Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Deniega la acción de amparo constitucional por actos consentidos libre y expresamente, pues el accionante acudió a la Jefatura Departamental del trabajo para que ésta ordene su restitución luego de haberse presentado al concurso público para su puesto laboral y no haber sido seleccionado para ocupar el mismo, lo cual importa un acto libre, concreto e inequívoco de su consentimiento.
Extracto de la ratio decidendi
FJ. III.4. "...Sin embargo, de la revisión de obrados, se evidencia tal cual se refirió en las Conclusiones II.4 y II.5 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, que INFOCAL Beni, representado legalmente por la demandada, emitió una convocatoria pública para la selección de profesionales para los cargos docentes en los diferentes módulos y carreras ofrecidas, donde participó el accionante, y luego de la calificación, fue seleccionado otro postulante, el cual obtuvo el puesto de docente que reclama el accionante. Denotándose en el presente caso que, al no haber sido seleccionado Hugo Montalván Ruíz en dicha convocatoria, y consiguientemente, al no ser favorable a sus intereses, recién acudió ante la Jefatura Departamental de Trabajo, pretendiendo que se le reincorpore a su fuente laboral; debiendo entenderse como un acto consentido su participación o postulación al puesto reclamado, ya que el mismo denota que es un acto positivo, concreto, libre e inequívoco, vinculados de manera directa con la supuesta actuación ilegal impugnada, tal cual se desarrolló en el Fundamento Jurídico III.2; es decir, que al someterse el accionante a un proceso de selección de docentes por voluntad propia, y al no haber sido seleccionado posteriormente, mal podría reclamar la vulneración de su derecho al trabajo en sede constitucional."
Voto disidente
Voto Disidente Magistrado Efren Choque Capuma por cuanto a su criterio debió consederse la tutela de la acción de amparo constitucional por cuanto ante la conminatoria de reincorporación laboral emitida por la Jefatura Departamental del Trabajo el empleador debe dar cumplimiento inmediato a la misma, no siendo posible alegar ningún otro aspecto.
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1176/2013 Sucre, 30 de julio de 2013
SALA PRIMERA ESPECIALIZADA Magistrada Relatora: Dra. Soraida Rosario Chávez Chire
Acción de amparo constitucional
Expediente: 03263-2013-07-AAC
Departamento: Beni
En revisión la Resolución 08/2013 de 4 de abril, cursante de fs. 62 a 65, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Hugo Montalván Ruíz contra Eliana Bravo Añez, Directora Ejecutiva de la Fundación para la Formación y Capacitación Laboral (INFOCAL) Beni.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la acción
Por memoriales presentados el 26 y 28 de marzo de 2013, cursantes de fs. 12 a 14 vta. y 17 y el accionante expresa los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 2 de mayo de 2006, suscribió un contrato con la Fundación INFOCAL Beni, para prestar sus servicios como docente de dicho Centro de estudios, habiendo prestado servicio hasta el 31 de diciembre de 2012.
En febrero de 2013, se presentó a su fuente de trabajo con la finalidad de iniciar la gestión académica, pero la Directora Ejecutiva de INFOCAL Beni -Institución que por ser de carácter privado se sujeta a las modalidades programáticas de las carreras que ofrecen en ese Instituto-, le informó que se había contratado a otra persona para que le sustituya en su trabajo e imparta las clases que le correspondían, en ese momento decidió retirarse.
Su despido no solamente fue forzoso e intempestivo, sino también injustificado, pues éste se dio de manera unilateral y sin previo aviso o comunicación antelada; además, sin la existencia de causal alguna de despido que se encuentre contemplada en el art. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT) y el art. 9 de su Decreto Reglamentario.
