Volver a jurisprudencia
TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

1174/2013

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 1174/2013

Deniega la acción de libertad por subsidiariedad excepcional, en el entendido que, encontrándose la causa bajo control jurisdiccional del Juez Décimo Primero de Instrucción en lo Penal, corresponde a esa autoridad, determinar la legalidad o ilegalidad de los actos y omisiones en que hubiere incurrid...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Deniega la acción de libertad por subsidiariedad excepcional, en el entendido que, encontrándose la causa bajo control jurisdiccional del Juez Décimo Primero de Instrucción en lo Penal, corresponde a esa autoridad, determinar la legalidad o ilegalidad de los actos y omisiones en que hubiere incurrido la representante del Ministerio Público accionada.

Extracto de la ratio decidendi

FJ. III.5. "...Bajo ese contexto, resulta aplicable la segunda situación excepcional establecida por la SCP 0482/2013, no siendo posible ingresar al análisis de fondo del problema jurídico planteado, en el entendido que, encontrándose la causa bajo control jurisdiccional del Juez Décimo Primero de Instrucción en lo Penal, corresponde a esa autoridad, determinar la legalidad o ilegalidad de la aprehensión previo a considerar y resolver la aplicación de medidas cautelares contra “Gaby” Margoly Guzmán Rojas. Dicho de otro modo, la jurisdicción constitucional, está impedida de realizar labores o funciones que corresponden a la jurisdicción ordinaria, como sucede en el caso concreto, en el entendido que será la indicada autoridad, quien previa ponderación de los elementos presentados respecto de los presuntos actos ilegales u omisiones indebidas en que hubiere incurrido la representante del Ministerio Público, determine si su actuación vulneró los derechos invocados en la presente acción y que se pretende sean tutelados, restableciendo en su caso las formalidades legales observadas para finalmente considerar la solicitud de aplicación de medidas cautelares requeridas en la imputación formal. Por consiguiente, amerita se deniegue la tutela impetrada, aclarando que no se ingresó al análisis de fondo del problema jurídico planteado, en razón a que la acción de libertad no puede ser entendida como un medio alternativo o sustitutivo de los mecanismos ordinarios o instancias legales que el orden jurídico prevé. "

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1174/2013

Sucre, 30 de julio de 2013

SALA PRIMERA ESPECIALIZADA

Magistrado Relator: Efren Choque Capuma

Acción de libertad

Expediente: 03356-2013-07-AL

Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 24 de 5 de abril de 2013, cursante de fs. 33 vta. a 36 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Oscar Mario Peña Mancilla en representación sin mandato de “Gaby” Margoly Guzmán Rojas contra Elizabeth Yi Cha, Fiscal de Materia.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 5 de abril de 2013, a horas 10:45, cursante de fs. 3 a 5, el representante de la accionante, expone los siguientes fundamentos:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El “13” de noviembre de 2011, el Fiscal Jorge Marcelo Tamayo, ordenó la emisión del mandamiento de aprehensión contra la accionante, ejecutado a horas 16:15 del 4 de “marzo” de 2013, bajo la dirección funcional de la representante del Ministerio Público ahora demandada, quien tomó su declaración informativa a horas 21:30 de ese día, disponiendo que los abogados de la parte civil como de su defensa se retiren de las dependencias de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), sin requerir ninguna otra actuación, ni mucho menos emitir una Resolución fundamentada de la aprehensión que explique los motivos por los cuales se dispuso esa medida.

El accionar de la Fiscal ahora demandada, constituye persecución ilegal debido a que desde hace veintiún meses, la investigación se desarrolla sin controljurisdiccional, no existiendo informe trimestral o conclusivo de la etapa preparatoria; es más, desde noviembre de 2011, “Gaby” Margoly Guzmán Rojas, funge como vocera y participa de la directiva del “MAS-IPSP” interviniendo en actos públicos, asiste a su fuente laboral como profesora, además cuenta con domicilio y familia.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

