abril de 2011, mediante la cual el Directorio de la ANB decidió anular la Resolución de Directorio RD 03-065-08, por la que se otorgó al referido socio la Licencia de Despachante de Aduana y la Resolución de Directorio RD 03-090-08 de 12 de agosto de 2008, que autorizaba el ejercicio de actividades de la Agencia Despachante de Aduana “BONA FIDE S.R.L.”.

Contra la Resolución antes mencionada, el 16 de mayo de 2011, Amílcar Saúl Alcalá, interpuso recurso de revocatoria, en la cual se señaló que la ANB, durante la vigencia del proceso de convocatoria 2007-2008, para optar la Licencia de Despachante de Aduana, se pronunció expresamente sobre el caso, habilitándolo a rendir los exámenes de suficiencia. Y que el actual Directorio de la entidad referida, no tendría competencia para disponer de oficio la nulidad de obrados en el presente caso, menos aún para anular resoluciones firmes, además que conforme al art. 34 del Decreto Supremo (DS) 27113 de 23 de julio de 2003 -Reglamento de la ley de Procedimiento Administrativo-, los efectos de los actos administrativos de alcance individual como la Resolución RD 03-065-08, que otorgó la Licencia de Despachante de Aduana y RD 03-090-08, que determinó el ejercicio de actividades de la Agencia Despachante de Aduana “Bona Fide S.R.L.”, habrían surtido sus efectos a partir del día siguiente hábil de su notificación.

Refiere, que el 30 de junio de 2011, se notifica a la parte accionante, con la Resolución RD 03-011-11 de 29 de junio de 2011, que resuelve denegar el recurso de revocatoria contra la Resolución RD 03-007-11, agotando de esta manera el procedimiento administrativo, ya que, para esta clase de procesos no se contemplaría el recurso jerárquico.

I.1.2. Derechos y Garantías supuestamente vulneradas

La parte accionante, considera que se lesionaron los derechos al debido proceso, al trabajo, al comercio, a la defensa y a la garantía de irretroactividad de la ley, de la empresa “Bona Fide S.R.L. Agencia Despachante de Aduanas”, citando al efecto los arts.46, 47, 115. II, 119 y 123 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. PetitorioSolicita se conceda la tutela y se disponga: a) “Se restituya de manera inmediata la licencia que autoriza el ejercicio de actividades de la Agencia Despachante de Aduana Bona Fide SRL (…) y de Despachante de Aduana del socio Amílcar Saúl Alcalá” (sic); y b) Se restituya a su vez, el acceso al sistema “SIDUNEA ++”, “Módulo de Despachante de Aduana MODBRK usuarios AGBONAFIDE 0112, AGBONAFIDE 0212 y AGBONAFIDE 0313” (sic).

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública el 13 de enero de 2012, según consta en el acta cursante de fs. 234 a 239, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La parte accionante, en audiencia, se ratificó en extenso en la acción presentada y ampliándola manifestó que la ANB, asumió la decisión de suspender la licencia de funcionamiento, de la agencia Despachante “Bona Fide S.R.L.” (sic), así como la Licencia de Despachante de Aduana del socio Amílcar Saúl Alcalá, en base a una nota remitida por el Ministerio de Educación -tres años después al examen para obtener la Licencia de Despachante de Aduana-, misma que señalaba que el certificado de egreso tendría mayor jerarquía que el título otorgado por la “Fundación IDEA”. Señala, que la Resolución RD 03-007-11, de manera incoherente refiere que Amílcar Saúl Alcalá, estaría inhabilitado para realizar el examen de suficiencia, cuando éste ya fue rendido el 2008.

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

Rodrigo García Paz, en representación legal de la ANB, mediante informe escrito, cursante de fs. 220 a 224 vta., y en audiencia, manifestó que: La entidad a la que representa, resolvió anular la Licencia Despachante de Aduana y la autorización de ejercicio de actividades Agencia Despachante de Aduana “ADABONAFIDE S.R.L.” (sic), en virtud a una auditoría, donde las actuales autoridades habrían determinado revisar los actos de las anteriores gestiones; por lo que, en razón a ella y conforme al art. 43 inc. b) de la Ley General de Aduanas (LGA), se asumió la determinación de anular dicha autorización.

Por tanto, de acuerdo a la carta NE.DME 1170/2010 de 28 de agosto, emitida por el Ministerio de Educación, rectificó y corrigió el certificado DGFT/001/08, donde establece que el certificado de egreso 004446 de 21 de diciembre de 2005, emitido por el SEDUCA de La Paz, presentado por Amílcar Saúl Alcalá, solamente tiene mayor valor académico que el certificado de egreso otorgado por la “Fundación IDEA” y no así respecto al título académico; consecuentemente, de haberse establecido este hecho, se tuvo como no cumplido dicho requisito al momento de su presentación para la evaluación documental dentro del plazo concedido, situación no prevista ni atribuible a la ANB, debido a que la autoridad competente en la materia, que es el Ministerio de Educación, en su momento, acreditó de forma equivocada, que dicho certificado tenía mayor jerarquía que el título académico. No sería evidente la vulneración del derecho al debido proceso, pues se habría interpuesto recurso de revocatoria impugnando la RD 03-007-11, proponiendo en esta instancia toda la prueba de cargo con la que contaba.