Ante el despido ilegal, recurrió ante el “Director Departamental del Trabajo” (sic), con la finalidad de que esa autoridad ordene su reincorporación a su fuente laboral, llevándose a cabo la audiencia de conciliación el 28 de febrero de 2013, oportunidad en la que la demandada solicitó la suspensión de dicha audiencia para verificar su cronograma de actividades y de módulos; una vez reinstalada lamisma el 5 de marzo de igual año, la representante de INFOCAL Beni manifestó que revisadas sus actividades y disposiciones de cargos, llegó a la conclusión que era inviable su reincorporación y que consideraba legal su despido, debido a que los contratos que realizan son por un tiempo definido, comunicándole que se apersone por las oficinas de INFOCAL Beni el 8 de marzo de 2013, para cobrar el respectivo finiquito. En esa audiencia manifestó su rechazo al ofrecimiento de pago, reiterando su solicitud de reincorporación, hecho que motivó que el 12 del mes y año mencionados, el Jefe Departamental de Trabajo a.i. de Beni, emita la conminatoria de reincorporación, misma que hasta la fecha de presentación de esta acción no fue cumplida.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
El accionante alega la vulneración de su derecho al debido proceso y a la estabilidad laboral, citando al efecto, los arts. 49.II y 117.I de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela y se deje sin efecto el ilegal despido, disponiéndose su inmediata reincorporación a su fuente de trabajo, el pago de los salarios devengados y sea con condenación de costas procesales.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Efectuada la audiencia pública el 4 de abril de 2013, cursante de fs. 60 a 61, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
El abogado del accionante ratificó el contenido de la acción interpuesta.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Eliana Bravo Añez, Directora Ejecutiva de la Fundación INFOCAL Beni, mediante informe escrito cursante de fs. 57 a 59, manifestó: a) En ningún momento se violó o desconoció los derechos laborales garantizados en beneficio del trabajador, al haberse convenido que el periodo de servicios del contratado no es a tiempo indefinido y su duración queda sujeta al término de duración de cada módulo, aspecto que en ningún caso llega a cumplir con un año completo de duración; b) La remuneración fue determinada en Bs20.-(veinte bolivianos), por hora y para su pago se efectuaría el cómputo mensual; c) En 2012, se realizó el pago al trabajador con el correspondiente finiquito, cumpliendo con lo preceptuado en el art. 48.III y IV de la CPE; d) La Fundación INFOCAL Beni, inició un proceso de impugnación judicial contra el Jefe Departamental de Trabajo y Previsión Social (a.i) al emitir la Resolución de reincorporación JDTBPS 014/2013 de 12 de marzo, trámite judicial que actualmente se ventila en el Juzgado Segundo de Trabajo y Seguridad Social del departamento de Beni; e) Conforme a las normas internas de la Fundación INFOCAL Beni se emitió una convocatoria para participar del proceso de selección de profesionales para los cargos de docentes en los diferentes módulos y carreras ofrecidos, donde participó el accionante, luego de la calificación de expostulantes, resultando ganador otro profesional, el cual pasó a desempeñar esas funciones en 2013; y, f) Fundación INFOCAL Beni, cumplió en pagar el finiquito de ley refrendado por la Jefatura Departamental del Trabajo de Beni, correspondiente al programa académico 2012, al accionante, asimismo se le ofertó el pago de su liquidación por el tiempo de servicios prestados, lo cual fue rechazado.I.2.3. Resolución
La Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 08/2013 de 4 de abril, cursante de fs. 62 a 65, concediendo la tutela solicitada, disponiéndose la reincorporación a su fuente de trabajo al accionante y la cancelación de sueldos devengados “...en caso de corresponder” (sic), sin costas por ser excusable, al existir un proceso laboral de impugnación pendiente que determinará la legalidad o ilegalidad del despido del trabajador en la que pueda ser modificada o en su caso suprimida por la justicia laboral; bajo los siguientes argumentos: a) El Decreto Supremo (DS) 0495 de 1 de mayo de 2010 que modifica el parágrafo III del art. 10 del DS 28699 de 1 de mayo de 2006, dispone “...en caso que el trabajador opte por su reincorporación, podrá recurrir a este efecto al Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, donde una vez constatado el despido injustificado, se conminará al empleador a la reincorporación inmediata al mismo puesto que ocupaba la trabajadora o trabajador al momento del despido, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales que correspondan a la fecha de la reincorporación a través de las Jefaturas Departamentales y Regionales de trabajo”; b) El referido DS, establece en su parágrafo V, que ante el incumplimiento de la conminatoria que instituye la reincorporación del trabajador, éste podrá interponer las acciones constitucionales que correspondan, tomando en cuenta la inmediatez; c) De antecedente, se establece que el accionante fungía como docente de INFOCAL Beni por más de cinco años, siendo que a inicios del 2013, fue notificado con nota que prescindía de sus servicios, razón por la que acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo, institución que emitió conminatoria de reincorporación en favor del accionante, misma que a la fecha no fue cumplida por la accionada, razón por la cual, se apertura la jurisdicción constitucional a fin de hacer cumplir la antes citada conminatoria.
I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
No habiéndose encontrado consenso en Sala, de conformidad al art. 30.I.6 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), se procedió a convocar al Presidente del Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia a fin de dirimir con su voto el caso en análisis.
II. CONCLUSIONES
Del análisis de la documental adjunta al expediente, se evidencia:
II.1. El 14 de febrero de 2012, el accionante suscribió con la Fundación INFOCAL Beni, un contrato por conclusión de programa académico, en el área salud, mediante la modalidad de módulos, remuneración percibida, tiempo y forma de pago (fs. 27 a 29).
II.2. El 12 de marzo de 2013, el Jefe Departamental de Trabajo de Beni pronunció la Conminatoria de Reincorporación JDTEPS BENI 014/2013, previo informe evacuado por el Inspector de Trabajo, conminó a la demandada a la reincorporación inmediata de Hugo Montalván Ruiz a su fuente laboral en el plazo de setenta y dos horas, la cancelación de salarios devengados desde el día del despido a la fecha de su reincorporación y demás derechos socio laborales actualizados, el mismo fue notificado el 18 de marzo de 2013 (fs. 1 a 2 vta.).
II.3. El 21 de marzo de 2013, la Fundación INFOCAL Beni, impugnó la Conminatoria de Reincorporación JDTEPS BENI 014/2013, pronunciada por la Jefatura Departamental de Trabajo, radicado en el Juzgado Segundo de Partido de Trabajo y Seguridad Social del departamento de Beni (fs. 39 a 43).
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