Alega que la accionante se encuentra ilegalmente perseguida e indebidamente procesada y la lesión de los derechos a la libertad de locomoción, a la defensa y al debido proceso, citando al efecto los arts. 22, 23.V, 115.II, 120.I y 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela, declarando “procedente el recurso”, la libertad de su representada y se anule el acto procesal de 4 de abril de 2013.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Efectuada la audiencia pública el 5 de abril de 2013, según el acta cursante de fs. 28 a 33 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El abogado, ratificó el contenido de la acción planteada y la amplió indicando: a) El 4 de abril de 2013, con posterioridad a la declaración informativa de “Gaby” Margoly Guzmán Rojas, la parte civil solicitó se proceda a la detención de ésta de acuerdo a lo previsto por el art. 228 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y se expuesta a disposición del juez cautelar; b) La Fiscal demandada actuó con abuso de autoridad, al no haber notificado con la resolución fundamentada de la orden de aprehensión de “2011” (Sic); o cuando menos, una homologación, considerando que la denuncia data de 13 de junio del citado año, contra presuntos autores; c) El art. 134 del CPP, establece que la etapa preparatoria deberá finalizar en el plazo de seis meses de iniciado el proceso, en el presente caso, la accionante no fue notificada con ninguna denuncia, querella u orden de aprehensión; d) La denuncia contra “Gaby” Margoly Guzmán Rojas, fue formulada por el Sindicato Agrario “Oriente”, expidiéndose el mandamiento de aprehensión el 23 de noviembre del mismo año, cuya etapa preparatoria debió concluir en el plazo de seis meses; empero, ni siquiera se realizó la imputación formal; e) La Fiscal demandada, manifestó que recién tomó conocimiento de la causa el 3 de abril de 2013; f) De acuerdo al art. 40.5 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP), concordante con el art. 73 del CPP, el Ministerio Público tiene la obligación de emitir su requerimiento de manera fundamentada y comunicar la misma a la accionante, para que conozca la razón porla cual se dispuso su aprehensión; y, g) Hace cita de las SSCC 0751/2004-R y 1036/2002-R, entre otras.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Elizabeth Yi Cha, Fiscal de Materia demandada, en informe escrito cursante de fs. 24 a 27 vta., manifestó: 1) El 13 de junio de 2011, Feliciano Vaca Casanova, Zacarías Vargas Serón, entre otros miembros del Sindicato Agrario “Oriente”, presentaron denuncia por instigación pública a delinquir, asociación delictuosa, amenazas, coacción, extorsión, robo agravado, perturbación de posesión, alteración de linderos y usurpación agravada, solicitando la actuación inmediata del Ministerio Público, indicando que más de cien personas ingresaron de forma violenta a la Unidad Vecinal 226, final av. Cumavi frente a las lagunas del parque urbano “GUAPILO”, dirigidos por José Sosa Áñez, quien aduce ser el propietario, razón por la cual invadieron los lotes y robaron material de construcción, agredieron a personas con armas blancas y de fuego; 2) El inicio de investigación fue informado al Juez Décimo Primero de Instrucción en lo Penal, el 15 de junio de 2011, requiriéndose a su vez la declaración informativa de la víctima, denunciante y de presuntos autores; posteriormente, se hicieron otras adhesiones a la primera denuncia. El 28 de julio de ese año, el asignado al caso dejó previo a la accionante para notificarla personalmente, diligencia que se practicó el 29 de ese mismo año, con el anuncio y citación para que se presente a prestar su declaración informativa el 1 de agosto de igual año, acto al cual no compareció; de ahí, que el fiscal Jorge Marcelo Tamayo, el 23 de noviembre del mismo año, expidió mandamiento de aprehensión, el cual no tiene plazo de caducidad; 3) El indicado mandamiento fue ejecutado el 4 de abril de 2013; tomada la declaración informativa, se procedió conforme a ley, considerando que la Fiscalía no puede disponer la libertad según determinan los arts. 54.2, 226, 227, 229 y 230 del CPP. Existiendo los suficientes indicios de participación y responsabilidad penal, se presentó la imputación formal para que la autoridad jurisdiccional defina la situación jurídica de “Gaby” Margoly Guzmán Rojas; 4) Por consiguiente, conforme ha sostenido la jurisprudencia constitucional, la presunta aprehensión ilegal debe ser resuelta por el juez que tiene a su cargo el control jurisdiccional de la investigación, así la SC 0562/2004-R de 13 de abril. En el presente caso, existe subsidiariedad excepcional, por estar pendiente de resolución el pronunciamiento de la jurisdicción ordinaria, por el Juez Décimo Primero de Instrucción en lo Penal, respecto de la legalidad de la aprehensión, así lo establece la SC 0080/2010-R de 3 de mayo; y, 5) Solicitó se deniegue la acción.