I.2.3.Resolución

La Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 7/2012 de 13 de enero, cursante de fs. 240 a 243 vta., por la que, concedió la tutela solicitada, disponiendo: 1) Dejarsin efecto la Resolución RD 03-007-2011, por ser atentatoria al derecho al trabajo; 2) Dejar sin efecto la Resolución RD 03-090-08 y se restituya la Licencia que autoriza el ejercicio de la Agencia Despachante de Aduana “Bona Fide S.R.L.” de Amílcar Saúl Alcalá; y, 3) Proceda a la habilitación correspondiente en el sistema SIDUNEA, bajo el siguiente fundamento: “Lo que debería hacer (…) el Directorio de la ANB, que anuló básicamente la designación del accionante, es darle el plazo razonable para que pueda complementar con la documentación y pueda de esta manera cumplir con las exigencias del art. 43 inc. b), sin embargo dispone directamente la anulación de su designación y lo inhabilita además para rendir los exámenes de suficiencia en el respectivo proceso de convocatoria, para optar a la Licencia de Despachante de Aduanas, cuando ya en abril de 2008” (sic), el accionante ya contaba, no sólo con el certificado de la “Fundación IDEA”, sino también con un certificado de egreso de la misma materia, además con un título en provisión nacional; por lo que, se acredita que Amílcar Saúl Alcalá, se encontraba habilitado para poder rendir los exámenes antes mencionados.

I.3. Consideraciones de Sala

Por mandato de las normas previstas por el art. 20.I y II de la Ley 212 de 23 de diciembre de 2011; la Sala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional, conformó la Sala Liquidadora Transitoria, posesionando a los Magistrados de la misma, el 15 de febrero de 2012, a objeto de la liquidación de las acciones tutelares ingresadas a los Tribunales de garantías hasta el 31 de diciembre de 2011, modificada por la Disposición Transitoria Segunda del Código Procesal Constitucional, vigente desde el 6 de agosto de 2012. Con la referida competencia, se procedió al sorteo de la presente causa, dictándose la Resolución dentro de plazo.

II. CONCLUSIONES

Hecha la debida revisión y compulsa de los antecedentes, se llega a las conclusiones siguientes:

II.1. En el diario “La Razón” de 27 de mayo de 2007, consta la convocatoria pública de “EXÁMENES DE SUFICIENCIA PARA LA OBTENCIÓN DE LICENCIA DE DESPACHANTE DE ADUANA Gestión 2007”, que en su inc. d), respecto a sus requisitos señala: “Fotocopia del Título Académico a nivel de licenciatura en cualquier disciplina o como mínimo con título de técnico superior en comercio exterior, extendido por Universidades o Instituciones de enseñanza superior bolivianas …” (sic) (fs. 28).

II.2. En la convocatoria pública, sobre “EXÁMENES DE SUFICIENCIA PARA POSTULANTES A LA LICENCIA DE DESPACHANTES DE ADUANA GESTIÓN 2007” (sic), en una nota al final de la misma, se señala, en la parte en fin que “Las postulaciones a la Convocatoria Pública recibidas anteriormente, se mantienen vigentes, debiendo actualizar los documentos descritos en los incisos c), f) y g)” (sic) (respecto a antecedentes penales y certificado del “REJAP”), hasta el 30 de noviembre de 2007 (fs. 29).

II.3. Cursa nota de 18 de diciembre de 2007, remitida por Amílcar Saúl Alcalá, a la Unidad de Servicio a Operadores (USO) de la ANB, en la que se señaló, que conforme a lo dispuesto en la convocatoria pública a exámenes de suficiencia para postulantes a la Licencia de Despachantes de Aduana, de 22 de junio del año precitado, presentó toda la documentación; aclarando, respecto a la confusión con relación al documento presentado para acreditar su condición de Técnico Superior en Comercio Exterior, que el documento presentado es el certificado otorgado por el Estado, a través del Ministerio de Educación, mediante el cual se le reconoce oficialmente el título de Técnico Superior (fs. 32).II.4. El Certificado DGFT/001/08 de 7 de febrero de 2008, emitido por el Ministerio de Educación, señala que el certificado de egreso 004446 de 21 de diciembre de 2005, emitido por el SEDUCA, tiene mayor jerarquía al título académico otorgado por la “Fundación IDEA” y que por lo tanto el mencionado certificado de egreso acredita el grado académico de Técnico Superior en Comercio Exterior, Política y Administración Aduanera (fs.31). Respaldando con este certificado el postulante su título de técnico superior en Comercio Exterior, Política y Administración Aduanera (fs. 32).

