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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

1171/2014

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 1171/2014

Concede la acción de amparo constitucional por incumplimiento de conminatoria de reincorporación.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Concede la acción de amparo constitucional por incumplimiento de conminatoria de reincorporación.

Extracto de la ratio decidendi

FJ.III.2. "(...) de los antecedentes del proceso se tiene que la Jefatura Departamental de Trabajo de Beni, ante la denuncia planteada por el accionante, citó al empleador denunciado y, luego de ello, ante la imposibilidad de llegar a una conciliación emitió la conminatoria de reincorporación, no evidenciándose que en el trámite de reincorporación se hubiera afectado el debido proceso o que la determinación haya sido dictada fuera de los marcos de razonabilidad. Por lo expuesto, siendo evidente que la empresa demandada se niega a cumplir con la conminatoria de reincorporación, bajo argumentos que no pueden ser analizados ni valorados por esta instancia constitucional, corresponde en el presente caso conceder la tutela, ordenando al empleador demandado acate la reincorporación dispuesta por la Jefatura Departamental de Trabajo de Beni dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social".

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1171/2014

Sucre, 10 de junio de 2014

SALA TERCERA

Magistrada Relatora: Dra. Neldy Virginia Andrade Martínez

Acción de amparo constitucional

Expediente: 05689-2013-12-AAC

Departamento: Beni

En revisión la Resolución 46/2013 de 11 de diciembre, cursante de fs. 132 a 136 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Saúl Ortiz Nava contra Félix Baldir Banegas Arce, Gerente General de la empresa “NUDELPA LTDA.”.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Mediante memorial presentado el 6 de diciembre de 2013, cursante de fs. 22 a 29, el accionante manifestó que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 10 de junio de 2010, ingresó a trabajar a la empresa “NUDELPA LTDA.” y, posterior a ello, mediante Resolución Administrativa (RA) 011/2013 de 1 de noviembre, emitida por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, fue elegido como Secretario de Relaciones del Sindicato de Trabajadores de la señalada empresa; seguidamente, el 25 de noviembre de 2013, sin iniciarle ningún proceso, ni tomar en cuenta su calidad de dirigente sindical, fue despedido mediante oficio suscrito por Félix Baldir Banegas Arce, Gerente General de la empresa “NUDELPA LTDA.” -ahora demandado-, por no asistir a su fuente laboral, aduciendo que la solicitud de permiso fue rechazada por no haber sido presentada con anterioridad, además que la Central Obrera Departamental (COD) habría indicado que “no éramos delegados para asistir” (sic) al congreso de trabajadores fabriles realizado en Santa Cruz de la Sierra.Por lo que, presentó denuncia formal ante la Jefatura Departamental de Trabajo, emitiendo ésta el informe de reincorporación JPCO-031 de 27 de noviembre del citado año, mediante el cual se recomienda la restitución a su fuente de trabajo; posteriormente, la señalada Jefatura expidió la conminatoria de reincorporación J.D.T.BE 088/2013 de 29 de igual mes, notificada formalmente a la empresa “NUDELPA LTDA.” el 2 de diciembre del mismo año; en ese sentido, se apersonó a la referida empresa, donde le indicaron que no sería reincorporado, incumpliendo la conminatoria.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

El accionante estima la lesión de sus derechos al fuero sindical, a la estabilidad laboral, al debido proceso, a la defensa, a una remuneración y a la inamovilidad laboral por ser persona discapacitada; citando al efecto los arts. 46.I.1 y II, 48, 51, 70.4, 71, 115, 116 y 117 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se le conceda la tutela, ordenándose: a) Su reincorporación inmediata; b) Se le cancele los salarios devengados y otros derechos sociales; y, c) La condenación de costas procesales, daños y perjuicios tomando en cuenta los arts. 110.II y 113 de la CPE.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública el 11 de diciembre de 2013, en presencia de ambas partes asistidas por sus abogados y ausente el representante del Ministerio Público, según consta del acta cursante de fs. 125 a 131 vta., se produjeron los actuados que a continuación se detallan:

I.2.1. Ratificación de la acción

El accionante, a través de su abogado, ratificó y reiteró los argumentos de la acción de amparo constitucional.

