Volver a jurisprudencia
TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

1175/2016-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 1175/2016-S3

Se deniega la acción de libertad, al no cumplirse con las causales de procedencia (ámbito de protección) de este medio de defensa, los actos jurídicos demandados como lesivos de derechos fundamentales invocados -vida e integridad física- son vinculados por la accionante con la reposición de obrados ...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Se deniega la acción de libertad, al no cumplirse con las causales de procedencia (ámbito de protección) de este medio de defensa, los actos jurídicos demandados como lesivos de derechos fundamentales invocados -vida e integridad física- son vinculados por la accionante con la reposición de obrados dispuesta por el juez codemandado, y la orden de expedición del mandamiento de desapoderamiento, una repercusión o agravio directo ocasionado por los actos jurisdiccionales de los hoy demandados, máxime si se considera que los citados actos datan de 2012.

Extracto de la ratio decidendi

F.J.III.2.”(…) De esta breve relación de hechos, se tiene que los actos jurídicos demandados como lesivos de sus derechos fundamentales invocados -vida e integridad física- son vinculados por la accionante con la reposición de obrados dispuesta por el Juez ahora codemandado, y la orden de expedición del mandamiento de desapoderamiento, efectuada por la Jueza ahora demandada, actuaciones que datan de 2012. Sin embargo, como observa en el informe del Juez codemandado que conoció el caso en suplencia legal, la accionante no establece una vinculación directa entre los actos jurisdiccionales reclamados y la supuesta vulneración de su derecho a la vida y a la integridad física, pues además de manifestar que se encuentra en un delicado estado de salud acreditado por un informe médico que tampoco cursa en antecedentes, no se señala cómo dicha condición médica constituiría una repercusión o agravio directo ocasionado por los actos jurisdiccionales de los hoy demandados, máxime si se considera que los citados actos datan de 2012. Por lo anotado, y no teniendo certeza de la vulneración del derecho a la vida y a la integridad física, sino más bien una denuncia de procesamiento indebido conforme se desprende del petitorio de la hoy accionante no es posible ingresar a analizar el fondo de la problemática planteada, por no encontrarse la misma dentro del ámbito de tutela de la acción de libertad (Fundamento Jurídico III.1.) correspondiendo por ello, denegar la tutela solicitada. (…)”.

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1175/2016-S3

Sucre, 26 de octubre de 2016

SALA TERCERA

Magistrada Relatora: Dra. Neldy Virginia Andrade Martínez

Acción de libertad

Expediente: 16130-2016-33-AL

Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 114/2016 de 10 de agosto, cursante de fs. 184 a 187, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Flor Loza Carpio contra Jimena Velásquez Albarracín, ex Jueza Mixta de Instrucción y cautelar de Caranavi -actual Jueza Técnica del Tribunal de Sentencia Penal Tercero de la Capital-; y, Ramiro Ariel Julio Blanco Fuentes, en suplencia legal del mismo Juzgado -ahora Juez Público Mixto e Instrucción Penal Primero de El Alto-, ambos del departamento de La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 9 de agosto de 2016, cursante de fs. 1 a 3 vta., la accionante denunció que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Alexander Tambo Sirpa se apersonó ante el Juzgado Mixto de Instrucción y cautelar -hoy Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero- de Caranavi del departamento de La Paz, dentro de un trámite “ilegal” de remate de su bien inmueble, donde fraguó documentos para “aparecer” en el proceso ejecutivo seguido por Enrique Trujillo contra Roberto Apaza Mamani (su esposo fallecido), pretendiendo ahora, alegando una supuesta cosa juzgada, ejecutar por “vías de hecho” un “ilegal” mandamiento de desapoderamiento del bien inmueble en el que su persona se encuentra en tratamiento médico bajo régimen de “hospitalización domiciliaria”.Dicho “ilegal” mandamiento de desapoderamiento fue expedido el 10 de junio de 2016 y notificado a su persona el 25 de julio del citado año, siendo la presente problemática distinta a la expuesta el 26 de ese mes y año, que mereció la Resolución "101/2016" (se refiere a una anterior acción de libertad planteada por la misma accionante que corresponde al expediente 15977-2016-32-AL).

Existe grave riesgo de perder la vida ante su deteriorado estado de salud, siendo posible comprobar por informe médico, y que el ahora codemandado Juez Mixto de Instrucción y cautelar de Coroico en suplencia de su homólogo de Caranavi, emitió de manera ilegal la Resolución 67/2012 por la que "'DA POR REPUESTO EL EXPEDIENTE'" (sic), lo que no era posible por haber actuado como Fiscal de Materia en un proceso penal contra Enrique Trujillo -demandante del proceso ejecutivo-, además de encontrarse recusado. Por su parte, la ex Jueza hoy demandada, cual si fuese Jueza en materia penal, libró mandamiento de desapoderamiento con facultades de allanamiento mediante Auto de 24 de agosto de 2012, que “hasta la fecha” se encuentra vigente.

Finalmente, si bien las autoridades judiciales hoy demandadas ya no ejercen el cargo desde que cometieron los actos ilegales ahora denunciados, son quienes le causaron agravio, por lo cual están legitimadas a contradecir la presente acción tutelar.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

La accionante denunció como lesionados sus derechos a la vida y a la integridad física, sin citar norma constitucional alguna.

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela, disponiendo dejar sin efecto la orden de allanamiento y desapoderamiento del inmueble situado en la calle Cochabamba 38 “...por afectar el derecho a la integridad personal...” (sic).

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública el 10 de agosto de 2016, según consta en el acta cursante de fs. 177 a 179, presente la parte accionante y ausentes las autoridades demandadas, se produjeron los siguientes actuados:

Mostrando 27 de 54 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Ratio decidendi

Se deniega la acción de libertad, al no cumplirse con las causales de procedencia (ámbito de protección) de este medio de defensa, los actos jurídicos demandados como lesivos de derechos fundamentales invocados -vida e integridad física- son vinculados por la accionante con la reposición de obrados dispuesta por el juez codemandado, y la orden de expedición del mandamiento de desapoderamiento, una repercusión o agravio directo ocasionado por los actos jurisdiccionales de los hoy demandados, máxime si se considera que los citados actos datan de 2012.

Descriptores

Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional1175/2016-S3Fuente oficial