II.5. Mediante nota de 13 de febrero de 2008 “AN-USOGC 0360/2008”, remitida por el Jefe de Unidad de Servicio a Operadores de la Gerencia General de la ANB, se comunica a Amílcar Saúl Alcalá, que en virtud a la comunicación interna “AN-USOCC 170/2008” de 12 de febrero del mencionado año, librada por la comisión revisora, que se encuentra habilitado para los exámenes de suficiencia de postulantes a la Licencia de Despachantes de Aduana Gestión 2007 (fs. 36).

II.6. Por nota de 9 de abril de 2008, dirigida a Jorge López Cacro, Jefe de Unidad de Servicio de Operadores de la ANB, Amílcar Saúl Alcalá, señaló que habiendo aprobado los exámenes de suficiencia de postulantes a la “Licencia de Despachante de Aduana gestión 2007”, hacía llegar la siguiente documentación: Copia legalizada de título de técnico superior, copia legalizada de certificado de egreso 004446, copia legalizada de certificado de examen de egredo 002197, certificado de nacimiento original, certificado de trabajo de la Agencia Despachante de “Aduana Calancha & Ramírez S.R.L.” original y certificado de trabajo de la Agencia Despachante de Aduana “Nobleza” original (fs. 34).

II.7. Mediante Resolución RD 03-065-08, de 17 de junio de 2008, emitida por la ANB, se resolvió: Otorgar la Licencia de Despachante de Aduana a Amílcar Saúl Alcalá; asimismo, señala que “La Aduana Nacional revocará la Licencia de Despachante de Aduana, cuando se compruebe en proceso judicial con fallo ejecutoriado, la falsedad material e ideológica de cualesquiera de los certificados o documentos presentados, como requisitos para habilitarse a los exámenes de suficiencia, de conformidad al artículo 50 del Reglamento a la Ley General de Aduanas” (sic) (fs. 37 a 38).

II.8. A través de nota NE.DME 1170/2010, presentada el 20 de septiembre de 2010, el Ministerio de Educación, aclaró que: “en el contenido del Certificado DGFT/001/08 de 7/02/2008 de enero de 2008, emitido por la entonces Dirección General de Formación Técnica, relacionado a Amílcar Saúl Alcalá” (sic), debió haberse señalado que el certificado emitido por la “Fundación IDEA”, era certificado de egreso y no así de un título académico, señalando además que: “el Certificado de Egreso 004446 de 21/12/2005, emitido por el Servicio Departamental de Educación de La Paz, tiene mayor valor académico que el Certificado de Egreso otorgado por la Fundación IDEA” (sic) (fs. 41).

II.9. A través de la nota de 3 de mayo de 2011, Amílcar Saúl Alcalá, denunció ante la Presidenta de Ejecutiva a.i de la ANB, dondecomendada, que alrededor de las 11:30, se le cortó el acceso al sistema “SIDUNEA”, Módulo Despachante de Aduana, indicando que desconoce los motivos por los cuales se le niega el acceso al sistema, solicitando que se lo “notifique con carácter oficial y formal la causa o motivo de este corte” (sic) (fs. 39).

II.10.Cursa la Resolución RD-03-007-11 de 29 de abril de 2011, por la cual, la ANB, resolvió en base al art. 55 del Reglamento de la Ley de Procedimiento Administrativo, anular obrados hasta el vicio más antiguo que vendría a ser la Resolución RD-03-065-08, que otorgaba Licencia de Despachante de Aduana a Amílcar Saúl Alcalá y la Resolución de Directorio 03-090-08, que autorizaba el ejercicio de actividades de la Agencia Despachante “Aduana Bona Fide S.R.L.”, cuyo representante legal es el antes señalado, “quedando inhabilitado para rendir los exámenes de suficiencia en el respectivo proceso de convocatoria para optar a la Licencia de Despachante de Aduana” (sic). Fundamentando la misma en que el informe “AN-GNJGC-DALUC 231/2011”, de 3 de marzo de 2011, emitido por la Ministerio de Educación acotaba que: “...”Gerencia Nacional Jurídica y la Unidad de Servicio a Operadores, concluyó en que el certificado de egreso 004446 de 21 de diciembre de 2005, no acreditaba el grado de título académico de Técnico Superior en Comercio Exterior, requerido en el art. 43 inc. b) de la LGA; por lo que, el Directorio de la ANB, tenía la facultad de disponer de oficio la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo; es decir, hasta el inicio de los actos administrativos que dieron lugar al proceso de convocatoria, quedando por tanto, Amílcar Saúl Alcalá, inhabilitado para rendir los exámenes de suficiencia (fs. 1 a 7).

II.11.A través de Resolución RD 03-011-11 de 29 de junio de 2011, el Directorio de la ANB, resolvió denegar el recurso de revocatoria contra la Resolución de Directorio RD 03-007-11, interpuesta por Amílcar Saúl Alcalá (fs. 18 a 27).

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

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