I.2.3. Resolución

Concluida la audiencia, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 24 de 5 de abril de 2013, cursante de fs. 33 vta. a 36 vta., concedió la tutela, disponiendose libre “el mandamiento correspondiente” (sic) y la nulidad de la actuación de la Fiscal demandada, para que reencauce procedimiento ante la autoridad jurisdiccional, sea sin costas por ser excusable, con los siguientes fundamentos: i) En este caso es aplicable el art. 47.4 del Código Procesal Constitucional (CPCo), dado que la privación de libertad sólo será legal cuando sea ordenada por autoridad competente y en caso de flagrancia, lo contrario es restricción indebida; ii) El debido proceso, es hacer conocer a todo sindicado mediante una resolución fundamentada sobre el hecho que se le incrimina, así lo establecen los arts. 73 y 124 del CPP; iii) Las SSCC 1036/2002-R y 0080/2010-R, refieren al principio de subsidiariedad excepcional en acción de libertad, que no resultan aplicables en razón a que las partes deben actuar con lealtad procesal. En el caso concreto, la accionante no tuvo conocimiento adecuado de las actuaciones que refiere la Fiscal demandada, debido a que el 2 de marzo de 2011, dentro de la investigación seguida por el Ministerio Público a denuncia de Mayerlin Hinojosa Téllez contra José Sosa Áñez y otros, por el supuesto delito de robo agravado y otros, se produjeron varias adhesiones a la denuncia y por ende, la ampliación contra otras personas, entre ellas “Gaby Margoly Guzmán Rojas, quien no asistió a prestar su declaración informativa el 29 de julio. No consta la fecha de la ampliación de la denuncia en su contra, dado que la citada Fiscal no remitió dicho actuado ante el Juez de Instrucción en lo Penal, dejando de lado la objetividad con que debe actuar; iv) El 5 de abril de 2013, a horas 12:10, la referida Fiscal, presentó la ampliación de la imputación formal y la acción de libertad se planteó en la misma fecha a horas 10:24, lo que implica que la titular de la acción penal tenía conocimiento de este medio de defensa. Se vulneró el debido proceso por incurrir en actividad procesal defectuosa y así también el derecho a la defensa, al no acreditarse cómo se practicó la citación, considerando que en la diligencia de “26 de julio”, no consta la intervención de testigo de actuación; además se lesionó el derecho a la igualdad.

**II. CONCLUSIONES**

Realizada la revisión y compulsa de los antecedentes, se llega a las siguientes conclusiones:

II.1. El 28 de julio de 2011, mediante aviso policial, el asignado al caso, comunicó a “Gaby Margoly Guzmán Rojas”, que se constituyó en su domicilio a objeto de citarla con la denuncia de 8 de junio de ese año, formulada en su contra por Rómulo Hinojosa y Ely Osinaga Espinoza, por la presunta comisión de los delitos de robo agravado y asociación delictuosa, y que retornará el 29 de ese mes y año (fs. 11).

II.2. El 1 de agosto de 2011, se hizo constar en acta la incomparecencia injustificada de “Gaby Margoly Guzmán Rojas”, a prestar su declaración informativa dentro del proceso seguido por el Ministerio Público, a denuncia de Rómulo Hinojosa y otros contra José Sosa Áñez y otros, por la presuntacomisión del delito de organización criminal (fs. 13). En informe de la misma fecha presentado por el asignado al caso, se solicitó al representante del Ministerio Público, la emisión de orden de aprehensión (fs. 14 y vta.).

II.3. El 23 de noviembre de 2011, el Fiscal de Materia Jorge Marcelo Tamayo, dispuso la aprehensión de la accionante y otros, librando las correspondientes órdenes de aprehensión (fs. 16 a 17).

II.4. El 9 de marzo de 2012, dentro de la investigación seguida por el Ministerio Público a denuncia de Mayerling Hinojosa Téllez contra José Sosa Añez y otros, por la presunta comisión de los delitos de robo agravado, asociación delictuosa y otros, Osman Arias, Fiscal de Materia, hizo conocer al Juez Décimo Primero de Instrucción en lo Penal, la adhesión a la denuncia de Carlos Víctor Frisi y su ampliación contra "Gaby Margoly Guzmán Rojas" y otros (fs. 9 y vta.).

II.5. El 5 de abril de 2013, la Fiscal demandada, presentó imputación formal ante el Juez Décimo Primero de Instrucción en lo Penal, contra "Gladys" Margoly Guzmán Rojas, por la presunta comisión de los delitos de asociación delictuosa, amenazas y robo agravado, solicitando la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva (fs. 18 a 22 vta.).

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

Mostrando 39 de 77 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Ratio decidendi

Deniega la acción de libertad por subsidiariedad excepcional, en el entendido que, encontrándose la causa bajo control jurisdiccional del Juez Décimo Primero de Instrucción en lo Penal, corresponde a esa autoridad, determinar la legalidad o ilegalidad de los actos y omisiones en que hubiere incurrido la representante del Ministerio Público accionada.

Descriptores

Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional1174/2013Fuente oficial