I.2.2. Informe del demandado

Félix Baldir Banegas Arce, Gerente General de la empresa “NUDELPA LTDA.”, mediante informe escrito, cursante de fs. 100 a 104, manifestó que: 1) El accionante fue despedido en aplicación del art. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT); es decir, con causal legal justificada, en el entendido que el trabajador recibió diferentes llamadas de atención, por encontrarse en estado de ebriedad eldía 20 de enero de 2011, por haber sido encontrado escondiendo botellas de productos en el área de residuos sólidos, por haberse hallado en su mochila cigarrillos y encendedores en el área de trabajo donde existen materiales inflamables, entre otras; 2) Las conminatorias de reincorporación no son de cumplimiento automático, deben analizarse aspectos integrales del proceso ante la Jefatura Departamental de Trabajo, a efecto debe verificar la no vulneración de derechos; 3) La conminatoria de reincorporación vulnera principios del debido proceso, al no hacer una valoración correcta de lo sucedido, por lo que corresponde que el Tribunal Constitucional Plurinacional realice un examen integral de todos los datos del proceso, haciendo valer la verdad; 4) Al encontrarse pendiente el recurso de revocatoria planteado contra la conminatoria de reincorporación, debe rechazarse la acción interpuesta, declarando su improcedencia por subsidiariedad; 5) No se cumplieron con los requisitos formales de la acción de amparo constitucional, el “Ministerio de Trabajo” es tercero interesado en el presente caso, empero, no fue convocado; 6) La jurisdicción constitucional no tiene facultad para ejecutar las resoluciones emitidas por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social; tampoco es un medio para la protección del fuero sindical; y, 7) No se acreditó la discapacidad del accionante a través del “CODEPEDIS” o el “CONALPEDIS”.

I.2.3. Resolución

La Sala de Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, por Resolución 46/2013 de 11 de diciembre, cursante de fs. 132 a 136 vta., concedió la tutela disponiendo la inmediata reincorporación del accionante al cargo que desempeñaba, con el mismo nivel salarial, así como el pago de sueldos devengados, bajo los siguientes argumentos: i) En caso de un eventual despido injustificado, la línea jurisprudencial faculta al trabajador a interponer la acción de amparo constitucional para el cumplimiento de la conminatoria de reincorporación en caso de resistencia por parte del empleador; ii) En cuanto a la estabilidad laboral, la jurisprudencia estableció que ante un despido intempestivo sin causa legal justificada, el trabajador que opte por su reincorporación deberá denunciar ese hecho ante las jefaturas departamentales de trabajo, emitiendo si correspondiese la conminatoria de reincorporación, y en caso de que el empleador incumpla la misma, el trabajador podrá interponer la acción de amparo, aclarando que la conminatoria no constituye una resolución que defina la situación laboral del trabajador, por cuanto el empleador puede impugnar esa determinación ante la justicia ordinaria dentro de los alcances establecidos por el art. 65 del Código Procesal del Trabajo (CPT), esto debido a que la justicia constitucional sólo viabiliza la tutela inmediata ante la decisión unilateral del empleador que opta por un despido intempestivo y sin causa legal justificada; esa destitución sin previo proceso interno vulnera los principios ético morales establecidos en el art. “8.II.II” de la CPE; iii) En los casos en que el trabajador fuera sometido a un proceso interno por alguna causal establecida en los arts. 16 de la LGT y 9 de su Decreto.Reglamentario, en su caso por vulneración a su reglamento interno, el procedimiento previsto por el Decreto Supremo (DS) 0495 de 1 de mayo de 2010, no será aplicable, debiendo el trabajador que estime que su destitución fue ilegal o injustificada incoar la correspondiente demanda de reincorporación ante la judicatura laboral; y, iv) Corresponde a la jurisdicción constitucional disponer el cumplimiento de la orden de reincorporación.

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Concede la acción de amparo constitucional por incumplimiento de conminatoria de reincorporación.

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